RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se crea en la Comunitat Valenciana el censo de personas cuidadoras en el entorno familiar, para la concreción de necesidades de acceso a un procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia en cuidados no profesionales y se convoca para su inscripción. [2019/11122], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25-11-2019
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS INCLUSIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8684
F. Publicación: 25/11/2019
El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reguló la formación y cualificación tanto de profesionales como de las personas cuidadoras en el entorno familiar, determinando:
- Que se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y personas cuidadoras que atiendan a las personas en situación de dependencia, determinando las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan.
- Que los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la ley.
- Que con el objetivo de garantizar la calidad del sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas administraciones públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de estas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
Por otro lado en la Comunitat Valenciana el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, en su artículo 32 reguló la prestación económica para cuidados en el entorno familiar estableciendo su definición, finalidad y requisitos de las personas cuidadoras en el entorno familiar en la Comunitat Valenciana, estableciendo el derecho y la obligación de las citadas personas a participar en programas de formación.
Finalmente por Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificó parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se ratificaron las cualificaciones profesionales que deben reunir determinadas categorías profesionales que presten sus servicios en centros, instituciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que fueron determinadas en el citado Acuerdo de 27 de noviembre de 2008.
Atendiendo a todo anterior desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se valoró necesario realizar un reconocimiento público de la figura de la persona cuidadora en el entorno familiar como agente importante en la disposición de cuidados a las personas dependientes en sus domicilios, destacando que por factores culturales, sociales y laborales continúa existiendo la tendencia de ser las mujeres, mayoritariamente quienes asumen el rol de cuidadoras principales de las personas dependientes.
Y en consecuencia se firmó el Acuerdo de fecha 28 de enero de 2019 por el que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en coordinación con las consellerias de Educación, Cultura y Deporte y Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (LABORA) van a impulsar un plan de actuación dirigido a las personas cuidadoras en el entorno familiar que deseen integrarse laboralmente en el sector profesionalizado de atención a personas dependientes y no dispongan de una cualificación profesional específica en dicho sector. El objetivo del citado acuerdo es ofrecer a aquellas personas cuidadoras en el entorno familiar, que así lo deseen y lo soliciten, y que cumplan los requisitos para acceder a los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, la posibilidad de obtener la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, a través de reconocimiento de su competencia profesional adquirida por su experiencia como cuidadores y por su formación no formal, facilitándoles posteriormente la formación necesaria en el caso de que la necesiten para obtener dichas cualificaciones profesionales.
Por todo ello, como primer paso para alcanzar el objetivo del acuerdo y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 105/2019, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelve:
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto crear el censo en el sector de personas cuidadoras en el entorno familiar en la Comunitat Valenciana y convocar a los interesados a inscribirse en él, para concretar las necesidades y planificar la respuesta oportuna, de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y de formación posterior, que fuera necesaria para adquirir la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
Segundo. Población a la que va dirigido
En el citado censo se pretende recoger qué personas cuidadoras en el entorno familiar de la Comunitat Valenciana, que cumpliendo los requisitos necesarios para acceder, están interesados en participar en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y en la formación posterior que fuera necesaria para adquirir la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio o de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, que les permitirá obtener el certificado de profesionalidad correspondiente a las mismas y que permite el ejercicio profesional como cuidador/a o gerocultor/a en centros de atención a personas dependientes, como auxiliar de ayuda a domicilio, o en su caso como asistente personal de personas dependientes en las modalidades que correspondan.
Tercero. Plazo para la inscripción en el censo
El plazo de inscripción en el censo se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarto. Efectos de la inscripción en el censo
La inscripción en el censo convocado por la presente resolución se considera condición necesaria para poder participar en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral específicos para personas cuidadoras en el entorno familiar de la Comunitat Valenciana y los posteriores planes formativos que se deriven de los mismos.
Quinto. Requisitos para la participación
Para participar en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de cualificaciones profesionales de nivel 2, hay que ser mayor de 18 años y acreditar, en relación con las unidades de competencia convocadas, un mínimo de 3 años y 2.000 horas de experiencia laboral, en los 10 años anteriores a la convocatoria. Dado que los futuros candidatos no disponen de vida laboral ni contratos de trabajo y el Real decreto 1224, de 17 de julio, prevé que en ese caso pueden presentar cualquier prueba admitida en derecho que acredite su experiencia relacionada con las cualificaciones convocadas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas facilitará a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la información necesaria respecto a las personas censadas en relación con la acreditación de su condición de persona cuidadora en el entorno familiar y el tiempo de dedicación, para que pueda tomar la decisión finalmente de participar o no en los procedimientos.
Sexto. Inscripción en el censo
Quienes deseen inscribiese en el censo deberán cumplimentar una solicitud de inscripción en el censo de personas cuidadoras en el entorno familiar. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para facilitar el acceso de dicha inscripción a las personas cuidadoras que puedan reunir los requisitos establecidos en este procedimiento, facilitará información para la solicitud de inscripción en el censo de personas cuidadoras en el entorno familiar (Guia PROP - Trámites y servicios) y en la página web: http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia).
Una vez cumplimentada la solicitud, esta se dirigirá a la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Séptimo. Entrada en vigor y recursos
La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
València, 20 de noviembre de 2019.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.
