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RESOLUCION de 2 de septiembre de 2010, del Delegado Territorial de Segovia, por la que se aprueban las Ordenanzas de Pastos del termino de Donhierro (Segovia). - Boletín Oficial de Castilla y León, de 28-09-2010

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 188

F. Publicación: 28/09/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 188 de 28/09/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 31-8-2010 fueron presentadas ante el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia el acta de la Comisión de Pastos de la Junta Agropecuaria Local de DONHIERRO, de fecha 23 de junio de 2010, por la que se elaboraba el proyecto de las Ordenanzas de Pastos, el Acta del Pleno Informativo celebrado el 27 de julio de 2010, sobre el Proyecto de dichas Ordenanzas de pastos con las alegaciones formuladas al mismo y el apoyo expreso conferido a cada una de las mismas por los agricultores y ganaderos afectados, así como el acta de la Comisión de Pastos de fecha 20 de agosto de 2010, que recogía la propuesta definitiva de la Ordenanza de Pastos.

Segundo. Que el 2 de septiembre de 2010, la Junta Provincial de Fomento Pecuario informó favorablemente el contenido de la propuesta definitiva de las Ordenanzas de Pastos, al comprobar su acomodo al cumplimiento de los requisitos contemplados en el Art. 19 de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras («B.O.C. y L.» n.º 29, de 12 de febrero).

Tercero. Que con fecha de registro de 31-8-2010, ha sido recibida toda la documentación a que se ha hecho referencia en los Antecedentes precedentes, una vez expuesto al público, durante quince días, el proyecto de las Ordenanzas para la formulación de alegaciones por escrito, en el tablón de anuncios de la Junta Agropecuaria Local, y remitido para su exposición durante el mismo plazo al Ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial de aplicación de las Ordenanzas, y a la Entidad Local afectada por las mismas, para la presentación de dichas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas es el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 20.3 d) de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa de aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras, y en los artículos 25.1 y 32.3 d) del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales («B.O.C. y L.» n.º 239, de 14 de diciembre). Segundo. Los artículos 20.3 d) de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, y 32.3 d) del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, disponen que: «El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, previo informe de la Junta Provincial de Fomento Pecuario, elevará la propuesta al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, quien resolverá en el plazo de 2 meses contados desde la fecha del registro de la propuesta elaborada por la Junta Agropecuaria Local. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá aprobada la propuesta de Ordenanzas».

Tercero. Los artículos 20.4 de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, y 32.4 del Decreto 307/1999, de 9 de diciembre, establecen que la aprobación de las Ordenanzas tendrá una duración indefinida, entrando en vigor el primer día del año ganadero siguiente al de su aprobación.

RESUELVO

A la vista de la documentación presentada y en base a los fundamentos de derecho antedichos, declarar aprobada las Ordenanzas de Pastos del ámbito territorial de DONHIERRO, la cual tendrá una duración indefinida y entrará en vigor el primer día del año ganadero siguiente al de su aprobación.

De acuerdo con el Decreto 43/2003, de 15 de abril por el que se modifica la definición del año ganadero que recoge el artículo 2 del Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales, el Anexo III de la presente Ordenanza, que recoge la temporada a los efectos de la duración de los aprovechamientos, se ve modificado ajustándose a dicho Decreto y por tanto la duración de esta temporada será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la presente Resolución, en virtud de lo preceptuado en el Art. 16 de la precitada Ley 1/1999, de 4 de febrero.

Segovia, 2 de septiembre de 2010.

El Delegado Territorial, Fdo.: L uciano J osé M unicio G onzáLez