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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022, de la Intervención General, sobre comunicación y asistencia de la intervención a las mesas de contratación y actos de recepción de los contratos. (2022060191), - Diario Oficial de Extremadura, de 25-01-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 16

F. Publicación: 25/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 16 de 25/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 12.1 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, estableció que: 'Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación, en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario. De igual manera, se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión'.

La Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, reprodujo en su artículo 12.1 la disposición en idénticos términos.

Este precepto adaptó la regulación establecida en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) en lo que se refiere al vocal interventor, al ámbito correspondiente de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que este último no tiene carácter básico.

En aplicación del artículo 12.1 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, se adoptó la Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Intervención General, sobre comunicación y asistencia de la intervención a las Mesas de contratación y actos de recepción de los contratos, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 25, de 6 de febrero de 2020.

En esta resolución, y dado el volumen de Mesas de contratación, ante la diversidad de los órganos, organismos o entidades sujetas a la legislación de contratos del sector público y que, en la asistencia a las Mesas de Contratación, el Interventor no está ejerciendo la función interventora o fiscalizadora, sino que tiene el carácter de vocal cualificado de la misma, se consideraron, para determinar la presencia del Interventor en las Mesas o los supuestos de su sustitución, una serie de factores como fueron:

- Si el órgano o entidad se considera o no poder adjudicador administración pública.

- El importe o cuantía del contrato, diferenciando entre los que están sujetos a regulación armonizada o precisan autorización del Consejo de Gobierno.

- Si el órgano o entidad viene sujeto a control interno de la Intervención General de la Junta de Extremadura, bien mediante función interventora previa, o bien a través del control financiero permanente.

Estos supuestos de sustitución del Interventor son diferentes a los casos de suplencia, los cuales, para mayor aclaración, también se recogían en la resolución.

Asimismo, se consideraron como casos distintos aquellos a los que se refiere el artículo 326.6 de la LCSP, respecto de los procedimientos abiertos simplificados, en los cuales, el vocal de la mesa, será un funcionario designado por el órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario, conforme se viene estableciendo en los correspondientes pliegos.

De esta manera, en todos los órganos, organismos o entidades considerados poderes adjudicadores administraciones públicas que venían sujetos a función interventora previa o a control financiero permanente, cuando el contrato fuese de regulación armonizada o hubiere sido autorizado por el Consejo de Gobierno, se requería la presencia del Interventor en las Mesas de contratación, pudiendo ser sustituido por personal cualificado de la intervención en los supuestos que se hallase habilitado. En los demás contratos de estos órganos, ya fuese la Mesa obligatoria o potestativa, formaría parte de la misma, en sustitución del Interventor, la persona designada por el órgano de contratación dentro de su organización de entre las que tuviesen atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Por otra parte, se aclaró respecto del resto de los organismos o entidades no comprendidas en el párrafo anterior, entre otras, las entidades del sector público que tengan la condición de poderes adjudicadores no administraciones públicas o que no tengan el carácter de poderes adjudicadores que, de celebrar Mesas, no formaría parte de las mismas un Interventor, sin perjuicio de que, en su caso, pueda formar parte de estas, la persona designada por el órgano de contratación dentro de su organización de entre las que tengan atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario y ello porque, en estos supuestos, no les serían de aplicación los preceptos de la LCSP que regulan las Mesas, siendo facultativas, como se puso de relieve por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su Recomendación de 28 de febrero de 2018, a los órganos de contratación, en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la LCSP, al señalar:

'Nada dice la Ley sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas. Por lo tanto, debe entenderse que la presencia de la mesa ha de ser facultativa en estos casos, de modo que nada obsta a que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o a que las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador decidan constituir Mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, en sus procedimientos de contratación'.

En cuanto a las recepciones se tomó en cuenta el artículo 210 de la LCSP que establece:

'2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión'.

El artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, recoge el importe mínimo para comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado el acto de recepción del contrato. Sin embargo, en nuestra Comunidad Autónoma, existía un vacío normativo sobre la cuantía a partir de la cual sería preceptiva la comunicación. De ahí que la circular de la Intervención General 4/2008, de 8 de febrero, se limitase a recoger la comunicación preceptiva y la asistencia potestativa.

