Legislación

Resolución de 20/09/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2018-2019. [2018/10971], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 27-09-2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 190

F. Publicación: 27/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 190 de 27/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La actuación de los Servicios de Inspección de Educación tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente, que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.

El Plan General de Actuación y Formación ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación, así como las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección del curso 2017-18.

El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 85/2015, resuelvo:

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2018-2019, que se incluye como anexo a esta resolución.

Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:

1. Introducción.

2. Ámbito de Aplicación.

3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación.

4. Finalidad.

5. Objetivos.

6. Actuaciones.

7. Registro documental de actuaciones.

8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

9. Plan de formación de la Inspección de Educación.

10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación.

11. Planes Provinciales de Actuación.

12. Memoria Anual.

Tercero. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.

Cuarto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.

Quinto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

Disposición final. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de septiembre de 2018

La Viceconsejera de Educación,

Universidades e Investigación

MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ

Anexo I

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha

Curso 2018-2019

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI