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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, por la que se modifican el anexo I y I bis del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-07-2025

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Justicia y Administración Pública

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10158

F. Publicación: 24/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10158 de 24/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, por la que se modifican el anexo I y I bis del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, establece en el anexo I y I bis los modelos de solicitud de asistencia jurídica gratuita para el turno de oficio y en caso de detenido.

Las necesidades detectadas tras más de tres años desde su entrada en vigor aconsejan la modificación de dichos modelos en aras de lograr una mayor clarificación y simplificación del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, así como, la calidad del servicio prestado a la ciudadanía.

Las modificaciones que se pretenden llevar a cabo responden, en primer lugar, a la necesidad de adaptar la cláusula de manifestación del consentimiento o, en su caso, de oposición de los solicitantes a la consulta de sus datos de carácter patrimonial, económico o personal por parte de la administración, a la normativa en materia de protección de datos.

En segundo lugar, a la posibilidad de facilitar a la persona solicitante la notificación de las resoluciones de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en formato accesible, ya se trate de macrotipos, lectura fácil o braille, cumpliendo así con lo previsto en la disposición transitoria séptima del citado reglamento.

En tercer lugar, a atender lo solicitado por el Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía, en relación con la determinación de los honorarios de los profesionales de la abogacía en los supuestos que proceda su abono por parte del justiciable, para los que se tomarán en cuenta los criterios orientativos de los colegios de la abogacía elaborados conforme a lo previsto en la disposición adicional 4ª de la Ley 2/1974, sobre colegios profesionales.

Y, por último, en facilitar la gestión al clarificar y simplificar algunos apartados de dichos modelos a fin de que resulte más sencilla su cumplimentación.

De conformidad con la disposición final segunda del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia gratuita se podrán modificar los modelos que figuran en los anexos I, I bis, IV, V, VI, VII y X del reglamento.

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, establece la estructura básica de la administración del Consell, asignando en su artículo 7 a la Conselleria de Justicia y Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de justicia. Así mismo el artículo 79 establece que la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administración Pública es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias del citado artículo 7.

Por su parte el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, prevé en su artículo 84, que la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de mediación, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la disposición final segunda del Decreto 175/2021, y en el artículo 79 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,

RESUELVO

Primero. Modificación de los anexos I y I bis del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

La modificación de los anexos I y I bis del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que quedan sustituidos por los anexos I y I bis de la presente resolución.

Segundo. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 2 de julio de 2025

Nuria Martínez Sanchis

Consellera de Justicia y Administración Pública

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)