Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2018., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25-07-2018
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 170
F. Publicación: 25/07/2018
En fecha 18 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2018.
Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal afectado, así como para el conocimiento por los empleados públicos de las retribuciones que les corresponden, esta Secretaría General,
Resuelve:
Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2018, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2018, que se inserta a continuación.
Murcia, 20 de julio de 2018.-El Secretario General, Luis Alfonso Martínez Atienza.
Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2018
La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 (BORM n.º 297 de 27/12/17), establece en su artículo 22.2 que, en el ejercicio 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017; en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Por lo que se refiere al personal laboral, el artículo 24.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 establece que, con efectos de 1 de enero de 2018, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Respecto a los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Administración Regional, dicha ley de presupuestos dispone que sus retribuciones en 2018 experimentarán el incremento retributivo que se establezca con carácter básico. Sin perjuicio de lo anterior, durante el ejercicio 2018 sus retribuciones mantendrán una minoración en cómputo anual del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con dicha Ley, experimentarán, asimismo, el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
La situación de presupuesto estatal prorrogado en la que nos hemos encontrado en el presente ejercicio ha supuesto que el incremento general de carácter básico no fuera posible conocerlo hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por lo que las retribuciones a percibir en 2018 en esta Administración Regional sujetas a posibles incrementos de carácter básico, que en un principio permanecieron inalteradas, con las excepciones que se incluyeron en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de enero de 2018, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y altos cargos de esta Administración Regional para el año 2018, deben actualizarse con el incremento de carácter básico establecido para este ejercicio.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE n.º 161 de 04/07/2018), establece en su artículo 18.Dos que, en el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, el citado artículo 18. Dos establece que se añadirá, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. El Consejo de Ministros celebrado el día 13 de julio de 2018 ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,25 por ciento al personal al servicio del sector público previsto en el citado artículo 18.Dos; por lo que se han cumplido las condiciones incluidas la Ley de Presupuestos Generales del Estado para percibir el incremento salarial del 0,25 por ciento.
El apartado Dos del artículo 18 tienen carácter básico y se ha dictado al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Asimismo, el citado artículo 18.Dos establece que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial, que debe negociarse previamente con las organizaciones sindicales, lo que impide que su aplicación pueda producirse en este momento.
Igualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, anteriormente citada, establece en su artículo 131.Cuatro los importes de las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las fuerzas armadas y del personal de la Administración de Justicia; así como los importes de las cuotas mensuales de cotización correspondientes a las diferentes mutualidades: MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
El artículo 11, apartado 2 i), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno 'fijar, anualmente, las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere'. Además, la Disposición Final Décima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley.
La competencia para tramitar la presente propuesta ante el Consejo de Gobierno corresponde al Consejero de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartados 2 y 5, del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y a lo establecido en el artículo 16.2, apartado c), de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En base a lo anteriormente expuesto, con el fin de aplicar en 2018 las retribuciones que establecen las vigentes leyes de presupuestos, tanto estatal como regional, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y altos cargos; así como para favorecer el conocimiento por parte de los empleados públicos de las retribuciones que les corresponden; el Consejo de Gobierno,
Acuerda:
Primero.- Retribuciones del personal funcionario en 2018
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2018, las retribuciones de los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, experimentarán un incremento del 1,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Además de lo anterior, con efectos de 1 de julio de 2018, se añadirá otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
2. De acuerdo con lo anterior, los importes de las retribuciones correspondientes se incluyen en dos grupos de anexos, uno con vigencia en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2018; y otro con vigencia en el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.
Todas las referencias que se hacen en el presente Acuerdo a un anexo concreto, habrá que entenderlo realizado al anexo correspondiente al periodo en el que se hayan devengado las respectivas retribuciones.
3. Percibirán el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos I.1 y II del presente acuerdo, según corresponda.
4. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.a) y 27.b) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estando integradas, cada una de ellas en 2018, por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen en el Anexo I.2 correspondiente, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que perciban.
5. El complemento específico se percibirá de acuerdo con las siguientes normas:
5.1. a) Las cuantías anuales de los complementos específicos que percibe el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios experimentarán, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2018, un incremento del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Todo ello sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo.
En aplicación de lo establecido en el artículo 27, apartado e), de la vigente Ley de Presupuestos; con efectos de 1 de enero de 2018, a las cuantías de los complementos específicos de dicho personal, calculadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se sumará, sin incluir el incremento general del 1,5 por ciento, un aumento cifrado en el 5 por ciento del importe total del valor de la homologación que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.
b) Las cuantías anuales de los complementos específicos que percibe el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios experimentarán, en el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018, un incremento del 1,75 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Todo ello sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo.
