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RESOLUCIÓN 21/2020, de 31 de enero, del Director General de Educación por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial., - Boletín Oficial de Navarra, de 16-03-2020

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 54

F. Publicación: 16/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 54 de 16/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Los currículos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen, para Navarra, mediante el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, que adapta a la Comunidad Foral de Navarra el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Tras la moratoria aplicada en el curso 2018-2019, es preceptiva la aplicación de este Real Decreto en el curso 2019-2020 y requiere que la evaluación se realice a partir de este curso teniendo en cuenta las actividades de lengua y las modalidades que en él se describen.

En consecuencia, el Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se publiquen las especificaciones de examen de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra de acuerdo a los currículos citados y a la normativa básica de evaluación.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las especificaciones de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, adjuntas a esta Resolución como Anexos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º,11.º y 12.º

2.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos 1.º, 4.º, 7.º y 10.º en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y todos sus Anexos a los Servicios de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de enero de 2020.-El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Guía de examen de pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de idiomas de Navarra (PDF).

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