Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 28-04-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 97
F. Publicación: 28/04/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación
| 2033 | Resolución de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 41.2 como una de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio el haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y, en su artículo 41.3 establece como una de las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior el haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior. Además, en el artículo 41.5 se dispone que las Administraciones educativas ofertarán cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a alumnos que carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso.
Por otro lado, en el preámbulo de esta ley se resalta el hecho de que todos los alumnos que finalizan educación secundaria obligatoria, además de poder incorporarse al mundo laboral, deben tener opciones de formación posterior y, por esta razón, aquellos que no obtengan el título correspondiente recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias. Asimismo, recibirán un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas o profesionales más convenientes para continuar su proceso formativo.
De igual modo, la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 46.2.b) que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
Las características de estos cursos de acceso vienen determinadas en los artículos 16 y 19 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y específicamente en los apartados 16.5 y 19.6 se concreta que las Administraciones educativas determinarán los centros públicos que podrán impartir estos cursos. Por su parte, en el artículo 21 de dicho real decreto se establecen las disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
Por otra parte, el Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 4.2 que la consejería competente en materia de educación facilitará especialmente el desarrollo de, entre otras enseñanzas, los cursos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional. Así mismo, se establece en su artículo 23 que en los centros específicos de educación de personas adultas, dentro del área de formación de educación básica y orientada al acceso a otros niveles del sistema educativo, se podrán impartir los cursos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional.
Con el objetivo de facilitar a las personas adultas que carecen de los requisitos de acceso a los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior la progresión formativa y profesional hacia estos ciclos formativos, procede dictar instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior, organizados en sendos cursos denominados, en adelante, 'Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio' y 'Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior', a impartir en centros de educación de personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente resolución es, por tanto, necesaria para poder ofertar los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior en el ámbito de gestión de nuestra comunidad autónoma.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las competencias otorgadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto n.º 14/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, esta Dirección General,
Resuelve:
Capítulo I
Instrucciones generales
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Esta resolución será de aplicación, para el curso 2022-2023, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia debidamente autorizados para impartir dichos cursos de acceso.
Segundo. Finalidad y objetivos.
1. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio tiene por objeto acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para poder cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio y tendrá como referencia las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio.
2. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior tiene por objeto acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para poder cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior y tendrá como referencia las competencias básicas del Bachillerato relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Tercero. Requisitos del alumnado.
1. Podrán solicitar plaza en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
b) Tener al menos diecisiete años cumplidos en el año de finalización del curso de acceso.
1. Podrán solicitar plaza en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior quienes cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) No estar en posesión de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Tener al menos diecinueve años cumplidos en el año de finalización del curso de acceso.
Cuarto. Características generales.
1. Los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior comprenden un curso académico.
2. La superación del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá validez en todo el territorio nacional.
3. El alumnado que haya superado el curso de formación específico de acceso a los ciclos formativos no podrá volver a inscribirse en el mismo curso.
4. El alumnado que no haya superado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, podrá repetirlo por una sola vez, durante el curso siguiente al de la primera matrícula, siempre y cuando haya superado al menos uno de los ámbitos o materias y existan plazas vacantes una vez finalizado el periodo de admisión, debiendo matricularse sólo de los ámbitos o materias no superados.
Quinto. Regímenes de impartición.
1. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se podrá impartir únicamente en régimen presencial.
2. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se podrá impartir en régimen presencial o a distancia.
3. Las personas matriculadas en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen presencial en un centro en el que por razones organizativas no se oferten determinadas materias opcionales de la parte específica, podrán cursar dichas materias opcionales a distancia en uno de los centros autorizados a tal efecto. Para ello, el alumno presentará una solicitud en el centro donde se halle matriculado, que se ajustará al modelo recogido en el anexo I de esta resolución. El director del centro tramitará la inscripción de sus alumnos en la formación de las materias opcionales a distancia al centro en cuestión, a la cual adjuntará el certificado de acuerdo al modelo que consta en el anexo II de esta resolución. Por su parte, el centro en el que el alumno curse las materias opcionales a distancia, una vez calificada la materia o materias, tramitará una certificación de la calificación obtenida al centro donde el alumno cursa la materias de la parte común, para que la incorpore a su expediente académico.
Sexto. Formación de grupos.
1. Los grupos en régimen presencial se constituirán con un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 30; los grupos en régimen a distancia se constituirán con un mínimo de 25 alumnos y de un máximo de 50 alumnos.
2. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior.
Séptimo. Admisión y matrícula.
1. El proceso de admisión y su calendario serán establecidos anualmente junto al resto de enseñanzas de educación para personas adultas ofertadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la consejería competente en materia de educación.
2. Cuando el número de solicitudes al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior supere el número de plazas ofertadas, se constituirá una lista de adjudicación de plazas siguiendo, por orden, los siguientes criterios:
1.º- Alumnado de nueva admisión ordenado según la puntuación numérica que se obtenga conforme a los criterios de baremación establecidos en la resolución por la que se regule el proceso de admisión.
2.º- Alumnado que haya cursado y no superado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior en el curso anterior al de la convocatoria del proceso de admisión, siempre y cuando haya superado al menos uno de los ámbitos o materias y desee matricularse de los no superados.
Las solicitudes no atendidas permitirán la constitución de una lista de reserva, ordenada siguiendo los criterios anteriores, para las posibles vacantes posteriores al comienzo del curso escolar.
3. La matrícula en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior supondrá, para el alumnado de nueva admisión, la matrícula en todas las materias que lo integran, no siendo objeto de exención ninguno de los ámbitos o materias, y dará derecho a dos convocatorias de evaluación final por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria. En el caso de alumnado que haya cursado y no superado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior en el curso anterior al de la convocatoria del proceso de admisión, la matrícula se realizará sólo de los ámbitos o materias no superados.
4. La matrícula se realizará conforme a lo dispuesto y en los plazos y fechas establecidos en la resolución reguladora del proceso de admisión y matriculación de alumnado en los centros públicos autorizados para impatir enseñanzas de educación para personas adultas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Capítulo II
Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio
Octavo. Organización y estructura del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
1. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se compone de tres ámbitos de conocimiento, cada uno de los cuales incluye aprendizajes esenciales de los currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se indican a continuación:
- Ámbito de comunicación, en relación con la competencia comunicación lingüística. Tendrá dos materias de referencia: Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (Inglés).
- Ámbito social, en relación con las competencias sociales y cívicas. La materia de referencia será Geografía e Historia.
- Ámbito científico-tecnológico, en relación con la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Tendrá las siguientes materias de referencia: Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología.
2. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio tiene una duración de 600 horas, y se extiende durante un curso académico.
Noveno. Distribución horaria de los ámbitos.
1. La carga lectiva semanal para la impartición del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio será de 18 horas.
2. La distribución horaria semanal por ámbitos y tutoría será la siguiente:
| ÁMBITOS/TUTORÍA | N.º DE HORAS SEMANALES |
| Ámbito de Comunicación | 6 horas |
| Ámbito Social | 3 horas |
| Ámbito Científico-Tecnológico | 8 horas |
| Tutoría | 1 hora |
3. Cuando los contenidos de Lengua Extranjera se impartan independientemente a los contenidos de Lengua Castellana y Literatura, se destinarán dos horas a los contenidos de Lengua Extranjera y cuatro horas a los contenidos de Lengua Castellana y Literatura.
4. Cuando los contenidos del ámbito científico-tecnológico se impartan de manera diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la distribución de las ocho horas de carga horaria asignada a este ámbito será la siguiente: tres horas se destinarán a Matemáticas, dos horas a Biología y Geología, dos horas a Física y Química y una hora a Tecnología.
Décimo. Currículo del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
El currículo del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio tomará como referencia los aspectos básicos del currículo vigente de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio que señale la normativa en vigor.
