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Resolución de 21/07/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino, tanto en la zona de vigilancia (ZV), como en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-07-2023

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 144

F. Publicación: 28/07/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 144 de 28/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de 21/07/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino, tanto en la zona de vigilancia (ZV), como en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha. [2023/6688]

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artículo 61 que en caso de que se declare un brote de viruela ovina y caprina (VOC) en animales en cautividad, la autoridad competente adoptará inmediatamente determinadas medidas de control de la enfermedad en cuestión, para impedir que continúe su propagación.

A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una enfermedad de categoría A en animales en cautividad, entre las que se encuentra la VOC.

Con fecha 30 de junio de 2023 se publicó la Resolución de 28/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha.

Habiendo transcurrido más de dos meses desde último foco declarado en Castilla-La Mancha, en Casas de Fernando Alonso, habiendo controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias, levantándose la Zona de Protección (ZP) al haberse cumplido los plazos requeridos por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145 de la Comisión de 7 de junio de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se considera que dichas circunstancias aconsejan la publicación de la presente Resolución, a fin de actualizar las medidas a adoptar de acuerdo a la actual situación sanitaria frente a la VOC en Castilla-La Mancha.

Esta Dirección General resuelve,

1. Se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios:

Provincia de Albacete: Fuensanta, La Roda, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Minaya, Munera y Villarrobledo.

Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Socuéllamos, Tomelloso, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan.

Provincia de Cuenca: Atalaya del Cañavate, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Cañada Juncosa, El Cañavate, Honrubia, Pinarejo, Alarcón, Casasimarro, Casas de Benitez, Casas de Guijarro, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villanueva de la Jara, Belmonte, Carrascosa de Haro, La Alberca de Záncara, Los Hinojosos, Las Mesas, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozoamargo, El Provencio, Rada de Haro, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Vara del Rey y Villaescusa de Haro (solo el exclave de Dehesa de Alcadozo).

Provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas.

En dicha ZV se permiten únicamente las salidas de las explotaciones de ovino y caprino a mataderos situados en la propia ZV, con las siguientes condiciones:

a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.

2. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Vigilancia (ZV).

3. Se permiten los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA:

3.1. Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.

3.2. Salidas a matadero situado en la ZRA o ZV: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino a un matadero, situado en la ZRA y ZV, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:

a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:

Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

3.3. Salidas a matadero situado fuera de la ZRA o ZV: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la ZRA o ZV pero dentro del territorio nacional, con las siguientes condiciones:

La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.

Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.

Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.

Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.

3.4. Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 3.2. de la presente resolución.

3.5. Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, ambas explotaciones estén situadas en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 3.2. de la presente resolución.

4. Se permiten las entradas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber sido autorizados para la introducción de los animales, lo que implica haber cumplido las condiciones recogidas en las Resoluciones anteriores: vaciado completo de sus instalaciones, limpieza y desinfección de las mismas y supervisión de dicha limpieza y desinfección por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO). Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante.

5. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 3.2. a) de esta resolución.

6. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es.

7. El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Se deberá cumplir también el protocolo de limpieza y desinfección de la maquinaria empleada en el esquileo de los animales de la especie ovina y empleo de EPIs. Dicho esquileo queda prohibido en la ZV, salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación. En la ZRA el ganadero deberá avisar a la OCA correspondiente de las fechas en las que pretenda efectuar el esquileo. La Administración realizará los controles que considere oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. Ambos protocolos se pueden consultar en: https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/legislacion/circulares-instrucciones.

8. Se deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones en el caso de explotaciones productoras de leche en la ZV:

8.1. El traslado de la leche se realizará desde cada una de las explotaciones en un camión con único destino la industria, el vehículo se desinfectará a la salida de la explotación y se cumplirán los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 28 del reglamento 2020/687.

8.2. Los vehículos empleados en el transporte de la leche hacia la industria láctea se limpiarán y desinfectarán de nuevo antes de su salida de la industria láctea.

8.3. La cisterna estará registrada en Letra Q.

8.4. La leche en la industria recibirá el tratamiento de pasterización consistente en un único tratamiento térmico de efecto como mínimo equivalente al obtenido cuando se aplican 72ºC durante 15 segundos, como se establece en el anexo IV del reglamento 2020/687 para la dermatosis nodular contagiosa.

8.5. El titular de la explotación pondrá a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a cada envío de leche a la industria láctea.

9. Se anula la resolución de 28/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (ZRA) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 124, de 30/06/2023.

10. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 21 de julio de 2023

La Directora General de Agricultura y Ganadería

CRUZ PONCE ISLA