RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se concretan las condiciones para la publicación de la huella normativa., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 27-10-2020
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y ACCION EXTERIOR
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 224
F. Publicación: 27/10/2020
El Acuerdo 190/2019, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de mejora de la regulación en el ordenamiento jurídico autonómico de Castilla y León para el período 2019 a 2023, establece como una de las acciones a realizar para alcanzar el objetivo de «Promover una Cultura de diálogo y participación», la puesta en marcha de la llamada «huella normativa».
Con este nombre se conoce a los proyectos de publicidad activa que tienen por finalidad la máxima divulgación de los documentos y contenidos generados en el proceso de tramitación de las normas de obligado cumplimiento. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Púbica y Buen Gobierno (LTAIBG, en adelante), decidió a nivel normativo dar publicidad a algunos de estos contenidos al identificarlos como relevantes para la rendición de cuentas. Los párrafos b) a d), ambos inclusive, del artículo 7 aluden en concreto a los anteproyectos de ley o de decretos legislativos, a los proyectos de decreto y memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo.
Al margen de la fase de elaboración de estos proyectos en sede administrativa, la transparencia de la fase parlamentaria ha ido tradicionalmente muy por delante. La publicación de las enmiendas, de los dictámenes y ponencias y de los debates en comisión o pleno tiene ya un largo recorrido en nuestro país y Comunidad autónoma, pero no así la de anteproyectos de ley o normas de igual rango o de los proyectos de decreto.
El nivel de exigencia relativo a la publicidad de estos trabajos está muy por debajo de los estándares medios de aquellos países y sistemas que consideran esencial poner a disposición de las personas toda la información generada en los procesos normativos que no esté afectada por ningún límite al acceso a la información pública. No hay por tanto impedimento para que los informes y dictámenes preceptivos emitidos se divulguen, así como las alegaciones efectuadas por todos los actores que intervienen en el proceso o la respuesta dada a ellas. Toda esta información es relevante a la hora de conocer no solo el espíritu y finalidad de la norma sino también las distintas modificaciones producidas a lo largo de su tramitación, desde su concepción original, hasta el texto final que vaya a aprobarse.
En el convencimiento de que una mayor transparencia de estos procesos fomentará la participación ciudadana en la conformación del contenido final de las normas, garantizará que las decisiones sean más motivadas y razonables y permitirá conocer qué y quienes influyen directa o indirectamente en la reglas que todos deberemos observar, por todas estas razones es por las que la Junta de Castilla y León decidió acordar esta medida.
El Acuerdo 190/2019, de 12 de diciembre, encomienda a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno la aprobación de las condiciones de publicidad de los contenidos generados en el proceso de elaboración de las normas y es en virtud de dicho encargo que esta resolución se dicta.
Primero.- Objeto.
1.- La presente resolución se aplicará a la fase de tramitación administrativa de los anteproyectos de ley y a la tramitación completa de los decretos, decretos legislativos y decretos-ley aprobados por la Junta de Castilla y León, y las órdenes que desarrollen directamente una ley.
Cuando se trate de anteproyectos de ley o decretos-ley, se enlazará a la información derivada de la tramitación parlamentaria de la disposición.
2.- Los documentos y contenidos que se publicarán son los que aparecen en el Anexo de esta resolución.
Segundo.- Momento y lugar de publicación.
1.- Los documentos y contenidos que deban ser objeto de publicidad se publicarán en los quince días hábiles desde que se hayan recibido por el órgano promotor de la iniciativa normativa, salvo razón extraordinaria apreciada por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
2.- Los documentos y contenidos que integran la huella normativa serán publicados en un apartado específico del Portal de Gobierno Abierto.
Cuando se ponga en marcha una consulta pública, se creará en el apartado de huella normativa una entrada correspondiente a la futura disposición.
Los documentos y contenidos se ordenarán sistemática y cronológicamente dentro de la huella generada por cada disposición de acuerdo con la estructura que aparece en el Anexo. En caso de que en un anteproyecto o proyecto no exista alguno de los trámites, documentos o contenidos del Anexo porque no proceda por las características de la disposición de que se trate, se indicará así expresamente en la aplicación para la gestión de la huella normativa.
Igualmente en caso de que en la tramitación de un anteproyecto o proyecto existan documentos o contenidos que no aparezcan recogidos en el Anexo pero deriven de actuaciones preceptivas en dicha tramitación, se harán constar en el lugar de la tramitación que corresponda, previa habilitación del espacio para ello por la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.
La búsqueda y localización de la huella que haya generado cada disposición será lo más sencilla posible pudiendo utilizar, a modo de ejemplo, criterios relativos a la legislatura de que se trate, año natural, rango de la disposición, consejería, materia u otros similares.