A partir de esta resolución, se estableció que habrán de ser comunicadas las recepciones de los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros, IVA incluido, manteniendo el carácter potestativo de la asistencia de la Intervención a tales actos, efectuándose la designación en función de los medios materiales y personales disponibles en cada momento.

Igualmente, ha de tenerse en cuenta que no sería de aplicación a los poderes adjudicadores que no sean considerados administraciones públicas pues, conforme al artículo 319 de la LCSP, no se regirán por lo dispuesto en el artículo 210.2 de la citada ley; y además, la comprobación material de la inversión, a que se refiere la legislación de contratos del sector público, será preceptiva en función de que exista o no la función interventora respecto del órgano o entidad que celebra el contrato, pues es en el artículo 147.1.d) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de

Extremadura, donde se comprende dicha comprobación material como parte o dentro del ejercicio de la función interventora. Esto significa, por otra parte, que el contrato habrá de tener realidad física, tangible, susceptible de constatación material, sin que proceda, por tanto, la solicitud de representante de la Intervención, en casos en los que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua, por no ser susceptibles de comprobación material.

Asimismo, se mantuvo el sistema de comunicación telemática de Mesas y Recepciones a través de la aplicación establecida al efecto por la Intervención General desde el año 2008, sin perjuicio de las comunicaciones individuales de Mesas que se efectúen desde la plataforma de contratación del sector público, ya que es necesario mantener la aplicación de Mesas y recepciones, tanto como medio para las designaciones de estas últimas, como para la adecuada planificación del trabajo de la Intervención y los supuestos de suplencias en las Mesas de contratación.

Transcurrido más de un año desde que comenzó a aplicarse la citada resolución, y a la vista de los resultados satisfactorios del sistema de asistencia a Mesas y recepciones de contratos implementado por esta, en desarrollo del artículo 12.1 de la Ley de Presupuestos para 2020, el contenido de ese artículo fue incorporado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura (en adelante LCPSREx), dándole un carácter de permanencia del que carecen las leyes presupuestaria, anuales por definición. Así, en marzo de 2021 se adicionó a la LCPSREx la Disposición Adicional Novena, en los siguientes términos:

'Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.'

Por su parte, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en su apartado 4.6. 'Control y Auditoría', configura un sistema de control en tres niveles. El de segundo nivel (Apartado 4.6.2) se encomienda al control interno independiente al órgano gestor. Este control se desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma por la

Intervención General de la Junta de Extremadura y se materializa, principalmente, en el ejercicio de la función interventora previa, respecto de determinadas entidades, la emisión de informe sobre las bases reguladoras de subvenciones y la participación, junto con los servicios de asesoría jurídica, en los órganos colegiados de contratación.

Si bien el contenido de la disposición adicional de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura reproduce el artículo

12.1 de las leyes presupuestarias para 2020 y 2021 citadas, a los efectos de darle cumplimiento y coadyuvar a la seguridad jurídica y a la adecuada transparencia y publicidad en los pliegos y anuncios de licitación, así como desempeñar las funciones de control interno diseñadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por parte de esta Intervención General se

RESUELVE:

Primero. Asistencia de la Intervención a las Mesas de Contratación.

1. En los contratos celebrados por la administración general de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean poderes adjudicadores administraciones públicas y vengan sujetos a la función interventora previa o al control financiero permanente, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En los contratos sujetos a regulación armonizada, en los que hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno y en los financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, formará parte de las Mesas de Contratación un Interventor que, con carácter general, será la persona titular de la Intervención Delegada o Adjunta que tenga asignada la función interventora o de control previo de la Consejería u organismo o ente público correspondiente.

En los organismos autónomos o entes públicos sujetos a control financiero permanente actuará como vocal de la Mesa, la persona titular de la Intervención Delegada de la Consejería a la que estén adscritos y, en las gerencias o servicios territoriales, los interventores Adjuntos en Cáceres y Badajoz, respectivamente.