Undécimo. Evaluación del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
La evaluación del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se realizará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación vigente para la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo referente a las características generales de la evaluación, escala de calificaciones, equipo docente, evaluación continua, evaluación final, documentos de evaluación y supervisión del proceso de evaluación, adecuadas a las especiales circunstancias del curso de acceso y a lo establecido de manera específica en los siguientes aspectos:
a) La valoración del aprendizaje del alumnado atenderá el logro de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidas en la legislación vigente en materia de ordenación de la formación profesional del sistema educativo.
b) Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos se expresarán mediante una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin emplear decimales, redondeando al número natural más próximo y en caso de equidistancia al número natural superior. La calificación final del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio será la media aritmética de las calificacions de todos los ámbitos, expresada con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos para realizar la media.
c) Cuando los contenidos de un ámbito se evalúen de forma diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la calificación de dicho ámbito se calculará como media aritmética ponderada de las calificaciones de las materias que los integran, siendo los pesos o ponderaciones correspondientes a cada una de ellas proporcionales a la distribución de la carga horaria señalada en los apartados 3 y 4 del resuelvo noveno de la presente resolución.
d) La evaluación final se realizará al finalizar el curso en las fechas que se determinen en la resolución anual que regule el calendario escolar o en las instrucciones que se dicten al respecto. Se realizarán dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.
e) Cuando el alumnado no se presente a la prueba extraordinaria de alguno de los ámbitos no superadas en la evaluación ordinaria se consignará No Presentado (NP) en dicho ámbito. A efectos del cálculo de la calificación final, como media aritmética, esta situación de NP equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida, salvo que exista una calificación numérica obtenida para el mismo ámbito en la prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.
f) Las calificaciones correspondientes al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el modelo establecido en la aplicación informática de gestión Plumier XXI, en la que se consignarán los resultados obtenidos.
Capítulo III
Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior
Duodécimo. Organización y estructura del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
1. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, se organizará en dos partes:
a) La parte común, que se compone de las siguientes tres materias:
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera (Inglés o Francés).
- Matemáticas y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) La parte específica, que se organizará en tres opciones, según la familia profesional a la que se desee acceder, y dentro de cada opción se desarrollarán como mínimo dos materias a elegir de entre las siguientes:
- Opción A (Humanidades y Ciencias Sociales): Economía de la Empresa, Geografía e Historia del Arte.
- Opción B (Ciencias y Tecnología): Física, Tecnología Industrial y Dibujo Técnico.
- Opción C (Ciencias de la Naturaleza): Biología, Química y Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
2. Los alumnos han de cursar todas las materias de la parte común y dos materias de la parte específica a elegir entre las posibles dentro de la opción seleccionada.
3. El Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá una duración de 700 horas, y se extenderá durante un curso académico.
4. En el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen a distancia, la atención al alumnado se realizará mediante tutorías de materia no presenciales de seguimiento, a través de la plataforma educativa, y tutorías de materia colectivas presenciales no obligatorias.
Decimotercero. Distribución horaria de las materias.
1. La carga lectiva semanal para la impartición del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior será de 20 horas.
2. La distribución horaria semanal por materias en el caso de impartirse el curso en régimen presencial, será la siguiente:
a) Distribución horaria de la parte común:
| MATERIA | PERIODOS SEMANALES |
| Lengua Castellana y Literatura | 4 horas |
| Lengua Extranjera (Inglés o Francés) | 3 horas |
| Matemáticas y Tecnologías de la Información y la Comunicación | 4 horas |
Total de horas de la parte común: 11 horas
Tutoría: 1 hora
b) Distribución horaria semanal de la parte específica:
| OPCIÓN | MATERIA | PERIODOS SEMANALES |
| A. Humanidades y Ciencias Sociales B. C. | Economía de la Empresa | 4 horas |
| Geografía | 4 horas | |
| Historia del Arte | 4 horas | |
| OPCIÓN | MATERIA | PERIODOS SEMANALES |
| D. Ciencias y Tecnología E. F. | Física | 4 horas |
| Tecnología Industrial | 4 horas | |
| Dibujo Técnico | 4 horas | |
| G. Ciencias de la Naturaleza H. | Biología | 4 horas |
| Química | 4 horas | |
| Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente | 4 horas |
Total de horas de la parte específica: 8 horas
3. La impartición del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen a distancia se ajustará a la distribución horaria semanal y las particularidades que se detallan a continuación:
a) Para cada una de las materias, el profesor-tutor dedicará, semanalmente, uno de los períodos lectivos para el desarrollo de la tutoría colectiva, y el resto de periodos para tutorías individuales no presenciales.
