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Resolución de 20 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se prorrogan los efectos de la Resolución de 8 de agosto de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes., - Diario Oficial de Extremadura, de 21-08-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 163

F. Publicación: 21/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 163 de 21/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de nueva normalidad, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.

Asimismo, las Comunidades Autónomas y sus autoridades sanitarias recuperaban sus compe- tencias, bajo la coordinación del Estado, para adoptar cuantas medidas en materia de salud pública fueran necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, y en su virtud, las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades Autóno- mas, en el marco de sus competencias, han venido adoptando una serie de actos y disposiciones con el objetivo de prevenir, controlar y contener la pandemia en su ámbito territorial, haciendo importantes esfuerzos en el seguimiento y vigilancia de la epidemia.

Así, siendo necesario complementar el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal que deben regir en tanto permanezca declarada la situa- ción de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hizo preciso adoptar el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sani- taria ocasionada por el COVID-19 (DOE extraordinario núm. 5, de 21 de junio de 2020). Una vez transcurrido más de un mes desde su publicación, la implementación de una serie de medidas para adecuarlo a la evolución epidemiológica de la región y a las necesidades detec- tadas desde su entrada en vigor, conllevó la adopción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la supera- ción de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), por el que se dejaba sin efecto el anterior.

Con esa misma fecha, mediante Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, se modificaba la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias. Así mismo, dicho decreto-ley introdujo una modificación específica en la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'nueva normalidad', con el objeto de facultar expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud pública a suplir al Consejo de Gobierno en aquellos supuestos en los que fuere necesario adoptar medidas urgentes para prevenir la transmisión de la COVID-19, sin perjuicio de la convalidación, por este último, de la decisión adoptada.

El marco legislativo ordinario estatal y autonómico que atribuiría a esta Administración auto- nómica la competencia para desarrollar la normativa citada estaría constituido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y, en particular, el artículo 51.1 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, que posi- bilita a las autoridades sanitarias competente en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administra- ción del Estado.

Al amparo de las normas enunciadas, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar y han venido adoptando otras medidas especiales que comportan una intervención administrativa más intensa, de naturaleza específica o general, cuando la evolución de la pandemia y la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.

Tras la finalización del estado de alarma, se han detectado en nuestra región algunos brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles. No obstante, la situación epidemiológica de Villarta de los Montes en los primeros días de agosto, motivó el dictado de la resolución de 8 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se adop- tan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes,con el objeto de evitar la transmisión comunitaria descontrolada de la COVID-19 en dicho munici- pio. Dicha resolución, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de 9 de agosto de 2020, producía efectos durante 14 días naturales, esto es, hasta las 00:00 horas del día 22 de agosto de 2020, prorrogables en función de la situación epidemiológica del municipio.

Las medidas adoptadas consisten en aplicar al municipio de Villarta de los Montes el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determina- das restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, restringiendo además la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado.

En estos momentos, a punto de concluir el periodo de duración inicial establecido para la aplicación de las medidas adoptadas en Villarta de los Montes, y según se pone de manifiesto en el informe emitido por parte de la Dirección General de Salud Pública, del que se deduce que la tasa de incidencia acumulada de COVID-19 entre sus residentes sigue siendo muy superior a la registrada en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que el último caso diagnosticado en residentes de la localidad se produjo en el día de ayer, se consi- dera necesario mantener las mismas medidas adoptadas el pasado 8 de agosto de 2020 durante 14 días naturales adicionales,por ser el periodo máximo de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2. Durante este tiempo se continuará evaluando la situación epidemiológica del municipio.

Sobre este particular, si bien en los últimos siete días las medidas aplicadas han contribuido a disminuir considerablemente la incidencia de COVID-19 entre los residentes de Villarta de los Montes, no obstante, sigue existiendo riesgo de transmisión a partir de los casos activos y los contactos en seguimiento.

Así mismo, hay que señalar que la situación en el conjunto del país ha obligado a tomar una decisión conjunta y unánime por todas las Administraciones sanitarias autonómicas y la esta- tal para procurar mitigar este incremento exponencial de casos, lo que ha supuesto la adop- ción de nuevas medidas de aplicación general contenidas en la Resolución de 17 de agosto de 2020 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, las cuales son igualmente aplicables al municipio de Villarta de los Montes, lo que justifica la necesidad de modificar el ordinal cuarto de la resolución adoptada el pasado 8 de agosto de 2020 en aras a clarificar su aplicación.

Las razones expuestas y el carácter excepcional y urgente de la presente resolución justifican su adopción, sin perjuicio de su posterior convalidación por el Consejo de Gobierno.

En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular, los artículos 3 b) y 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura y la letra a) del ordinal segundo de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad', este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Prórroga.

Se prorrogan los efectos de la Resolución de 8 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes, durante un periodo adicional de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 22 de agosto de 2020.

Este periodo podrá prorrogarse en función de la situación epidemiológica.

Segundo. Modificación del ordinal cuarto de la resolución de 8 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villar- ta de los Montes.

Se modifica el ordinal cuarto de la resolución de 8 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de carácter específico para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Villarta de los Montes que queda redactado en los siguientes términos:

'Cuarto. Aplicación del Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos posi- tivos por COVID-19 y demás normativa.

En el municipio de Villarta de los Montes, serán de aplicación el Acuerdo de 22 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunica- da del Ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declara- ción de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de espe- cial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como lo dispuesto en cualquier otra disposición o resolución que contenga medidas más restrictivas que las establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determina- das restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o no previstas en la misma'.

Tercero. Convalidación.

Comuníquese la presente resolución a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, para su convalidación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su publicación.

Cuarto. Ratificación judicial.

Solicítese, la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su debida notificación al Ayuntamiento de Villarta de los Montes y a las demás autoridades competentes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA