Resolución de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación de Protección Civil y Emergencias y se convocan actividades de formación en materia de emergencias y protección civil para el año 2020., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-12-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 250
F. Publicación: 31/12/2019
El artículo 35 de la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria determina que corresponden a la Consejería competente en materia de protección civil, las funciones consistentes, entre otras, en desarrollar y coordinar las políticas y programas de protección civil según las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria y planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.
Según lo establecido en la precitada Ley, corresponde a los servicios públicos de protección civil, prevención y extinción de incendios la ejecución de la tarea de promoción de la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que participe en el Sistema de Protección Civil de Cantabria.
En concreto, por lo que se refiere al Voluntariado de Protección Civil, el artículo 9 de la Ley 3/2019 establece que reglamentariamente se determinarán los requisitos de acceso a la condición de voluntario de protección civil, así como la acreditación de tal circunstancia, los derechos y deberes que le son propios, la formación mínima obligatoria y la formación continua, la uniformidad y las funciones de los voluntarios de protección civil.
Decreto 1/2019, de 17 de enero, por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de Protección Civil de Cantabria y el Registro de Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil, establece en su artículo 6 los requisitos para la participación de este colectivo en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias, lo que requerirá haber realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico obligatorio para voluntarios en materia de protección civil, definido por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias. Asimismo, en función del tipo de intervención, deberán poseer conocimientos que les capaciten para participar en la misma de conformidad con los itinerarios del Programa formativo de Protección Civil aprobado por la Comunidad Autónoma y formación especializada que desarrolle cada entidad local.
Corresponde a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, el ejercicio de esta competencia de formación. Dicha función corresponde a la Escuela de Protección Civil de Cantabria, creada mediante el Decreto 18/1999 de 2 de marzo e integrada en el Centro de Estudios de la Administración de Cantabria (CEARC).
Mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Justicia, se aprobó el Programa Formativo en materia de protección civil y emergencias, que se establece como el marco general estratégico para el desarrollo de las acciones formativas en la materia en Cantabria. Dicho Programa Formativo apuesta por una formación especializada, estructurada en 4 bloques y 18 itinerarios diferenciados.
? El Bloque A, consolida una formación especializada para los diferentes actores que participan en el voluntariado de protección civil, abordando las necesidades de formación básica obligatoria y especialización del colectivo mediante el desarrollo de 5 itinerarios diferenciados. De estos itinerarios, el primero (A.1) constituye la formación básica obligatoria para el acceso a las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil, el cual incluye un curso básico y un curso de primeros auxilios. Los cuatro itinerarios restantes se enfocan hacia la especialización en actividades de apoyo a los servicios intervinientes con un enfoque práctico orientado a la consecución de objetivos formativos directamente aplicables a las tareas rutinarias de la actividad de voluntariado.
? El Bloque B, incluye la formación de los servicios profesionales en materia de rescate e intervención, incorporando 4 itinerarios diferenciados que abordan las diferentes tipologías de rescates e intervenciones que se realizan en Cantabria. Del mismo modo se enfatiza la formación sanitaria de apoyo al personal médico y las cuestiones transversales asociadas a las intervenciones.
? El Bloque C incluye la formación en materia de gestión de la protección civil y emergencias, incorporando 4 itinerarios diferenciados que abordan las diferentes materias en gestión, incluyendo como novedad la formación para los responsables municipales en materia de protección civil y la realización de simulacros en materia de instalaciones con riesgo químico e infraestructuras críticas como actividades formativas.
? El Bloque D incluye la formación del personal de los Servicios Contra Incendios y Salvamento (SCIS), que agrupan a los bomberos del SEMCA Cantabria y los de los diferentes servicios municipales. Esta formación se enfoca desde la alta especialización, y se orienta a las tareas específicas que este colectivo demanda en su actividad diaria.
Se ha ampliado la posibilidad de acceso como alumnado a los diferentes cursos, bloques e itinerarios, a todo el personal que trabaja dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, que incluye a los colectivos profesionales dependientes de las Administraciones Públicas, el personal voluntario, los trabajadores de entidades privadas con implicación en la activación de un plan o protocolo, así como otros colectivos singulares.
Por último, es preciso señalar que la programación de cursos, detallada en el anexo I, no queda cerrada con la presente resolución, de manera que se podrán incorporar progresivamente cursos que sean demandados por las distintas instituciones a lo largo del año 2020, en función de su necesidad y de la disponibilidad presupuestaria.
Además, aquellas acciones formativas que tengan un número tal de solicitudes que excedan sensiblemente de las plazas ofertadas podrá plantearse la ampliación de ediciones adicionales a las previstas inicialmente, cuando apreciadas las circunstancias, por la comisión de selección así lo acuerde.
