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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, de la directora general del Sector Público y Patrimonio, por la que se dispone la publicación de las normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat. [2020/1731], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-02-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8751

F. Publicación: 28/02/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8751 de 28/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8364, 20.08.2018), se dictaron instrucciones y se dispuso la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.

El citado III Acuerdo, en su apartado decimosegundo, constituye una Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, de composición paritaria con representantes de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental.

El punto 3 del indicado apartado decimosegundo establece las funciones básicas a desempeñar por la Comisión de Seguimiento, todo ello sin perjuicio de todas aquellas funciones que se estimen necesarias por acuerdo de los miembros de la referida Comisión.

En este sentido, en la sesión de la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental, celebrada el pasado 17 de octubre de 2019, se acordó la aprobación y publicación de unas normas de funcionamiento interno de dicha Comisión de Seguimiento, y que figuran como anexo a esta resolución.

València, 20 de febrero de 2020.- La directora general del Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

ANEXO

Normas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a los criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal en el citado sector público instrumental.

El apartado decimosegundo del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (en adelante, el Acuerdo), relativo a los criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal en el citado sector público instrumental, publicado mediante Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, establece la constitución de una Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo, de composición paritaria, con representación de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat.

El artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

1. Composición de la Comisión de Seguimiento.

1.1. La composición de la Comisión, suplencias, así como el ejercicio de los cargos de Presidencia y Secretaría serán las previstas en el punto dos, del apartado decimosegundo, del Acuerdo.

1.2. A las sesiones de la Comisión, únicamente podrán asistir las personas titulares o, en su defecto, las personas previamente designadas como suplentes, así como aquellas personas convocadas al efecto por la Presidencia, que podrán actuar con voz pero sin voto. En ningún caso, podrán asistir otras personas distintas a las citadas, ni siquiera para desempeñar funciones de asesoramiento.

2. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

2.1. La Comisión se entenderá válidamente constituida con la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será imprescindible la asistencia de las personas que ostenten las funciones de Presidencia y Secretaría.

2.2. Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad de los miembros de derecho de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia ejercerá el voto dirimente, de acuerdo con lo previsto en el punto cuatro, del apartado decimosegundo, del Acuerdo.

Las presentes normas de funcionamiento fueron aprobadas por la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en su sesión de 17 de octubre de 2019.