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RESOLUCION de 2 de junio de 2004, de la Direccion General de Investigacion, por la que se ordena la publicacion de las ayudas a centros de investigacion y desarrollo para financiar la contratacion de personal tecnico de apoyo en la modalidad de empresas de base tecnologica (programa personal tecnico de apoyo). - Boletín Oficial del Estado, de 21-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 11/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 149

F. Publicación: 21/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 149 de 21/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 Por Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo (BOE de 30 de mayo), se 
 establecen las bases y hace pública la convocatoria de concesión de ayudas 
 para la contratación de personal técnico de apoyo, en el marco del programa 
 nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de 
 Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. 
 Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden y de acuerdo 
 con lo dispuesto en el punto uno del apartado decimocuarto, la Secretaría 
 General de Política Científica y Tecnológica ha dictado con fecha 24 de 
 mayo de 2004 las correspondientes resoluciones de concesión de ayudas 
 para contratación de personal técnico de apoyo en la modalidad de 
 empresas de base tecnológica. 
 En virtud de lo cual, dispongo: 
 Primero.-Publicar en el Boletín Oficial del Estado las ayudas 
 concedidas a los organismos incluidos en el anexo I de la presente resolución, 
 destinadas a financiar la contratación de técnicos de apoyo a empresas 
 de base tecnológica. 
 Segundo.-La cuantía total de la ayuda para cada una de las anualidades 
 se establece en función de la localización del centro de trabajo donde 
 se incorpora el técnico en las regiones de Objetivo 1 o zonas elegibles 
 de regiones de Objetivo 2. 
 Tercero.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución 
 se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.750, y 
 20.10.542M.780. 
 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, 
 cabe interponer ante esta Secretaría, en el plazo de un mes, recurso 
 potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, 
 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 
 y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, 
 de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse 
 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo 
 Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 
 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser 
 interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto 
 expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 
 Madrid, 2 de junio de 2004.-La Directora General, Violeta Demonte 
 Barreto. 
 Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI 

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