Legislación

Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se modifica la Resolución de 24 de octubre de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 06/02/2026

Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos europeos

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 25

F. Publicación: 06/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 25 de 06/02/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de octubre de 2025, se publicó la Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La citada Resolución tiene por objeto la determinación y la asignación de los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, estableciendo, además, las funciones de los diferentes Servicios Comunes. En el anexo I se determinan los concretos modelos de organización de la oficina judicial aplicables a los partidos judiciales que se recogen en el anexo II.

Conforme a lo establecido en la Resolución y en el anexo I, el Servicio Común de Ejecución es aquella unidad de la oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación de los procesos de ejecución. En el ámbito jurisdiccional penal estas funciones se extienden a todos los órganos del orden jurisdiccional penal, salvo Vigilancia Penitenciaria.

Mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 21 de enero de 2026, a la vista de los informes emitidos por el Presidente del Tribunal de Instancia de Oviedo y por la Magistrada de la plaza 1 de la Sección de Menores de Oviedo, se traslada la recomendación de modificar la Resolución de 24 de octubre de 2025, para que la ejecución en materia de menores permanezca en el Servicio Común de Tramitación. En el mismo sentido se recibe recomendación del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Idéntica modificación ha sido llevada a cabo por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el ámbito territorial de su competencia, mediante Resolución, de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la oficina judicial será flexible y su dimensión y organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle, a lo que el artículo 437.3 del mismo cuerpo normativo añade que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación.

Con el objetivo de fijar el despliegue de la oficina judicial adaptada al nuevo modelo organizativo, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia aprobó en 2022 el modelo de referencia sobre la estructura de dicha oficina, habilitando esta aprobación su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En el Principado de Asturias, el ejercicio de las competencias en materia de justicia corresponde a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por mor del artículo 3.m) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—

Modificar la Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como sigue:

Primero: Se modifica el anexo I de la Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales de Instancia que deben constituirse el día 31 de diciembre de 2025, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Segundo: Se modifica el modelo C2.2 de oficina judicial con la siguiente redacción:

— Modelo C2.2. Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:

1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).

En el Servicio Común de Ejecución:

1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal, salvo la ejecución competencia de Secciones de Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial).

TerceroSe modifica el modelo C3.1 de oficina judicial con la siguiente redacción:

— Modelo C3.1. Con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

En el Servicio Común General:

1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.

2. Un Área de actos de comunicación.

En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:

1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal).

En el Servicio Común de Ejecución:

1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial).

CuartoSe modifica el modelo de C3.2 de oficina judicial con la siguiente redacción.

— Modelo C3.2: Con estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

En el Servicio Común General:

1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.

2. Un Área de actos de comunicación.

En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:

1. Área Penal (instrucción; violencia sobre la mujer; violencia contra la infancia y adolescencia; penal; menores; y vigilancia penitenciaria).

2. Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.

3. Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.

En el Servicio Común de Ejecución:

1. Un Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de Secciones Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial).

QuintoSe modifica el modelo de C3.3 de oficina judicial con la siguiente redacción.

— Modelo C.3.3: Con una estructura interna en la que se identifican las siguientes áreas:

En el Servicio Común General:

1. Un Área de Registro-Reparto y Asuntos Generales.

2. Un Área de actos de comunicación.

En el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia:

1. Área Civil y Familia, Infancia y Capacidad.

2. Área Instrucción (instrucción, violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y adolescencia).

3. Área Penal (enjuiciamiento penal, menores y vigilancia penitenciaria).

4. Área Social, Mercantil y Contencioso-Administrativo.

En el Servicio Común de Ejecución:

1. Área Civil; Social; Contencioso-Administrativa; Familia, Infancia y Capacidad; y Mercantil.

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial).

Segundo.—

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de febrero de 2026.—El Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.—Cód. 2026-00946.