Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica el horario y los días hábiles para la extracción del percebe. [Cód. 2018-11806], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 29-11-2018
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 277
F. Publicación: 29/11/2018
La ejecución práctica de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, reguladora de la campaña 2018/2019 de extracción del percebe y de los planes de explotación, ha puesto de manifiesto una serie de circunstancias que exigen la modificación del desarrollo de la campaña en lo que se refiere al horario y los días hábiles.
En este sentido, la Norma adicional segunda de la citada Resolución de 24 de septiembre de 2018, establece que se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, modificaciones en los cupos de captura, zonas, períodos de veda, horario de pesca y de pesaje y cualquier otra disposición en función de la evolución del recurso en el litoral asturiano.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
DISPONGO
Primero.-Horario de extracción.
En orden a la aplicación para todo el litoral asturiano de la Norma de carácter general Quinta, apartado 3, de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2018/2019 de extracción del percebe y se aprueban los planes de explotación (BOPA de 27 de septiembre de 2018), cuando por las horas del art. y del ocaso existan dificultades de tiempo para la extracción, podrá prolongarse o anticiparse la jornada hasta completar como máximo las tres horas disponibles.
Segundo.-Días hábiles.
Se habilitan para la extracción del percebe en los planes de explotación los días 15, 16, 22 y 23 de diciembre de 2018, excepto en el plan de explotación de Cabo Peñas y en el plan de explotación de San Juan de La Arena/Avilés, en los que sólo se habilitan el 15 y 16 de diciembre.
Tercero.-Días inhábiles.
Se declaran inhábiles para la extracción del percebe los siguientes días:
' Plan de explotación de Tapia-Figueras: 7, 8, 9 y 10 de enero.
' Plan de explotación de Viavélez: 3, 4, 5 y 7 de diciembre.
' Plan de explotación de Oviñana/Cudillero: 7, 8, 9, 10 y 11 de enero.
' Plan de explotación de San Juan de La Arena/Avilés: 31 de diciembre y 25 de febrero.
Mediante Resolución, y en función del desarrollo de la campaña, para 2019 se determinarán los cuatro días inhábiles para la extracción del percebe en los demás planes de explotación.
Cuarto.-Recursos.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, a 20 de noviembre de 2018.-La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez González.-Cód. 2018-11806.
