Resolución de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2013. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06-10-2012
- Ámbito: Murcia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
- Órgano Emisor: Consejeria De Educacion, Formacion Y Empleo
- Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 233
- Fecha de Publicación: 06/10/2012
- PDF de la disposición
Vista la relación de fiestas laborales para el año 2013, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 27 de abril de 2012, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 29.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el
Segundo.
Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero.
Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias
Segundo.
Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
De otra parte, el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.
Que la Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), resuelvo: