Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Ceuta, por la que se publica la relación de fiestas locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2022., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 12-11-2021
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA.
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6147
F. Publicación: 12/11/2021
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente - a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- , y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 2-11-2021 tiene entrada en el Registro de esta Delegación del Gobierno la relación de fiestas locales acordadas por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Ceuta con fecha 7 de octubre del 2021.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 Real Decreto 2725/1998,de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, modificado por la disposición final segunda del R.D. 418/2014,de 6 de junio.
RESUELVO:
Primero: Aprobar la relación de fiestas locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, los días que se indican a continuación:
- 13 de junio: San Antonio
- 3 de mayo: Eid Al-Fitr
Segundo: Disponer la Publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
LA DELEGADA DEL GOBIERNO, EL SECRETARIO GENERAL
P.S (Art. 22.4 Ley 6/97)
Fdo.: ISMAEL KASROU CONTIOSO
Fecha 03-11-2021
(Fdo. Electrónicamente al pie de página)
