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Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el plan de actuación del Servicio de Inspección Educativa para el curso académico 2020/2021. [Cód. 2020-08166], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 13-10-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 198

F. Publicación: 13/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 198 de 13/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que regula la inspección del sistema educativo, establece que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos ejercerla, y que corresponde a las Administraciones públicas competentes, ordenar, regular y ejercer la Inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, al mismo tiempo que señala que la Inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.

Por Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección educativa, cuyo apartado I punto 3 establece que el ejercicio de las funciones de la Inspección educativa se realizará con arreglo a un plan de actuación, aprobado por la persona titular de la Consejería de Educación. Este plan incluirá las actuaciones que la Consejería considere prioritarias, y que serán de atención preferente en la programación y el desarrollo de actividades que lo concreten.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, previa consulta a los órganos directivos de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.-Aprobar el plan de actuación del Servicio de Inspección educativa para el curso 2020-2021, que se incluye como anexo a esta resolución, de la que forma parte.

Segundo.-Autorizar al jefe del Servicio de Inspección educativa a dictar las instrucciones necesarias para la organización, desarrollo, concreción y aplicación de este plan de actuación.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de octubre de 2020.-La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.-Cód. 2020-08166.

Anexo

Plan de actuación del Servicio de Inspección educativa para el Curso 2020-2021

I.-Introducción.

El plan de actuación del Servicio de Inspección educativa se configura como uno de los medios para la consecución de los objetivos institucionales de la Consejería de Educación a través de la definición y el establecimiento de actuaciones inherentes a las funciones de supervisión, control, evaluación y asesoramiento que la Inspección educativa tiene encomendadas. Tales funciones deberán contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de la organización y funcionamiento de los centros, así como del aprovechamiento de los recursos humanos que en ellos trabajan para potenciar la mejora continua del proceso educativo y de los resultados escolares de todas/os las/los estudiantes.

Por otra parte, el plan de actuación para el presente curso no puede ser ajeno a la situación en el momento actual y a los nuevos retos del sistema educativo, dadas las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria originada por el brote epidémico de la COVID-19, por lo que deberá adaptar sus actuaciones a dicha situación en la concreción del presente plan de actuación para el curso.

Esta adaptación implicará, prescindir de algunas de las actuaciones que habitualmente llevaba a cabo el Servicio de Inspección educativa, de modo que se permita la introducción de otras nuevas que, en el marco de las funciones que tiene encomendadas, dé respuesta a la actual coyuntura que atraviesa el sistema educativo y al seguimiento de los planes de contingencia necesarios para responder a posibles nuevos períodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19.

Por Resolución de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Educación, modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2020, se dispuso la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprobaron las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, concretando las siguientes líneas de actuación:

a) Priorizar la enseñanza presencial frente a la telemática, la del alumnado más joven en relación con el de más edad y especialmente la del alumnado más vulnerable.

b) Impulsar la capacitación en competencia digital del alumnado y profesorado, así como del personal no docente.

c) Promover el desarrollo tecnológico del centro

d) Promover el acceso digital de todo el alumnado.

e) Fomentar el aprendizaje participativo.

f) Asegurar rutinas de higiene y prevención para minimizar riesgos.

g) Promover e intensificar la coordinación con las familias.

Partiendo de las propuestas de mejora realizadas en la memoria del Servicio de Inspección educativa correspondiente al curso 2019-20 y tomando en consideración los criterios señalados en la citada Resolución de 30 de julio de 2020, modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2020, así como en las Circulares de 10 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación, por las que se dictan instrucciones para el curso 2020-2021, se señalan los siguientes objetivos prioritarios para la actuación del Servicio de Inspección educativa en el curso 2020-21:

1. Objetivos prioritarios:

a) Supervisar y asesorar a los centros docentes en la elaboración y puesta en práctica de planes adecuados a su realidad institucional, en respuesta a la situación generada por la COVID-19, en el marco general de un modelo educativo que garantice el éxito escolar desde los principios de equidad y calidad educativa.

