Resolución de 20 de junio de 2025 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-06-2025
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital - Agencia Tributaria de la Región de Murcia
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 146
F. Publicación: 27/06/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 20 de junio de 2025 de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2025.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2025, que se enuncia a continuación.
Directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025
Introducción
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
Asimismo, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.
El Plan de Control Tributario constituye un instrumento de planificación fundamental para la lucha contra el fraude fiscal que se lleva a cabo mediante la selección de las áreas que se consideran de riesgo para combatirlo. Pero además debe ser también un instrumento de control preventivo facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante la potenciación de las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes, tanto en vía presencial como telemática.
La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, ATRM) se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de los que éstos han declarado. En el ámbito del Juego, competencia también de la ATRM y por sus implicaciones fiscales, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.
La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en el marco de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de nuevo se convierte en primordial para conseguir una mayor eficacia en el ámbito competencial de cada una de las Administraciones tributarias.
Considerando las competencias en la aplicación de los tributos cedidos que la Ley 22/2009 reconoce a las Comunidades Autónomas, las actuaciones de control tributario se desarrollarán mediante la investigación y comprobación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre el Patrimonio y en los Tributos sobre el juego.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las actuaciones seguirán centrándose especialmente en la colaboración con la AEAT en cuanto al control de la correcta aplicación de las deducciones autonómicas por parte de los contribuyentes.
Respecto a las actuaciones en relación con los impuestos medioambientales, dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, se refuerzan con la creación del Censo de Obligados Medioambientales Tributarios, que facilitará la identificación de los obligados tributarios en este ámbito y un mejor seguimiento de la actividad económica que por su impacto medioambiental es susceptible de imposición tributaria en nuestra Región. Se mantienen igualmente las actuaciones referidas al control de la gestión de las tasas regionales a fin de comprobar su exacción por las distintas unidades administrativas. Todo ello se realiza de conformidad con el ámbito competencial definido para estas materias en la normativa regional.
En el ámbito de la tributación local, como consecuencia de los convenios de colaboración y recaudación tributaria suscritos con los ayuntamientos de la Región, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación coordinadas entre ambos niveles de Administración.
Finalmente, en materia de recaudación, se continúa con las líneas del ejercicio anterior dirigidas a mejorar el aseguramiento y efectividad del cobro de las deudas tributarias y a la detección de supuestos de responsabilidad.
Las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:
I.- Control Preventivo del Fraude
En esta área resultan esenciales los servicios de asistencia y ayuda a los contribuyentes a fin de reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, ofreciendo a los mismos la información necesaria sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas contribuyendo así a prevenir situaciones de fraude.
Las acciones de este apartado se organizan en los siguientes ámbitos:
1. Asistencia integral al contribuyente.
El sistema de atención e información al contribuyente de la ATRM se basa en tres pilares fundamentales: la red de oficinas de atención integral al contribuyente; el centro de atención telefónico tributario; y la asistencia digital.
En cuanto a la atención presencial, durante el 2025 se seguirá consolidando y ampliando la red de oficinas de atención a los contribuyentes en el territorio de la Región, con la finalidad de prestar la información, así como la asistencia y ayuda a los contribuyentes en la confección de las declaraciones tributarias, tanto en lo que se refiere a los tributos cedidos y propios como los locales, que son gestionados por la ATRM en virtud de convenio con las entidades locales.
En ese sentido, se acometerán las renovaciones de las oficinas de Santomera, Calasparra, Cehegín y Moratalla y se procederá a la apertura de la nueva oficina de Ceutí. Las oficinas renovadas y las de nueva apertura seguirán el modelo de oficina “store”, y estarán adecuadas a la norma UNE 170001, de accesibilidad universal.
En el apartado telefónico, se evaluará la posibilidad de ampliar los servicios ofrecidos en el mismo a nuevos procedimientos no implementados actualmente. Este servicio se encuentra actualmente muy desarrollado, en tanto que dispone de servicio multiidioma, pago telefónico securizado mediante tarjeta bancaria, etc. Al mismo tiempo, se continuará con la realización de campañas telefónicas proactivas para incrementar el porcentaje de domiciliaciones de deudas o para reducir las citas presenciales a través del servicio “no te desplaces”.
