Resolución de 2 de marzo de 2022 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-03-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 52
F. Publicación: 04/03/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes
| 953 | Resolución de 2 de marzo de 2022 del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación en la actividad deportiva en la Región de Murcia. |
Tras el cambio en la evolución de la situación sanitaria, el nivel de vacunación alcanzado, y las medidas que se han venido adoptando, y tras la publicación del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevista en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejería de Salud publicó la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022.
En dicha Orden, a la vista de la situación epidemiológica y ante una rápida mejoría relativa que ha sido puesta de manifiesto por sus técnicos competentes, la Consejería de Salud ha decidido proceder a la suspensión temporal tanto del sistema de publicación de niveles de alerta, como de todas las medidas restrictivas que impliquen prohibiciones, límites de aforo o de personas, exigencia de pasaporte COVID, autorizaciones o declaraciones responsables y, en general, cualquier limitación o restricción de cualquier índole, y ello sin perjuicio de seguir monitorizando el resultado de esta suspensión de medidas restrictivas, por si fuere necesario adoptar nuevas medidas de limitación o restricción si la situación epidemiológica lo requiere.
No obstante, se reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla siempre que se realicen actividades en el interior de los establecimientos, así como en el exterior cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad con otras personas, en los términos previstos en la legislación estatal vigente.
Por su parte, la Orden de 22 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en la Región de Murcia, establece que el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia se publicará por Resolución del Director General de Deportes, al que autoriza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden.
Procede, en consecuencia, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente la aprobación de una Resolución del Director General de Deportes por la que se establezca el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia acorde a la nueva situación.
En su virtud,
Resuelvo:
Primero.- Aprobar el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia que figura como Anexo.
Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General de Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación con motivo de la pandemia COVID-19.
Tercero.- Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 2 de marzo de 2022. El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.?
Anexo
Protocolo para la actividad deportiva en la Región de Murcia
I. ASPECTOS GENERALES
Para la realización de cualquier actividad deportiva en el ámbito de la Región de Murcia se valorará el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se deberán garantizar en todo momento las medidas de prevención e higiene de acuerdo a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción dada por el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y normativa autonómica de aplicación.
II. PROTOCOLO AUTONÓMICO
Se parte de la Orden de 15 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se suspende la aplicación del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas restrictivas establecidas para los diferentes sectores de actividad en la Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria y en su Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022.
Finalmente, cabe aclarar que la vigencia, material y temporal, de este Protocolo quedará siempre condicionada a la evolución de la pandemia, pudiendo en consecuencia sufrir cambios, según los casos, que serán propuestos por la Comunidad Autónoma.
1. Ámbito de aplicación y procedimiento
1. El Protocolo se aplicará a todas las competiciones de ámbito autonómico, oficiales o no oficiales, entrenamientos, concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia organizadas por Federaciones, Clubes, Ayuntamientos y entidades públicas y/o privadas, que se celebren en la Región de Murcia.
2. La celebración de competiciones oficiales, no oficiales, profesionales, no profesionales, así como de eventos deportivos, que se celebren en instalaciones deportivas y en áreas de actividad en el medio natural y urbano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comunicarán a la Dirección General competente en materia de deportes, con una antelación mínima de diez días naturales, a través de la sede electrónica utilizando el procedimiento con código nº 3.506.
3. Los entrenamientos, las concentraciones, jornadas, escuelas deportivas, y todo tipo de actividades deportivas que se realicen en la Región de Murcia no incluidas en el punto anterior, no precisarán de comunicación alguna.
4. Los obligados a realizar la comunicación prevista en el apartado 2 serán:
a) En las competiciones oficiales: Las federaciones deportivas acompañando el calendario oficial.
b) En las competiciones no oficiales, y demás eventos deportivos: El organizador de los mismos acompañando el Anexo I de este Protocolo debidamente cumplimentado.
5. La Comunidad Autónoma coordina este Protocolo, oídas las Federaciones Deportivas, Ayuntamientos, Gimnasios y Centros Deportivos privados, de la Región de Murcia, con el objetivo de servir de documento de referencia que contenga las cuestiones que deberán ser observadas por todos.
2. Coordinadores COVID (CC).
Cada entidad, Ayuntamiento, Federación, Club, Gimnasio o Centro Deportivo privado que realice actividades deportivas deberá designar un Coordinador Covid (CC), de entre su personal, que será responsable de velar por el cumplimiento del Protocolo; garantizar que se aplique correctamente, y que se cumplen todos los requisitos sanitarios.
El CC tendrá como función comunicar a las autoridades sanitarias, y a la Dirección General de Deportes los casos positivos de Covid que se produzcan en su ámbito de competencia.
Las personas designadas Coordinadores Covid de los Clubes se comunicarán a las Federaciones Deportivas, y las de los Ayuntamientos, Federaciones, Gimnasios y Centros Deportivos privados se comunicarán a la Dirección General de Deportes de forma inmediata, por correo electrónico, incluyendo su teléfono móvil.
En función del volumen de actividad deportiva prevista se podrán designar a varios Coordinadores Covid, al objeto de que siempre se encuentre operativo al menos uno de cada entidad, actividad o instalación.
