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Resolución de 20 de abril de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 1 de junio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establece el Reglamento de Uso de la marca 'Alimentos del Paraíso Natural'. [Cód. 2020-03046], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-04-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, AGROGANADERIA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 81

F. Publicación: 28/04/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 81 de 28/04/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Por resolución de 1 de junio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA 19/VI/2017), se estableció el Reglamento de Uso de la marca 'Alimentos del Paraíso Natural'.

Por los órganos competentes de esta Consejería se ha constatado la coincidencia de los requisitos que se exigen a los usuarios de la Marca, y los que ya se cumplen por los operadores agroalimentarios que elaboran productos acogidos a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), por el hecho de pertenecer a estas figuras de calidad diferenciada.

Por lo tanto y en aplicación de los principios de simplicidad y servicio efectivo a los ciudadanos así como los de proporcionalidad y mínima intervención de las administraciones recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas a estos operadores se les puede autorizar de oficio el uso de la Marca para esos productos acogidos a una DOP o IGP, con el fin de, además de buscar una simplificación de trabas administrativas, alcanzar la máxima potenciación de esos productos en el territorio del Principado de Asturias y en todo el territorio del Estado.

Para la gestión de estas autorizaciones de oficio resulta necesario contar con la colaboración de las entidades de gestión de esas figuras de calidad comuniquen las altas y bajas de los operadores en sus registros, para actualizar su inclusión en el registro de operadores y productos agroalimentarios autorizados en la Marca.

Por otro lado resulta interesante para la difusión de la Marca, que su distintivo pueda ser utilizado por otros establecimientos que comercialicen productos amparados, con la previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para su uso.

De conformidad con el artículo 38, i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.-Modificar la Resolución de 1 de junio de 2017, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establece el Reglamento de Uso de la marca 'Alimentos del Paraíso Natural',

El anexo I - Reglamento del uso de la marca 'Alimentos del Paraíso Natural' queda modificado como sigue:

Uno.-Se añade el punto 2 en el artículo 3. Operadores autorizados.

2. Los operadores que elaboren productos amparados por denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP), obtendrán de oficio la autorización para el uso de la Marca en esos productos. Para ello las entidades de gestión de estas figuras de calidad diferenciada comunicarán a la Dirección General competente en materia agroalimentaria la incorporación de éstos nuevos operadores, que figuran en sus registros, al objeto de la concesión de la autorización del uso de la Marca y de su inscripción en el Registro de operadores y productos autorizados.

Dos.-El artículo 7. Registro de operadores y productos autorizados queda redactado como sigue:

1. Se crea el Registro de operadores y productos agroalimentarios autorizados, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural e Industrias Agrarias, que tiene carácter público y en el que estarán inscritos todos los productos para los que se haya concedido autorización de uso de la Marca, que tras la inscripción pasarán a ser usuarios de la Marca.

Tres.-Se añade el punto 2 en el artículo 8. Uso de la Marca.

2. Además y con efectos promocionales, se podrá usar el distintivo de la Marca en establecimientos que comercialicen productos amparados por operadores inscritos en la misma. Estos establecimientos no tienen la consideración de operadores de la Marca pero requerirán autorización expresa de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para su uso.

Los puntos ordinales 2, 3 y 4 pasarán a ser 3, 4 y 5 respectivamente.

Cuatro.-Se añade el punto 4 en el artículo 12. Vigencia de la autorización de uso de la Marca.

4. En el caso de los operadores autorizados de oficio por pertenecer a una DOP o IGP, las entidades de gestión de esas figuras de calidad comunicarán las suspensiones o bajas de los operadores en sus registros, procediéndose a su vez de oficio a suspenderles o revocarles la autorización del uso de la Marca.

Los puntos ordinales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 pasarán a ser 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 20 de abril de 2020.-El Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.-Cód. 2020-03046.