En el apartado digital, se seguirán ampliando el número de formularios electrónicos específicos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y presentación de solicitudes y trámites, ubicados en la sede electrónica de la ATRM, permitiendo a los contribuyentes relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria, con la consiguiente reducción de costes indirectos. En concreto, se pondrán en marcha los nuevos formularios asociados a las domiciliaciones bancarias.
En cuanto a los borradores de declaración de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, generados a partir de la ficha informativa suministrada por los notarios intervinientes en las operaciones sujetas al impuesto, se acometerá la adaptación al nuevo formato de ficha consensuado con el Colegio Notarial, que entre otras novedades incluirá un CSV (Código Seguro de Verificación), acometiendo actuaciones de difusión y promoción de la herramienta entre el colectivo de colaboradores sociales.
En cuanto a la comunicación digital, se acometerá la modernización de los contenidos del portal web, acomodándolos al lenguaje digital y simplificando la búsqueda de información y contenidos. En este contexto, dentro del Proyecto “BrechaZero”, se revisarán las diferentes guías y formularios para adaptarlos a lenguaje fácil y se reelaborarán determinados documentos para mejorar su comprensión por los destinatarios.
Además, la Agencia tampoco es ajena a las nuevas plataformas orientadas a este tipo de comunicación, las cuales son utilizadas como complementos de las anteriores. En este sentido, la Agencia está presente en diferentes redes sociales, a través de las cuales se desarrollan diferentes campañas de comunicación, para las que se seguirá produciendo diferente material divulgativo, destacando la elaboración de píldoras formativas de los trámites más habituales.
Con relación al chatbot, cuya puesta en marcha se produjo en 2023 y que ha tenido un notable éxito, se analizará su posible evolución a través de la inteligencia artificial, lo que supondría un salto cualitativo de primer orden en esta herramienta orientada a la atención de primer nivel.
Por último, en cuanto a las facilidades de pago, durante 2025 se implementará el pago por transferencia bancaria, lo que supondrá un salto cualitativo de la pasarela de pagos de la Agencia, ya que, al pago por tarjeta, telefónico o bizum se unirá un sistema ampliamente consolidado, que además permitirá operar a través de cualquier entidad bancaria de la zona económica europea, implementándose también en el ámbito del pago por lotes o remesas.
2. Fomento de la colaboración social.
Se debe potenciar la cooperación con los colegios profesiones y entidades que actúan como presentadores colectivos en representación de los contribuyentes, colaborando en la mejora del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En este apartado, está previsto el despliegue de un conjunto de servicios web destinados a facilitar la presentación del modelo 620 de compraventa de vehículos, orientado a los grandes presentadores, de tal forma que estos podrán disponer en sus propias herramientas de negocio de todo lo necesario para poder presentar y pagar las autoliquidaciones de este impuesto sin necesidad de acudir a las herramientas o plataformas de la administración tributaria.
3. Fomento de la cultura cívico-tributaria.
Se desarrollarán un conjunto de actividades consensuadas con entidades educativas de todos los niveles (primaria, secundaria, media y universitaria) que coadyuven a una mayor sensibilización y educación tributaria que favorezca y promueva el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
4. Prevención del incumplimiento involuntario.
Está previsto la realización de actuaciones destinadas a que los propios contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias pendientes antes de la intervención formal de la Administración, mediante invitaciones y comunicaciones informales que suministren información necesaria para el cumplimiento de las mismas.
En el caso de las operaciones donde el valor de referencia catastral sea la base imponible del impuesto correspondiente, se reforzará la difusión de valores a efectos fiscales publicados por la Administración regional, facilitándose la puesta a disposición de los contribuyentes de la información sobre el valor de referencia catastral mediante enlace en la web de la ATRM a la sede del Catastro, en los propios borradores de declaración de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Donaciones, y a través del programa de ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.).
En el ámbito del juego, se realizarán actuaciones de informativas de alerta sobre el fin de vigencia de autorizaciones, con el objetivo de evitar la caducidad de autorizaciones de máquinas y establecimientos de juego, reduciendo de este modo la incoación de expedientes sancionadores por este motivo.