b) Contribuir a la mejora de la calidad y a la equidad en el sistema educativo, a través de la supervisión, control, evaluación, asesoramiento e información, en centros y servicios educativos, sobre factores que inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en los resultados de los centros, impulsando la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas.

c) Promover el desarrollo de un clima de convivencia positivo en los centros educativos, fomentando la igualdad entre las personas de distinto sexo, el respeto a las diferencias individuales y la prevención de la violencia de género y del acoso escolar.

d) Recoger de manera sistemática la información que se derive de las actuaciones realizadas en los centros docentes, con la finalidad de elaborar estudios y dictámenes sobre la situación de estos, los servicios que prestan y los programas que desarrollan, para su posterior traslado al órgano correspondiente.

En el desarrollo de este plan, el Servicio de Inspección educativa mantendrá un contacto frecuente con los centros docentes a través de visitas de inspección y de reuniones por zonas con los equipos directivos, para el ejercicio de las funciones que le son propias en la supervisión de los servicios, programas y actividades del sistema educativo, la evaluación de función directiva y la práctica docente. Para ellos se servirá del análisis de la organización y el funcionamiento de los centros con especial incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje, que tendrá como efecto el reconocimiento de logros, la introducción de innovaciones y la formulación de propuestas de mejora. Contemplará, asimismo, el seguimiento de los planes de mejora elaborados por los centros sobre las actuaciones realizadas con objeto de comprobar su impacto y consolidación.

2. Objetivos de gestión.

De las valoraciones efectuadas en la memoria del Servicio de Inspección educativa correspondiente al curso 2019-20, se deduce la creciente importancia atribuida a los propios procesos internos que se desarrollan en el seno del servicio y la repercusión que estos tienen en la mejora de la eficacia en el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del curso. Así, la profundización en el trabajo en equipo y la consolidación y desarrollo de nuevas estrategias digitales en el tratamiento de los procesos en los que interviene la Inspección educativa, deben continuar siendo referentes fundamentales para el presente curso.

Por todo ello, se señalan como objetivos de gestión interna del propio servicio para el presente curso, los siguientes, agrupados en dos bloques diferenciados:

2.1. Renovación y dinamización del Servicio de Inspección educativa:

a) Avanzar en el modelo de trabajo colaborativo, manteniendo y consolidando los equipos de trabajo y favoreciendo las tareas de coordinación en los equipos de distrito, de modo que se facilite tanto la homologación de las actuaciones como el diseño, desarrollo y evaluación de estas.

b) Promover la digitalización de las actuaciones de la Inspección educativa con el fin de agilizar y optimizar su planificación, el seguimiento de los procesos y el control de los resultados.

c) Establecer, mediante su concreción para el curso 2020-2021, el plan de formación y actualización de la Inspección educativa con el objetivo de dar respuesta a las necesidades derivadas del desarrollo de este plan de actuación, del trabajo propio de la inspección de educación y de las nuevas demandas del sistema educativo.

d) Desarrollar procesos de autoevaluación en el seno de la inspección de educación con el fin de determinar las fortalezas y oportunidades de mejora en el desarrollo de sus funciones y cometidos competenciales.

2.2. Gestión de procedimientos internos y externos

a) Mantener la coordinación sistemática con otros servicios de la Consejería de Educación en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones, procurando de esta forma su mejora continua.

b) Establecer un proceso de acogida y tutorización para las funcionarias y los funcionarios que accedan al Cuerpo de Inspección con carácter provisional.

c) Mejorar el procedimiento de la evaluación de la función inspectora y el seguimiento del desempeño profesional de los inspectores e inspectoras accidentales.