Cuando el titular no pueda asistir a la Mesa, podrá actuar como suplente la persona titular de otra Intervención o funcionario de la intervención que se halle habilitado, debiendo ser comunicado a los efectos oportunos al órgano de contratación, salvo que el suplente ya haya sido recogido en el Pliego. La comunicación para la asistencia a las sesiones de estas Mesas de Contratación, deberá ser efectuada a través de la aplicación de Mesas y Recepciones de la Intervención General, con la antelación mínima establecida para la convocatoria de los órganos colegiados conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En el resto de los contratos que celebren formará parte de las Mesas, en sustitución del Interventor, la persona designada por el órgano de contratación, dentro de su organización, de entre las que tengan atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 326.6 de la LCSP en lo que se refiere a la composición de las Mesas en los procedimientos abiertos simplificados, y sin que en ninguno de estos casos proceda la comunicación de las mismas a la Intervención General.

2. De existir Mesas de contratación en los contratos celebrados por los organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Junta de Extremadura no recogidas en el párrafo primero del apartado 1 anterior, no formará parte de estas el Interventor, actuando, en su caso, como vocal, la persona designada por el órgano de contratación, dentro de su organización, de entre las que tengan atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario, sin que, por tanto, proceda la comunicación de las mismas a la Intervención General.

Todo ello sin perjuicio de que por las especiales características del contrato, a solicitud motivada de la consejería de adscripción, sea apreciada por la Intervención General la necesidad de que asista un interventor, siempre que se trate de contratos que se eleven al Consejo de Gobierno por su cuantía. En estos casos, la comunicación para la asistencia a las sesiones de estas Mesas de contratación deberá realizarse por la consejería de adscripción mediante los procedimientos descritos en el apartado 1.a).

Segundo. Comunicación de los actos de recepción a la Intervención General.

En los contratos celebrados por la administración general de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que sean poderes adjudicadores administraciones públicas y vengan sujetos a función interventora, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión que corresponden a la Intervención General, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La comunicación a la Intervención General del acto de recepción, a efectos de la comprobación material de la inversión, será preceptiva cuanto el importe del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, IVA incluido. En los demás casos, se considerará declinada su asistencia, sin que proceda comunicación a la Intervención General del acto de recepción.

b) La solicitud de designación de representante de la Intervención General para el acto de recepción, se efectuará, a través de la aplicación de Mesas y Recepciones, con 20 días de antelación, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso, este plazo, podrá reducirse a la mitad.

c) En caso de haberse efectuado una recepción con carácter negativo o no favorable, independientemente que se haga constar en el acta de recepción tal circunstancia y se pueda establecer una nueva fecha para el acto formal de recepción en la misma, se deberá realizar una nueva solicitud de designación de representante de la Intervención General a través de la aplicación de Mesas y recepciones con 10 días de antelación.

d) La Intervención General procederá a designar o declinar la asistencia a la recepción desde la misma aplicación, comunicándolo, a través de correo electrónico, tanto al órgano convocante como a la Intervención Delegada o Adjunta correspondiente.

Tercero. Sistema de comunicación telemática a la Intervención de Mesas de Contratación y Actos de Recepción.

La citación a la Intervención para su asistencia a las Mesas de Contratación y Actos de Recepción de los contratos se efectuará mediante comunicación telemática, introduciendo los datos correspondientes a través de la siguiente dirección de la Intranet de la Junta de Extremadura, http:/rpteintervencion/.

Previamente, por los órganos de contratación, se deberá notificar a la Intervención General, la relación de personas designadas para introducir estos datos, señalando su correo electrónico, a efectos de su alta como usuarios de la aplicación.

Disposición final. Efectos.

La presente Resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando sin efectos la Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Intervención, sobre comunicación y asistencia de la intervención a las Mesas de contratación y actos de recepción de los contratos.

Mérida, 20 de enero de 2022.

La Interventora General,

ELISA ISABEL CORTÉS PÉREZ