II.- Control del fraude tributario.
En esta área se llevarán a cabo actuaciones de control destinadas a la verificación, comprobación y control de todas las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes para detectar, corregir y, en su caso, sancionar los incumplimientos tributarios, ya sea por errores en la calificación o cuantificación de los distintos hechos imponibles, en la aplicación de beneficios fiscales o en conductas fraudulentas de ocultación de los mismos.
Para ello se tendrá en cuenta el elevado número de autoliquidaciones y declaraciones presentadas en los distintos impuestos y la limitación de recursos disponibles para ejercitar este control, lo que hace necesario establecer criterios de selección que prioricen aquellas áreas que se identifiquen en los distintos planes específicos como prioritarias en la lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de estas actuaciones de control.
Las actuaciones tendrán carácter extensivo o masivo cuando vayan dirigidas a la detección y corrección de los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, utilizando los procedimientos gestores de verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores previstos en la normativa tributaria. En este tipo de actuaciones los procedimientos se automatizarán en la parte en que dicha automatización sea posible, para buscar una mayor eficacia en la asignación de los recursos disponibles. A tal efecto se procederá al cruce y verificación de los datos declarados por los contribuyentes con la información de las distintas bases de datos disponibles, tanto a nivel regional como de otras Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de las anteriores, se realizarán actuaciones de control intensivo dirigidas a la detección y regularización de las conductas fraudulentas más graves de ocultación de los hechos imponibles gravados por los distintos impuestos, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. Igualmente, en el ejercicio de estas actuaciones cobra una especial importancia la utilización de las distintas fuentes de información cuya mejora y ampliación tendrán una atención prioritaria para la ATRM, siendo objeto de refuerzo el desarrollo de las aplicaciones y herramientas informáticas que permitan la explotación de estas.
Las actuaciones que se llevarán a cabo en el año 2025 se concretarán en las siguientes Planes específicos que desarrollarán las líneas generales que se establecen en esta resolución:
A.- PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS AUTONÓMICOS
1.- Plan Específico para el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, teniendo, a partir de 2021, carácter indefinido.
En este tributo se distinguen dos líneas principales de actuación:
1.1.- Actuaciones sobre no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado.
Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. La determinación de los presuntos incumplidores de la obligación de declarar se realizará mediante la utilización de los datos imputados obtenidos a partir de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto.
Se procederá, en colaboración con la AEAT, a la comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir cambios ficticios de residencia a otras Comunidades Autónomas en busca de beneficios fiscales.
Respecto de los contribuyentes en los que se detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones, tanto en vía inspectora como gestora, tendentes a la regularización de tales discrepancias. En especial, se procederá a la comprobación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con especial incidencia en la comprobación de la exención de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
1.2.- Colaboración con la AEAT.
Se llevarán a cabo actuaciones en vía de inspección de forma coordinada entre la AEAT y las unidades de Inspección de la ATRM. A tal efecto, ambas Administraciones tributarias continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.
2.- Plan Específico para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se definen las siguientes líneas de actuación en este tributo:
2.1.- Actuaciones sobre no declarantes y con discrepancias.
Respecto de los no declarantes, y mediante el cruce de la información contenida en los sistemas de información tributaria, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las unidades de Gestión e Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes, con especial atención a los supuestos de adición de bienes. Asimismo, será objeto de comprobación la correcta aplicación del coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y grado de parentesco del contribuyente.
2.2.- Actuaciones de revisión de las reducciones estatales previstas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987.
Estas actuaciones tienen como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las unidades de Inspección o Gestión a la regularización de las situaciones tributarias que procedan. Asimismo, se llevarán a cabo las actuaciones tendentes a comprobar el mantenimiento de los requisitos por parte del beneficiario de la reducción, a lo largo del plazo legalmente establecido con posterioridad a su aplicación.
2.3.- Control de las reducciones y bonificaciones autonómicas en las modalidades de Sucesiones y Donaciones.