SOLICITUDES
Aquellos cursos cuyos alumnos deban ser designados según lo establecido en el campo 'destinatarios' de la ficha, no podrán ser solicitados ya que se establece como única vía de acceso a los mismos la designación directa, siendo designados por sus responsables jerárquicos en el momento del cierre de plazo de solicitudes.
Para el resto de cursos se habilita un único período para la presentación de solicitudes de participación que se recogen en el presente plan formativo.
Las personas que reúnan los requisitos establecidos para cada curso, y deseen participar como alumnos en los mismos, presentarán sus solicitudes en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del CEARC, en el Registro General del Gobierno de Cantabria (C/Peña Herbosa nº 29, Santander), en los Registros Auxiliares del anterior, en los Registros Delegados, así como en los demás lugares establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A) SOLICITUDES CORRESPONDIENTES AL BLOQUE A
Los voluntarios de organizaciones municipales de voluntariado de protección civil y asociaciones de voluntariado que reúnan los requisitos establecidos para el acceso a cada curso que esté destinado a este colectivo, y deseen participar como alumnos en los mismos, presentarán su solicitud por medio de solicitud individual dirigida al Director del Centro de Estudios de la Administración de Cantabria (CEARC), siendo válidas únicamente las que se presenten en el modelo de instancia que figura como anexo IV al presente Plan.
Podrán admitirse solicitudes fuera de plazo exclusivamente procedentes de organizaciones municipales de voluntarios de protección civil que se hubieran creado con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, o de organizaciones de voluntariado de protección civil existentes en el momento de presentación de solicitudes, para la participación en cursos de aquellos voluntarios inscritos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación. En todo caso, estas solicitudes se limitarán a los cursos incluidos en el itinerario A.1 - Formación Básica Obligatoria, y siempre que existieran plazas vacantes que no hubieran sido cubiertas en la convocatoria oficial. Debiendo de acreditar en la misma los requisitos exigidos en la convocatoria.
B) SOLICITUDES CORRESPONDIENTES A LOS BLOQUES B, C Y D
Para el resto de personal que reúna los requisitos establecidos para el acceso a cada curso y desee participar como alumnado en los mismos, se deberá presentar una única solicitud individual dirigida al Director del CEARC, siendo válidas únicamente las que se presenten en el modelo de instancia que figura como Anexo III al presente Plan. Se deberá expresar por orden de prelación los cursos a los que desea asistir el solicitante. Aquellos cursos cuya participación esté vinculada a una designación no deben ser solicitados por esta vía.
Deberá acompañarse la solicitud de la documentación necesaria para acreditar los requisitos correspondientes a cada uno de los cursos solicitados en su caso. La no presentación de esta documentación junto con la instancia dará lugar a la anulación de la solicitud de aquellos cursos cuyos requisitos no fueran convenientemente acreditados.
INADMISIÓN DE INSTANCIAS
Será causa de inadmisión de una solicitud su presentación fuera de plazo, excepto en cuanto a lo previsto en último párrafo del apartado SOLICITUDES.
Se admitirá la solicitud de un máximo de 6 cursos por período anual. No serán computables a estos efectos los cursos sujetos a designación directa.
PARTICIPANTES
Podrán participar en el Plan de Formación de Protección Civil del Gobierno de Cantabria para 2020 todas aquellas personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Personas que formen parte de las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil válidamente constituidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Personas que formen parte de colectivos de bomberos voluntarios debidamente reconocidos por la entidad municipal a la que pertenezcan.
3. Personal técnico de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria.
4. Personal de la Dirección General del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA).
5. Profesionales que presten sus servicios en el ámbito de la atención de las emergencias acaecidas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas territoriales y a los organismos públicos adscritos a las mismas, así como el personal perteneciente a cualquiera de las empresas públicas o servicios municipales que intervengan en la atención de las emergencias acaecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Profesionales que presten sus servicios en el ámbito de las emergencias acaecidas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, aun no perteneciendo a las Administraciones públicas territoriales y a los organismos públicos adscritos a las mismas, realicen su trabajo en empresas privadas susceptibles de producir riesgos que puedan derivar en la activación de un Plan o Protocolo operativo en materia de protección civil.
7. Responsables municipales con competencias en materia de protección civil.
8. Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, incluyendo personal del Grupo de Rescate e Intervención en Montaña (GREIM) con base en Cantabria, así como los miembros de la Unidad Militar de Emergencias (UME) de las Fuerzas Armadas Españolas.
9. Otros profesionales que trabajen en el ámbito de las emergencias y cuyo trabajo sirva de apoyo a la Dirección General de Interior.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ALUMNOS
El CEARC seleccionará, de entre las solicitudes presentadas, a los alumnos participantes en los respectivos cursos de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En el caso de los cursos del Bloque A: Voluntariado de protección civil
Representatividad y Preferencia, de manera que se garantice, siempre que sea posible, la existencia de al menos un miembro por cada una de las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil solicitantes, que no hubieran realizado el curso en ediciones anteriores.
