Legislación

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. [2020/569], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 27-01-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMATICA Y TRANSICION ECOLOGICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8726

F. Publicación: 27/01/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8726 de 27/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat es competente en materia de Sanidad Animal, desarrollando a través de la Subdirección General de Agricultura y Ganadería los programas de seguridad, sanidad y calidad de la producción agraria, además del bienestar animal y los controles de la cadena alimentaria que corresponden a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Es el Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponde desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de enfermedades de los animales de producción, y de otras zoonosis, incluyendo los programas oficiales; controlar el movimiento comercial, los programas anuales zoosanitarios y la gestión de las ayudas derivadas, incorporando la ganadería integrada; aplicar la normativa autonómica referida a la ordenación de la actividad ganadera e identificación animal, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos; y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas

En el marco de las leyes 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana y ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal se definen las obligaciones de las administraciones públicas, de los titulares de las explotaciones ganaderas y de los integradores en la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.

El artículo 81 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, establece que las explotaciones ganaderas desarrollarán de modo permanente un programa sanitario, elaborado y aplicado bajo la supervisión de un veterinario o veterinaria en el ejercicio de su profesión.

Los titulares de explotaciones ganaderas asociados para la elevación del nivel sanitario, productivo y la mejora de las condiciones zootécnicas de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas comunes de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas, forman las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, en adelante ADSG. El programa sanitario común de la ADSG, suplirá a los programas sanitarios de las explotaciones que estén integradas en ellas.

En el artículo 3.2 del RD842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, se establecen las actuaciones sanitarias mínimas que el veterinario/a encargado/a de la dirección técnica de la ADSG deberá realizar.

Vista la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana

Vista la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Vista la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan Anual Zoosanitario:

' Real decreto 2611/1996 de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus modificaciones ; Real decreto 186/2011, de 18 de febrero, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías y explotaciones de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a las mismas ; Real decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina; Real decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina y Programas Nacionales de erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina y la brucelosis ovina y caprina 2018.

' Reglamento CE 1266/07 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina y sus modificaciones; Real decreto 1228/01, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul y Programa Nacional de vigilancia de lengua azul 2018.

' Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles y sus modificaciones, Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme de los pequeños rumiantes.

' Real decreto 324/2000, de 3 de marzo, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, que incluye la Peste Porcina Africana, la Peste Porcina Clásica y la Enfermedad Vesicular.

' Real decreto 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola; Real decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras; Real decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores; Decisión 2012/761/UE de ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2013, así como la contribución financiera de la Unión en relación con los Programas Nacionales de medidas de vigilancia y control de Salmonella en gallinas ponedoras, reproductoras y broilers de la especie Gallus gallus y pavos de reproducción y de engorde. Orden APA/2442/2006 de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar y modificaciones posteriores; Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar; Real decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

' Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, modificado por el Real decreto 1221/2009, de 17 de julio.

' Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por Real decreto 448/2005; Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel; Resolución de 27 de septiembre de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplía el período de tratamiento frente a la varroasis.

' Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, modificado por Real decreto 1590/2009, de 16 de octubre; Decisión de la Comisión de 20/XI/2008 por la que se establecen directrices para los sistemas de vigilancia zoosanitaria basados en el riesgo que dispone la Directiva 2006/88/CE del Consejo.

' Real decreto 526/2014, de 20 de junio por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

' Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

' ORDEN 4/2019, de 26 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana

' Programa Nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la Agalaxia Contagiosa ovina y caprina 2018-2020.

' Real decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, resuelvo

Primero

Aprobar el Plan Anual Zoosanitario del 2020, que comprenderá el programa sanitario mínimo o común y los programas sanitarios específicos. Se incluyen en el presente Plan los programas con caracter voluntarios que están regulados por normativa nacional o autonómica.

Segundo

Establecer el programa sanitario mínimo que debe cumplir toda explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según el anexo I de esta resolución. Este programa sanitario mínimo, tendrá la denominación de programa sanitario común en el marco de su ejecución en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG).

Tercero

Los Núcleos Zoológicos y otras explotaciones incluídas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, también deberán cumplir el programa sanitario mínimo del presente plan anual zoosanitario, en función de la especie o especies presentes.

Cuarto

Establecer los programas sanitarios específicos para cada una de las especies, que debe cumplir toda explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, según el anexo II de esta resolución, a los efectos de cubrir las exigencias mínimas para mantener el estatus que garantice un adecuado nivel sanitario de sus explotaciones.

Quinto

Aprobar las condiciones para la toma de muestras para pruebas diagnósticas y remisión con destino a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) y laboratorios autorizados, que se recogen como Anexo III. Aprobar así mismo, las instrucciones para la cumplimentación de las hojas de toma de muestras tal y como se recoge en el anexo XVII

Sexto

Aprobar la forma de remisión de información epidemiológica, que se realizará tal y como se recoge en el anexo IV, y el formato de fichero de acuerdo a los Anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI y las tablas de codificación del anexo XII.

Séptimo

Aprobar la forma de remisión de la información laboratorial, que se realizará tal y como se recoge en el anexo V, y el formato de fichero de acuerdo al anexo XIV.

Octavo

Aprobar el formato de los ficheros para la remisión de información correspondiente a las pruebas diagnósticas de tuberculosis tal y como se recoge en los Anexos XV y XVI.

Noveno

En el marco de la ejecución de las actuaciones contempladas en la presente resolución, el titular y el veterinario/a de explotación deberán dejar constancia documental de las acciones ejecutadas, de los diagnósticos realizados y de los tratamientos prescritos, en su caso, en el libro de explotación. Los titulares de explotación a través de sus servicios veterinarios comunicarán a la autoridad competente en materia de sanidad animal, el resultado de las visitas en las que se verificará la morbilidad y mortalidad del ganado. La periodicidad de las visitas estará en función de las actuaciones a realizar, al menos deberá constar una visita anual salvo lo establecido en el presente Plan Anual Zoosanitario.

Décimo

Aquellas explotaciones con especies sometidas a toma de muestras obligatoria, según el presente plan, y que temporalmente no vayan a tener animales, deberán limpiar y desinfectar las instalaciones para mantener su estatus sanitario, en el plazo máximo de un mes desde el vacío. Una vez terminada la limpieza y desinfección, el titular de la explotación lo comunicará al Servicio Veterinario Oficial de la comarca para su comprobación. En caso contrario, perderán el estatus sanitario que les correspondiera.

Undécimo

El análisis de las muestras recibidas se realizará en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en aquellos otros laboratorios autorizados o reconocidos. En el caso de no realizar la analítica en la UASA y corresponder a muestras incluidas en los Programas Nacionales o Planes anuales de actuación, las muestras se remitirán a los Laboratorios Nacionales de Referencia. En el caso de la acuicultura, el análisis de las muestras se realizará en los laboratorios nacionales autorizados. Las pruebas diagnósticas de campo, se realizarán por los servicios veterinarios/as oficiales, veterinarios/as de explotación, Veterinarios/as de ADSG y/o medios propios de la administración.

Duodécimo

Los veterinarios/as de explotación y de ADSG mantendrán actualizados sus conocimientos en materia de policía sanitaria, intercambio de animales y programas oficiales de sanidad animal para aquellas especies sobre las que actúen en el desarrollo del Plan Anual Zoosanitario.

Décimo tercero

Todos los veterinarios que realicen las pruebas de intradermotuberculinización (IDTB) a animales de la especie bovina y/o caprina deberán haber superado los cursos de formación reglada en los aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina. Igualmente deberán realizar cursos de actualización aquellos veterinarios que realizaron el curso de formación hace más de tres años. Asimismo todos los veterinarios que realicen las pruebas de intradermotuberculinización deberán dar cuenta y justificación de las dosis de tuberculinas entregadas de acuerdo con el protocolo de control de la distribución y uso de las tuberculinas utilizadas en el programa nacional erradicación de la tuberculosis bovina vigente.

Décimo cuarto

El cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario, por parte de las explotaciones ganaderas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, será requisito indispensable para la percepción de cualquier tipo de ayudas que estas puedan solicitar.

Décimo quinto

Para asegurar su trazabilidad sanitaria el veterinario responsable de la explotación comunicará los datos identificativos de los reproductores de la especie ovina-caprina al Servicio Veterinario Oficial de la Oficina Comarcal correspondiente mediante ficheros de texto para su grabación en la base de datos RIIA-REMO tal y como está establecido en el Real decreto 685/2013 de 16 de septiembre en el plazo de diez días desde la fecha de la identificación de los animales.

Décimo sexto

El presente Plan Anual Zoosanitario se prorroga automáticamente al año siguiente hasta la publicación del correspondiente a dicho año.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

València, 20 de enero de 2020.- El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Roger Llanes Ribas.

ANEXO I

Programa sanitario mínimo o común a todas las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana

Se entenderá como Programa sanitario mínimo o común, las actuaciones previstas que se llevarán a cabo en las explotaciones ganaderas, durante el periodo de vigencia del mismo.

Contenidos mínimos del Programa:

a) Plan de desparasitación interna, y externa, si es el caso en función de las necesidades del tipo de producción, haciendo referencia a la fecha prevista para su realización y medicamentos de uso preferente para tal fin.

b) Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y productos biocidas de uso preferente para tal fin.

c) Plan de la explotación ganadera para el cumplimiento de las obligaciones del titular, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, en lo relativo a:

1-Retirada y eliminación de cadáveres y otros subproductos de la explotación.

2-Identificación animal.

3-Registros en el Libro de Explotación y llevanza del mismo.

4-Tratamientos medicamentosos y zoosanitarios

5-Movimiento pecuario y sus condiciones sanitarias.

6-Bienestar animal.

7-Aplicación de guías o códigos de buenas prácticas.

8-Sanidad Animal

d) Declaración formal del veterinario/a de explotación o de agrupación de defensa sanitaria referido a su compromiso con la explotación o con la ADSG, como encargado de la dirección técnica de las actuaciones sanitarias, a realizar al menos las siguientes actuaciones:

1-Control del diseño y supervisión del programa sanitario mínimo, o común.

2-Asesoramiento de la identificación animal de todo el ganado de la explotación, o explotaciones integradas en la ADSG, según el caso, de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa vigente.