Esta línea de actuación tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones en la base imponible establecidas en la normativa autonómica vigente. A tal efecto, se llevarán a cabo las actuaciones de verificación y comprobación necesarias y, en su caso, la regularización que proceda. Asimismo, se llevarán a cabo las actuaciones tendentes a comprobar el mantenimiento de los requisitos por parte del beneficiario de la reducción a lo largo del plazo legalmente establecido con posterioridad a su aplicación.
Las unidades de Gestión e Inspección llevarán a cabo la verificación de los requisitos para la correcta aplicación de las bonificaciones en la cuota, previstas en la normativa vigente en función de la fecha de devengo, en especial, la pertenencia por parte de los causahabientes y donatarios al grado de parentesco que da derecho al beneficio fiscal.
2.4.- Colaboración con la AEAT.
La colaboración en este tributo se materializará en las correspondientes diligencias de colaboración para la revisión por la AEAT, si procede, de la tributación por los impuestos estatales que ésta gestiona.
También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2.5.- Actuaciones de comprobación de la correcta determinación de la base imponible.
Se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se concretan en la verificación de la correcta aplicación del valor de referencia catastral para aquellos bienes que lo tienen asignado por el Catastro, iniciándose los procedimientos de regularización en caso contrario.
Asimismo, se continuará con la actividad de comprobación de los valores declarados por los contribuyentes para aquellos bienes excluidos del valor de referencia catastral o que no lo tengan asignado. La comprobación se llevará a cabo utilizando los medios previstos en la Ley General Tributaria, entre los que serán de especial aplicación los de dictamen de perito de la Administración, valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguros y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien. En el caso de dictamen de perito de la Administración, con carácter general, se girará visita de inspección a las fincas objeto de comprobación para obtener sus circunstancias físicas y realizar una correcta valoración, de acuerdo con los pronunciamientos judiciales.
3.- Plan Específico para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dentro de este impuesto cabe destacar los siguientes tipos de actuaciones:
3.1.-Actuaciones sobre no declarantes.
Respecto de los no declarantes, se realizará los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.
En este ámbito cabe destacar la línea de colaboración existente entre la ATRM y la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia a efectos de control de la tributación de las adjudicaciones de bienes inmuebles en los correspondientes procedimientos judiciales.
3.2.- Actuaciones de comprobación de la sujeción IVA-ITPAJD. Régimen de renuncias a las exenciones inmobiliarias en el IVA.
El objetivo de esta línea de actuación es triple: en primer lugar, actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia y que el tipo impositivo aplicado es el correcto. En segundo lugar, comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa autonómica en aquellas operaciones que se hayan aplicado el tipo reducido previsto cuando, pudiéndose renunciar a la exención del IVA, dicha renuncia no se produce. En tercer lugar, el control de las operaciones sujetadas a IVA por el contribuyente y, por tanto, aplicando la modalidad de actos jurídicos documentados, y la verificación de esa sujeción.
3.3.- Actuaciones de control de hechos imponibles sobre los que se han aplicado beneficios fiscales autonómicos y estatales en este Impuesto.
A excepción del tipo reducido incluido en el punto anterior, en este tipo de actuaciones se revisarán las condiciones de aplicación de estos beneficios, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos, tanto si el beneficio consiste en los distintos tipos reducidos y bonificaciones sobre la cuota del impuesto en las operaciones de adquisición, cesión, permuta y agrupación de fincas rústicas que establece la normativa autonómica, como en bonificaciones y exenciones determinadas en la normativa estatal. Para ello se verificará, mediante acceso a las bases de datos correspondientes, el cumplimiento por parte de los sujetos pasivos de los requisitos de umbrales de bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, edad, condición de discapacitado y de familia numerosa, la efectiva ocupación de la vivienda con el carácter de habitual y su mantenimiento durante el plazo establecido en la normativa vigente y cuales otros que exija la normativa reguladora del beneficio fiscal.
3.4.- Actuaciones para la detección de hechos imponibles no autoliquidados.
Serán objeto de especial atención los hechos imponibles no autoliquidados incluidos dentro de un documento que ha sido presentado ante la Administración tributaria regional o que deriven de la información suministrada por otros organismos o Administraciones o como consecuencia de la labor de investigación de los órganos inspectores.
3.5.- Actuaciones de colaboración con la AEAT.
En este caso, la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.
También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.6.- Actuaciones de comprobación de la correcta determinación de la base imponible.
Se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se concretan en la verificación de la correcta aplicación del valor de referencia catastral para aquellos bienes que lo tienen asignado por el Catastro, iniciándose los procedimientos de regularización en caso contrario.
Asimismo, se continuará con la actividad de comprobación de los valores declarados por los contribuyentes para aquellos bienes excluidos del valor de referencia catastral o que no lo tengan asignado. La comprobación se llevará a cabo utilizando los medios previstos en la Ley General Tributaria, entre los que serán de especial aplicación los de dictamen de perito de la Administración, valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguros y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien. En el caso de dictamen de perito de la Administración, con carácter general, se girará visita de inspección a las fincas objeto de comprobación para obtener sus circunstancias físicas y realizar una correcta valoración, de acuerdo con los pronunciamientos judiciales.
En el caso de comprobación de valor de los vehículos objeto de compraventa dado su carácter de actuación extensiva o masiva se automatizará el inicio del procedimiento de comprobación de su valor.
3.7.- Actuaciones de control sobre autoliquidaciones presentadas extemporáneamente.
Se realizarán actuaciones destinadas a detectar la presentación de autoliquidaciones extemporáneas cuya presentación fuera del plazo exigido se realice sin ninguna intimación previa de la Administración. Estas actuaciones tendrán carácter extensivo o masivo, y serán automatizadas en cuanto a su detección e inicio del procedimiento de comprobación para la exigencia, en su caso, del recargo por extemporaneidad que proceda. También se incluirán las actuaciones de exigencia de la reducción aplicable en la generación de dicho recargo según el régimen establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
3.8.- Otras actuaciones de control.
Teniendo en cuenta los criterios informadores fijados en esta Resolución y los criterios de selección que se determinen con más precisión en el desarrollo de este Plan Específico se realizarán las actuaciones de control destinadas a la detección de otros errores en la cuantificación o calificación de los distintos hechos imponibles gravados por las modalidades de este impuesto, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia.
5.- Plan Específico para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con este tributo, considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, las actuaciones de control se realizarán en coordinación con la AEAT, respecto de las deducciones autonómicas, mediante el correspondiente intercambio de información sobre la aplicación de las mismas.
Igualmente, se realizarán los intercambios de información que la normativa reguladora del impuesto prevea, así como los que puntualmente puedan solicitar los órganos de gestión, inspección o recaudación de la AEAT.
6.- Plan Específico para el control de los tributos sobre el juego.
En esta área se distinguen dos tipos de actuaciones de control:
6.1.- Plan sobre la tributación del juego.
Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre la correcta tributación en la Tasa Fiscal sobre el Juego de las empresas que desarrollan su actividad en este sector, en concreto de explotación de bingos, casinos, máquinas recreativas y de azar y apuestas, utilizando los datos que figuran en los sistemas de información tributaria y demás información que se pueda obtener de otros Organismos.
Como actuación preferente se llevará a cabo la comprobación, en la modalidad de explotación de máquinas recreativas y de azar, del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las cuotas reducidas devengadas con anterioridad a 2023, exigibles en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Para ello se contrastará mediante consulta a la información obrante en la Tesorería General de la Seguridad Social, el requisito de mantenimiento de la plantilla de la empresa operadora y en el sistema de información contable el requisito de estar al corriente en materia tributaria.
6.2.- Plan de actuaciones en materia de control administrativo del Juego.
Las actuaciones de este plan se centrarán en el seguimiento y evaluación de los objetivos previstos y el programa de actuaciones incluidos en el Plan de Inspección del Juego y Apuestas para el ejercicio 2024-2026, concretándose en las siguientes líneas:
Programa 1- Refuerzo en el control de menores en los establecimientos de juego, así como de las personas que lo tienen prohibido por estar incluidas en el Registro General del Juego de prohibiciones de acceso a locales y salas de juego y apuestas.
