Resolución de 20 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2019., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 253
F. Publicación: 31/12/2018
I. PRESENTACIÓN.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en lo sucesivo la IGAC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 14/2006 de Cantabria, de 24 de octubre de 2006, de Finanzas (en adelante Ley de Finanzas), ejerce el control interno de la gestión económico y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controla, y realiza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 10/2006 de Cantabria, de 17 de julio de 2006, de Subvenciones (en adelante Ley de Cantabria de Subvenciones) y en el artículo 133 de la Ley de Finanzas, el ejercicio del control financiero de las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla.
Asimismo, en aplicación de los artículos 151.3 y 157 de Ley de Finanzas y el artículo 52 de la Ley de Cantabria de Subvenciones, le corresponde a la IGAC el desarrollo del Plan de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Control de Subvenciones.
El citado Plan pone de manifiesto cuáles son los objetivos y prioridades de la Intervención General en este ámbito de control para cada ejercicio y concreta las actuaciones a realizar en cada una de las Consejerías y Entidades sometidas a esta modalidad de control.
La IGAC, en el desarrollo de sus actuaciones de control, sigue el conjunto de reglas y pautas de comportamiento que ha aprobado en su Circular 1/2007, de 21 de febrero, sobre Control Financiero Permanente; Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control y las realiza, a través de los funcionarios designados en los programas de trabajo en función del tipo de control a realizar y mediante la contratación de firmas auditoras externas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Finanzas, dada la inexistencia de medios suficientes ya que, desde hace unos años, la Subdirección General de Control Financiero ha venido sufriendo un descenso continuado en su número de efectivos por diversas causas y las posibilidades de reposición de esa pérdida de efectivos han sido mínimas, bien por impedimentos legales, recortes y limitaciones a la cobertura de puestos o por cuestiones organizativas.
II. ESTRUCTURA.
Este Plan Anual, consta de tres partes bien diferenciadas: la primera la constituye el Control Financiero del Sector Público Autonómico, que se realizará a través de sus modalidades de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública; la segunda integrada por el Control de Subvenciones, que se desarrollará en los términos recogidos en la normativa reguladora de las subvenciones y, por último, el control de Fondos de la Unión Europea.
Respecto de los controles del Sector Público Autonómico se distingue al hablar de los Órganos o Entidades sobre los que recae:
El Control Financiero Permanente, que se ejercerá sobre la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. El objeto será verificar de una forma continuada o mediante técnicas de auditoría la situación y el funcionamiento de estas entidades, comprobando su adecuación a la normativa y directrices que las rigen y, en general, si su gestión se adecua a los principios de buena gestión financiera, dando cumplimiento al objetivo de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.
La Auditoría Pública, que se ejerce sobre la totalidad de los Órganos y Entidades integrantes del Sector Público Autonómico, así como sobre los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de verificar con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico y financiera del sector público, mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito de lo público. Está auditoría se realizará en las modalidades de: auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento y auditoría operativa.
El Control Financiero de Subvenciones tiene como objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación, gestión y aplicación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas, su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones (Consejerías y Organismos Autónomos) en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio, en su caso, de los expedientes de reintegro. En este Plan se prioriza la realización del informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero, previsto en la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
El control financiero de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se realizará, en su ámbito respectivo de competencias, por la Intervención General o los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero, sin perjuicio de las competencias de coordinación y control de la Intervención General del Estado.
En las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEDER la Intervención General realiza los controles previstos en el Reglamento (UE) número 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y Consejo de las Comunidades Europeas, de 26 de mayo, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria.
Asimismo, se podrán realizar, en aplicación de la normativa comunitaria que se recoge en el apartado VII de este Plan, los controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de tales fondos.
Se incluye, igualmente, la obligación impuesta por la Disposición Final 6.4 de la LO 6/2015, de 12 de junio, de realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones previstas en dicha Ley.
III. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.
El control financiero permanente tiene como finalidad verificar la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico financiero y comprobar que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, además de ir dirigida al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y el equilibrio financiero. Este control se ejercerá de forma permanente y continuada a lo largo del ejercicio o durante un periodo limitado del mismo, pudiéndose utilizar técnicas de auditoría si las circunstancias lo requieren.
Dentro del sector público autonómico se han establecido los siguientes controles financieros permanentes:
III.1. SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.
De conformidad con lo dispuesto en Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud (SCS), el control interno del mismo se realizará bajo la modalidad de Control Financiero Permanente. En atención a ello, para el ejercicio 2019 se tiene previsto la realización de las siguientes actuaciones:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
III.2. AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, de creación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), el control interno de la misma se realizará bajo la modalidad de Control Financiero Permanente. En atención a ello y para el ejercicio 2019 se tiene previsto realizar la siguiente actuación:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
III.3. INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.
De conformidad con lo regulado en la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), el control interno al que está sometido dicho Organismo Autónomo es el Control Financiero Permanente. Por ello, se prevén los siguientes controles para realizar en el ejercicio 2019:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
III.4. INSTITUTOS PÚBLICOS O COLEGIOS CONCERTADOS.