3-Asesoramiento de los registros de la explotación o explotaciones integradas en la ADSG.

4-Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, respecto de los medicamentos que prescriba o administre.

5-Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales de sanidad animal de las comunidades autónomas.

6-Colaboración con las autoridades competentes de sanidad animal en la Red de Epizootiovigilancia Nacional.

7-Asesoramiento de la correcta aplicación de los guías o códigos de buenas prácticas de bioseguridad en las explotaciones integradas en la ADSG y, en su caso, elaboración de las mismas.

8-Asesoramiento a los titulares de las explotaciones integrantes en materia de piensos, sanidad animal y bienestar animal.

9-Actuación como veterinario/a autorizado/a o habilitad/a bajo la supervisión de la autoridad competente cuando esta así le designe.

e).Se incluirá, como parte de la declaración, el periodo de vigencia del programa sanitario durante el cual el veterinario/a firmante será el encargado/a de la dirección técnica.

ANEXO II

Programas sanitarios específicos por especies

1. BOVINA

2. OVINA Y CAPRINA

3. PORCINA

4. AVICOLA

5. CUNICOLA

6. APICOLA

7. ACUICOLA

8. EQUINA

9. ESPECIES CINEGÉTICAS Y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS'

10. DISTRIBUCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES

11. PROGRAMAS VOLUNTARIOS

1. BOVINA

Enfermedades objeto de actuación:

1.1. Brucelosis

1.2. Tuberculosis

1.3. Lengua Azul

1.4. Perineumonía y Leucosis Enzoótica Bovina

1.5. Encefalopatía Espongiforma Bovina

1.6. Rinotraquitis Infecciosa Bovina

1.7. Fiebre Q

1.1. BRUCELOSIS

1.1.1 Brucelosis en explotaciones de aptitud de carne/leche/lidia

a) Control de brucelosis para el mantenimiento de la calificación:

1-Notificación por parte del veterinario de explotación o ADSG de todos los casos de abortos sospechosos de ser debidos a brucelosis, que serán los ocurridos en el último tercio de gestación, con la siguiente frecuencia:

- Rebaños con menos de 100 animales: 2 abortos o más en un mes o 3 abortos a lo largo del año.

- Rebaños con más de 100 animales: más de un 4 % de abortos al año.

2- Un chequeo anual a todos los animales mayores de 24 meses del 20 % de los rebaños de la comunidad seleccionados al azar, o en caso de sospecha dirigida, y siguiendo criterios estadísticos y de representatividad, con el fin de que todos los rebaños bovinos hayan sido sometidos a un control en un periodo de 5 años.

b) Control de brucelosis para los movimientos:

1- Dado que la Comunitat Valenciana ostenta el estatus sanitario de región oficialmente indemne frente a la Brucelosis Bovina, solo estarán exentos de los controles para la determinación de la brucelosis bovina los movimientos con origen en una explotación B4 perteneciente a una comunidad autónoma o provincia oficialmente indemne a la brucelosis bovina. Para el resto de los casos, todos los animales bovinos que se incorporen 30 días antes a un rebaño con destino distinto a sacrificio o cebadero para su posterior envío a matadero, deberán ser sometidos a un chequeo frente a brucelosis.

2- Las explotaciones sometidas a régimen de trashumancia o a uso de pastos de aprovechamiento en común deben realizar chequeos en todos los animales mayores de doce meses, durante los 30 días anteriores al movimiento de ida y durante los 30 días anteriores ó posteriores al movimiento de retorno, salvo que en origen la comunidad autónoma sea Oficialmente libre de brucelosis bovina.

3- Los controles para el movimiento de animales de aptitud lidia se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el RD 186/2011 de 18 de febrero.

1.1.2 Brucelosis en cebo

Control de brucelosis para el mantenimiento de la calificación:

a) Todos los animales que se incorporen a la explotación deben proceder de explotaciones calificadas B4

b) Solo se autorizará la entrada de reses procedentes de explotaciones B3 no vacunados menores de 12 meses y su destino inmediato solo podrá ser matadero. Además el cebadero no podrá participar en intercambios intracomunitarios.

1.2. TUBERCULOSIS

Criterios diagnósticos

a) La prueba que se realizará para el diagnóstico de esta enfermedad consistirá en una intradermotuberculinización simple (IDTB), aplicando una interpretación de la técnica en función de la prevalencia de rebaño de la comarca, de forma que:

1- En comarcas donde la prevalencia se sitúe por debajo del 1 % se aplicará la interpretación estándar de la prueba.

2- En comarcas donde la prevalencia se sitúe por encima del 1 % se aplicará la interpretación severa de la prueba de forma que cualquier animal con reacción dudosa será considerado como positivo si existe en el rebaño además al menos un reactor positivo

b) Ante la detección de animales con reacción dudosa, el titular de la explotación ganadera podrá elegir entre la repetición de la prueba a los 42 días en dichos animales o su sacrificio en matadero autorizado e investigación laboratorial de las muestras procedentes de estas reses para el diagnóstico de la enfermedad.

c) El servicio de Producción y Sanidad Animal, podrá determinar aplicar, como prueba de diagnóstico adicional a la IDTB, la prueba con gamma-interferón, en aquellas explotaciones ganaderas en las que un control inicial con la IDTB simple haya dado resultados no concluyentes y cuyo historial epidemiológico haga aconsejable el uso de dicha técnica. En cualquier caso. Al menos en todos los rebaños con la calificación retirada en los que se haya obtenido aislamiento microbiológico se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo al menos en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva, y se mantendrá al menos mientras se continúe obteniendo aislamiento microbiológico en los animales sacrificados o, en caso de que no se hayan tomado muestras de ellos, mientras continúen apareciendo reactores a la IDTB simple. La identificación concreta de los animales positivos a gamma-interferón será comunicada en el momento del marcado de los mismos al titular de la explotación.

d) Tras la detección de un animal positivo a la IDTB (o dudoso para el cual se solicite repetición de la prueba), el siguiente chequeo de las reses susceptibles de ser controladas, se realizará en un plazo máximo de 90 días desde el sacrificio del animal en el caso del positivo o en un plazo máximo de 90 días de la anterior prueba en el caso del dudoso.

e) En las comarcas de prevalencia superior a 2 % (en adelante comarcas de elevada prevalencia) se realizará una planificación previa de los calendarios de actuación en cada una de las unidades de producción ganadera de la zona con la finalidad de conseguir territorios chequeados uniformemente. Para ello, las pruebas de campo para el diagnóstico de la enfermedad se ejecutarán en sábana, comenzando por los municipios de mayor incidencia de la enfermedad, de tal manera que una vez terminado el saneamiento en una explotación se abordará el chequeo en la explotación más próxima a la anterior (independientemente de las repeticiones que deban realizarse en una explotación por la detección de animales positivos) intentando que coexistan durante el menor tiempo posible explotaciones sin chequear contiguas a las ya chequeadas. No obstante la dirección provincial de campaña podrá modificar el calendario de actuación en función del interés epidemiológico y el conocimiento de las explotaciones de la comarca. En estas comarcas si se detectaran explotaciones con animales positivos la dirección provincial de la campaña podrá repetir los saneamientos negativos de las explotaciones con vínculos epidemiológicos a la explotación con animales positivos si estima que ha habido un factor de riesgo de contagio.

f) Con el fin de completar el diagnóstico etiológico de la enfermedad, en aquellas explotaciones en las que se detecten animales reaccionantes positivos a las pruebas de IDTB y en las que tras realizar la investigación y encuesta epidemiológica no se pudiera establecer un diagnóstico definitivo que permitiera considerar al rebaño como infectado, se podrán llevar a cabo tomas de muestras que permitan investigar la presencia de otras micobacterias ambientales. Los veterinarios de explotación o ADSG serán los encargados de llevar a cabo dicha actuación.

g) Igualmente, a través de los responsables veterinarios de las ADSG a las que pertenezcan las explotaciones con animales reaccionantes positivos a las pruebas de IDTB se llevarán a cabo estudios epidemiológicos para la detección de posibles bovinos no reaccionantes o anérgicos que se hará extensivo en las comarcas de elevada prevalencia a las explotaciones colindantes o con vínculos epidemiológicos a las explotaciones con animales positivos.

h) En las comarcas de elevada prevalencia la dirección provincial de campaña llevara a cabo un estudio epidemiológico comarcal que tenga en cuenta todos los factores de riesgo que afecten a las explotaciones ganaderas de bovino y recabara información de todos los agentes implicados. Los veterinarios de explotación y de agrupación de defensa sanitaria facilitaran toda la información y colaboración que se les pida con esta finalidad.

i) Las explotaciones que lo deseen podrán solicitar de acuerdo con lo establecido en el programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina y con la autorización de la dirección provincial de campaña peritaje de parte en la realización de las pruebas de saneamiento.

1.2.1 Tuberculosis en explotaciones de aptitud carne/leche/lidia

a) Control de tuberculosis para el mantenimiento de la calificación:

1- Explotaciones T3

a) Comarcas con prevalencia inferior al 3 %. Un chequeo anual en todos los animales mayores de 6 semanas de vida.

b) Comarcas con prevalencia superior al 3 %. Dos chequeos anuales con un intervalo mínimo de 4 meses y máximo de 6 meses, en todos los animales mayores de 6 semanas de vida. Este segundo chequeo no será necesario en aquellas explotaciones que lleven calificadas como T3 más de 3 años consecutivos.

c) Independientemente de la prevalencia de la comarca y de la antigüedad de la calificación, en el caso de explotaciones con animales de aptitud lidia que participan en festejos taurinos y retornan a la explotación, se someterán a dos chequeos a todos los animales mayores de 6 semanas de la explotación, el primero, dentro del primer semestre del año y el siguiente dentro del segundo.

d) Las explotaciones de ganado bovino constituidas exclusivamente por cabestros destinados a prestar servicios para el manejo de reses bravas se someterán a tres chequeos, uno dentro del primer trimestre del año, otro dentro del segundo o tercer trimestre y el último dentro del cuarto trimestre.

e) Centros de concentración o cebaderos de reses de lidia. Un chequeo anual a todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida que hayan permanecido en la explotación durante un periodo superior a 6 meses.