Programa 2- Refuerzo en las actuaciones de control en los establecimientos de juego autorizados.
Programa 3- Refuerzo en la inspección de modelos homologados de máquinas de juego sujetas al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.
Programa 4- Refuerzo en las actuaciones de vigilancia y control en aquellos juegos que se realicen en lugares no autorizados para ello o con materiales no homologados.
Programa 5- Refuerzo en las actuaciones de vigilancia y control sobre las extinciones de autorizaciones para instalar máquinas en establecimientos hosteleros.
7.- Plan específico de control de los tributos propios autonómicos.
En los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, las actuaciones se centrarán en la comprobación e investigación sobre la correcta tributación, por parte de los sujetos pasivos titulares de explotaciones, instalaciones y establecimientos que realicen actividades de vertidos o emisiones sujetas a estos impuestos. Se podrán realizar intercambios de información con los órganos administrativos competentes en materia de medioambiente encaminados a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la normativa reguladora de dichos tributos.
La aprobación de la Orden de 29/11/2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se crea el Censo de Obligados Tributarios Medioambientales de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia permitirá a la Administración Tributaria mantener un registro de contribuyentes de estos impuestos, así como las circunstancias y situaciones específicas determinantes de su deuda tributaria, posibilitando una mejora en la gestión tributaria y asistencia a los contribuyentes.
En materia de tasas, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, se procederá a la comprobación de su efectiva y correcta exacción por las unidades administrativas en las que se desarrollan las actuaciones sujetas a las mismas. Además de lo anterior, se prestará especial atención a la comprobación de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes en las autoliquidaciones presentadas.
B.- PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA LOS TRIBUTOS DE NATURALEZA LOCAL
En el marco de los convenios de colaboración tributaria suscritos con los Ayuntamientos de la Región, se realizarán actuaciones de comprobación e investigación en los tributos locales cuya gestión se delegue. De igual modo, en los términos y con el alcance que se defina en los órganos de seguimiento regulados en los convenios, se podrán planificar y realizar actuaciones de inspección tributaria en los tributos locales, respetando en todo caso el régimen competencial vigente.
1.- Plan específico de control del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En este ámbito, se realizarán actuaciones de control en torno a los siguientes ámbitos:
-Investigación de personas jurídicas y físicas que, debiendo presentar declaración por este impuesto, no hayan cumplido con esta obligación.
- Comprobar que las declaraciones presentadas coinciden con la realidad de la actividad ejercida, detectando los casos en que lo declarado por el interesado no es acorde a la actividad verdaderamente realizada.
- Comprobación de la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en las ordenanzas municipales.
2.- Plan específico de control del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En este ámbito, se llevarán a cabo actuaciones de regularización de la situación tributaria de los obligados al pago en torno a las siguientes actuaciones:
- Comprobar los hechos imponibles no declarados/autoliquidados constatando el cruce con la presentación del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Comprobar la correcta aplicación de los beneficios fiscales por transmisiones mortis causa en las autoliquidaciones presentadas por dicho impuesto y con relación a lo estipulado en las respectivas ordenanzas fiscales.
- Comprobar la correcta autoliquidación del impuesto en relación con el importe declarado del valor catastral del suelo como cuantificación de la base imponible calculada por el método objetivo.
3.- Plan específico de control de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras.
En este ámbito, se realizarán las siguientes actuaciones de regularización tributaria referida a la matrícula del tributo:
- Comprobación de la correcta tributación del uso del inmueble respecto de la tarifa de la tasa, en función de lo establecido en la respectiva ordenanza fiscal.
- Detección de omisiones en la tributación de la tasa en cuestión.
4.- Plan específico de control de la tasa por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Las actuaciones de control en esta tasa se centrarán en la detección de omisiones en su tributación en los diferentes sectores económicos sobre los que recae su hecho imponible.
C.- PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO EN FASE RECAUDATORIA
La generación de efecto inducido de la actividad comprobadora de la Administración Tributaria está íntimamente relacionado con la recaudación efectiva de las cuotas liquidadas y esta recaudación está directamente ligada a una gestión eficaz de los procedimientos de cobro por la vía de apremio, siendo, por tanto, una de las prioridades de la Agencia debido al enorme efecto disuasorio que tiene sobre los posibles defraudadores.
