Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del \\'Pacto de 13 de febrero de 2020 que modifica el Pacto de 17 de enero de 2013 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud\\'., - Diario Oficial de Extremadura, de 05-06-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 108
F. Publicación: 05/06/2020
Según lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto del 'Pacto de 13 de febrero de 2020 que modifica el Pacto de 17 de enero de 2013 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud', entre el SES y las Organizaciones Sindicales CCOO, SATSE, FSP-UGT, USAE y CSI-F.
A tal efecto y de conformidad con lo establecido por el artículo 6.6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo,
A C U E R D A :
Disponer la publicación del citado Pacto en el Diario Oficial de Extremadura, anexo a la presente Resolución, para general conocimiento de los posibles interesados y para que surta los efectos en él acordados.
Mérida, 2 de junio de 2020.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA
MODIFICACIÓN DEL PACTO DE 17 DE ENERO DE
2013 POR EL QUE SE REGULAN LOS
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMPORAL Y PROVISIÓN DE PLAZAS CON
CARÁCTER TEMPORAL EN LOS CENTROS,
SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD
En Mérida, a 13 de febrero 2020.
REUNIDOS
De una parte, en representación del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, el Director Gerente D. Ceciliano Franco Rubio y la Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales D.ª María del Carmen Barroso Horrillo, en ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre.
Y de otra, Ángel Esteban Benito Domínguez, en representación de CC.OO, Damián Cumbres Jiménez, en representación de SATSE, D. Felipe Bachiller Castaño, en representación de FSPUGT, D.ª Emilia Montero Castellano, en representación de CSIF-F, y D.ª Victoria González Palomino, en representación de USAE.
MANIFIESTAN
Con la gestión realizada en los últimos años en la selección de personal estatutario temporal y en la provisión de las plazas del Servicio Extremeño de Salud, se ha constatado que existen dificultades para la cobertura de determinadas plazas, por lo que se hace necesario establecer una serie de medidas específicas para que al proveer estas plazas consideradas de difícil cobertura, se disponga de profesionales suficientes con los que se logre una mayor eficacia en la gestión sanitaria y asistencial, lo que obliga a la modificación de algunas de las cláusulas del Pacto de Selección y Provisión de Personal Estatutario Temporal, suscrito el 17 de enero de 2013, con el fin de corregir estas situaciones de escasez de profesionales.
Se consideran plazas de difícil cobertura aquellas pertenecientes a cualquier categoría, y en su caso, especialidad, que no hayan podido proveerse por los sistemas de selección y provisión establecidos por la normativa de aplicación correspondiente, en el último año desde que quedó temporalmente desatendida.
En virtud de lo expuesto, se modifican las cláusulas sexta y novena;
Cláusula sexta. Procedimiento de constitución de las Bolsas de Trabajo.
6.4. Criterios de baremación.
6.4.1 Experiencia profesional.
Se añade un segundo párrafo en el apartado primero con el siguiente texto:
Los servicios prestados en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, consideradas de difícil cobertura, serán valorados con 0,40 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,013 puntos por día.
Se añade el punto 9.1.4.
Los aspirantes que ostenten un nombramiento de más de 2 años de duración en plazas consideradas de difícil cobertura, podrán pasar, siempre que lo soliciten, a la situación de disponible en la Bolsa de Trabajo para recibir otros nombramientos de esas categorías y, en su caso, especialidades, cuando le correspondan según su puntuación en la Bolsa de Trabajo.
Las modificaciones establecidas en el presente Pacto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Y para que así conste, ambas partes suscriben el presente documento.
