Legislación

Resolución de 2 de septiembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prorrogan los efectos de la Resolución de 8 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes, modificada por la Resolución de 20 de agosto de 2020 por la que se prorrogan los efectos de la Resolución de 8 de agosto de 2020., - Diario Oficial de Extremadura, de 03-09-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 172

F. Publicación: 03/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 172 de 03/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la finalización el 20 de junio de 2020 del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus competencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de 'nueva normalidad', tras la finalización de las fases de 'desescalada' y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de junio de 2020.

En este Real Decreto-ley, dictado por el Gobierno de España al amparo de diversos títulos competenciales básicos del Estado, se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que fueren necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.

Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato,la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas de naturaleza generalizada como las previstas inicialmente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o en el Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, sustitutivo del anterior.

Sin perjuicio del Real Decreto-ley antedicho, con carácter general, el marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuye a esta Administración autonómica la competencia para adoptar medidas especiales intervención administrativa en materia de salud públicaestá conformado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posibilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado.

Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención administrativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo han justificado, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.

Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles. No obstante, la situación epidemiológica de Villarta de los Montes en los primeros días de agosto motivó el dictado de la Resolución de 8 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes,con el objeto de evitar la transmisión comunitaria descontrolada de la COVID-19 en dicho municipio. Dicha resolución, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de 9 de agosto de 2020 del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 3 de Mérida, produjo efectos durante 14 días naturales, esto es, hasta las 24:00 horas del día 21 de agosto de 2020, efectos prorrogables en función de la situación epidemiológica del municipio.

Las medidas previstas en la citada resolución consistían en aplicar al municipio de Villarta de los Montes el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, restringiendo además la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado.

Tras esta primera resolución fue adoptada la Resolución de 20 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se prorrogaban los efectos de la Resolución de 8 de agosto de 2020, al seguir existiendo riesgo de transmisión a partir de los casos activos y los contactos en seguimiento. La referida resolución fue ratificada por Auto de 21 de agosto de 2020, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida. Esta resolución prolongaba la duración de las medidas contenidas en la Resolución de 8 de agosto por un período adicional de catorce días, que finaliza el 4 de septiembre de 2020 y, al mismo tiempo contenía una modificación en su ordinal segundo relativa a la aplicación de aquellas medidas recogidas en el Acuerdo de 22 de julio de 2020 o cualesquiera otras acuerdos o resoluciones adoptados que contuvieran medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden reguladora de la segunda fase de la desescalada.

En estos momentos, a punto de concluir el periodo de duración de la prórroga referida, para la aplicación de las medidas adoptadas en Villarta de los Montes, según se pone de manifiesto en el informe emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública de 2 de septiembre de 2020, se hace preciso prolongar la duración de las medidas previstas en la Resolución de 8 de agosto de 2020 en su versión consolidada tras la modificación operada por la Resolución de 20 de agosto, por un período adicional de ocho días,hasta completar el período máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-Cov-2 de catorce días a contar desde el último contagio constatado, el 29 de agosto. Si bien la tendencia para los próximos días es a la baja, el riesgo de transmisión sigue existiendo al haber un elevado número de casos activos, un total de 79, que suponen potenciales fuentes de infección, así como numerosos contactos en seguimiento que también presentan un alto riesgo de transmisibilidad y que deben cumplir el periodo de cuarentena previsto en la actual estrategi a de vigilancia del COVID-19 a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma.

Las razones expuestas y el carácter excepcional y urgente de la presente resolución justifican su adopción, sin perjuicio de su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno.

En virtud de cuanto antecede,en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, en los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

R E S O L U C I Ó N :

Primero. Prórroga.

Se prorrogan los efectos de la Resolución de 8 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes, modificada por la Resolución de 20 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se prorrogan los efectos aquella, durante un periodo adicional de ocho días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 5 de septiembre de 2020 hasta las 24.00 h del día 12 de septiembre de 2020.

Este periodo podrá prorrogarse en función de la situación epidemiológica.

Segundo. Convalidación.

Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.

Tercero. Ratificación judicial.

Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 2 de septiembre de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero

de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA