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Resolución de 21/02/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declaran las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha. [2020/1614], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-02-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 41

F. Publicación: 28/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 41 de 28/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha y la Orden de 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se homologan los métodos de control de especies cinegéticas depredadoras denominados trampa Belisle Selectif, jaula de captura Larssen o de buzón y trampa de nasa lateral en Castilla-La Mancha, homologan las métodos de control de especies cinegéticas predadoras en Castilla-La Mancha y establecen las condiciones para su instalación y uso.

Ambas órdenes indican que el uso de los métodos Collarum, lazos en alar y Wisconsin al paso, y Belisle Seleftif en áreas con presencia estable y poblaciones reproductoras de lince ibérico sólo podrá realizarse cuando cuenten con convenios específicos suscritos en esta materia con la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé en su artículo 16.c) la competencia de la persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

La Resolución de 12/07/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declaran zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha, declaró las áreas de presencia estable en la Región.

Desde esa fecha los trabajos de conservación realizados han posibilitado una notable expansión de la población reproductora en la provincia de Toledo.

Por ello es necesario definir nuevas áreas de presencia estable y de reproducción que incluyan la totalidad del área de distribución de la especie en Castilla-La Mancha y que permita compatibilizar la presencia del lince ibérico con el uso de los métodos de control homologados por parte de los titulares cinegéticos, además la reciente reestructuración de la administración regional, aconseja actualizar la disposición a la realidad actual.

Por ello, en virtud de lo expuesto, así como de las facultades establecidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura y a propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible resuelvo:

Primero.- A los efectos del artículo 8 de la Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura se declaran como área de presencia estable y reproductora del lince ibérico en Castilla-La Mancha los términos municipales recogidos en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- Las Delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible, sólo podrán conceder autorizaciones excepcionales para el control de depredadores mediante el uso de lazos en alar, lazos Wisconsin al paso, Collarum o Belisle Selectif, en los terrenos cinegéticos incluidos total o parcialmente en los términos municipales recogidos en el anexo I cuando cuenten con convenios específicos en esta materia suscritos con esta Consejería según modelo base establecido en el anexo II de esta resolución.

Tercero.- A los titulares cinegéticos, al solicitar la autorización de uso de métodos de control de depredadores regulados en la Orden 18/06/2013 de la Consejería de Agricultura o la Orden de 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se les comunicará, en su caso, la necesidad de la firma de convenio específico en materia de control de depredadores.

En el caso de que el titular cinegético no firmara el convenio, la Delegación Provincial resolverá motivadamente denegando la solicitud y se le informará de otros métodos de control de depredadores que pudiesen ser utilizados para tal fin.

Si los titulares estuviesen de acuerdo en suscribir el convenio, de éste se firmarán dos copias. Los servicios provinciales informarán sobre la idoneidad de la firma del mismo y remitirán dicho informe, para su firma, a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, junto a las dos copias del convenio.

Una vez firmado el convenio por ambas partes, la Delegación Provincial en virtud del artículo 44 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aplicable en virtud de la disposición derogatoria dos de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Castilla-La Mancha, podrán emitir la Resolución de autorización de control de depredadores.

Las cláusulas establecidas en los convenios deberán ser respetadas en todo momento por los titulares, siendo complementarias y prevaleciendo en su caso, sobre el condicionado establecido en las resoluciones de autorización.

Mientras el convenio firmado continúe en vigor, será válido para futuras autorizaciones, no siendo necesaria la renovación del mismo para sucesivas autorizaciones de control de depredadores.

Cuarto.- Las áreas de presencia estable y reproducción para el lince se establecen por tiempo indefinido, y podrán ser revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en función de la evolución y distribución de la especie y en todo caso, siempre que existan variaciones significativas en la misma.

Quinto.- Las autorizaciones de control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados mediante el uso de métodos de captura homologados, concedidas antes de que adquiera eficacia la presente resolución, serán eficaces hasta la fecha de finalización de las mismas.

Sexto.- La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo.- Queda sin efecto la Resolución de 12/07/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se declaran en Castilla-La Mancha las zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico.

Octavo.- Los convenios específicos firmados al amparo de las resoluciones de 30/06/2014, 26/11/2014 y 12/07/2018 de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales se deberán sustituir según vayan cumpliéndose el plazo de su vigencia por un nuevo convenio conforme a esta resolución. Esta circunstancia deberá ser comunicada a los interesados con una antelación de tres meses antes de su finalización. En caso de no firmarse el nuevo convenio será extinguido mediante resolución administrativa motivada en el incumplimiento de la previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Toledo, 21 de febrero de 2020

El Director General de Medio Natural y Biodiversidad

FÉLIX ROMERO CAÑIZARES

Anexo I

Términos municipales declarados de presencia estable.

a) Provincia de Ciudad Real.

Almuradiel.

Almodóvar del Campo y Brazatortas (Únicamente la superficie situada al sur de la carretera CM-4202 y al oeste de la carretera N-420).

Castellar de Santiago.

Fuencaliente.

San Lorenzo de Calatrava.

Santa Cruz de Mudela.

Retuerta de Bullaque.

Torre de Juan Abad.

Torre Nueva.

Villamanrique.

Viso del Marques.

b) Provincia de Toledo.

Cuerva.

El Carpio de Tajo (superficie al sur del rio Tajo).

La Puebla de Montalbán (superficie al sur del Tajo).

La Pueblanueva.

Los Navalmorales.

Malpica.

Marjaliza (superficie al norte de la carretera CM-4017).

Mazarambroz.

Menasalbas.

Navahermosa.

Orgaz (superficie al oeste de la carretera TO-7001-V).

Pulgar.

San Martín de Montalbán.

San Martín de Pusa

San Pablo de los Montes.

Ventas con Peñaguilera,

Villarejo de Montalbán.

Anexo II

Modelo de convenio específico en materia de control de depredadores en el terreno cinegético nº

en zona de presencia estable y reproductora de lince ibérico

, ______ de _____de 202 _

Reunidos

De una parte, D. José Luis Escudero Palomo, titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, nombrado por Decreto 75/2019, de 7 de julio (DOCM nº 132, de 8 de julio).

Y de otra, D. con DNI: en representación de del Terreno Cinegético Nº , término municipal de

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración en la representación que intervienen y

Exponen

Primero.- Que a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le corresponde la planificación, conservación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza atribuye a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Segundo.- Que el artículo 104 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios específicos con los propietarios de los terrenos u otros titulares de derechos, al objeto del mejor cumplimiento de esta Ley.

Tercero.- Que el Terreno Cinegético número______, se halla incluido en la zona de presencia estable y reproductora de lince ibérico definidas en la Orden 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha, y declaradas por su correspondiente resolución del Director General de Medio Natural y Biodiversidad.

Cuarto.- Que el artículo 8 de la referida Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Agricultura, establece que en las zonas de presencia estable y reproductora de lince ibérico sólo se podrán autorizar los métodos de control de depredadores cuando se cuente con convenio específico en esta materia suscritos con la Dirección General, que, actualmente, con motivo de la reestructuración de la Administración regional, el artículo 16.c) del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, atribuye a la persona titular de la Consejería la competencia para suscribir convenios con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

Quinto.- Que D.______________________________considera necesaria la utilización de los métodos de control de predadores homologados para reducir el impacto de la depredación en el terreno cinegético nº______sobre otras especies cinegéticas presentes, al objeto de aumentar sus poblaciones y mejorar su gestión.

Sexto.- Que D._________________________________declara que el terreno cinegético Nº______posee los medios materiales necesarios y personal adiestrado y con los conocimientos adecuados para el correcto uso y disposición de los medios de control de depredadores homologados tal y como se establece en la Orden de 18/06/2013 y en particular para la revisión diaria de todas las trampas que sean autorizadas, así como la capacidad para manejar y liberar los ejemplares pertenecientes a especies no objetivo que pudieran ser capturados.

Quinto.- Que de acuerdo con lo expuesto, es voluntad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de D. ______________________________suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes.

Cláusulas

Primera: Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es definir las condiciones generales de colaboración entre D. _____________________________y la Consejería de Desarrollo Sostenible, para la realización de Control de zorros y perros y gatos domésticos asilvestrados con métodos de captura homologados en el Terreno Cinegético número ________________________.

Segunda: Alcance del convenio

Las condiciones a las que se hace referencia en el presente convenio afectan a la superficie del Terreno Cinegético __________________, ubicado en el término municipal de ________

Tercera: Compromisos del Titular del Terreno Cinegético

El Control de depredadores en el citado terreno cinegético se realizará según los preceptos establecidos en las Órdenes de la Consejería de Agricultura de 18/06/2013, y 16/10/2013, y en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural 191/2017, relativas a la homologación de diferentes métodos de control de depredadores y a la acreditación de usuarios de estos métodos respectivamente.