2- Explotaciones TS

En todas aquellas explotaciones con la calificación suspendida a consecuencia de la detección de animales positivos a la prueba de IDTB, se realizarán como mínimo dos chequeos consecutivos con resultados negativos al año (aún habiendo recuperado la calificación T3 tras un control con resultados negativos y sin confirmación laboratorial de la enfermedad) a todos los animales con más de seis semanas de vida, con un intervalo máximo de 4 meses, ampliable a decisión de la dirección provincial de campaña a 6 meses en comarcas de prevalencia 0. Se aplicará la interpretación estándar o severa de la prueba en función de la prevalencia de la comarca.

3- Explotaciones TR

Se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año a todos los animales con más de 6 semanas de vida (aún habiendo recuperado la calificación T3 tras dos controles negativos consecutivos) la primera, como mínimo sesenta días, la segunda, como mínimo cuatro meses y como máximo 10 meses después de la retirada del último animal que haya dado resultado positivo, dando tiempo al tercer chequeo antes de los 12 meses indicados. Se aplicará la interpretación extrasevera del test IDTB simple mientras sean TR, de forma que ante la realización de la prueba, cualquier reaccionante dudoso será considerado positivo desde el primer momento. No obstante ante la aparición reiterada de resultados dudosos sin reaccionantes positivos se procederá a un estudio y decisión individualizada de cada caso en función de datos epidemiológicos.

Las explotaciones TR en las que se haya obtenido aislamiento microbiológico no podrán enviar animales reproductores a otras explotaciones hasta que hayan realizado todas la pruebas con resultado negativo conforme lo expuesto en el párrafo anterior, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos inferiores a esos 12 meses.

Aquellas explotaciones de aptitud cárnica en las que se detecten animales positivos a las pruebas de IDTB, deberán someter a un chequeo para el diagnóstico de la tuberculosis a todas las unidades de cebo pertenecientes a ese mismo titular y/o con las que existan vínculos epidemiológicos.

b) Control de tuberculosis para los movimientos.

1. La técnica que se utilizará para los controles de tuberculosis, tanto de entrada como de salida, será la IDTB simple

2. Para cualquier movimiento a explotaciones de la Comunitat Valenciana con destino distinto a sacrificio o cebadero calificado como T3 para su posterior envío a matadero, se realizará el chequeo en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a tuberculosis, dentro de los 45 días anteriores al movimiento.

3. Todas las partidas de animales de nueva incorporación a una explotación, procedentes de explotaciones calificadas T3 hace menos de tres años o que procedan de una comarca de prevalencia superior al 1 % serán chequeadas siempre, entre los 42 y los 60 días posteriores a su llegada. Hasta ese momento, estas reses deberán permanecer aisladas del resto de animales de la explotación.

4. Los controles para el movimiento de animales de aptitud lidia se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el RD 186/2011de 18 de febrero.

1.2.2 Tuberculosis en cebo

a) Todos los animales que se incorporen a un cebadero deben proceder de explotaciones calificadas T3, a excepción de los cebaderos autorizados para la entrada de animales procedentes de explotaciones calificadas como T2+, Ts y Tr de acuerdo con el proyecto piloto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Control de tuberculosis para mantenimiento de la calificación:

1-Municipios con prevalencia 0

Sin chequeos

2-Municipios con prevalencia > 0.

Una prueba anual a todos los animales mayores de 6 semanas.

c) Control de tuberculosis para movimientos:

No será necesario el chequeo previo a la entrada cuando se trate de cebaderos que envían exclusivamente animales a mataderos (ya sean movimientos directos o a través de un tratante, feria o mercado) En el caso de cebaderos que envíen animales a otros cebaderos, las partidas de animales que entren sí que deberán someterse a pruebas en los 30 días anteriores o posteriores al movimiento si los animales proceden de explotaciones calificadas T3 hace menos de 3 años y estas están situadas en comarcas de prevalencia > 1 %.

d) Cebaderos autorizados para introducir animales de explotaciones T2+, Ts y Tr.

Los animales de nueva introducción cuyo origen sea este tipo de explotaciones deberán haber sido chequeados dentro de los 45 días previos a su entrada.

1.3. LENGUA AZUL

a) Profilaxis vacunal: De acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

b) Desinsectación encaminada a proteger los animales durante todo el periodo de actuación del vector.

1.4. PERINEUMONÍA Y LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA

Chequeos: En la UASA se realizará un chequeo serológico anual a todos los bovino mayores de 12 meses de 6 explotaciones, con un censo superior a 50 animales e inferior a 1000, seleccionadas por el Servicio de Producción y Sanidad Animal, siguiendo un procedimiento aleatorio proporcional, y distribuyendo el muestreo entre las distintas UVLs o comarcas veterinarias proporcionalmente en función del número de rebaños elegibles en las mismas.

1.5. ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)

a) Ante la presencia de algunos de los síntomas clínicos compatibles con EEB en cualquiera de los animales de la especie bovina de la explotación, el propietario y el veterinario responsable deberán notificarlo inmediatamente a la autoridad competente para proceder a la puesta en marcha de las medidas establecidas en el programa nacional.

b) Se tomaran muestras para la realización de pruebas para la detección de EEB a todos los animales de la especie bovina muertos en explotación o durante el transporte o sacrificados para no consumo, de edad superior a 48 meses y nacidos en alguno de los países siguientes:

España, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Austria, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido

c) Se tomaran muestras para la realización de pruebas para la detección de EEB a todos los animales de la especie bovina muertos en explotación o durante el transporte o sacrificados para no consumo de edad superior a 24 meses nacidos en países diferentes a los del párrafo anterior.

d) Las pruebas analíticas para la determinación de la EEB están supeditadas a que la calidad de las muestras sea adecuada y para evitar el envío a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de muestras en estado autolítico que impida su procesamiento, los propietarios o responsables del ganado comunicaran la muerte del animal a la empresa encargada de la recogida de cadáveres, inmediatamente después al momento en que se tenga conocimiento de ella.

1.6. RINOTRAQUITIS INFECCIOSA BOVINA

a) Se prohíbe en todo el territorio de la C. Valenciana la aplicación de vacunas frente a la IBR en las explotaciones de ganado bovino que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, de forma que solo podrán utilizarse vacunas marcadas delecionadas de la glicoproteína gE (en adelante vacunas Ge-) Las vacunas se aplicarán por el veterinario de la explotación, el veterinario responsable del programa o bajo su supervisión.

b) De forma voluntaria, las explotaciones de ganado vacuno, podrán solicitar acogerse al Programa Nacional voluntario de Programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación a la IBR, en la Comunitat Valenciana, según punto 11 de este anexo I.

1.7. FIEBRE Q

Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.

2. OVINA Y CAPRINA

Enfermedades objeto de actuación:

2.1. Brucelosis ovino-caprino

2.2. Tembladera o Scrapie

2.3. Lengua Azul

2.4. Tuberculosis

2.5. Paratuberculosis

2.6. Agalaxia Contagiosa

2.7. Fiebre Q

2.1. BRUCELOSIS

En el año 2017 la Comunitat Valenciana ha alcanzado el estatus sanitario de Oficialmente Indemne de Brucelosis Ovina y Caprina, por tanto se aplicarán las medidas reglamentarias necesarias para mantener esta calificación en al año 2020 y sucesivos.

2.1.1 Controles serológicos.

a) Explotaciones M4

En 2020 se realizará un chequeo mínimo del 10 % de ovinos y caprinos de más de 6 meses de todas las explotaciones de producción y reproducción en la C. Valenciana.

Los controles serológicos deberán llevarse a cabo durante el primer semestre del año, e incluirán en cada rebaño al menos:

' Todos los machos reproductores de más de 6 meses de edad

' Todos los animales introducidos en la explotación después del control precedente, no nacidos en la explotación.

b) Resto de explotaciones

En caso de aparición de explotaciones no calificadas, se procederá de manera inmediata a realizar todos los controles serológicos que establece la normativa vigente para conseguir la calificación M4 de estas.

c) Explotaciones con calificación suspendida o retirada.

La primera prueba se realizará antes de 30 días después del sacrificio de los animales sospechosos y luego cada tres meses hasta recuperar la calificación. En caso de que se confirmarse la enfermedad o de que no pudiera descartarse la infección en la explotación, esta será sometida a un vaciado sanitario.

2.1.2 Vacunación

a) En aras de mantener el estatus sanitario M4 en toda la comunidad autónoma, queda totalmente prohibida la vacunación de los animales de las especies ovina o caprina frente a Brucella mellitensis en la Comunitat Valenciana.

b) Igualmente queda prohibida la introducción en cualquier explotación de la Comunitat Valenciana, de animales de la especie ovina y caprina vacunados frente a Brucella Mellitensis en sus dos últimos años de vida.

2.1.3 Movimientos

Solo se autorizarán las entradas en la Comunitat Valenciana de animales de las especies ovina y caprina con destino distinto a sacrificio o cebadero con destino posterior solo a matadero, si dichas partidas han sido chequeadas frente a Brucelosis 30 días antes de su traslado. Podrán exceptuarse de realizar estas pruebas los movimientos comerciales o trashumancias con origen en una CCAA o provincia oficialmente indemne de brucelosis dejando a criterio de la autoridad competente la realización de dichos controles en aquellos casos en que se sospeche la existencia o riesgo de la aparición de la enfermedad.

2.2. TEMBLADERA O SCRAPIE

2.2.1 Vigilancia activa

a) Se realizará toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de 18 meses, a razón de, al menos, 1 muestra por asociación de defensa sanitaria, y además:

' Una muestra al año por cada 1250 reproductoras ovinas integradas en agrupación de defensa sanitaria.

' Una muestra al año por cada 200 reproductoras caprinas integradas en agrupación de defensa sanitaria.

' Una muestra en explotaciones de censo superior a 1250 reproductoras ovinas no incluidas en agrupación de defensa sanitaria.