Tercero.- Formato.
Los documentos y contenidos que tengan que estar disponibles en la huella normativa deberán estar en formatos accesibles y se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Los distintos órganos o entidades que emitan documentos que deban formar parte de la huella normativa, deberán remitir electrónicamente al órgano autonómico que tramite el procedimiento una versión idéntica al documento oficial firmado pero en formato accesible y sin firmas ni rúbricas.
Será válido el documento pdf generado a partir del documento de texto de que se trate previo a su firma. No se admitirán documentos escaneados en formato imagen.
Cuarto.- Órganos responsables.
1.- Los documentos y contenidos que tengan que estar disponibles en la huella normativa y solo a estos efectos, serán recopilados por la secretaría general de que se trate en cada caso, a través del servicio que venga realizando tareas en relación a la tramitación de expedientes normativos, o excepcionalmente por otros órganos en coordinación con la respectiva secretaría general.
En el caso de iniciativas conjuntas, asumirá esta labor aquella secretaría general que se haya decidido entre todas las afectadas.
La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno se encargará de crear el espacio web al que se refiere el apartado segundo, y articulará y asesorará técnicamente a los servicios mencionados en el párrafo anterior para la subida de documentos y contenidos.
2.- Asimismo, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno asesorará en la aplicación de los límites al acceso a la información pública mencionados en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG en caso de que proceda su aplicación.
Quinto.- Publicación y eficacia.
La resolución será publicada en el Portal de Gobierno Abierto y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO
| TRÁMITE | DOCUMENTO/CONTENIDO A PUBLICAR Y OBSERVACIONES |
|---|---|
| ESTUDIOS Y CONSULTAS | En caso de existir, se podrán publicar junto con la consulta pública, salvaguardando la propiedad intelectual que pueda existir sobre ellos |
| CONSULTA PÚBLICA | Fecha y Enlace a la consulta en participación ciudadana |
| ORDEN DE INICIO | Fecha y Documento |
| COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DELEGADA DE ASUNTOS ECONÓMICOS | Fecha y Documento SIOC |
| MEMORIA, O EN SU CASO, MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO (MAIN) INICIAL | Documento (no se publicaría hasta que no se someta al trámite de participación ciudadana) |
| BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY O PROYECTO DE DECRETO | Documento (no se publicaría hasta que no se someta a participación ciudadana) |
| INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO SOBRE LA MAIN | Fecha y Documento |
| PETICIÓN E INFORME, EN SU CASO, SOBRE NORMAS Y REGLAMENTACIONES TÉCNICAS Y REGLAMENTOS SOMETIDOS A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN | Petición de informe y contestación, en su caso |
| PARTICIPACIÓN CIUDADANA | Fecha y enlace a la consulta en participación ciudadana y contestaciones o informe final |
| AUDIENCIA | Documento del trámite y documento de contestación, en su caso |
| INFORMACIÓN PÚBLICA | Fecha, enlace al B.O.C. y L., alegaciones y contestaciones en su caso |
| INFORME OTRAS ADMINISTRACIONES | Documentos. Petición de informe y contestación, en su caso |
| INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO SOBRE RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN (CARGAS ADMINISTRATIVAS) | Fecha y Documento |
| INFORME DE LAS CONSEJERÍAS Y ORGANOS COLEGIADOS | Documentos |
| INFORME PRESUPUESTARIO | Documento |
| INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO | Notificación (pantallazo de la aplicación o ficha descriptiva de esta) y contestación, en su caso |
| INFORME DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS | Documento. Petición de informe y contestación |
| DICTAMEN CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL | Documento. Petición de informe y contestación, en su caso |
| DICTAMEN CONSEJO CONSULTIVO | Documento. Petición de informe y contestación |
| NOTIFICACIÓN COMISIÓN EUROPEA RELATIVA A ACTIVIDADES Y SERVICIOS | Notificación (pantallazo de la aplicación o ficha descriptiva de esta) y contestación, en su caso |
| COMISIÓN DE SECRETARIOS GENERALES | Fecha y documento de SIOC |
| MEMORIA, O EN SU CASO, MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO (MAIN) FINAL | Documento |
| CONSEJO DE GOBIERNO | Fecha y acuerdo del Consejo de Gobierno |
| TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA | Enlace a las Cortes de Castilla y León |
| PUBLICACIÓN B.O.C. y L. Y B.O.E., EN SU CASO | Enlaces |
Valladolid
2020-10-20
El Director General de Transparencia y Buen Gobierno, Fdo.: Joaquín Meseguer Yebra