b) Las tutorías colectivas presenciales tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado y se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno.
c) El profesor-tutor de cada materia dispondrá de los mismos períodos lectivos semanales asignados a la misma según la distribución horaria especificada para el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen presencial.
d) En la primera tutoría colectiva de cada trimestre, el profesor-tutor de la materia hará una presentación de la programación que se va a desarrollar a lo largo del mismo y, al final del trimestre, dedicará una de las sesiones de tutoría por materia a la preparación de la evaluación. Asimismo, en las primeras tutorías colectivas, el profesor-tutor enseñará el manejo de la plataforma educativa.
e) Las tutorías colectivas de la materia se dedicarán fundamentalmente a la planificación, seguimiento y preparación de cada materia, así como a establecer directrices y orientaciones necesarias para el buen aprovechamiento del trabajo individual del alumno.
Decimocuarto. Currículo del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
El currículo del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior tomará como referencia los aspectos básicos del currículo vigente de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado superior que señale la normativa en vigor.
Decimoquinto. Evaluación del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
La evaluación del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se realizará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación vigente para el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en lo referente a las características generales de la evaluación, escala de calificaciones, profesorado y equipo docente, evaluación inicial, evaluación continua y recuperación, evaluación final de curso, documentos de evaluación, cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación y supervisión del proceso de evaluación, adecuadas a las especiales circunstancias del curso de acceso y a lo establecido de manera específica en los siguientes aspectos:
a) La valoración del aprendizaje del alumnado atenderá el logro de las competencias básicas relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidas en la legislación vigente en materia de ordenación de la formación profesional del sistema educativo.
b) Los resultados de la evaluación de cada una de las materias se expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10 redondeando al número natural más próximo y en caso de equidistancia al número natural superior. La calificación final del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior será la media aritmética de las calificacions de todas las materias, expresada con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de quidistancia a la superior, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las materias para realizar la media.
c) La evaluación final se realizará al finalizar el curso en las fechas que se determinen en la resolución anual que regule el calendario escolar o en las instrucciones que se dicten al respecto. Se realizarán dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.
d) En el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen a distancia, la evaluación final para cada una de las materias exigirá la superación de pruebas presenciales, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.
e) Cuando el alumnado no se presente a la prueba extraordinaria de alguna de las materias no superadas en la evaluación ordinaria se consignará No Presentado (NP) en dicha materia. A efectos del cálculo de la calificación final, como media aritmética, esta situación de NP equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en la prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.
f) Las calificaciones correspondientes al Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se recogerán en el acta de evaluación correspondiente, según el modelo establecido en la aplicación informática de gestión Plumier XXI, en la que se consignarán los resultados obtenidos.
Capítulo IV
Otras instrucciones
Decimosexto. Incompatibilidades de matrícula.
El alumnado matriculado en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior no podrá simultanear dicho curso con los siguientes estudios:
- Estudios conducentes a la obtención de una titulación académica que dé acceso a ciclos formativos de grado medio o superior por alguna de las vías establecidas al efecto.
- Curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior.
- Curso de preparación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
No obstante, el alumnado matriculado en un Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, en el caso de no superar alguno de los ámbitos o materias o bien querer mejorar la calificación final obtenida en el curso, podrá optar por presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en los términos que determine la dirección general competente en materia de formación profesional en la correspondiente convocatoria anual de estas pruebas, a efectos del proceso de admisión a los ciclos formativos en el siguiente curso escolar.
Decimoséptimo. Certificación y efectos.
1. El alumnado que haya superado todos los ámbitos o materias que configuran el curso de formación específico podrá solicitar, en la secretaría del centro, la certificación oficial de superación de dicho curso, que se expedirá conforme al anexo III en el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, y al anexo IV (A, B, C) en el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
2. La superación del curso específico tendrá validez en todo el territorio nacional. Asimismo, permitirá el acceso directo, sin prueba, a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en las condiciones que determine el correspondiente proceso de admisión.