' Una muestra en explotaciones de censo superior a 200 reproductoras caprinas no incluidas en agrupación de defensa sanitaria.

b) Para el cálculo del número de muestras que cada ADSG debe tomar, no computará el censo de animales correspondiente a las explotaciones calificadas o en trámite de calificación frente a tembladera. Tampoco las muestras de dichas explotaciones computará en el total de muestras que deba tomar cada ADSG.

c) La toma de muestras se hará preferentemente en animales con sintomatología nerviosa previa a la muerte. En caso de que no exista sintomatología nerviosa, la selección de la muestra se realizará de modo que se evite una representación excesiva de cualquier grupo, en lo que se refiere a origen, edad, raza y tipo de producción. La muestra debe ser representativa de cada zona y temporada, evitando realizar un muestreo múltiple en el mismo rebaño.

d) El responsable del programa sanitario de la agrupación de defensa sanitaria o de explotacion según el caso tomará la muestra para el diagnóstico de tembladera o scrapie antes del 31 de agosto del año en curso y se enviará a la UASA acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del Real decreto 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria o federación si es el caso y de la explotación ganadera.

e) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria que no realicen las tomas de muestras correspondientes a una campaña, deberán realizar el doble de tomas de muestras a lo largo de la campaña siguiente. La percepción de cualquier tipo de ayuda para la ADSG estará condicionada al cumplimiento de los objetivos marcados para cada año en lo que se refiere a la toma de muestras para el diagnóstico de tembladera, independientemente de que realicen durante la campaña siguiente las actuaciones no realizadas en la anterior.

2.2.2 Vigilancia pasiva

Ante la presencia de algunos de los síntomas clínicos compatibles con Scrapie en cualquiera de los animales de la especie ovina y caprina de la explotación, el propietario y el veterinario responsable deberán notificarlo inmediatamente a la autoridad competente para proceder a la puesta en marcha de las medidas establecidas en el programa nacional.

2.3. LENGUA AZUL

a) Profilaxis vacunal de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

b) Desinsectación encaminada a proteger los animales durante todo el periodo de actuación del vector.

2.4. TUBERCULOSIS

a) En aquellas explotaciones de ganado caprino que conviven o aprovechan pastos comunes o mantienen relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino y de aquellos rebaños que, aunque no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos (cepas compartidas entre bovino y caprino) como fuentes de la enfermedad para los rebaños de bovino del área de explotación. Utilizarán como prueba de rutina la IDTB comparada, salvo en los casos de confirmación de complejo Mycobacterium tuberculosis en los que se aplicará la prueba simple.

b) De forma voluntaria, las explotaciones de caprino lechero, podrán solicitar acogerse al programa de control y erradicación de tuberculosis caprina en la C. Valenciana, según punto 11 de este anexo II

2.5. PARATUBERCULOSIS

a) Queda prohibida la vacunación contra la paratuberculosis en cualquier rebaño de la especie caprina de la Comunitat Valenciana del que se desconozcan sus antecedentes clínicos o diagnósticos con respecto a la tuberculosis caprina. En estos rebaños deberá descartarse la presencia de la tuberculosis caprina mediante pruebas diagnósticas de campo de todos los animales de la explotación susceptibles por su edad antes de proceder a la vacunación de paratuberculosis de los animales menores de 6 meses de edad.

b) Todos los titulares de explotaciones caprinas que realicen la vacunación frente a Paratuberculosis, estarán obligados a comunicar a los servicios veterinarios oficiales en sanidad animal los datos correspondientes a la fecha de vacunación, identificación de animales vacunados y tipo de vacuna en el plazo de 7 días desde la aplicación, mediante el fichero informático descrito en el anexo II.

2.6. AGALAXIA CONTAGIOSA

De forma voluntaria, las explotaciones de caprino lechero, podrán solicitar acogerse al Programa Nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina 2018-2020, en la C. Valenciana, según punto 11 de este anexo I.

2.7. FIEBRE Q

Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.

3. PORCINA

Enfermedades objeto de actuación:

3.1. Peste Porcina Clásica

3.2. Peste Porcina Africana

3.3. Enfermedad de Aujezsky

3.4. Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular Porcina, Diarréa Epidémica Porcina, Estomatitis Vesicular y Triquina.

3.1. PESTE PORCINA CLÁSICA

3.2 PESTE PORCINA AFRICANA

Se realizarán los chequeos estipulados por el plan de vigilancia sanitaria para el ganado porcino de acuerdo a lo dispuesto en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril. El tamaño de muestra para la Peste Porcina Africana debe permitir detectar la enfermedad en una explotación si en esta la prevalencia de enfermedad es igual o superior al 5 %con un intervalo de confianza del 95 %. En el caso de la Peste Porcina Clásica se calculará para una prevalencia igual o mayor del 15 % con un intervalo de confianza del 95 %.

3.3. ENFERMEDAD DE AUJESZKY

A la vista de la situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana, en la que todas las explotaciones tienen el estatus sanitario de indemnes (A3) y dado que en el horizonte se plantea la obtención del estatus sanitario de oficialmente indemnes (A4) para todas ellas, se aplicarán los siguientes criterios.

3.3.1 Explotaciones Indemnes (A3)

a) Se realizarán chequeos serológicos de estipulados en el Real decreto 360/2009 por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, por el las siguientes pautas:

1- Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5 % y un grado de confianza del 95 %, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Cuando la explotación tenga núcleo genético propio, la reposición formará parte del universo a muestrear y por tanto se chequeará coincidiendo con los sangrados cuatrimestrales.

2- Explotaciones de producción (producción de ciclo cerrado, producción de lechones y producción mixto): Realizarán anualmente, al menos, un control serológico de los reproductores, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5 por 100, según la tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la nfermedad de Aujeszky. Cuando la explotación tenga núcleo genético propio, la reposición formará parte del universo a muestrear y por tanto se chequeará coincidiendo con el sangrado anual.

3- Explotaciones de cebo con ciclos continuos, cebo con ciclos independientes (todo dentro-todo fuera) y en las explotaciones de transición de lechones: Se realizará un control serológico anual con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10 % y un grado de confianza del 95 %, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Estos controles podrán ser realizados bien en explotación o alternativamente en matadero.

b) Seguirán la siguiente pauta de vacunaciones:

1-Reproductores: se vacunarán en sábana, con vacuna que cumpla los requisitos del anexo I de RD 360/2009, tres veces al año en la 1ª quincena de los meses de febrero, junio y octubre. Reposición: se vacunarán, con vacuna que cumpla los requisitos del anexo I de RD 360/2009, al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo administrándose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida.

2-Cebo: se vacunarán, con vacuna que cumpla los requisitos del anexo I de RD 360/2009, entre la décima y la duodécima semana de vida, revacunándose 3 o 4 semanas después. Si alcanzan la edad de 6 meses se volverán a vacunar y se revacunarán cada cuatro meses hasta que abandonen la explotación.

3-En explotaciones de cebo continuo, con ciclos independientes por naves (todo dentro-todo fuera), el llenado de las naves se realizará en un plazo máximo de 14 días y se vacunará cada nave como se indica en el párrafo anterior.

4-En las explotaciones de cebo que practiquen la entrada continua, la aplicación de la primera dosis se efectuará en la primera semana de entrada de los animales y se revacunará mensualmente cada nave en sábana.

c) Quedan exceptuadas de la vacunación aquellas explotaciones indemnes (A3) que cumplan las condiciones establecidas para calificarse como oficialmente indemne (A4), previa comunicación al Servicio Veterinario Oficial y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de las Direcciones Territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General Agricultura Ganadería y Pesca.

3.3.2 Explotaciones Oficialmente Indemnes (A4)

a) Se realizarán chequeos serológicos de acuerdo con las siguientes pautas:

1-Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas, de producción y centros de inseminación artificial, realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE y gB del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5 % y un grado de confianza del 95 %, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

2-Explotaciones de cebo con ciclos continuos, cebo con ciclos independientes (todo dentro-todo fuera) y en las explotaciones de transición de lechones realizarán controles serológicos aleatorios cuatrimestrales frente a gE y gB con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5 % y un grado de confianza del 95 %, según tabla del anexo IV del Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. Estos controles podrán ser realizados bien en explotación o alternativamente en matadero.

b) En lo relativo a obtención, suspensión y recuperación de calificaciones, así como en lo relativo a movimientos, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

1-A los efectos de la calificación de las explotaciones como A4, atendiendo a lo que se recoge en el punto 3 del Capítulo I del anexo III se tendrá en cuenta que a los animales reproductores que estaban presentes en la explotación desde antes de la fecha de la suspensión de la vacunación, o que hayan tenido entrada desde una explotación oficialmente indemne en la que estaban presentes desde antes de la fecha de la suspensión de la vacunación, solo se les exigirá resultado negativo, en cuanto a la presencia de anticuerpos frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky.

2-En las explotaciones de cebo el resultado de los chequeos encaminados a la calificación de una explotación como A4 deberán dar resultado negativo a la presencia de anticuerpos tanto frente a la gE como a la gB del virus

3.4. FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA, DIARREA EPIDÉMICA PORCINA y ESTOMATITIS VESICULAR Y TRIQUINA.

Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.

4. AVICOLA

Enfermedades objeto de actuación:

4.1. Salmonelosis

4.2. Influenza Aviar

4.3. Enfermedad de Newcastle, Congo-Crimea y Mycoplasma gallisepticum

4.1. SALMONELOSIS

a) Se estará a lo dispuesto en los programas nacionales para la vigilancia y control de determinados tipos de Salmonella en ponedoras, broilers, reproductoras y pavos. Asimismo, previa la introducción en todas las explotaciones de animales de las especies Gallus gallus (gallinas) y Meleagris gallopavo (pavo) se efectuará un control de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.

b) Profilaxis vacunal: en los animales pertenecientes a la especie Gallus gallus las futuras ponedoras y reproductoras se vacunarán frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública (Salomenlla enteriditis y Salmonella typhimurium) antes de entrar en producción. Por ello, se deberá establecer un plan vacunal, a criterio del veterinario habilitado de la explotación, con un mínimo de tres dosis en fase de recría.

4.2. INFLUENZA AVIAR

Se estará a lo dispuesto en el programa de vigilancia de la influenza aviar en España.

4.3. ENCEFALITIS DEL NILO OCCIDENTAL

Se estará a lo dispuesto en el programa de vigilancia de la encefalitis del oeste del nilo en materia de vigilancia activa (aves centinela) y pasiva.

4.4. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, CONGO-CRIMEA Y MYCOPLASMA GALLISEPTICUM

Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.