No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la aplicación del criterio anterior, en cualquiera de los cursos no existiesen plazas disponibles para todas las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil, se cubrirán en primer lugar las plazas disponibles con solicitantes de las organizaciones que mayor grado de atención de incidencias hayan registrado durante el ejercicio de 2019.
En el caso de que persistiera el empate, tendrán preferencia las solicitudes presentadas con fecha de presentación más antigua y, en caso de igual fecha de presentación, la selección se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere Resolución vigente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
b) En el caso de los cursos de los Bloques B: Rescate e Intervención y C: Gestión en materia de protección civil y emergencias
En los cursos en los que se incluya alumnado dependiente de diferentes Administraciones y entidades privadas, se primará el acceso del personal dependiente de los órganos administrativos del Gobierno de Cantabria, pudiendo acceder a la formación el personal de otras Administraciones y entidades privadas en caso de que se disponga de plazas libres.
Se primará el acceso del personal técnico dependiente de la Dirección General de Interior del Gobierno de Cantabria, de manera que se garantice la asistencia de todos los solicitantes en función de las necesidades de Servicio que sean certificadas por el responsable superior inmediato, con el visto bueno del Director General de Interior.
En los cursos en los que se incluya como alumnado a personal dependiente de la Dirección General del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), se garantizará la asistencia de todos los solicitantes en función de las necesidades de servicio que sean certificadas por el responsable superior inmediato, con el visto bueno del Director General del SEMCA.
En los cursos previstos en el plan dirigidos exclusivamente a personal técnico con guardias presenciales o localizadas, se deberá garantizar la asistencia de todo el personal solicitante.
c) En el caso de los cursos del Bloque D: Servicio Contra Incendios y Salvamento (SCIS)
Se garantizará la representatividad, de forma que se garantice, siempre que sea posible, la existencia de al menos un solicitante perteneciente a los parques de emergencias de Cantabria.
Una vez garantizada la representatividad descrita en el apartado anterior, los posibles empates producidos entre los miembros pertenecientes a cada parque autonómico o municipal, y al resto de administraciones solicitantes, y los de todos ellos entre sí, se resolverán por la aplicación de los siguientes criterios de preferencia:
- Prioridad solicitada.
- Personal adscrito a los servicios de emergencias orgánicamente dependientes del Gobierno de Cantabria, respecto de personal dependiente de Entidades Municipales y otros organismos.
- Relación del curso con el puesto de trabajo del solicitante.
- Menor número de cursos realizados en los dos últimos años.
En el caso de que persistiera el empate, tendrán preferencia las solicitudes presentadas con fecha de presentación más antigua y, en caso de igual fecha de presentación, la selección se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere Resolución vigente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
En función del tipo y especificidad de cada curso, podrá exigirse que los aspirantes certifiquen ciertos conocimientos previos o reúnan determinados requisitos físicos o médicos, para lo cual se podrán reclamar las correspondientes certificaciones.
d) Cursos por designación
No se admitirán las solicitudes efectuadas en relación con las acciones formativas en que se especifique que el alumnado será designado por la Dirección General de Interior y/o la Dirección General del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), sino que, para la selección de este alumnado, será el CEARC quien se dirija a dichas Direcciones, a efectos de solicitar se designen las personas que en su puesto de trabajo desempeñen las funciones propias de la formación a recibir.
Una vez recibidas las designaciones con una antelación mínima de 15 días, el CEARC realizará la selección, atendiendo a los criterios generales y garantizando la debida proporcionalidad entre el número de plazas ofertadas y el personal designado por las Direcciones Generales, que deberán ser debidamente notificadas.
e) Cursos On line
Los voluntarios de las organizaciones municipales de voluntariado de protección civil que soliciten cursos en la modalidad On line deberá disponer, bien en su domicilio o en su agrupación de los requisitos técnicos mínimos especificados en la convocatoria de cada curso.
f) Anulación de cursos
Aquellos cursos programados que no cubrieran sus plazas en más de un 60% en el momento de realización de la selección de alumnos podrán ser anulados.