3. Cuando el alumno no haya superado todos los ámbitos o materias que configuran el curso de formación específico, podrá solicitar en la secretaría del centro, el certificado académico de los ámbitos superados a efectos de exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos. Dicha certificación se realizará utilizando el modelo que figura como anexo V, en el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, y al anexo VI en el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Decimoctavo. Docencia y profesorado.
1. Los ámbitos del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio serán impartidos por el profesorado con atribución docente en las materias que los integran según la normativa vigente para la Educación Secundaria Obligatoria. En la medida de lo posible, cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor.
2. Las materias del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior serán impartidas por el profesorado con la atribución docente correspondiente según la normativa vigente para el Bachillerato.
3. Cada grupo del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior tendrá un tutor, al igual que el resto de los grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría establecidas en el apartado 3 del resuelvo décimo noveno de la presente resolución, para lo que contará con la dedicación horaria correspondiente.
4. En el caso del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en régimen a distancia el alumnado tendrá asignado un profesor-tutor para cada una de las materias en las que se encuentre matriculado, quien se regirá por las particularidades establecidas en el apartado 3 del resuelvo décimo tercero de la presente resolución.
Decimonoveno. Acción tutorial.
1. La tutoría y la orientación educativa y profesional constituyen un elemento fundamental en estos cursos de acceso a ciclos de grado medio y superior, y serán ejercidas de forma colegiada por todo el equipo docente de cada grupo de alumnos.
2. Cada uno de los grupos tendrá un tutor que será nombrado por el director del centro, a propuesta de la Jefatura de estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo, y que tendrá asignado un periodo lectivo semanal para el desempeño de sus tareas.
3. El profesorado tutor tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar la intervención educativa del equipo docente.
- Informar al alumnado sobre el horario que tiene establecido para la acción tutorial.
- Orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
- Coordinar y presidir las sesiones de evaluación, así como levantar acta del desarrollo de las mismas, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas.
- Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- Encauzar las demandas e inquietudes del grupo y mediar ante el resto del profesorado y el equipo directivo.
4. El alumnado del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior dispondrá de las medidas de orientación educativa previstas por la normativa vigente para el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria y para el alumnado de Bachillerato, respectivamente. La orientación educativa en el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior cobrará especial importancia en dos momentos concretos:
- Al comienzo del curso, el alumnado recibirá información sobre la organización de este curso de acceso específico y asesoramiento para elaborar un plan de trabajo con el objetivo de superar dicho curso.
- En las fechas previas al plazo ordinario de inscripción en los Ciclos de Formación Profesional se orientará al alumnado sobre el procedimiento de admisión y las posibilidades existentes para su futuro académico y profesional.
Vigésimo. Programación.
1. La programación de cada ámbito o materia se regirá por los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro y será incluida en la Programación General Anual del centro.
2. Los departamentos didácticos de los centros programarán cada uno de los ámbitos o materias del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior que le correspondan en función del profesorado que los imparta, especificando, al menos, los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos didácticos y los criterios e instrumentos de evaluación y calificación, aspectos de los que será informado el alumnado al comienzo del curso.
3. Las programaciones didácticas se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del alumnado y a la asignación horaria de los respectivos ámbitos o materias, según se trate del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior.
4. En particular, para el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, la programación de los ámbitos garantizará la necesaria integración curricular de las materias que lo componen, de forma que el desarrollo de la misma constituya una referencia del ámbito como un todo integrado, no como un desarrollo de materias sin conexión entre sí. En el caso de que algún ámbito no pueda ser impartido por un único docente, la programación de dicho ámbito será única y su desarrollo será llevado a cabo de forma coordinada.
Vigésimo primero. Espacios e instalaciones.
Los centros en los que se imparta el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior deberán cumplir con los requisitos mínimos, espacios e instalaciones establecidos en el artículo 22 del Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Vigésimo segundo. Oferta y autorización.
Corresponde a la consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la planificación anual de la oferta y la concesión de la autorización que corresponda para impartir el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, de modo que se garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos cursos.
Disposición adicional única. Referencias genéricas.
Todas las referencias en masculino genérico contenidas en la presente resolución deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, a 21 de abril de 2022. El Director General de Formación Profesional e Innovación, Juan García Iborra.
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NPE: A-280422-2033