5. CUNICOLA

Enfermedades objeto de actuación:

5.1. Mixomatosis

5.2. Enfermedad vírica hemorrágica

5.3. Micosis

5.4. Parasitosis

5.1. MIXOMATOSIS y 5.2 ENFERMEDAD VÍRICA HEMORRÁGICA

a) Explotaciones no calificadas o calificadas X2 o H2:

Se aplicará, al menos, la siguiente pauta vacunal:

Mixomatosis: 2 vacunaciones al año a los reproductores o lo recomendado en prospecto según tipo vacuna.

Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.

b) Explotaciones calificadas como X3/H3:

Se realizarán chequeos serológicos anuales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 5 % y un nivel de confianza del 95 %.

c) Las explotaciones deberán ser visitadas periódicamente al menos una vez al trimestre, y si en el curso de una visita se detectara sintomatología compatible con las enfermedades, se procederá a la toma de muestras para su posterior análisis laboratorial. En estos casos, la toma de muestras deberá permitir detectar la enfermedad en una explotación con un nivel de confianza del 95 % y una prevalencia esperada del 10 %, aceptando un error máximo de un 5 %. El muestreo deberá realizarse sobre cualquier animal con sintomatología, preferentemente recién fallecido hasta un máximo de 5 animales por explotación y para cada enfermedad.

5.3. MICOSIS

Informe semestral del veterinario de explotación sobre la incidencia.

5.4. PARASITOSIS

Una desparasitación anual.

6. APICOLA

Enfermedades objeto de actuación:

1 Varroasis

2 Loque americana

3 Aethinosis (Pequeño escarabajo de la colmena Aethina tumida)

4 Tropilaelapsosis (Tropilaelaps spp)

5 Vespa Velutina

Actuaciones sanitarias a llevar a cabo:

a)- Visita de vigilancia sanitaria, al menos anual en el asentamiento de mayor número de colmenas de las explotaciones, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana, varroasis y, en su caso, otras patologías, y muy especialmente las de declaración obligatoria según el Real decreto 526/2014, por el que se establecen la lista de las enfermedades de declaración obligatoria. En aquellas explotaciones con censo inferior a 16 colmenas la visita no será obligatoria sin menos cabo de cumplir el resto de actuaciones sanitarias.

b) Un tratamiento obligatorio anual frente a varroasis según lo establecido en el artículo 6.a del Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Se realizará preferentemente entre los meses de septiembre y diciembre.

c) Se estará a lo dispuesto en el programa nacional de vigilancia sobre las pérdidas de colonias de abejas en España.

7. ACUICOLA

Enfermedades objeto de actuación en peces, moluscos y crustáceos:

Septicemia hemorrágica viríca (VHS)

Necrosis hematopoyética infecciosa (IHN)

Necrosis hematopoyética epizoótica

Anemia Infecciosa del salmón (AIS)

Infección por Martelia refringens

Infección por Bonamia exitiosa

Infección por Perkinsus marinus

Infección por Mikrocytos mackini.

Síndrome de Taura

Enfermedad de la cabeza amarilla

Enfermedad causada por el virus herpes koi

Enfermedad de la mancha blanca

Actuaciones zoosanitarias a llevar a cabo:

a) Semestralmente, se realizará un examen clínico (externo e interno) sobre una muestra representativa de los animales que estén moribundos o hayan muerto recientemente, para comprobar si se han producido cambios patológicos importantes. Si los resultados de ese examen hicieren sospechar la presencia de una de esas enfermedades, se realizarán los análisis correspondiente en el laboratorio autorizado para su confirmación, en su caso.

b) Dentro de su programa sanitario, incluirán un plan de contingencia, ante la posibilidad de alta mortalidad, o vacío sanitario.

c) Dispondrán de una guía de buenas prácticas en materia de higiene, y bienestar animal.

d) Realizarán los chequeos necesarios para el mantenimiento de sus calificaciones sanitarias, en su caso, y la vigilancia epidemiológica prevista en el R.D 1614/2008 en función de la categorización del riesgo de cada explotación. Tendrá especial importancia la detección de cualquier síntoma compatible con alguna de las enfermedades listadas en el anexo I.A del RD 526/2014, así como las enfermedades incluidas en la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

8. EQUINA

Enfermedades objeto de actuación: Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino

8.1. Enfermedades sujetas al programa sanitario de control oficial

Arteritis viral equina

Metritis contagiosa equina

Se ejecutará el programa de control de acuerdo a lo que recoge el anexo III del RD 804/2011, para dichas enfermedades

8.2. Enfermedades sujetas al programa de vigilancia epizootiológica

Peste equina africana.

Encefalitis del oeste del Nilo. Se estará a lo dispuesto en el programa de vigilancia.

Durina (Trypanosoma equiperdum).

Encefalomielitis equina (todas las variedades, incluida la encefalomielitis equina venezolana).

Anemia infecciosa equina.

Muermo.

Gripe equina.

Piroplasmosis equina.

Rinoneumonitis equina.

Surra (Trypanosoma evansi)

Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer, salvo en los casos particulares en los cuales se establezca una vigilancia activa.

9. ESPECIES CINEGÉTICAS y NÚCLEOS ZOOLÓGICOS

9.1. Para las explotaciones cinegéticas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) en el tipo reproducción y producción será obligatorio el cumplimiento del presente Plan Anual Zoosanitario en las siguientes equivalencias:

' Jabalíes: Ganado porcino

' Conejos silvestres: Ganado cunícola

' Cérvidos: Ganado bovino carne

' Cápridos silvestres: Ganado caprinos

' Óvidos silvestres: Ganado ovino

' Aves cinegéticas o silvestres, solo a efectos del movimiento

' Peces: Acuicola

9.2. Los titulares de núcleos zoológicos con animales de producción de las especies citadas en inicio del presente anexo II o sus equivalentes del punto anterior estarán sujetos a las obligaciones del presente Plan Anual Zoosanitario para dichas especies.

9.3. Controles y toma de muestras previas al movimiento de animales:

a) Se llevarán a cabo los controles y toma de muestras previos al movimiento de animales en explotaciones cinegéticas y núcleos zoológicos según se establece en el artículo 4 del Real decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

b) Estarán eximidas de los controles a que hace referencia el párrafo anterior si la explotación cinegética /núcleo zoológico cuenta con un programa de vigilancia sanitaria permanente aprobado por la Sección de Producción y Sanidad Animal de cada provincia con base en lo establecido al artículo 4.2 a) del Real decreto 1082/2009. Este programa en el apartado sanitario recogerá al menos las siguientes actuaciones:

1- Actuaciones de control de las enfermedades referidas en el anexo I del Real decreto 1082/2009 según especie que se trate.

2- En aves: Galliformes, columbiformes y anseriformes (patos y gansos):

a) Enfermedad de Newcastle será de aplicación Real decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.

b) Influenza aviar: Será de aplicación el Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. Todas las explotaciones realizarán un chequeo anual de 10 muestras serologicas en el periodo de octubre a marzo.

c) Salmonella: Realizarán un autocontrol anual en todas las explotaciones, tomando muestras de heces en el plazo no superior a un mes anterior a la fecha prevista de salida del primer lote de aves para caza o repoblación.

10- DISTRIBUCIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES.

a) De las actuaciones recogidas en este Anexo II, serán ejecutadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de Servicio de Producción y Sanidad Animal, con medios propios:

1-Las encaminadas a la calificación, mantenimiento y recuperación del estatus sanitario de las explotaciones de bovino, en el marco de los programas nacionales de erradicación de Brucelosis, Tuberculosis, Leucosis y Perineumonía bovina.

2-La vigilancia entomológica y serológica de la Lengua Azul

Las encaminadas a la confirmación de analíticas positivas, y recuperación del estatus sanitario de las explotaciones de ovino-caprino, en el marco de los programas nacionales de erradicación de Brucelosis Ovino-caprino.

3-La vigilancia activa del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la EEB

4-Los chequeos serológicos encaminados a la confirmación de analíticas positivas, y en su caso, recuperación de la calificación sanitaria A3 frente a la enfermedad de Aujeszky de todas explotaciones de porcino con excepción de las explotaciones de cebo, transición de lechones, recría de reproductores, transición de reproductoras y centros de inseminación artificial.

5-Los chequeos serológicos que contempla el programa nacional de Vigilancia Sanitaria de Ganado Porcino

6-Las incluidas en el programa de vigilancia de la influenza aviar en España.

b) Quedarán en el ámbito de ejecución de los Servicios veterinarios de las ADSG o de los Veterinario/as de explotación, en aquellas que no estén integradas en una ADSG, todos los programas con carácter voluntario y los siguientes:

1. Ovino-caprino

' Las encaminadas a la calificación, mantenimiento del estatus sanitario de las explotaciones de ovino y caprino en el marco de los programas nacionales de erradicación de Brucelosis ovina y caprina.

' La vigilancia pasiva clínica y la profilaxis vacunal, en su caso, del Programa Nacional de Lengua Azul.

' La vigilancia activa y pasiva del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la tembladera o scrapie.

' Todos aquellos chequeos necesarios para poder efectuar movimientos, tanto para vida como, en su caso, para sacrificio, incluidos los movimientos de trashumancia.

2. Bovino

' Todos aquellos chequeos necesarios para poder efectuar movimientos, tanto para vida como, en su caso, para sacrificio, incluidos los movimientos de trashumancia.

' Control serológico frente a Brucelosis, para movimientos.

' Control de tuberculosis para movimientos, previa autorización y con la supervisión de los SVO.

' Profilaxis vacunal frente a lengua azul, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

' La vigilancia pasiva del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la EEB.

3. Porcino

' Los chequeos serológicos frente a la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones de cebo, transición de lechones, recría de reproductores, transición de reproductoras, centros de inseminación artificial, explotaciones A4 y A 3 y explotaciones A3 en vías de calificación a A4.

' La profilaxis vacunal frente a la enfermedad de Aujeszky, en todo tipo de explotaciones sujetas a vacunación.

' Todos aquellos chequeos necesarios para poder efectuar los movimientos, tanto para vida como, en su caso, para sacrificio.

4. Avicultura

' Aquellas actuaciones que así esté establecido en el Programa Nacional para la vigilancia y control de determinados tipos de Salmonella en ponedoras, broilers, reproductoras de gallinas y pavos.

' La vigilancia pasiva, en relación con la Enfermedad de Newcastle, Congo-Crimea y Mycoplasma gallisepticum.