En aplicación de lo establecido en el artículo 27, apartado e), de la vigente Ley de Presupuestos; con efectos de 1 de enero de 2018, a las cuantías de los complementos específicos de dicho personal, calculadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se sumará, sin incluir el incremento general del 1,75 por ciento, un aumento cifrado en el 5 por ciento del importe total del valor de la homologación que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.
c) El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. El devengo de las dos pagas adicionales de complemento específico se producirá en los mismos casos y condiciones que se establecen en el apartado Noveno del presente Acuerdo para las pagas extraordinarias.
5.2. El personal docente percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación y los importes vigentes a 31 de diciembre de 2017 experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento en 2018, según su periodo de devengo; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.4 de la vigente ley de presupuestos. Sus cuantías en el presente ejercicio se incluyen en el Anexo XI correspondiente.
5.3. De acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la disposición adicional décimo novena, apartado 9, de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, el personal funcionario, incluido el personal docente no universitario, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de esta forma poder obtener el reconocimiento de la compatibilidad para ejercer una actividad privada. Lo dispuesto con anterioridad no será de aplicación al personal funcionario que ocupe puestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 28 o superior.
En dicho supuesto procederá aplicar la liquidación por días que corresponda, únicamente por lo que se refiere a las cuantías a percibir en concepto de complemento específico.
6. En relación con las cuantías mínimas a percibir en concepto de complemento de productividad se aplicarán las siguientes normas:
6.1. Los importes de las cuantías mínimas del complemento de productividad que percibía a 31 de diciembre de 2017 el personal al que es de aplicación los Anexos III.1 y 2, experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento en 2018, según el periodo en el que se devenguen.
Asimismo, los importes de las cuantías mínimas del complemento de productividad que percibía desde el día 1 de enero de 2018 el personal incluido en el ámbito de aplicación del antiguo Anexo III.3, que ahora desaparece y se integra en el Anexo III.2, experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según el periodo en el que se devenguen.
6.2. Las cuantías mínimas del complemento de productividad a percibir por el personal docente experimentarán, asimismo, en 2018, un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según corresponda, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
7. Las cuantías semestrales a percibir en concepto de productividad, factor de complemento de destino y factor de complemento específico, en su caso, experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2017.
Los importes a percibir en 2018 en concepto de productividad semestral, factores de complemento de destino y de complemento específico, según el periodo de devengo que corresponda, se recogen en los Anexos IV y XI.
El personal funcionario que tenga reconocido o se le reconozca el derecho a percibir el complemento de destino que le corresponda incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado, recibirá únicamente en concepto de productividad semestral, factor complemento de destino, las cuantías correspondientes al citado factor recogidas en los Anexos IV y XI del presente Acuerdo, según el periodo de devengo que corresponda, en función del nivel asignado al puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que corresponda a su grado consolidado.
Segundo.- Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Regional serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que pueda producirse en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Asimismo, los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009; serán absorbidos por cualquier futura mejora retributiva general o individual que se produzca, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de carácter general del 1,5 o del 1,75 por ciento, según corresponda, solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado h), de la vigente ley de presupuestos.
En el caso de descensos generales de retribuciones y en el supuesto de que un cambio de puesto de trabajo suponga una disminución de retribuciones, el complemento personal y transitorio no experimentará ninguna modificación.
Tercero. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional.
1. En el año 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Región de Murcia experimentarán un incremento del 1,5 por ciento en todos sus conceptos respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2018 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Administración pública regional, con la excepción del Presidente de la Comunidad Autónoma y el de aquellos otros casos en los que no se perciban, tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo que se incluye en el cuadro siguiente, más el cien por cien del complemento de destino mensual que perciban.
| Consejero | Secretario General | Director General | |
| Sueldo | 658,70 | 706,46 | 754,73 |
3. El complemento específico anual lo percibirán, en su caso, en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, a percibir en los meses de junio y diciembre, serán de dos tercios de la percibida mensualmente.
4. Además, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
5. En relación con el abono de los trienios de los altos cargos y demás personal en situación de servicios especiales, el personal funcionario de carrera que sea declarado en servicios especiales, de acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario de carrera. Dichas retribuciones incluirán los trienios que tenga reconocidos en cada momento con cargo a los presupuestos de la Administración u organismo público, órgano institucional, constitucional o estatutario al que el puesto o cargo desempeñado esté adscrito.
6. De acuerdo con lo establecido con vigencia indefinida en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, será de aplicación a los altos cargos de la Administración regional lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, tanto si se encuentra incluido en el régimen general de la Seguridad Social como en los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.
7. Los importes de las retribuciones a percibir en el año 2018 por los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional se incluyen en los respectivos Anexos V.
Cuarto.- Funcionarios interinos
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, así como las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a dichas retribuciones básicas se le sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente. Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2017-2018 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto.
Quinto.- Retribuciones del personal eventual
En el año 2018 las retribuciones del personal eventual, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado Primero.2 del presente Acuerdo, experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según el periodo de devengo a que correspondan.
En ningún caso las retribuciones del personal eventual superarán las correspondientes al cargo de Director General de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
Sexto.- Norma especial
Cuando las retribuciones percibidas en el año 2017 no fueran las establecidas con carácter general en el artículo 26 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, se continuarán percibiendo en 2018 las mismas retribuciones que en el año 2017 incrementadas en un 1,5 o un 1,75 por ciento, según el periodo de devengo que corresponda.
Séptimo.- Deducción proporcional de haberes. Devengo de retribuciones. Liquidación por días. Retribuciones en el plazo posesorio
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.h) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario no recuperada en el mes siguiente en los términos establecidos reglamentariamente, dará lugar con carácter automático, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción en las pagas ordinarias se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo sujeto a deducción proporcional de haberes se verá afectada en su importe de acuerdo con el método de cálculo que se incluye en el apartado Noveno, 1), del presente Acuerdo.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
2.- Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirá la cuantía de sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa.
Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida, en aplicación de la disposición adicional quinta y de lo dispuesto en el artículo 77, apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, experimentarán la oportuna reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones.
3.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
d) En el mes en que se produzca el cese del funcionario por pasar a prestar servicios en otras Administraciones Públicas.
e) En el caso de cambio de destino entre puestos de trabajo de la Administración Regional.
A estos efectos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes.
Tanto el día del cese como el de la toma de posesión de un puesto de trabajo, ya sea por nuevo ingreso o por cambio de destino por cualquiera de los procedimientos establecidos reglamentariamente, se consideran retribuidos.
4.- Durante el ejercicio 2018, a los funcionarios de carrera que cambien de puesto mediante su participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, no les serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que no efectúe la prestación efectiva de los servicios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional Duodécima, apartado 6, de la vigente ley de presupuestos.
Octavo.- Remuneración del mes de vacaciones y abono de la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la remuneración del mes de vacaciones a que tienen derecho los funcionarios estará integrada solo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Los conceptos que, a estos efectos, tienen el carácter de fijos y periódicos de devengo mensual son los siguientes:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Complemento de destino.
d) Complemento específico.
e) Productividad fija, en su caso.
f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de supuestos.
2. Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al disfrute de vacaciones retribuidas de todos los empleados públicos, las Unidades de Régimen Interior de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos estarán obligadas a planificar con la suficiente antelación el disfrute de las vacaciones que correspondan a los empleados públicos antes de que expiren sus contratos de trabajo, se revoquen sus nombramientos como funcionarios interinos o se extinga, en todo caso, su relación con la Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por razones debidamente justificadas por el titular de la Secretaría General de la Consejería o del Órgano de dirección del Organismo Autónomo correspondiente el empleado público no haya podido disfrutar de las vacaciones que le correspondiesen antes de la extinción de su relación de servicio con la Administración Regional, se procederá al abono de la compensación económica que le corresponda por el periodo de vacaciones no disfrutado con arreglo a los criterios de cálculo recogidos en los siguientes párrafos.
La compensación económica por cada día de vacaciones no disfrutado se calculará dividiendo las retribuciones fijas y periódicas de devengo mensual que correspondan ordinariamente en el año de que se trate entre el número de días de vacaciones anuales que se tengan derecho a disfrutar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el cálculo del número de días de vacaciones se realizará de forma proporcional al tiempo de servicio prestado en el año natural, multiplicando el número de días totales transcurridos hasta la extinción de la relación de servicio, del contrato o del nombramiento de que se trate, por el número de días de vacaciones anuales que tenga derecho a disfrutar el empleado público; y dividiendo el resultado obtenido por el número de días que tenga el año natural correspondiente. En el caso de que el periodo computable afecte a más de un año natural, el cálculo se realizará de la misma forma pero teniendo en cuenta el número de días de servicio prestados en cada año y el número de días del año natural que corresponda.
Noveno.- Pagas extraordinarias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, apartado b), de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estando integradas en el año 2018, cada una de ellas, por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen en el Anexo I.2 correspondiente, en función del momento en el que se devenguen; a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados:
1) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
2) Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1), anterior, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que el primer día hábil de los meses de junio y de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicio sin reducción de jornada.
Para el periodo o periodos afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía, reducida de forma proporcional a la reducción de jornada.
3) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.
4) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de cese en el servicio activo; de pasar a desempeñar plazas de naturaleza estatutaria o a percibir retribuciones en el Servicio Murciano de Salud; y en el de inicio o finalización por el personal docente del desempeño de un puesto de naturaleza no docente; la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Si el cese en el servicio activo, el inicio del desempeño de plazas de naturaleza estatutaria o la percepción de retribuciones en el Servicio Murciano de Salud, y el inicio o finalización por el personal docente del desempeño de puestos de naturaleza no docente, se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
5) Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que por dicho concepto corresponda a las pagas extraordinarias.
Décimo.- Horas extraordinarias
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 2, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2018, durante el ejercicio 2018 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda. Los importes que se podrán abonar en dichos supuestos, que experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según corresponda, respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incluyen en los Anexos VI.
Undécimo.- Complemento de atención continuada
1. Las cuantías del complemento de atención continuada que se venían percibiendo en 2018, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de enero de 2018 (BORM de 15/02/18), por la realización de guardias, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según en periodo en el que se devenguen.
Los importes a percibir en 2018 en concepto de complemento de atención continuada, según la fecha de su devengo, son los que se incluyen en los respectivos Anexos VII.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, incluido por Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, el personal que habitualmente perciba el complemento de atención continuada durante el resto del ejercicio, percibirá en el mes de vacaciones el promedio que se obtenga de las cuantías percibidas en los últimos tres meses en el caso del personal facultativo y de seis meses en el resto de supuestos.
3. Los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre, de 2018, que tienen la condición de especial consideración, el complemento de atención continuada se percibirá en el doble de su valor ordinario.
Duodécimo.- Turnos, festivos y noches
1. La retribución correspondiente a las jornadas festivas y nocturnas del personal que desempeña puestos de trabajo en régimen de turnos, reguladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 1988, experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento en 2018, según el periodo de su devengo. Sus cuantías para el presente ejercicio son las que se incluyen en los correspondientes Anexos VIII.
2. Las retribuciones correspondientes a la realización de jornadas festivas, nocturnas y por desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios del personal incluido en el ámbito de aplicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004, 12 de noviembre de 2004, 2 de septiembre de 2005, 30 de diciembre de 2005, 24 de noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2014; experimentarán en 2018 un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, según su periodo de devengo.
Con efectos de 1 de enero de 2018, a las cuantías que se perciben por la realización de jornadas festivas, nocturnas y por el desempeño de puestos de trabajo en régimen de turnos rotatorios, calculadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se sumará, sin incluir el incremento general del 1,5 o del 1,75 por ciento, un aumento cifrado en el 5 por ciento del importe total del valor de la homologación incluido en el Anexo VI del acuerdo sobre homologación retributiva del personal del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de fecha 10 de julio de 2008, ratificado en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios celebrada el día 18 de julio de 2008.
Las cuantías a percibir en 2018 por dichos conceptos son las que se especifican en los correspondientes Anexos IX, según el periodo en el que se devenguen.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, incluido por Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, el personal que habitualmente perciba los complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad durante el resto del ejercicio, percibirá en el mes de vacaciones el promedio que se obtenga de las cuantías percibidas en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos.
4. Cuando el turno de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria se inicie en vísperas de domingo o festivo se abonarán de forma simultánea los importes que correspondan a los conceptos de nocturnidad y festividad.
Asimismo, los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre, de 2018, se percibirán los citados conceptos de nocturnidad y festividad en el doble de su valor ordinario.
La percepción en el doble de su valor de las retribuciones correspondientes a la realización de jornadas festivas y nocturnas en los días considerados de especial consideración, salvo lo establecido en disposiciones específicas, se ajustará a las siguientes normas:
a) Jornadas festivas: Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre, ordinariamente son días no festivos, por lo que no se percibirá ninguna cuantía correspondiente al complemento de festividad, salvo que coincidan con domingo o sean declarados festivos. De producirse tal coincidencia, el abono del complemento será doble, retribuyéndose los turnos de mañana y tarde de tales días y el turno que comienza con carácter general a las 22 horas del día inmediatamente anterior y desarrolla la mayor parte de la jornada en el domingo o festivo.
Tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente por la realización de jornadas festivas en el doble de su valor:
1.) El personal que realice los turnos de mañana o tarde de los días 1 y 6 de enero, y del día 25 de diciembre.
2.) El personal que realice el turno de noche que se inicia a las 22:00 horas de los días 5 de enero, y 24 y 31 de diciembre, que desarrolle la mayor parte de su jornada de trabajo en los días festivos 6 de enero, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
b) Jornadas nocturnas: Tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente por la realización de jornadas nocturnas en el doble de su valor, el personal que realice los turnos de noche que comienzan a las 22:00 horas de los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre.
