Legislación

Resolución de 20 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se especifican las medidas en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas en la Resolución de 17 de agosto de 2020 por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-08-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 163

F. Publicación: 21/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 163 de 21/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el DOE de 18 de agosto de 2020 ha sido publicada la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen las medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declara- ción de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

La citada resolución, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tiene por objeto la transposición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Tras la publicación de la citada resolución se hace preciso adoptar la presente resolución con el objeto de dotar de seguridad jurídica, con la mayor celeridad posible, el régimen de desa- rrollo de determinadas actividades concretando algunos aspectos que suscitan dificultades interpretativas tales como los referidos a los eventos multitudinarios o los locales de ocio.

En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y en la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto especificar el alcance de las medidas de salud pública aplicables en Extremadura en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas en la Resolución de 17 de agosto de 2020 por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actua- ciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Segundo. De los locales de ocio.

A los efectos previstos en el número primero de la letra A) del ordinal primero de la Resolución de 17 de agosto de 2020, tendrán la consideración de discotecas, salas de baile y bares de copa con y sin actuaciones musicales en directo, los locales y establecimientos contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

No obstante, los locales y establecimientos previstos en el referido epígrafe E que dispusieren de terraza podrán abrir para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza, siéndoles a tales efectos de aplicación las limitaciones previstas en los números 3) y 4) de la letra B) del ordinal primero de la Resolución de 17 de agosto de 2020.

Tercero. Eventos y actividades multitudinarias.

Se entenderán como eventos multitudinarios sometidos al régimen de evaluación del ries- go previsto en el número octavo de la letra D) del ordinal primero de la Resolución de 17 de agosto de 2020, los actos programados no rutinarios que, con independencia de su motivación, se celebren en un espacio cerrado o abierto y en donde se prevea un número de participantes igual o superior a 500 personas. Se exceptúa del presente régimen a las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos.

En todo caso, tendrán la consideración de actos rutinarios, los actos culturales, deportivos, mercados al aire libre (mercadillos) y celebraciones de actos de culto religioso, de periodicidad diaria, semanal o mensual o de frecuencia similar.

Asimismo, para poder realizar la valoración del riesgo, el organizador del evento presentará antela Dirección General de Salud Pública, a través del correo electrónico dg.saludpublica@salud-juntaex.es, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración o inicio del evento, la siguiente documentación:

a) Ficha con datos identificativos y de autovaloración del riesgo, según modelo anexo I.

b) Plan de contingencias con el contenido mínimo que se expone en el anexo II.

Estos anexos están disponibles en la página web institucional 'Salud Extremadura', en el apartado específico de coronavirus, subapartado de 'Información para la ciudadanía'.

Dirección web:

https://saludextremadura.ses.es/web/detalle-contenido-estructurado?content=coronavirus-informacion-para-la-ciudadania

La Dirección General de Salud Pública realizará la valoración del riesgo del evento analizando la situación epidemiológica de la localidad / zona de salud dónde se va a celebrar el mismo, la autovaloración realizada por el organizador en función de los ítems incluidos en la ficha anexo I y el plan de contingencias presentado.

Con los resultados obtenidos se emitirá un informe en el que aparecerá el resultado de la valoración del riesgo, la autorización o no del evento, y las recomendaciones al plan de contingencias, que se remitirá a la dirección de contacto del organizador del evento.

Cuarto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Quinto. Convalidación.

Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.

Sexto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública de 14 de agosto de 2020.

Séptimo. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses conforme lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 20 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

ANEXO I. FICHA IDENTIFICATIVA

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ANEXO II. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE CONTINGENCIAS A PRESENTAR POR EL ORGANIZADOR DEL EVENTO

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