' Las actuaciones en aves de explotaciones cinegeticas del apartado 9.2

5. Resto de especies

La ejecución de aquellas actuaciones recogidas en este Anexo para especies acuicolas, cunicolas, apicolas, equino o sus equivalentes en nucleos zoologicos y granjas cinegeticas, o aquellos programas sanitarios oficialmente autorizados por la Sección de Producción y Sanidad Animal provincial o el Servicio de Producción y Sanidad Animal que así lo expresen recaerán en los servicios veterinarios de las ADSG o de los veterinario/as de explotación, en el caso que no estén integradas las explotaciones en una ADSG.

11. PROGRAMAS VOLUNTARIOS

11.1 Tuberculosis caprina. Conforme a las bases establecidas en la Orden 4/2019, de 26 de septiembre, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el programa de control y erradicación de la tuberculosis caprina en la Comunitat Valenciana.

11.2 Agalaxia contagiosa. Conforme a las bases establecidas en Programa Nacional voluntario de vigilancia, control y erradicación de la Agalaxia Contagiosa ovina y caprina 2018-2020.

11.3 Rinotraquitis infecciosa bovina. Conforme a las bases establecidas en Real decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

ANEXO III

Condiciones de la toma de muestras para pruebas diagnósticas

y su remisión a la UASA y/o laboratorios autorizados

Los servicios veterinarios encargados de la realización de las tomas de muestras y pruebas diagnósticas en el marco de ejecución del Plan Anual Zoosanitario cumplirán lo siguiente:

a) En sus actuaciones en las explotaciones ganaderas observarán las normas de bioseguridad necesarias.

b) Cumplimentarán en su totalidad la hoja de toma de muestras preceptiva, haciendo uso de las etiquetas de código de barras que proporcione la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica cuando se destinen a la UASA, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en cada una de las copias del impreso. Para la correcta cumplimentación de la Hoja de toma de muestras, se estará a lo dispuesto en el anexo XV.

c) Comunicarán al Servicio Veterinario Oficial comarcal las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario, en especial la ausencia de identificación individual en un plazo inferior a tres días.

d) Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo.

e) En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando «RP» o «RA», según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse «RC» e indicar el número de crotal que se ha sustituido. Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como «RX». f) Las hojas de campo se enviarán en un plazo no superior a 7 días a los Servicios Veterinarios Comarcales.

g) En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras la identificación individual y el número de partos. Para el cebo la edad en semanas y se enviarán en un plazo no superior a 7 días a los Servicios Veterinarios Comarcales.

h) En el caso de bovino, los veterinarios actuantes cotejarán los animales presentes en la base de datos oficial de ganado vacuno con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales en el plazo máximo de 7 días y de 3 días si se observaran irregularidades en la identificación. El Servicio Veterinario Oficial comarcal facilitará el listado actualizado de números de identificación individual por explotación extraído del Registro de Identificación Individualizada de Animales (RIIA).

i) Los veterinarios actuantes en las pruebas de intradermotuberculinización remitirán las hojas de campo en un plazo no mayor de 7 días, y si hay animales positivos o sospechosos en un plazo no mayor de 3 días a la Sección de Producción y Sanidad Animal de las Direcciones Territoriales. Los bovinos diagnosticados como positivos o dudosos se marcarán mediante transpondedor electrónico en el espacio interescapular y se fotografiaran en formato digital, la fotografía comprenderá como mínimo la cabeza del animal positivo o dudoso de manera que se puedan leer las marcas auriculares y, en su caso, una lateral donde se pueda apreciar la marca a fuego o cualquier otra particularidad que sea destacable en el animal. Los archivos de las fotografías se remitirán al Servicio Veterinario Oficial Comarcal por correo electrónico. En el anexo XIII figura el listado de correos electrónicos de las Oficinas Comarcales Agrarias. En el caso de los caprinos positivos o dudosos si no dispusieran de identificación electrónica se identificaran con microchips aplicados en las tablas del cuello y se les colocará un crotal auricular de color diferente al de la marca oficial, para poder diferenciarlo de ella.

j) Identificarán mediante numeración cada uno de los tubos de sangrado, en el caso de diagnóstico individual.

k) Manejarán las muestras de forma que se produzca un desuerado correcto, en su caso.

l) Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.

m) Remitirán las muestras, manteniendo la cadena de frío, a la UASA, en el caso de Valencia y a las Direcciones Territoriales en el caso de Castellón y Alicante, o a laboratorios autorizados por la autoridad competente. En este último caso los laboratorios autorizados remitirán en fichero electrónico los resultados de los análisis para su carga en la aplicación ASA.

n) El tiempo de entrega a la UASA o Direcciones Territoriales desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas. La recepción de muestras de la UASA controlará el periodo de tiempo transcurrido entre la toma de muestras y la entrada en sus dependencias y comunicará al Servicio de Producción y Sanidad Animal las irregularidades observadas. Cuando la UASA detecte un índice de hemólisis superior al 5 % sin causa achacable al material de toma de muestra, podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a las Direcciones correspondientes.

o) Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial comarcal correspondiente.

p) En el caso de las muestras para diagnóstico de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles que han de ser tomadas por los veterinarios de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria en la propia explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la UASA, respetando la cadena de frío. La toma de muestras deberá seguir el protocolo establecido por el Plan de control de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles y la muestra consistirá en el tronco encefálico incluyendo cerebelo, procedente de animales con edad superior a 18 meses correctamente identificados, rechazándose en caso contrario.

q) Las muestras tomadas por veterinarios oficiales y habilitados en el contexto de los programas nacionales de salmonella se utilizarán los modelos de hojas de tomas de muestras especificados en los respectivos programas nacionales. En el caso de que las analíticas y la grabación de los datos en soporte oficial se realice en laboratorios autorizados, podrán utilizarse otros modelos de hojas de toma de muestras siempre que recojan la misma información obligatoria que incluyen las específicas del correspondiente programa nacional.

r) Las muestras y la documentación adjunta que se presente en la UASA o laboratorio autorizados que no cumplan los requisitos de este ANEXO II no serán consideradas validas a efectos del cumplimiento del presente Plan Anual Zoosanitario.

ANEXO IV

Remisión de información epidemiológica

a) Los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG comunicarán, durante la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, para cada una de las explotaciones, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias para la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. Para la especie porcina la comunicación se efectuara cuatrimestralmente, en la primera quincena de febrero, junio y octubre. Para la especie avicola la comunicación se efectuara durante los meses de enero, abril, julio y la primera quincena de octubre.

b) Los veterinarios que actúen en el marco de una o varias Agrupación de Defensa Sanitaria además de comunicar los números de registro de las explotaciones indicarán la ADSG de pertenencia de las mismas. En el caso de veterinarios de explotación al margen de Agrupación de Defensa Sanitaria solo comunicarán el número de registro de la explotación. En el caso de la especie apícola la comunicación se efectuará la segunda quincena del mes del mes de enero y hará referencia a los 12 meses anteriores, incluyendo los tratamientos hechos en su caso, durante la primera quincena de enero, para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad, sin menoscabo de la posibles comunicaciones por actuaciones realizadas para justificar ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria. Para todas las especies, a excepción de las especies avícolas, los campos y formato en que se producirá esta comunicación son los que se indican en los anexos VI, VII, VIII de la presente resolución.

c) En el caso de explotaciones avícolas la información podrá gestionarse a través de la Asociación Avícola Valenciana y el Centro de Calidad Avícola y Alimentación Animal mediante el envío de ficheros electrónicos que contengan la información contenida en los anexos VI, IX, X y XI.

d) La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección plan_zoosanitario@gva.es, desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo. Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario emisor para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Solo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Se cumplimentarán todos los campos de los ficheros salvo para el caso de explotaciones que permanezcan sin censo durante un trimestre completo. En tal caso se indicará remitiendo un fichero de mortalidad donde se especificará además del numero de explotación el trimestre del que se trata con el primer día de cada trimestre como fecha ficticia (01/01/20xx para el primer trimestre, 01/04/20xx para el segundo, 01/07/20xx para el tercero y 01/10/20xx para el cuarto) y el código 999 como porcentaje de mortalidad para reconocerla como sin censo ese trimestre.

ANEXO V

Remisión de información laboratorial

Los laboratorios autorizados para el procesado de muestras relativas a las enfermedades contenidas en este PAZ, deberán remitir la información especificada en el anexo XIV con el formato que se concreta en ese mismo anexo, al menos con periodicidad mensual. La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección plan_zoosanitario@gva.es, desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo. Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al laboratorio emisor para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Solo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.

El plazo para la remisión de la información será como máximo de 72 horas después de la validación de la analítica en el caso de resultados positivos. En la especie avícola y dentro del marco de los Programas Nacionales de Control de Salmonella, con carácter previo a la entrada de los animales en la explotación, deberán de remitirse los resultados de las pruebas de verificación de la eficacia de la limpieza y desinfección, por correo electrónico a la dirección de la oficina comarcal correspondiente de acuerdo al anexo XIII solo en los casos con antecedentes positivos en los últimos seis meses. A estos efectos deberán estar grabados y actualizados en el REMO AVICOLA todos los movimientos.

ANEXO VI

Descripción fichero vacunaciones realizadas según paz

El formato del fichero a enviar, por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las vacunaciones efectuadas se ajustará a la siguiente descripción.

El fichero en formato CSV lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras VAC, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG que comunica las vacunaciones, el número de trimestre (en dos dígitos) y año de ejecución (en cuatro dígitos) El nombre del fichero quedaría como sigue: VAC_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)

El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.

1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Categoría de animales vacunados [Obligatorio]: codificada según la tabla CAT_VAC del anexo XII.

4. Enfermedad/vacuna [Obligatorio]: codificada según la tabla de códigos ENF_VAC del anexo XII.

5. Fecha de la vacunación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.

6. Núm. de animales vacunados [Obligatorio]: número entero de animales vacunados en la categoría indicada.

7. Tipo de vacuna [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO_VAC del anexo XII.

8. Lote [Obligatorio]: texto libre de un máximo de 14. Este campo no puede ser Nulo.

9. Marca comercial [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo XII.

ANEXO VII

Descripción fichero otras actuaciones paz

(Especies no avícolas)

El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las tomas de muestras efectuadas en las explotaciones de todas las especies, a excepción de las avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:

El fichero en formato CSV, lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras PAZ, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG que comunica las actuaciones, el número de trimestre (en dos dígitos) y año de ejecución (en cuatro dígitos) El nombre del fichero quedaría como sigue: PAZ_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)

El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.