Es fundamental la comunicación inmediata y precoz ante cualquier indicio de posibles síntomas sospechosos de la infección del COVID-19, la adopción de medidas de aislamiento inmediato y la no presencia individual en actividades, entrenamientos o competiciones cuando se tenga sospecha de estar infectado o se haya estado en contacto con alguna persona de la que hubiera sospechas de estar infectada, o se encuentre en cuarentena, hasta que se reciba autorización médica por parte de la autoridad sanitaria competente para poder volver a realizar la actividad deportiva correspondiente.
3. Participantes en actividades deportivas.
1. El uso de la mascarilla para los participantes en actividades deportivas previstas en el ámbito de aplicación del presente protocolo, solamente será obligatorio cuando dichas actividades se realicen en instalaciones cubiertas, antes y después de su realización, pero no durante el desarrollo de las mismas. En instalaciones deportivas al aire libre y en áreas de actividad en el medio natural y urbano, el uso de la mascarilla será recomendable.
2. En los gimnasios y otros espacios cerrados similares, la mascarilla será siempre, y en todo momento, obligatoria salvo que utilicen los parques públicos para el desarrollo de sus actividades al aire libre, previa autorización de su ayuntamiento correspondiente en los términos que estos establezcan.
3. Se recomienda a todos los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, la pauta completa de vacunación.
4. Desplazamientos y alojamientos.
Los desplazamientos y alojamientos que se produzcan con motivo de las competiciones y demás actividades deportivas se regirán por lo previsto en la normativa existente en materia de transportes y hostelería.
5. Acceso a instalaciones y/o espacios deportivos
a. Capacidad máxima de personas para la práctica deportiva
En las instalaciones o espacios deportivos donde deban desarrollarse las actividades, entrenamientos, y/o competiciones, la capacidad máxima permitida será del 100%.
Esta capacidad se refiere exclusivamente a los deportistas y técnicos en el desarrollo de su actividad, en ningún caso a espectadores, público, y/o acompañantes.
b. Condiciones de acceso de usuarios a las instalaciones cubiertas, espacios deportivos, gimnasios y centros deportivos.
' En las instalaciones cubiertas las mascarillas deben ser usadas por todos los que operen y participen en la instalación y/o espacios deportivos en todo momento, con la única excepción del momento en que estén realizando una actividad deportiva.
' En los gimnasios la mascarilla será siempre, y en todo momento, obligatoria.
' El incumplimiento del uso de las mascarillas será reportado al CC de la instalación y/o espacios deportivos, y supondrá la expulsión del recinto.
6. Presencia de público en las instalaciones o espacios deportivos
1. La presencia de espectadores, público y/o acompañantes en el desarrollo de cualquier actividad deportiva, entrenamiento, o competición de carácter autonómico que se celebre en la Región de Murcia está permitida siempre que se cumpla con el uso obligatorio de mascarilla en el caso de instalaciones cubiertas y, en instalaciones al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o, estando sentados, no puedan respetar la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo para grupos de convivientes.
2. El aforo máximo permitido será del 100%, pero habrá que tener en cuenta la disminución de aforo producida en las instalaciones al aire libre por el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros, si no se hace uso de la mascarilla.
3. Los flujos de acceso del público a las instalaciones deportivas deberá hacerse evitando las aglomeraciones teniendo en cuenta el número de puertas de acceso que tenga la instalación.
4. Salvo que las autoridades sanitarias dispongan lo contrario, durante el desarrollo de las actividades deportivas contempladas en el ámbito de aplicación del presente protocolo, las cantinas y bares de las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas para la venta y dispensación de comida y bebida, permitiéndose en las instalaciones cubiertas la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas.
7. Actuación en caso de sospecha de positivo en el desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición.
En caso de que se detecte sospecha de un positivo de una persona, durante el periodo de desarrollo de una actividad, entrenamiento o competición de ámbito autonómico de la Región de Murcia, el Coordinador Covid (CC) correspondiente del club, ayuntamiento, gimnasio o centro deportivo lo comunicará a:
a. A su médico vía telemática o telefónica, en caso de estar fuera de la localidad deberá contactar con el Servicio Asistencial de Urgencias más cercano.
b. Automáticamente seguir el protocolo que determine la Consejería de Salud de la Región de Murcia.
c. Cuando se conozca el resultado, si es positivo, comunicarlo a:
' Federación correspondiente.
' Ayuntamiento en donde se desarrolla la actividad.
' Dirección General de Deportes.
9. De conformidad con la habilitación prevista en la Disposición final primera de la Orden de 22 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en la Región de Murcia, se modifica el Anexo I de la misma que se sustituye por el de la presente Resolución.
III. PROTOCOLO NACIONAL
Todas las Competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, que se celebren en la Región de Murcia, se regirán por el Protocolo del Consejo Superior de Deportes y de las Federaciones deportivas españolas.
Todas las Competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, que se celebren en la Región de Murcia, se regirán por el Protocolo de la Liga de Fútbol Profesional y por el de la Asociación de Clubes de Baloncesto.
En lo no previsto en aquellos, se aplicará supletoriamente el presente protocolo para el ámbito autonómico.
NPE: A-040322-953
