Resolucion de 20 de agosto de 2010, de la Consejeria de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone el mantenimiento del cierre cautelar de la Zona de Produccion de moluscos bivalvos AST1/02, y se prohibe la actividad extractiva dentro del Plan de Explotacion de moluscos bivalvos de la ria de Villaviciosa. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26-08-2010
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Ambito: Asturias
Estado: EN PROCESO DE REVISION.
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 198
F. Publicación: 26/08/2010
La Resolución de 7 de agosto de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA 9-IX-2009), aprueba el Plan de Explotación de moluscos bivalvos en la ría de Villaviciosa para la campaña 2009/2010, disponiendo en su norma quinta, apartado 1, el inicio del período hábil de extracción de navaja para el 1 de julio de 2010.
En el desarrollo de dicha campaña, y en cumplimiento de lo establecido en el anexo II, capítulo II, apartados B y C del Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, la Consejería de Medio Rural y Pesca realiza controles periódicos en muestras de moluscos procedentes de la ría de Villaviciosa.
Como consecuencia de dichos controles, se ha venido detectando la toxina lipofílica en cantidades superiores a las autorizadas, por lo que, como medida cautelar inmediata, se ha procedido al cierre de la Zona de Producción correspondiente (AST1/02). Estos resultados se vienen manteniendo hasta el momento.
Habiéndose iniciado, como queda reseñado, la campaña de extracción de navaja en el Plan de Explotación de la ría de Villaviciosa el pasado 1 de julio, por las razones expuestas se hace preciso declarar la continuidad de dicho cierre cautelar.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 21.4 la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y con el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno,
RESUELVO
Primero.-El mantenimiento del cierre cautelar de la Zona de Producción de la ría de Villaviciosa (AST1/02), prohibiendo la actividad extractiva dentro del Plan de Explotación, hasta tanto sea reabierta la Zona.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 20 de agosto de 2010.-P.A. la Consejera de Bienestar Social y Vivienda (Decreto 23/2010, de 2 de agosto, del Presidente del Principado, BOPA de 12-VIII-2010), Noemí Martín González.-18.828.