Se realizará el control en los centros que a continuación se relacionan:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Se verificará respecto de la gestión económico-financiera los siguientes aspectos:
- Llevanza de los Libros Obligatorios.
- Financiación.
- Tesorería.
- Expedientes de contratación.
IV. PLAN ANUAL DE AUDITORÍAS PÚBLICAS.
IV.1. AUDITORÍAS DE CUENTAS ANUALES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Finanzas y con los objetivos establecidos en su artículo 159, respecto de las Cuentas Anuales formuladas en los periodos que se indican, se realizará la auditoría de las siguientes entidades:
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. CONSORCIOS.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
De conformidad con el Informe que emite la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 31 de enero de 2018, respecto a la naturaleza jurídica del ente Fundación Marqués de Valdecilla el mismo se incorpora dentro del Sector Público Fundacional.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
La auditoría de las Fundaciones, además de las Cuentas Anuales, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios, cuando estos recursos provengan del sector público autonómico. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.
Dado que el artículo 160.b de la Ley de Finanzas determina que se realizará, por parte de la IGAC, la auditoría de cuentas anuales de las Fundaciones del Sector Público Autonómico obligadas a auditarse por su normativa específica, en caso de que alguna de las Fundaciones anteriormente citadas no cumpliera los requisitos recogidos en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la IGAC podrá emitir un informe recogiendo la información necesaria para acreditar tal extremo y la no obligatoriedad, en esos casos, de emitir informe de auditoría de Cuentas Anuales.
En las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por aplicación de la Ley 50/2002 deban ser auditadas por la IGAC, los auditores privados podrán colaborar con la IGAC realizando trabajos de auditoría que se ajusten a las normas e instrucciones dictadas por ella.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. AGENCIA.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES. OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
IV.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO Y OPERATIVA.
Respecto de las entidades del sector público empresarial que se relacionan en el siguiente cuadro y de las áreas que en el mismo se establecen, se realizarán auditorias de cumplimiento (legalidad) y operativas (sistemas y procedimientos):
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
IV.3. AUDITORÍA DE SISTEMAS.
La Disposición Final 6.4 de la LO 6/2015, de 12 de junio, obliga a las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración a realizar una auditoría anual de sistemas, para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas, que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración, en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable. El periodo a auditar serán los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
V. CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS A LAS ENTIDADES AUDITADAS.
La Subdirección General de Control Financiero debe establecer los mecanismos adecuados que permitan un seguimiento tanto de las medidas correctoras o, en su caso, ajustes contables propuestos en los informes definitivos, como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor y recogidas en las alegaciones presentadas al informe provisional.
En concreto a lo largo del ejercicio 2019 se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras que vayan a ser adoptadas, como consecuencia de los siguientes Controles Financieros realizados durante el ejercicio 2018:
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
VI. CONTROL DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS.
El Control Financiero tiene por objeto verificar la adecuada y correcta obtención, justificación y aplicación de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias en cuanto a las actividades u operaciones subvencionadas su realidad y regularidad, así como su adecuada y correcta financiación y gestión por parte de los órganos gestores concedentes de las subvenciones (Consejerías y Organismos Autónomos) en lo que se refiere a la verificación de la cuenta justificativa y al inicio de los expedientes de revocación y reintegro.
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
Igualmente se realizará el Informe de Seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de ejercicios anteriores, previsto en la Ley 10/2006 de subvenciones de Cantabria.
Finalmente se efectuará el seguimiento de los controles que sobre los planes estratégicos de subvenciones se han realizado en el ejercicio 2018.
VII. PLAN DE ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE FONDOS COMUNITARIOS PERÍODO 2014-2020:
PROGRAMA OPERATIVO: FSE CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES05SFOP019.
? 136 auditorías de operaciones. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
? 1 auditoría sobre los sistemas de gestión y control. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Informe anual de control que recoja el resultado de las auditorías: Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Dictamen sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio fiscal conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.
PROGRAMA OPERATIVO: FEDER CANTABRIA 2014-2020 CCI: 2014ES16RFOP008.
? Nº Auditorías de operaciones que la IGAE seleccione. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
? Informe anual de control que recoja el resultado de las auditorías: Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y, en su caso, Dictamen sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio fiscal conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.
PROGRAMA OPERATIVO: EMPLEO JUVENIL (FSE) CCI: 2014ES05M9OP001.
? Nº Auditorías de operaciones que la IGAE seleccione. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
? 1 auditoría sobre los sistemas de gestión y control sobre el OI. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 conforme a la estrategia de auditoría de la IGAE.
? Informe anual de control que recoja el resultado de las auditorías: Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y en su caso, Dictamen sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio fiscal conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.
PROGRAMA OPERATIVO: FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y PESCA CCI: 014ES14MFOP001.
