Resolución de 2 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prorrogan los efectos de la Resolución de 21 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID- 19 en el núcleo de población La Barquilla, - Diario Oficial de Extremadura, de 03-09-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 172
F. Publicación: 03/09/2020
Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de junio de 2020.
En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas de naturaleza generalizada como las previstas inicialmente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Co nsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o en el Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, sustitutivo del anterior.
Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud pública está conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.
Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención dministrativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.
Tras la finalización del estado de alarma, se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles. No obstante, la situación epidemiológica del núcleo de población La Barquilla a mediados de agosto motivó el dictado de la Resolución de 21 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el núcleo de población La Barquilla,con la finalidad de evitar la transmisión comunitaria descontrolada de la COVID-19 en dicho núcleo de población. La resolución, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de 21 de agosto de 2020 del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 5 de Mérida, se encuentra vigente hasta el 3 de septiembre de 2020, incluido, sin perjuicio de su posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica del núcleo de población.
Las medidas recogidas en la citada resolución consisten en aplicar al núcleo de población La Barquilla, perteneciente al municipio de Talayuela, el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como aquellas otras medidas más restrictivas o no previstas en aquellas, contenidas en las disposiciones y actos adoptados por las autoridades sanitarias en relación con el COVID-19, restringiéndose además la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del núcleo de población afectado.
En estos momentos, a punto de concluir el periodo de duración de los efectos de la resolución precitada, para la aplicación de las medidas adoptadas en el núcleo de población La Barquilla, según se pone de manifiesto en el informe emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública de 2 de septiembre de 2020, se hace preciso prolongar la duración de las medidas previstas en la citada Resolución de 21 de agosto de 2020, por un período adicional hasta completar el período máximo 14 días de incubación de la infección por coronavirus SARS-Cov-2, a contar desde el último contagio constatado el 31 de agosto. Si bien la tendencia para los próximos días es a la baja, el riesgo de transmisión sigue existiendo al haber un elevado número de casos activos, un total de 91, que suponen potenciales fuentes de infección, así como numerosos contactos en seguimiento que también presentan un alto riesgo de transmisibilidad y que deben cumplir el periodo de cuarentena previsto en la actual estrategia de vigilancia del COVID-19 a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma.
Las razones expuestas y el carácter excepcional y urgente de la presente resolución justifican su adopción, sin perjuicio de su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno. En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular,en los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente
R E S O L U C I Ó N :
Primero. Prórroga.
Se prorrogan los efectos de la Resolución de 21 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el núcleo de población La Barquilla, que estarán vigentes hasta las 24.00 h del día 14 de septiembre de 2020.
Este periodo podrá prorrogarse en función de la situación epidemiológica.
Segundo. Convalidación.
Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.
Tercero. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde su notificación al Ayuntamiento afectado y a las demás autoridades competentes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de septiembre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