La primera línea debe incluir el NIF/CIF; NOMBRE del veterinario responsable; Núm. TELEFONO; E-MAIL; y FAX. Separados por punto y coma.

A continuación las líneas de datos como siguen:

1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.

4. Tipo de animales muestreados [Obligatorio], referente a los rangos establecidos en el PAZ, en el anexo XII tabla de códigos TIPO_PAZ

5. Tipo de muestra [Obligatorio], según la tabla de códigos MUESTRA_PAZ del anexo XII.

6. Grupo de enfermedades [Obligatorio], enfermedades para las que se toman las muestras, codificadas según la tabla de códigos ENF_PAZ del anexo XII.

7. Núm. de animales muestreados [Obligatorio], número entero con el total de animales muestreados de la categoría indicada.

ANEXO VIII

Descripción fichero visitas paz y mortalidad

(Especies no avícolas)

El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación o de la ADSG a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las fechas de visita realizadas y el porcentaje de mortalidad global desde la última visita en explotaciones no avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:

El fichero, en formato CSV, lo remitirán trimestralmente (a excepción de la apicultura que será anual), y el nombre del mismo deberá contener las letras MOR, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG, el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos) El nombre del fichero quedaría como sigue: MOR_nif/cif_tt_aaaa.csv. (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)

El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.

1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.

4. Mortalidad [Obligatorio]: campo numérico entero, expresado en porcentaje de animales muertos en la explotación respecto al censo total medio cada tres meses.

ANEXO IX

Descripción fichero otras actuaciones paz

(Especies avícolas)

El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las tomas de muestras por nave efectuadas en las explotaciones avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:

El fichero en formato CSV, lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras PAZAV, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG que comunica las actuaciones, el número de trimestre (en dos dígitos) y año de ejecución (en cuatro dígitos) El nombre del fichero quedaría como sigue: PAZAV_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)

El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.

La primera línea debe incluir el NIF/CIF; NOMBRE del veterinario responsable; Núm. TELEFONO; E-MAIL; y FAX. Separados por punto y coma.

A continuación las líneas de datos como siguen:

1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.

4. Tipo de animales muestreados [Obligatorio], referente a los rangos establecidos en el PAZ, en el anexo XII tabla de códigos TIPO_PAZ

5. Tipo de muestra [Obligatorio], según la tabla de códigos MUESTRA_PAZ del anexo XII.

6. Grupo de enfermedades [Obligatorio], enfermedades para las que se toman las muestras, codificadas según la tabla de códigos ENF_PAZ del anexo XII.

7. Nave [Obligatorio]: campo de texto de longitud fija (1): letra mayúscula de la nave/manada muestreada (A,B,C……Z).

8. Núm. de animales muestreados [Obligatorio], número entero con el total de animales muestreados de la categoría indicada.

ANEXO X

Descripción fichero visitas paz y mortalidad

(Especies avícolas)

El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las fechas de visita realizadas y el porcentaje de mortalidad por nave en explotaciones avícolas, se ajustará a la siguiente descripción:

El fichero en formato CSV, lo remitirán trimestralmente, y el nombre del mismo deberá contener las letras MORAV, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADSG, el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos) El nombre del fichero quedaría como sigue: MORAV_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)

El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma:

1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.

4. Nave [Obligatorio]: campo de texto de longitud fija (1): letra mayúscula de la nave/manada muestreada (A,B,C……Z).

5. Mortalidad [Obligatorio]: campo numérico, con hasta 2 decimales (el separador de decimales será una coma (,)), expresado en porcentaje de animales muertos respecto al censo total medio cada tres meses, en todas las explotaciones excepto las de avicultura de carne, donde expresará:

a) Pollos de engorde: porcentaje de animales muertos en la explotación de la manada finalizada en alguno de los tres meses que comprende el trimestre.

b) Pavos de engorde: porcentaje de animales muertos en la explotación de la manada finalizada en alguno de los tres meses que comprende el trimestre.

En caso de que en ese trimestre no se haya finalizado ninguna manada se reflejará como 888.

ANEXO XI

DESCRIPCIÓN Fichero vacunaciones realizadas en explotaciones

de otras comunidades autónomas (especies avícolas)

El formato del fichero a enviar por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica con la información de las vacunaciones efectuadas en explotaciones de otras CCAA en aves cuyo destino sea la Comunitat Valenciana, se ajustará a la siguiente descripción:

El fichero en formato CSV, lo remitirán trimestralmente, y el nombre del mismo deberá contener las letras VACFC, el NIF del veterinario de explotación (podrá sustituirse por el CIF de la asociación para proceder a la carga de todas estas vacunas trimestrales en un fichero único), el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos) El nombre del fichero quedaría como sigue: VACFC_nif/cif_tt_aaaa.csv (siendo tt el número de trimestre y aaaa el año de ejecución)

El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.

1. Explotación de recepción de los animales en la Comunidad Valenciana [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

- Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

- Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

- Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

- Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Categoría de animales vacunados [Obligatorio]: codificada según la tabla CAT_VAC del anexo XII.

4. Enfermedad/vacuna [Obligatorio]: codificada según la tabla de códigos ENF_VAC del anexo XII.

5. Fecha de la vacunación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.

6. Núm. de animales vacunados [Obligatorio]: número entero de animales vacunados en la categoría indicada.

7. Tipo de vacuna [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO_VAC del anexo XII.

8. Lote [Obligatorio]: texto libre de un máximo de 14. Este campo no puede ser Nulo.

9. Marca comercial [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del anexo XII.

10. Explotación de vacunación de los animales en otra CCAA [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:

- Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

- Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

- Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

- Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.

ANEXO XII:

Tablas de codificación para ficheros de carga

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Anexo XIII

Listado de direcciones de correo electrónico de las Oficinas Comarcales Agrarias

Oficina Correo electrónico

OCAPA «Vinalopó Mitjà» agp_novelda@gva.es

OCAPA «El Comtat L'Alcoià» agp_cocentaina@gva.es

OCAPA «Bajo Segura» agp_orihuela@gva.es

OCAPA «Camp d'Elx» agp_elx@gva.es

OCAPA «La Marina Baixa» agp_callosa@gva.es

OCAPA «La Marina Alta» agp_pego@gva.es

OCAPA «L'Alacantí» agp_santjoan@gva.es

OCAPA «L'Alt Vinalopó» agp_villena@gva.es

OCAPA «L'Alcalatén» agp_lucena@gva.es

OCAPA «Alto Palancia» agp_segorbe@gva.es

OCAPA «La Plana de Vinaròs» agp_vinaros@gva.es

OCAPA «Els Ports» agp_morella@gva.es

OCAPA «El Maestrat» agp_valldalba@gva.es

OCAPA «La Plana Alta» agp_villareal@gva.es

OCAPA «Baix Maestrat- Sant Mateu» agg_smateu@gva.es

OCAPA «La Plana Baixa» agp_vallduixo@gva.es

OCAPA «Camp de Turia» agp_lliria@gva.es

OCAPA «La Vall d'Albaida-Castelló de Rugat» agp_rugat@gva.es

OCAPA «Valle de Ayora» agp_ayora@gva.es

OCAPA «Ribera Alta-Carlet» agp_carlet@gva.es

OCAPA «L'Horta Sud-Catarroja» agp_catarroja@gva.es

OCAPA «La Safor» agp_gandia@gva.es

OCAPA «La Ribera Baixa» agp_cullera@gva.es

OCAPA «L'Horta Sud-Aldaia» agp_aldaia@gva.es

OCAPA «La Ribera Alta-Alzira» agp_alzira@gva.es

OCAPA «La Vall d'Albaida-Ontinyent» agp_ontinyent@gva.es

OCAPA «Los Serranos» agp_chelva@gva.es

OCAPA «Hoya de Buñol» agp_chiva@gva.es

OCAPA «Enguera y La Canal» agp_enguera@gva.es

OCAPA «L'Horta Nord» agp_foios@gva.es

OCAPA «Requena» agp_requena@gva.es

OCAPA «Camp de Morvedre» agp_sagunto@gva.es

OCAPA «Rincón de Ademuz» agp_torrebaja@gva.es

OCAPA «Utiel» agp_utiel@gva.es

OCAPA «La Costera» agp_xativa@gva.es

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ANEXO XV

Descripción fichero tuberculosis (explotaciones)

El formato del fichero a enviar, por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación, de la ADSG o de los medios propios, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las explotaciones chequeadas se ajustará a la siguiente descripción.

El fichero en formato TXT lo remitirán semanalmente, y el nombre del mismo deberá contener el identificador del fichero (será siempre la letra «E» de Explotación), el DNI del veterinario que comunica el control (tamaño máximo 9), el número de envío (numérico, tamaño máximo 3) y el año de ejecución (aaaa).

Por ejemplo si un veterinario, cuyo DNI es 12345678P, envía su primer control de 2016 el nombre del fichero sería: E_12345678P_001_2016.txt

Por cada fichero remitido es obligatorio acompañarlo del fichero del anexo XVI con el mismo número de envío, que contendrá el detalle de los animales de los controles comunicados.

Cada fichero puede contener 1 o más explotaciones y especies. Y cada línea del fichero informará de un control finalizado por explotación y especie.

Ejemplo del contenido del fichero:

ES462480000017;01;01;V0115;02.01.2016;05.01.2015;100;12345678P;;01

ES462130000120;01;20;V0115;06.01.2016;09.01.2015;200;12345678P;;01

El fichero contendrá los siguientes 10 campos, en cada línea, separados por punto y coma:

1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Código tipo muestreo [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO MUESTREO TUBERCULOSIS del anexo XII.

4. Código actuación sanitaria [Obligatorio]: consta de 5 posiciones. Es el código que se asigna a cada actuación sanitaria que se realiza a una especie. Las 5 posiciones son las siguientes:

' Colectivo: Posición 1, código del colectivo que realiza la actuación, formado por 1 letra (A:ADSG, O: Oficial, P: Privado, T: Tragsa, V: Vaersa).