Además de estos preceptos, por parte de la titularidad del Terreno Cinegético, se adoptarán las siguientes medidas encaminadas a la prevención y corrección de posibles incidentes con el Lince ibérico:

- En prevención de posibles daños por deshidratación, a partir del 1 de junio y durante los meses de verano en que se disponga de autorización, la revisión de los dispositivos autorizados deberá realizarse al menos dos veces al día, la primera, dos horas como máximo después del alba y la segunda antes de las 18:00

- En el resto del periodo autorizado, la revisión de los dispositivos autorizados deberá realizarse, al menos, una vez al día dos horas como máximo después del alba.

- En caso de captura de un individuo de lince ibérico, este hecho se pondrá en conocimiento de la administración a través de los Agentes Medioambientales o en el servicio de emergencias 112, para el desplazamiento de personal adecuado, que evaluará la conveniencia de su liberación o traslado a Centro de Recuperación de Fauna Salvaje.

- Tanto en el momento de la instalación de los dispositivos, como durante toda la vigencia de su uso se estará en contacto con el Agente Medioambiental de la zona para la supervisión de la actividad. Así mismo, se debe avisar a este agente medioambiental del momento de la instalación de los mismos, para tener la posibilidad de comprobar las coordenadas UTM de ubicación de cada dispositivo.

- En caso de que por cualquier motivo se prevea que las trampas instaladas no podrán ser revisadas diariamente, éstas se dejarán inactivas temporalmente hasta que se pueda reanudar la actividad.

- Cualquier trampa que en la revisión diaria de la misma se detecte alguna variación en las condiciones de instalación o deterioro que pudiera dar lugar a un mal funcionamiento será subsanada de inmediato, en caso de no poder ser realizado, se inactivará temporalmente hasta su arreglo o substitución.

- De manera complementaria, el Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad o quien este designe en el marco de los proyectos de conservación de especies amenazadas y de acuerdo con la propiedad, podrán instalar cámaras de fototrampeo para determinar la presencia de especies depredadoras presentes en las fincas.

Cuarta.- Compromisos de la Consejería de Desarrollo Sostenible

La Consejería de Desarrollo Sostenible se compromete a colaborar con la propiedad en la mejora de los métodos de control de predadores, al considerar básica la conservación y mejora de las poblaciones de conejo de monte para la conservación de especies amenazadas, mediante el asesoramiento técnico para la utilización de nuevos métodos de gran selectividad hasta ahora poco empleados habitualmente.

Quinta.- Seguimiento vigilancia y control

El seguimiento de las obligaciones establecidas por ambas partes en el presente convenio será realizado por parte de los servicios provinciales competentes en materia de caza y el representante del Terreno Cinegético.

Sexta: Vigencia, Modificación y Resolución del convenio

El presente convenio tendrá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de un año prorrogándose automáticamente por plazos iguales mientras se mantenga el área de caza dentro de la zona de presencia estable y reproductora de Lince Ibérico, hasta un máximo de cuatro años consecutivos.

Debido a la naturaleza del presente convenio no cabe la modificación de sus términos previstos durante la vigencia del mismo.

Este Convenio de colaboración podrá extinguirse también mediante resolución administrativa motivada.

Serán causas de resolución:

- Por cambio de la titularidad del Terreno Cinegético si el nuevo titular no manifiesta su voluntad de subrogarse en las condiciones establecidas en el presente Convenio.

- Por común acuerdo entre las partes.

- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el mismo por alguna de las partes.

- Por la imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

- Por cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Sexta: Consecuencias de extinción del Convenio

En caso de extinción del Convenio quedará sin efecto la Autorización del uso de los métodos de control de depredadores a que hace referencia la Orden de la Consejería de Agricultura de 18/06/2013, en el Terreno Cinegético.

Séptima: Naturaleza del convenio

El presente Convenio de Colaboración se dicta en virtud del artículo 104 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, al habilitar a la Consejería para suscribir convenios específicos con los propietarios de terrenos u otros titulares de derechos al objeto del mejor cumplimiento de los fines de esta Ley, y conforme al Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Y en prueba de conformidad con lo acordado, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicado.

El Consejero de Desarrollo Sostenible El titular del Terreno Cinegético nº

Fdo.: José Luis Escudero Palomo Fdo.: