RESOLUCION de 2 de junio de 2004, de la Direccion General de Investigacion, por la que se ordena la publicacion de las ayudas a centros de investigacion y desarrollo para financiar la contratacion de personal tecnico de apoyo en la modalidad de empresas de base tecnologica (programa personal tecnico de apoyo). - Boletín Oficial del Estado, de 21-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 11/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149
F. Publicación: 21/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 149 de 21/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
Por Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo (BOE de 30 de mayo), se
establecen las bases y hace pública la convocatoria de concesión de ayudas
para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del programa
nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden y de acuerdo
con lo dispuesto en el punto uno del apartado decimocuarto, la Secretaría
General de Política Científica y Tecnológica ha dictado con fecha 24 de
mayo de 2004 las correspondientes resoluciones de concesión de ayudas
para contratación de personal técnico de apoyo en la modalidad de
empresas de base tecnológica.
En virtud de lo cual, dispongo:
Primero.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado las ayudas
concedidas a los organismos incluidos en el anexo I de la presente resolución,
destinadas a financiar la contratación de técnicos de apoyo a empresas
de base tecnológica.
Segundo.-La cuantía total de la ayuda para cada una de las anualidades
se establece en función de la localización del centro de trabajo donde
se incorpora el técnico en las regiones de Objetivo 1 o zonas elegibles
de regiones de Objetivo 2.
Tercero.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución
se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.750, y
20.10.542M.780.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer ante esta Secretaría, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 2 de junio de 2004.-La Directora General, Violeta Demonte
Barreto.
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