? Nº Auditorías de operaciones que la IGAE seleccione. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
? 1 auditoría sobre los sistemas de gestión y control del OI de la Autoridad de Gestión. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? 1 auditoría sobre los sistemas de gestión y control del OI de la Autoridad de Certificación. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Informe anual de control que recoja el resultado de las auditorías: Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y, en su caso, Dictamen sobre la declaración de fiabilidad emitida de conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, según señala el artículo 127.5.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
? Actuaciones requeridas por la IGAE para la auditoría de cuentas del ejercicio fiscal conforme al artículo 29 Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014 del Consejo, de 3 de marzo.
PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V ? B EUROPA SUROCCIDENTAL (SUDOE) aprobado por Decisión de ejecución C (2015) 4146 de 18 de junio de 2015, de la Comisión.
? 1 auditoría sobre el seguimiento de los sistemas de gestión y control de la Autoridad de Gestión incluida la Secretaría Conjunta. Artículo 127.5.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN: FEAGA y FEADER Ejercicio financiero: 16-10-2018 a 15-10-2019.
? Certificación de las cuentas del organismo pagador: Emisión del dictamen anual e informes referidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
? Las auditorías que se seleccionen por el servicio específico (IGAE) en el PLAN NACIONAL DE CONTROL conforme al Reglamento (UE) nº 1306/2013, antiguo Reglamento (CE) nº 485/2008 del Consejo, de 26 de mayo de 2008, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
VIII. AUDITORÍAS ESPECÍFICAS.
Finalmente, y en todo caso en función del grado de cumplimiento del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y otras Actuaciones de Control y de la disponibilidad de medios personales y materiales con los que cuente la Intervención General del Gobierno de Cantabria, se procederá al cumplimento de las auditorías específicas encomendadas por el Parlamento de Cantabria.
IX. INFORMES RESÚMENES ANUALES.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 151.4 y 158.5 de la Ley de Finanzas, y de acuerdo con lo establecido en la Instrucción vigésimo primera de la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de la IGAC, modificada por la Circular 1/2012, de 19 de noviembre, se remitirá al Consejo de Gobierno, por conducto de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su conocimiento y efectos oportunos, un informe resumen anual antes del día 30 del mes de junio del ejercicio siguiente al que se refiera el Plan Anual Control Financiero Permanente, Auditoria Publica y Otras Actuaciones de Control, comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución del mismo.
X. METODOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO.
X.1. La ejecución del Plan Anual se llevará a cabo por la Subdirección General de Control Financiero de la IGAC, bajo la Supervisión del titular de la citada Subdirección, o persona en que se encomiende esas funciones, y el conforme del Interventor General. En el caso de los trabajos de control relativos al apartado VI (Control de Subvenciones y ayudas públicas) se contará con la colaboración de las Intervenciones Delegadas de cada Consejería u Organismo Autónomo para la formación de los equipos que realicen el trabajo de campo.
X.2. Para el desarrollo de los trabajos de control se seguirá lo dispuesto en las Normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en la Ley de Finanzas, en la Circular 1/2007, de 21 de febrero, de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y Otras Actuaciones de Control y en las Normas de Auditoria del Sector Público aprobadas por Resolución de la IGAE y demás normas de control que resulten de aplicación supletoria. De igual manera, y para el control financiero relativo a Subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 17 de noviembre, General de Subvenciones.
X.3. El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, aquí descrito, puede verse modificado por la concurrencia de circunstancias que así lo exijan, tal y como se prevé en el artículo 157 de la Ley de Finanzas.
X.4. Corresponde al titular de la Subdirección General de Control Financiero, o persona en que se delegue esas funciones, realizar la distribución de los controles previstos a los diferentes equipos de auditoría, designando al Director-Jefe de Equipo y a los auditores integrantes del mismo. Igualmente se establecerá un calendario para su efectiva materialización y se mantendrá informado al Interventor General del efectivo cumplimiento del Plan de Control, así como de aquellas cuestiones de interés que se susciten en el desarrollo del trabajo de campo.
X.5. El Interventor General, a propuesta del titular de la citada Subdirección, comunicará al titular del servicio, órgano, entidad controlada o perceptora de subvenciones o ayudas, el inicio de las actuaciones de control.
X.6. En el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero, la Intervención General, podrá recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y técnicos que considere necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de control.
X.7. Los informes de Control Financiero deberán ser presentados por el Director del trabajo de Control al titular de la Subdirección General de Control Financiero, o persona en que se delegue esa función, y recibir el conforme del Interventor General.
X.8. Los informes de Control Financiero deberán sujetarse a la estructura y contenido descrito en la Ley de Finanzas, en la disposición duodécima de la Circular 1/2007, de 21 de febrero de la IGAC y normas técnicas de auditoria de la Intervención General de la Administración General del Estado aplicables, excepto los relativos al control de fondos comunitarios, que se ajustarán a las directrices de la Comisión Europea.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Intervención General,
RESUELVE
Primero.- Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2019.
Segundo.- Tras la aprobación de este plan quedan sin efecto el Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoria Pública y otras Actuaciones de Control correspondientes al ejercicio 2018 y anteriores.
Santander, 20 de diciembre de 2018.
El interventor general,
Pedro Pérez Eslava.