Decimotercero.- Jornadas y horarios especiales
Las cuantías que percibe el personal sujeto a jornadas especiales, horarios especiales o que realiza horas de presencia, tendrán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según corresponda, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Los importes a percibir en 2018 quedan establecidos en el correspondiente Anexo X.
Decimocuarto.- Retribuciones del personal docente
1. El personal docente no universitario perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia percibirá en 2018 las retribuciones complementarias que se insertan en los respectivos Anexos XI del presente acuerdo, que incluyen un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según el periodo de devengo que corresponda, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
2. Las retribuciones mensuales a percibir en el año 2018 por los Profesores Especialistas y Asesores Lingüísticos (Convenio con el British Council) que prestan servicios en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria de esta Administración Regional serán las que se especifican en los correspondientes Anexos XII.
Decimoquinto.- Indemnizaciones por razón del servicio
En 2018, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2017.
Decimosexto.- Cotización a Derechos Pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios
De conformidad con los dispuesto en el artículo 131.Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las cuotas mensuales de derechos pasivos y de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, en su caso, serán las que aparecen reflejadas en el Anexo XIII correspondiente.
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias que se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.
Decimoséptimo.- Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social
1. La Administración Regional procederá a regularizar, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, modificada por el apartado Tres de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 1/2016, de 5 de febrero; las cuantías que, excediendo de los porcentajes que se incluyen en el apartado 1 del párrafo cuarto de dicha disposición adicional segunda, hubieran sido percibidas por el personal durante la situación de incapacidad temporal por enfermedad común. La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente al de causarse la baja, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común en el mes anterior.
La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior del complemento al cien por cien de la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal por enfermedad común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica, sea derivada de enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo, y situaciones previstas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (BOE n.º 182 de 30 de julio); procediéndose en este caso al reintegro en nómina de los descuentos indebidamente practicados.
2. La regularización en nómina del complemento aplicable al personal integrante de la Función Pública Regional que se encuentre en situación de incapacidad temporal, que disfrute de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, paternidad, y riesgo durante el embarazo y lactancia, se realizará en función de la retribución diaria que se hubiera devengado en dicho periodo a la que se añadirá el prorrateo de la paga extraordinaria.
Decimoctavo.- Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento en 2018, según el periodo en el que se devenguen. Las cuantías de las retribuciones aplicables al personal laboral aparecen recogidas en los correspondientes Anexos XIV.
En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 del vigente Convenio Colectivo, en las pagas extraordinarias el personal laboral percibirá, a igualdad de nivel, las cuantías que en concepto de complemento de destino se incluyen para el personal funcionario en los correspondientes Anexos II.
Los complementos personales y transitorios u otros complementos que tengan análogo carácter serán absorbidos por cualquier mejora retributiva general o individual que se produzca, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Las reglas para su absorción serán idénticas a las establecidas para el personal funcionario en apartado Segundo del presente Acuerdo.
Decimonoveno.- Exclusión de las cuantías del complemento de destino a incluir en las pagas extraordinarias al percibir la diferencia con el complemento de destino de los Directores Generales de la Administración del Estado
Para el cálculo de la cuantía que corresponda como consecuencia del reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino o grado consolidado incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado, únicamente se tendrá en cuenta el valor del complemento de destino que establece, como tal, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en ningún caso las cuantías a incluir en cada paga extraordinaria.
Vigésimo.- Gratificaciones por servicios extraordinarios del Plan Infomur
Con efectos de 1 de enero de 2018, los importes de las gratificaciones a percibir por el personal que preste servicios en los planes de emergencia para la prevención y lucha contra los incendios forestales (Plan Infomur) experimentarán un incremento del 1,5 o del 1,75 por ciento, según el periodo en el que se devenguen, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Sus cuantías en 2018 se incluyen en los correspondientes Anexos XV, en los que se indican los importes de las cantidades adicionales a la jornada ordinaria correspondientes a las guardias del Plan Infomur del año 2018.
Vigésimo primero.- Retribuciones íntegras
Las referencias relativas a retribuciones contenidas en este Acuerdo se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Vigésimo segundo.- Efectos
1. Los incrementos retributivos incluidos en el presente Acuerdo tendrán efectos económicos a partir del 1 de enero o del 1 de julio de 2018, según corresponda, y los cambios regulatorios incluidos en el mismo tendrán efectos al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Queda sin efecto cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo y, en concreto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en su apartado tercero.
Vigésimo tercero.- Habilitación sobre desarrollo y ejecución del presente Acuerdo
Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco
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NPE: A-250718-4780