Del mismo modo, se podrán suspender aquellas acciones formativas que antes del comienzo del curso, no tengan un número de alumnos equivalentes al 60% de las plazas mínimas fijadas para su desarrollo.
g) Ampliación de ediciones
En aquellas acciones formativas que tengan un número tal de solicitudes que excedan sensiblemente de las plazas ofertadas, podrán plantearse la ampliación de ediciones adicionales a las previstas inicialmente, cuando apreciadas las circunstancias por las respectivas comisiones de selección, así lo acuerden.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA SELECCIÓN
Se establecen como causas de exclusión de alumnos para una acción formativa:
a) Estar incurso en penalización por inasistencia o renuncia sin justificar en cursos anteriores.
b) Haber realizado el mismo curso que se solicita en cualquiera de los tres últimos años, salvo que quedasen plazas vacantes.
c) No pertenecer al grupo de destinatarios en caso de que quede totalmente determinado el mismo, en los cursos calificados como específicos.
d) Defectos en la cumplimentación de la solicitud, si una vez requerida no se hubiera subsanado la falta.
e) La falsedad en los datos consignados en la instancia de solicitud.
f) Encontrarse en situación de Incapacidad Temporal.
g) No encontrarse registrado en el Registro de Voluntarios del Gobierno de Cantabria, para aquellos cursos del Bloque A.
RENUNCIAS Y FALTAS DE ASISTENCIA
a) La renuncia a un curso para el que se haya sido preseleccionado se efectuará por escrito y de manera fehaciente, con al menos una anticipación de cinco días hábiles antes de la fecha de comienzo del mismo, mediante el modelo que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo, la renuncia deberá justificarse documentalmente, valorándose dicha justificación por la comisión de selección reunida al efecto.
b) La falta de asistencia a la totalidad o una parte de un curso de la que el alumno seleccionado tenga conocimiento con anterioridad a la celebración del mismo deberá justificarse por escrito de manera inmediata al conocimiento de la concurrencia de dicha causa.
La falta de asistencia a la totalidad o una parte de un curso una vez que ya se haya iniciado su celebración, deberá justificarse por escrito de manera inmediata al conocimiento de la concurrencia de dicha causa.
En ambos casos, transcurrido el plazo de tres días del conocimiento de la concurrencia de la causa de inasistencia sin haberse procedido a su comunicación, supondrá una ausencia no justificada, con las consecuencias tal ausencia haya de producir.
c) Si la falta de asistencia parcial o total al curso, se fundamenta en necesidades del servicio, la justificación será certificada por el Jefe de Unidad correspondiente.
En el supuesto de solicitantes preseleccionados pertenecientes a un mismo servicio, y si pudiera afectar a la buena marcha del mismo, la unidad correspondiente informará a la comisión de selección, con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos a cursos, del número de personas que pueden asistir a cada curso individual sin afectar a la buena marcha del servicio, no pudiéndose bajo ningún concepto especificar ningún nombre determinado. Una vez observados estos requisitos, la selección con carácter definitivo conlleva automáticamente la concesión del permiso para asistir al curso.
d) En todos los casos anteriores, la falta de comunicación o la comunicación fuera del plazo establecido en los mismos de la no asistencia al curso para el que se haya sido preseleccionado, implicará la imposición de una penalización consistente en la imposibilidad de asistencia del alumno afectado al resto de cursos contenidos en el Presente Plan de Formación.
CERTIFICADOS DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO
En todos los cursos se entregará a los alumnos un certificado oficial de asistencia, con especificación del bloque formativo e itinerario donde se encuadra el curso, según el Programa Formativo en materia de protección civil y emergencias aprobado, así como las horas lectivas que se hayan impartido en el mismo. La inasistencia superior a un 10% de la duración en horas de un curso, imposibilitará la expedición de dicho certificado y, además, será causa de impedimento para la presentación a pruebas de aprovechamiento del curso, si hubiera lugar a las mismas.
La asistencia será controlada por el Director/Ponente de cada curso, a través de los controles de firmas o cualesquiera otros controles que se consideren necesarios.
Se otorgará diploma de aprovechamiento, en los cursos que así lo tengan previsto en la convocatoria, a aquellos participantes que acrediten conocimientos de la materia impartida mediante la superación de las pruebas correspondientes y/o la presentación de los trabajos prácticos que el director/profesor del curso considere oportunos.
En el caso de los cursos que tengan contenido eminentemente práctico, las maniobras se podrán realizar con los equipos y material de los propios alumnos, lo cual deberá ser oportunamente comunicado con la debida antelación a las personas que hayan sido seleccionadas.
En virtud a lo anteriormente expuesto, visto el Consejo Asesor del Voluntariado celebrado el día 15 de noviembre de 2020, aprobado el Plan por la Comisión de Dirección de la Escuela de Protección Civil de Cantabria con fecha 18 de diciembre de 2020, y por el Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su reunión del día 20 de diciembre de 2019,
RESUELVO
Aprobar el Plan de Formación de Protección Civil del Gobierno de Cantabria para el año 2020, conformado por las Bases y Acciones Formativas que se acompañan como Anexos a la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 20 de diciembre de 2019.
La consejera de Presidencia, Interior,Justicia y Acción Exterior,
Paula Fernández Viaña.
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