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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, de la directora general del Sector Público y Patrimonio, por la que se dispone la publicación de las normas de funcionamiento de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat [2020/1730], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-02-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8751

F. Publicación: 28/02/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8751 de 28/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de 17 de febrero de 2017, de la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio (DOGV núm. 7985 de 22.02.2017), se dispuso la publicación del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat.

El punto primero del citado Acuerdo dispone la creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat como órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones de trabajo comunes que puedan afectar al conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Por su parte, el punto quinto del referido Acuerdo establece que la Comisión acordará las normas de funcionamiento interno.

En este sentido, en la sesión de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental, que se celebró el 9 de marzo de 2017, se acordó la aprobación de unas normas de funcionamiento interno de dicha Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, cuyo texto, que figura como anexo a esta resolución, procede a publicarse para su conocimiento y efectos.

València, 20 de febrero de 2020.- La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

ANEXO

Normas de Funcionamiento de la Comisión de Diálogo Social

del Sector PúblicoInstrumental de la Generalitat.

La Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental ha sido creada por Acuerdo de la Generalitat y las organizaciones sindicales de fecha 21 de julio de 2016, en el marco del Acuerdo de legislatura de la mesa general de negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat, publicada por Resolución de la Directora General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio de fecha 17 de febrero de 2017 (DOGV de 22.02.2017).

En el punto Quinto del Acuerdo de creación se dispone que la Comisión acordará las normas de funcionamiento interno y, en su defecto, será de aplicación la normativa de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

1. Funcionamiento de la Comisión

1.1 La composición de la Comisión está regulada en el punto cuarto del Acuerdo de creación de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat sin que se establezcan suplentes, por lo que los titulares podrán designar un suplente en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada.

La comisión designará un secretario que podrá ser miembro de la Comisión o una persona al servicio de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que asistirá con voz pero sin voto. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el secretario que la elaborará con el visto bueno del Presidente y se remitirá a todos los miembros, quienes podrán manifestar conformidad o reparos al texto.

1.2 La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Mesa General de Negociación. También podrá realizar reuniones extraordinarias a petición de cualquiera de las partes para el análisis de situaciones especiales y/o para el desarrollo de los trabajos que deriven de la propia Comisión. Las convocatorias de las sesiones las efectuará el secretario por orden de la Presidencia con una antelación mínima de dos días hábiles.

1.3 El orden del día será elaborado de mutuo acuerdo por los miembros de la Comisión, a cuyo efecto se remitirán las propuestas a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de 15 días hábiles a la convocatoria de cada Comisión.

1.4. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y deliberaciones se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, y la de la mitad al menos, de sus miembros o de quienes les suplan.

1.5. A las sesiones podrá ser llamada una persona con funciones de asesoramiento por cada organización sindical, la Administración podrá contar con un máximo de asesores equivalente al del total de las organizaciones sindicales, todos ellos asistirán, con voz pero sin voto.

1.6 Régimen jurídico: En lo no previsto en estas normas de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las presentes normas de funcionamiento fueron aprobadas por la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en su sesión de 9 de marzo de 2017.