' Núm. Actuación: Posición 2 y 3, número secuencial de dos cifras que indica el número de actuaciones realizadas en la subexplotación, por un colectivo concreto, durante el año en curso. Se reinicia cada año.

' Año: Posición 4 y 5, dos dígitos que indican el año de actuación. Ejemplo: A0116

5. Fecha inicio control [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.

6. Fecha fin control [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.

7. Número de animales presentes en explotación a fecha de inicio del control [Obligatorio]: numero entero de animales presentes.

8. NIF/CIF Veterinario actuante [Obligatorio]: máximo 9 caracteres.

9. Observaciones al control realizado [Voluntario]: máximo 255 caracteres.

10. Código tipo de control [Obligatorio]: codificada según la tabla de TIPO CONTROL TUBERCULOSIS del anexo XII.

ANEXO XVI

Descripción fichero tuberculosis (animales)

El formato del fichero a enviar, por los servicios veterinarios encargados de la dirección técnica de la explotación, de la ADSG o de los medios propios, a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con la información de las explotaciones chequeadas se ajustará a la siguiente descripción.

El fichero en formato TXT lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener el identificador del fichero (será siempre la letra «A» de Animales), el DNI del veterinario que comunica el control (tamaño máximo 9), el número de envío (numérico, tamaño máximo 3) y el año de ejecución (aaaa).

Por ejemplo si un veterinario, cuyo DNI es 12345678P, envía su primer control de 2016 el nombre del fichero sería: A_12345678P_001_2016.txt

Por cada fichero remitido es obligatorio acompañarlo del fichero del anexo XV con el mismo número de envío. Solo se remitirán controles finalizados.

Cada fichero puede contener animales de 1 o más explotaciones y especies. Y cada línea del fichero informará de un animal por explotación y especie.

Los 4 primeros campos de este fichero servirán para enlazar los animales comunicados en este fichero con los controles comunicados en el fichero del anexo XV, por lo que la información en ambos ficheros debe coincidir exactamente para que se enlacen unos con otros.

Ejemplo del contenido del fichero:

ES120770000003;01;01;26.01.2015;ES030202520184;;N;3,5;6,5;;;N;01;MICROCHIP1;1;;HM000000040603;HM000000040604

ES120770000003;01;01;26.01.2015;ES011702230577;;N;4;6;;;N;01;;1;;HM000000040603;HM000000040604

ES121350000027;01;01;01.02.2015;ES050105410870;;N;1;1;2;5;N;01;;;;HM000000040603;HM000000040604

ES121350000027;01;01;01.02.2015;ES051005532109;;N;2;3;4;6;N;01;;;;HM000000040603;HM000000040604

El fichero contendrá los siguientes 18 campos, en cada línea, separados por punto y coma:

1. Explotación controlada [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones:

' Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)

' Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)

' Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)

' Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio

2. Especie del animal controlado [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del anexo XII.

3. Código tipo muestreo del control [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO CONTROL TUBERCULOSIS del anexo XII.

4. Fecha inicio del control [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.

5. Código RIIA animal chequeado [Obligatorio si campo 6 vacío]: tamaño máximo 14 dígitos.

6. Crotal temporal (solo en animales sin código RIIA) [Obligatorio si campo 5 vacío]: tamaño máximo 30 dígitos.

7. Animal no chequeado [Obligatorio]: tamaño máximo 1 carácter (S/N) Si el animal no está chequeado a la prueba de intradermotuberculinización o gamma-interferón se informará «S», en caso de que haya sido chequeado a alguna de las pruebas se informará «N».

8. Primera lectura bovina [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.

9. Segunda lectura bovina [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.

10. Primera lectura aviar [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.

11. Segunda lectura aviar [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: numérico de máximo dos dígitos con 1 decimal si procede. Ejemplo 3 ó 10,5.

12. Signos clínicos [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: Si el animal tenía signos clínicos en la prueba de intradermotuberculinización se informará «S», en caso contrario se informará «N».

13. Calificación intradermotuberculinización [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: Los posibles valores serán «01» negativo, «02» dudoso y «03» positivo».

14. Microchip [Obligatorio si se ha implantado, vacío en caso contrario]: tamaño máximo 30 caracteres.

15. Número de tubo IFN- [Obligatorio si se ha realizado prueba de IFN-, vacío en caso contrario]: numérico entero de máximo 5 dígitos.

16. Observaciones al animal [Voluntario]: máximo 255 caracteres.

17. Código de hoja campo IDTB [Obligatorio si se ha realizado prueba de la IDTB, vacío en caso contrario]: deben ser 14 caracteres. Ejemplo: HM000000015241

18. Código de hoja campo IFN- [Obligatorio si se ha realizado prueba de IFN-, vacío en caso contrario]: deben ser 14 caracteres. Ejemplo: HM000000015241

ANEXO XVI

Instrucciones para rellenar las hojas de toma de muestras

A. HOJA DE TOMA DE MUESTRAS (Modelo S-1a)

La información solicitada en la hoja de toma de muestras se divide en tres apartados:

1) Datos de la explotación

En caso de disponer de la etiqueta de la explotación, se pegará en la zona de datos de la explotación, donde se indica «ETIQUETA». En caso de no tener la etiqueta se deben rellenar los datos correspondientes:

Cód. REGA: Código de la explotación en formato REGA.

Especie: Especie a la que se realiza el control, es única por hoja (Se deben usar hojas distintas para ovino y caprino, por ejemplo)

Domicilio: Domicilio de la explotación.

Población: Población de la explotación

C.P.: Código Postal de la población

Teléfono: Teléfono de la explotación

ADSG: ADSG a la que pertenece la subexplotación.

O. Productiva: Orientación productiva de la subexplotación.

2) Datos del veterinario

En el caso de disponer de la etiqueta del veterinario que realiza el control, se pegará en la zona de datos del veterinario, donde se indica «ETIQUETA». En caso de no tener la etiqueta se deben rellenar los datos correspondientes:

NIF: NIF del veterinario.

Nombre: Nombre del veterinario

Apellidos: Primer apellido y segundo apellido del veterinario.

Teléfono: Teléfono del veterinario.

3) Datos de la toma de muestras

Se deben rellenar los datos correspondientes, teniendo en cuenta lo descrito a continuación dentro del subapartado «Conceptos aclaratorios»:

- Núm. total de muestras: Núm. de muestras que se envían al laboratorio.

- Cód. actuación sanitaria: Código que identifica la actuación

- Orden: Orden de la subactuación.

- Tipo de muestreo: Tipo de muestreo de la actuación

- F. extracción: Fecha en la que se realiza la toma de muestras.

- Analíticas: Analíticas solicitadas para las muestras tomadas.

CONCEPTOS ACLARATORIOS:

' Actuación Sanitaria: La extracción de muestras de todo el rebaño de una única especie, desde que se empieza la extracción al primer animal hasta que se acaba con la extracción del último animal.

' Toma de muestras: Cada una de las visitas que se realizan a la subexplotación necesarias para completar una actuación sanitaria. Pueden requerirse una o varias tomas de muestras por actuación sanitaria.

' Código de actuación sanitaria: Código que se asigna a cada actuación sanitaria que se realiza a una especie y que puede incluir distintas categorías de animales. Consta de 3 campos (Colectivo Núm. Actuación Año):

* Colectivo: Código del colectivo que realiza la actuación, formado por 1 letra. (V: Veterinario de Vaersa, A: Veterinario de ADSG, P: Veterinario de explotación)

* Núm. Actuación: Número secuencial de dos cifras que indica el número de actuaciones realizadas en la subexplotación, por un colectivo concreto, durante el año en curso. Se reinicia cada año.

* Año: Dos dígitos que indican el año de actuación.

' Orden: Código de 2 caracteres (un número y una letra) que indica el número de orden de la toma de muestras dentro de la actuación sanitaria. Si el rebaño es muy grande y no se puede acabar la toma de muestras un día, habrá varias tomas de muestras, puesto que las hojas de toma de muestras tendrán fechas distintas pero que corresponderán con una única actuación sanitaria. En este caso, su valor será: el número de «toma de muestras» y una letra (P «parcial» o F «final») según si la actuación sanitaria finaliza o no con dicha toma de muestras. Para una actuación sanitaria que empieza y termina en una única toma de muestras, su valor será: 1F (primera, final).

Ejemplo: Segunda actuación sanitaria de 2008 realizada por la ADSG en la explotación ES0300020000001 para la especie 02 (ovino): Si la actuación sanitaria se realiza en una única toma de muestras, el código de actuación será A 0208 y su orden será 1F. Sin embargo, si la actuación sanitaria se realiza en dos tomas de muestras, el código de actuación y el orden de cada una de ellas serán A 0208 1P para la primera actuación, y A 0208 2F, para la segunda.

' Tipo de muestreo:

01 CAMPAÑA BOVINO

02 CAMPAÑA OVINO-CAPRINO

05 CONTROL MOVIMIENTO

06 CONTROL DE REPOSICIÓN (FUTUROS REPRODUCTORES)

10 CONTROL CEBO

11 CONTROL REPRODUCTORES

12 CONTROL PONEDORAS

13 CONTROL BROILERS

14 CONTROL EETS

15 CALIFICACION DE EXPLOTACIONES

17 EXPORTACIÓN

18 CONTROL LECHONES

20 CENTINELAS

22 CONTROL SALAS INCUBACIÓN

24 IMPORTACION

25 CONTROL DE TRANSICIÓN

B. HOJA DE TOMA DE MUESTRAS SUPLEMENTARIA (Modelo S-1b)

La hoja suplementaria será necesaria cuando en una misma toma de muestras se extraigan más de 50 muestras.

La información solicitada será, además de los datos de las muestras extraídas (descrito más arriba), la codificación de la toma de muestras:

' Código de la toma de muestras: Situado en la esquina superior derecha. Se corresponde al valor con el que está codificada la hoja de toma de muestras (modelo S-1a) Se trata de un código de 14 caracteres, los 2 primeros se corresponden al literal «HM», el cual va seguido de una secuencia de 12 números. Todas las hojas suplementarias que requiera una toma de muestras irán codificadas con el mismo código, y se corresponderá al que va impreso en el modelo S-1a correspondiente.

' Número de suplemento: Situado en la esquina superior derecha. Número secuencial que indica el número de suplemento.