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Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen medidas de aislamiento, cuarentena y chequeos por retorno de ganado bovino trashumante al Principado de Asturias desde unidades veterinarias de alta prevalencia. [Cód. 2025-02406], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 26-03-2025

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 59

F. Publicación: 26/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 59 de 26/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen medidas de aislamiento, cuarentena y chequeos por retorno de ganado bovino trashumante al Principado de Asturias desde unidades veterinarias de alta prevalencia.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias goza del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis desde su reconocimiento por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1911, de la Comisión de 27 de octubre de 2021, y después de presentar una incidencia de rebaño inferior al 0,1% durante más de 3 años consecutivos. Desde entonces la incidencia de rebaño en la región, se ha mantenido a niveles inferiores aunque muy cerca del límite crítico.

Segundo.—Para el mantenimiento del estatus de zona libre de la enfermedad y ante la posibilidad de perder tal condición, como ocurre en Asturias en este momento, la normativa de aplicación habilita a la autoridad sanitaria a actuar, adoptando las medidas más adecuadas para, incidiendo sobre los factores de riesgo, evitar la progresión al alza de la enfermedad y su difusión.

Tercero.—Los movimientos en temporalidad a explotaciones temporales ubicadas- fuera del Principado de Asturias (trashumancia) en comarcas ganaderas declaradas Zonas de Especial Incidencia (ZEI) de tuberculosis bovina y/o con prevalencias, según los datos oficiales de prevalencias comarcales y provinciales 2023, superiores al 1 % en regiones no libres constituye un factor de riesgo importante para el mantenimiento del estatus sanitario de nuestra región.

Cuarto.—La trashumancia y el aprovechamiento de pastos en común son prácticas culturales y tradicionales, con un importante arraigo en la ganadería asturiana y muy valiosas para el desarrollo de esa actividad en extensivo, por lo que se hace necesario adoptar medidas de control sanitario sobre los animales de las explotaciones en las que se lleva a cabo la trashumancia que garanticen su desarrollo con todas las garantías sanitarias y que, al mismo tiempo, reduzcan el riesgo potencial de difusión de la enfermedad al retorno de los mismos, y basadas principalmente en chequeos pre y post-movimiento junto a una cuarentena adecuada entre dichos chequeos.

Quinto.—En el año 2025, el 43 % de los focos declarados en Asturias corresponden a explotaciones de ganado bovino que habían realizado movimientos en temporalidad y los estudios epidemiológicos de tuberculosis bovina realizados en dichas explotaciones apuntan a dicha práctica como factor de riesgo más probable asociado al origen de la infección.

A los hechos señalados son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 16.1, establece las obligaciones de los particulares en materia de lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales y, en concreto, en su apartado b) indica: “b) Aplicar las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para luchar, controlar o erradicar las enfermedades de los animales (..)”.

Segundo.—El punto 4.3.6 del Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis bovina 2025 sobre normas relativas a los desplazamientos de los animales establece la obligatoriedad de chequeos previos y posteriores a los movimientos de bovinos (todos los animales mayores de 6 semanas objeto del movimiento) según la situación epidemiológica, el espacio temporal en el que deben realizarse dichas pruebas, así como que los animales se mantengan aislados en el establecimiento hasta la realización de las pruebas.

Tercero.—En el ámbito autonómico, la norma décima (Pastos comunales y trashumancia) de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero en el Principado de Asturias, especifica que la Consejería de Medio Rural y Política Agraria podrá establecer, en función de la situación epidemiológica, medidas adicionales de cuarentena y otras pruebas diagnósticas para el retorno de los animales trashumantes. Además, cuando al retorno de los animales, se detecten focos de tuberculosis y los estudios epizootiológicos indiquen alta probabilidad de infección en el lugar de trashumancia, podrá prohibir la trashumancia a determinados pastos o municipios. Esta prohibición se mantendrá mientras persista el riesgo sanitario. Las explotaciones permanecerán inmovilizadas hasta que el resultado de las pruebas sea negativo.

Cuarto.—Los artículos 10 y 97 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal y sus reglamentos de desarrollo, indican la necesidad de establecer un período de cuarentena para evitar la entrada y difusión de las enfermedades.

Quinto.—La Organización Mundial de Sanidad Animal, en su Manual de Pruebas de Diagnóstico (2024), establece que la reacción de hipersensibilidad a la prueba intradérmica puede tardar 6 semanas en manifestarse desde que el bovino es infectado por lo que el período de cuarentena aconsejable por esta autoridad internacional en materia de salud animal, sería de 42 días.

Sexto.—El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según dispone el artículo 10.1.10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Séptimo.-La Consejería de Medio rural y Política agraria, es el órgano superior de la administración del Principado de Asturias al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de sector primario (..), según dispone el artículo 1 del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio rural y Política Agraria.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

DISPONGO

Primero.-Establecer la obligatoriedad de chequeos diagnósticos con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis, antes y después de la entrada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de todos los animales que hubieran practicado movimiento en temporalidad a explotaciones temporales ubicadas en comarcas ganaderas declaradas Zonas de Especial Incidencia (ZEI) de tuberculosis bovina y/o con prevalencias, según los datos oficiales de prevalencias comarcales y provinciales anuales, superiores al 1 % en regiones no libres, ya provengan directamente de ella o a través de otras regiones, libres o no.

Segundo.-Al retorno de los animales trashumantes a las explotaciones de origen en la Comunidad Autónoma de Asturias, se someterán a un período de aislamiento y cuarentena mínimo de cuarenta y dos días antes de la realización de los chequeos posteriores a los movimientos de entrada.

Tercero.-Los animales trashumantes una vez retornen a Asturias permanecerán inmovilizados hasta la realización de las pruebas y la obtención de resultados favorables salvo destino directo a matadero previa autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Cuarto.-En caso de incumplimiento de alguna de las normas previstas en esta Resolución, la Consejería de Medio Rural y Política Agraria podrá adoptar las medidas sanitarias que se estimen pertinentes para la salvaguardia de la salud pública o la sanidad animal, sin perjuicio de la imposición de posibles sanciones que, según la normativa vigente, le fueren aplicables por la infracción/es cometidas, previa incoación del oportuno procedimiento sancionador.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa a la que se refiere la presente Resolución se considerará requisito ineludible para la concesión de las líneas de ayuda convocadas por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 20 de marzo de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-02406.