3. Organización del Servicio de Inspección educativa: equipos de área para el curso 2020-2021.

Los equipos de área constituyen un sistema de organización interna de esencial importancia para lograr una progresiva adecuación de la inspección de educación a la creciente especialización y complejidad del sistema educativo, facilitando el diseño, la coordinación y la evaluación de las tareas encomendadas, así como el marco para la formación especializada de los inspectores.

Durante el curso escolar 2020-21 se constituirán cuatro equipos de área:

- Procesos de enseñanza-aprendizaje y resultados de los centros.

- Equidad y calidad educativa y atención a la diversidad.

- Gestión de la convivencia en los centros docentes.

- Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial.

Cada inspector o inspectora estará adscrito a uno de los equipos de área. Para llevar a cabo esta adscripción se elaborará un procedimiento por parte de la jefatura adjunta que procure un reparto equilibrado de los inspectores e inspectoras en los equipos.

La coordinación de cada equipo de área corresponderá a uno de los inspectores/as coordinadores propuesto por el jefe de servicio y a la inspectora jefa adjunta.

Una vez constituidos estos los equipos elaborarán el plan anual de trabajo que, a propuesta del coordinador o coordinadora correspondiente, será aprobado por el jefe del Servicio de Inspección educativa. Dicho plan incluirá los objetivos específicos para el curso, las principales tareas a desarrollar y la temporalización prevista para las mismas, así como el calendario de reuniones semanales a mantener.

En el seno de los equipos de área podrán constituirse equipos de trabajo más reducidos, si así se considera necesario, para la realización de tareas específicas dentro del plan que sea haya acordado.

4. Actuaciones.

Con el fin de articular las actuaciones que le son propias y aquellas otras que realizará en colaboración con los órganos centrales de la Consejería de Educación, además de aquellas otras que surjan de modo incidental, se encomiendan al Servicio de Inspección educativa las siguientes actuaciones para el curso 2020-2021:

II.-Actuaciones prioritarias.

1. Supervisar y asesorar en la respuesta educativa de los centros docentes a la situación generada por la COVID-19 en la elaboración y puesta en práctica de la planificación general del curso, en el marco general de un modelo educativo que garantice el éxito escolar desde los principios de equidad y calidad educativa, a través del:

- Análisis de la planificación y organización del centro contenida en la Programación General Anual, o en el Plan Anual de Actuación, en el caso de CIFP, con especial referencia a los planes o programas de atención a la diversidad, acción tutorial, digitalización, formación del profesorado y a la adaptación de las programaciones didácticas o docentes y/o proyectos de las distintas etapas del centro educativo.

- Seguimiento de la aplicación y desarrollo a lo largo del curso de los planes o programas anteriormente citados, mediante visitas a los centros y reuniones periódicas con los equipos directivos de cada zona.

- Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en los equipos de orientación, unidades y departamentos de orientación, en coordinación con los centros educativos y otros agentes, para la atención al alumnado y familias en situación vulnerable en el curso 2020-2021.

- Supervisión de la aplicación del plan de contingencia, en caso de ser necesario, para responder a los períodos de alteración que pudieran producirse en la actividad lectiva por los efectos de la COVID-19 y seguimiento de la organización de la atención educativa prestada al alumnado en tales circunstancias.

- Seguimiento y supervisión de los planes de digitalización adoptados por los centros educativos en una muestra de centros.

2. Supervisar en los centros de educación infantil y primaria las decisiones adoptadas en relación con:

a) Las propuestas de permanencia extraordinaria del alumnado en la etapa efectuadas el pasado curso, haciendo especial seguimiento de las medidas puestas en marcha con este alumnado de acuerdo con el contenido del expediente que dio lugar a la solicitud de permanencia.

b) Las decisiones de no promoción del alumnado adoptadas, con especial atención a las medidas aplicadas en cada caso.

3. Supervisar la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa.

4. Supervisar el funcionamiento desde el punto de vista pedagógico y organizativo en una muestra de centros que impartan enseñanzas artísticas, con especial incidencia en:

- El análisis de los recursos humanos y su aprovechamiento a través de la supervisión del horario del profesorado.

- Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

- La asistencia regular a clase de alumnado a lo largo del curso.

III.-Actuaciones habituales.

1. Supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos públicos, así como de los programas que en ellos se desarrollen, a través de:

a) El control del inicio de curso y el cumplimiento del calendario escolar,

b) La supervisión, en una muestra de centros, de las entradas y salidas escalonadas del alumnado, el cumplimiento de la jornada lectiva, la organización de grupos del centro para adecuarse a las medidas higiénico-sanitarias establecidas en el plan de contingencia general de la Consejería de Educación (grupos estables, distancia de seguridad de 1,5 m en aulas, uso de mascarillas…), la organización de patios de recreo y la organización de la vigilancia del transporte escolar.

c) La supervisión de la estructura y contenido de la PGA o en el Plan Anual de Actuación, en el caso de CIFP, según lo establecido en la Resolución de 30 de julio de 2020, modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2020 y la Circular de 10 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para el curso 2020-2021.

d) La supervisión y control del horario del profesorado, en una muestra de centros.

e) El análisis de los recursos humanos de los centros y su aprovechamiento, incluida la organización de medidas de atención a la diversidad y la atención al alumnado por parte del profesorado especialista de PT y AL.

f) El seguimiento y evaluación de los contratos-programa en colaboración con la dirección general competente.

g) El seguimiento de las líneas de actuación del programa PROA+ en los centros educativos y el asesoramiento y orientación en los planes de mejora.

h) La supervisión de la incorporación de alumnado a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR ) y de la incorporación excepcional del alumnado de 2.º de ESO a la formación profesional básica (FPB), así como de las flexibilizaciones del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía.

i) El visado de propuestas de titulación del alumnado.

j) La participación en la selección de las licencias por estudios del personal docente y en su seguimiento.

2. Supervisión del cumplimiento por los centros privados concertados de las condiciones previstas en los conciertos educativos y de la normativa que les es de aplicación, a través de:

a) El control del inicio de curso y el cumplimiento del calendario escolar.

b) La supervisión del documento de organización de centro (DOC).

c) La revisión de la adecuación las titulaciones del profesorado a las enseñanzas que imparten, así como las acreditaciones de la formación inicial.

d) La verificación de las horas de pago delegado en los horarios del profesorado y de su desarrollo en la actividad docente, de acuerdo con lo establecido en el documento de organización del centro (DOC).

e) La supervisión de incorporación del alumnado a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) y la incorporación excepcional de alumnado de 2.º de ESO a la formación profesional básica (FPB), así como de las flexibilizaciones del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía.

f) el visado de propuestas de titulación del alumnado.

3. Supervisión del cumplimiento por los centros privados de lo establecido en las normas que les son de aplicación, a través de:

a) La supervisión del documento de organización de centro (DOC).

b) La revisión de la adecuación de unidades en funcionamiento y ratios a las autorizadas por la Administración educativa.

c) La revisión de la adecuación de las titulaciones del profesorado a las enseñanzas que imparten, así como las acreditaciones de la formación inicial.

d) La supervisión del desarrollo de la actividad docente, de acuerdo con lo establecido en el documento de organización del centro (DOC), en una muestra de centros.

e) El visado de propuestas de titulación del alumnado.

4. Supervisión específica en los centros que imparten formación profesional y enseñanzas de régimen especial, en lo referente a:

a) Los procesos de evaluación, incluidas las convalidaciones, en una muestra de centros y, en especial, la aplicación de la evaluación continua.

b) El control sobre las actividades docentes en los meses de marzo y junio en los centros que imparten Formación profesional, así como las modificaciones del horario del profesorado que imparte módulos de segundo curso durante el tercer trimestre.

c) La supervisión de los expedientes de solicitudes de convocatorias de gracia.

d) La asistencia regular a clase del alumnado en formación profesional, en una muestra de ciclos formativos.

e) Los horarios de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

f) La adecuación del horario curricular del alumnado a la normativa vigente en los conservatorios municipales de música.

g) El desarrollo de la actividad docente en FP en la modalidad a distancia, en una muestra de centros, de acuerdo con su normativa reguladora.

h) La supervisión de la titulación del profesorado en los centros privados y privados concertados y el desarrollo del currículo en los ciclos formativos de enseñanzas artísticas.