En este contexto, el control del fraude en vía recaudatoria irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismo de prevención y control:
1.- Fomentar actuaciones tempranas en el inicio del periodo ejecutivo.
Se establecerán criterios que orienten la acción a aplicar en las deudas encuadradas dentro de la actuación temprana, así como los requisitos y condiciones que habrán de verificarse junto con los medios de justificación de las actuaciones realizadas en aras de conseguir la recaudación de la deuda en el menor tiempo posible para evitar la despatrimonialización del deudor y la pérdida de eficacia recaudatoria asociada al mero transcurso del tiempo.
2.- Control y depuración de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.
Se procederá al control y revisión de la deuda pendiente en periodo ejecutivo, esencialmente, la más antigua, con el doble objetivo de, por un lado, disminuirla y, por otro, de finalizar los procedimientos de apremio de manera que permita acercar con ello el control al momento de realización del hecho imponible.
3.- Control de suspensión de deudas.
Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación económica-administrativa, con la finalidad de evitar que tanto los recursos como las reclamaciones sean utilizados como forma de dilación o elusión del pago.
4.- Adopción de medidas cautelares.
Con el fin de prevenir y afrontar el riesgo de impago debido a acciones de vaciamiento patrimonial u otras que puedan comprometer el cobro de las deudas, se promoverá la implementación de las medidas cautelares previstas por la ley que sean adecuadas para reducir dicho riesgo, garantizando el éxito de los procedimientos de recaudación derivados de ellos.
5.- Control de la solvencia sobrevenida.
Se ahondará en la cooperación, tanto a nivel interno, entre Servicios, como a nivel interadministrativo, que permitirá el intercambio de información para detectar la posible existencia de solvencia sobrevenida sobre aquellas personas declaradas fallidas que se encuentren dentro del plazo de prescripción.
6.- Agilización de aplazamientos, fraccionamientos y recursos.
Se continuará desarrollando medidas que permitan agilizar la tramitación de los aplazamientos, fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.
7.- Impulso de procedimientos de derivación de responsabilidad.
Como medida efectiva para la recaudación de deudas que resultan impagadas por los deudores principales, se realizará la identificación de responsables con el objeto de iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad que procedan.
Continuará siendo prioritario para el ejercicio 2025, los supuestos de responsabilidad subsidiaria en bienes afectos al pago de la deuda.
8.- Impulso de la celebración de subastas de bienes.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene la intención de seguir mejorando la información y asistencia en el sistema de subastas electrónicas. Para ello, buscará mejorar su servicio de atención para que las personas interesadas puedan solventar sus dudas durante todo el proceso, desde el momento en que se inicia el procedimiento hasta que éste resulta finalizado.
El objetivo es obtener mejores resultados en las adjudicaciones a través de licitadores más informados, y avanzar en la estrategia de la ATRM para facilitar los trámites y gestiones a un mayor número de ciudadanos, apostando por una experiencia de navegación moderna, cómoda y sencilla, que se adapte a las necesidades de la ciudadanía.
9.- Control de deudores en proceso concursal.
Se llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento efectivo de los convenios o de la fase de liquidación y análisis del pendiente de cobro. Adicionalmente, se potenciará la coordinación con la Dirección de los Servicios Jurídicos para asegurar una correcta calificación de los créditos públicos.
III.- Otras líneas de actuación.
Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se podrán realizar otras actuaciones de control no encuadradas estrictamente en alguna de esas categorías, basadas en criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. En concreto, se realizarán diligencias de colaboración mutua con la AEAT en todas aquellas operaciones cuya trascendencia tributaria así lo exija. Asimismo, se profundizará en los intercambios de información y acceso de las bases de datos de ambas Administraciones.
Finalmente, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, dentro del marco general de participación en el Plan General de Control Tributario de la AEAT para el año 2025.
Murcia, 20 de junio de 2025. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, P. S. Sonia Carrillo Mármol, Secretaria General de la Consejería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Orden de 17 de mayo de 2024).