5. Participación en las evaluaciones que se convoquen por la Administración educativa, y en particular las que se refieren a:

a) La evaluación de la función docente, de cargos directivos y de consolidación del complemento por las personas titulares de la dirección de centros públicos.

b) El control de calidad y supervisión de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en una muestra representativa de los centros participantes.

c) El seguimiento de los planes de actuación y de mejora derivados de los informes de las Evaluaciones de Diagnóstico, en una muestra de centros.

d) La participación en la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para acceso a la Universidad/EBAU, asumiendo, en su caso, la elaboración de pruebas y la coordinación entre los centros educativos y la universidad.

e) La participación en las comisiones de valoración de concesión de premios extraordinarios y concursos.

f) La participación en los tribunales de acceso a las enseñanzas regladas.

6. Información, asesoramiento y orientación a los miembros de la comunidad educativa.

Además de las actuaciones que habitualmente se realicen en los centros, cada inspector e inspectora dedicará un día a la semana a la atención a la comunidad educativa en el seno del Servicio. El día asignado a cada inspector/a será comunicado a los centros docentes.

IV.-Actuaciones de colaboración con la Secretaría General Técnica y direcciones generales.

1. Emisión de informes sobre:

a) Recursos de alzada y reclamaciones contra las calificaciones finales ordinarias y extraordinarias.

b) Propuestas de flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía, de necesidades educativas especiales y de altas capacidades.

c) Solicitud de ayudas para el alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

d) Realización de informaciones reservadas, instrucción de expedientes disciplinarios y de competencia pedagógica del personal docente.

e) Solicitudes de cambio de centro efectuadas a través de la comisión de escolarización permanente.

2. Seguimiento de la aplicación de las medidas y recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Principado de Asturias en los informes de evaluación psicosocial de conflicto en los centros educativos.

3. Seguimiento del control de ausencias y gestión de permisos delegados en las direcciones de los centros públicos en una muestra de centros.

4. Bajas de material inventariable, desafectación de edificios escolares y otros derivados de los servicios que ofrecen los centros educativos.

5. Acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los centros educativos que las impartan:

a) Colaboración en la Supervisión de los aspectos educativos y organizativos relacionados con las enseñanzas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

b) Participación en las sesiones informativas sobre la gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y asesoramiento a los centros educativos.

c) Verificación de las obligaciones en materia de información y publicidad contenidas en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

6. Otras cuestiones de interés para la autoridad educativa.

V.-Participación en comisiones:

a) Comisiones de escolarización del alumnado, asumiendo la presidencia y participando en las subcomisiones de escolarización que se establezcan, así como en la comisión de escolarización permanente.

b) Comisiones de selección de las direcciones de los centros públicos, asumiendo su presidencia. Elevar propuestas de directoras/es cuando sean requeridas, en el caso de ausencia de candidaturas.

c) Comisiones para la acreditación de la formación inicial del profesorado para impartir docencia en centros privados.

d) Comisión seleccionadora de aspirantes al disfrute de licencias por estudios.

e) Comités de seguridad y salud laboral de la Consejería de Educación.

f) Otras comisiones que reglamentariamente establezca la Consejería de Educación que requieran la presencia de la Inspección educativa.

VI.-Formación y actualización de la Inspección educativa.

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora.

Por ello, las actividades de formación deben constituir una parte importante de las tareas de la inspección de educación y tendrán como objetivos:

- Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan de actuación.

- Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores e inspectoras el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Para ello, se elaborará un plan de formación, actualización y perfeccionamiento del Servicio de Inspección educativa para el curso 2020-2021, que se centrará, prioritariamente, en los siguientes aspectos:

a) Formación vinculada a las necesidades derivadas de la situación excepcional generada por la COVID-19 (Plan de contingencia, plan de digitalización de los centros, plan de acción tutorial y adaptación de las programaciones docentes a COVID 19_20 y 20_21).

b) Actualización de técnicas e instrumentos para el ejercicio de la función inspectora.

c) Actualización en el conocimiento de nuevas propuestas didácticas y metodologías.

d) Digitalización de los procedimientos del Servicio de Inspección educativa.

e) Plan específico de formación para las funcionarias y los funcionarios que se incorporen al Servicio con carácter accidental.

Se promoverá, asimismo, el fortalecimiento de la dimensión europea de la inspección de educación, aprovechando la experiencia de la participación en la acción del programa Erasmus plus.

Se fomentará la formación interna a través de acciones como el estudio de casos, ponencias temáticas, panel de expertos, investigaciones educativas, recensiones, etc., mediante la organización de jornadas, encuentros, grupos y sesiones de trabajo encaminados al desarrollo y perfeccionamiento de las ya citadas competencias profesionales.

Se facilitará, asimismo, la asistencia de los inspectores e inspectoras a aquellas actividades de formación que contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional, así como a la participación en programas europeos, congresos, jornadas, y seminarios e intercambios o visitas a Servicios de Inspección educativa de otras, previa autorización del órgano competente.

Por otra parte, el Servicio de Inspección educativa participará en la formación del personal docente y de los equipos directivos en aquellos ámbitos en que se le demande, especialmente en lo referente al curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006.

VII.-Seguimiento y evaluación del Plan de Inspección:

1. El plan anual de actuación se concretará en un cronograma de actividades cuatrimestral que será aprobado por el jefe del Servicio de Inspección educativa, una vez oído el conjunto de las/los inspectoras/es a través de los equipos de coordinación de área y de distrito. y Contendrá las actuaciones específicas a desarrollar y su temporalización, a la que deberá ajustarse la planificación del trabajo de todos los miembros del servicio en el seno de los equipos de distrito.

2. La inspectora jefa adjunta será la responsable de la coordinación general de las actividades contenidas en el plan.

3. Las personas responsables de la coordinación de área realizarán el seguimiento del plan de trabajo elaborado para cada una de las actuaciones previstas, de su temporalización, procedimiento y evaluación, y realizarán los ajustes que en cada caso resulten necesarios.

4. Las personas responsables de las jefaturas de distrito realizarán el seguimiento de la aplicación del plan de actuación en cada uno de los distritos de acuerdo con la temporalización establecida y trasladarán a la jefa adjunta las incidencias y propuestas de mejora que consideren.

5. Al finalizar cada una de las actuaciones incluidas en el plan las/los inspectoras/es realizarán una evaluación de las mismas mediante las herramientas telemáticas que se dispongan al efecto, sin perjuicio de la evaluación de conjunto que se realice por parte de los equipos de distrito o de área. Las personas responsables de la coordinación de área elaborarán a partir de dichas evaluaciones un informe que dé cuenta del desarrollo de la actuación, de los resultados obtenidos, y de las propuestas de mejora que, en su caso, se propongan.

6. Al finalizar el curso, el equipo de jefatura elaborará la memoria final que, tras su presentación al servicio y aprobación por el inspector jefe, se trasladará a la Consejera de Educación. En ella se recogerá una valoración del nivel del logro de los objetivos formulados, una síntesis de las actuaciones realizadas y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes como resultado de las mismas.

VIII.-Remisión a la Inspección General de Servicios.

1. De acuerdo con preceptuado en el artículo 4 de la artículo 4 de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios, se ha procedido a remitir el presente plan a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su aprobación.