Resolución de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de aprovechamientos forestales en el Principado de Asturias derivados de los incendios forestales. [Cód. 2023-03457], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 25-04-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 78
F. Publicación: 25/04/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de aprovechamientos forestales en el Principado de Asturias derivados de los incendios forestales.
En relación con la aprobación de medidas excepcionales en materia de aprovechamientos forestales en el Principado de Asturias derivados de los incendios forestales (DECO/2023/9169) resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—El de 29 de marzo de 2023, la Consejería de Presidencia activa el INFOPA (Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias) en situación II, por las especiales circunstancias meteorológicas (riesgo extremo de incendios forestales) y la elevada acumulación de incendios forestales en el Principado de Asturias prolongándose dicha circunstancia hasta el día 12 de abril de 2023 en la que se determina el paso a la Fase de Alerta del INFOPA por incendios forestales.
Segundo.—Durante dicho período y debido a los incendios acaecidos en el Principado de Asturias se estima que pudieron arder más de 30.000 ha, de la que una parte muy importante de las mismas se trata de masas arbóreas.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería es competente para conocer y resolver la materia objeto del presente expediente, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes contempla en su capítulo VIII “Incendios Forestales”, artículo 66 dice que “no podrán cortarse ni enajenarse maderas resultantes de incendios forestales sin expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal” y a su vez insta a la Consejería competente en materia forestal a “adoptar las medidas necesarias para evitar que las masas forestales quemadas produzcan contaminación por plagas o enfermedades”. Para la realización de aprovechamientos maderables y leñosos será precisa autorización expresa de la Consejería competente en materia forestal.
El artículo 67 del capítulo IX Plagas y enfermedades. “En el marco de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, los montes deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones protectoras, productoras o recreativas”. Ello obliga a propietarios y Administración a ser diligentes y rápidos a la hora de proceder a la corta y aprovechamiento de arbolado afectado por el fuego, que supone en sí un riesgo de dispersión incontrolada de enfermedades y plagas a corto y medio plazo.
Tercero.—La Ley Nacional 43/2003 de Montes, articula una serie de medidas que permiten agilizar la tramitación de las autorizaciones para el aprovechamiento maderable en montes no gestionados por el órgano forestal. En su artículo 37.2 establece una serie de condiciones básicas: a) los montes con instrumentos de gestión forestal sostenible, remitirán declaración responsable del aprovechamiento al órgano forestal para poder comprobar su conformidad con lo establecido en el instrumento de gestión. b) en caso de no existir instrumento de gestión, los aprovechamiento requerirán autorización administrativa previa, salvo que se trate de aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto o domésticos de menor cuantía, en cuyo caso deberá comunicar, mediante una nueva declaración responsable, que concurren las circunstancias por las que no es necesario. Se considerarán aprovechamientos de turno corto aquellos cuyo turno sea inferior a 20 años y los aprovechamientos de las especies y turnos conjuntamente tratados que determinen las Comunidades Autónomas para su territorio. En ese sentido en Asturias, la praxis deja patente que son especies forestales de turno corto: todas las especies de eucalipto, el pino insigne o pino radiata, el pino pinaster o pino del país, el castaño y el abedul.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las siguientes medidas extraordinarias en materia de aprovechamientos forestales “maderables y leñosos” que serán de aplicación en las parcelas afectadas por los incendios forestales en el período comprendido entre la fase de Emergencia situación II y Fase de Alerta (del 29 de marzo de 2023 al 12 de abril de 2023):
— Los aprovechamientos maderables y leñosos que se encuentren en los terrenos afectados no precisarán autorización expresa de corta. El titular del monte que vaya a efectuar el aprovechamiento lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia forestal con una antelación mínima de dos días a aquel en el que se realice el aprovechamiento, mediante una Comunicación Responsable (se adjunta modelo). El Servicio de Montes a través de los Agentes del Medio Natural podrá dar indicaciones de cómo realizar dicho aprovechamiento por especie o si precisa de otras autorizaciones, siendo responsabilidad del titular la tramitación esta.
— Una vez realizado el aprovechamiento maderable, el titular del mismo o la empresa que ha realizado dicho aprovechamiento cuyos productos sean objeto de comercialización o exceda de 10 m³ deberá comunicar la cuantía realmente obtenida al Servicio de Montes en el plazo máximo de un mes desde su finalización, mediante una Declaración Responsable.
— Se entienden por especies de turno corto para la tramitación de estas medidas excepcionales las siguientes: todas las especies de eucalipto, el pino insigne, pinus radiata, el pino gallego, pinus pinaster, el castaño y el abedul.
— Dicha documentación se presentará por el interesado en Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (https://sede.asturias.es/web/sede/-/oficinas-de-registro-sede).
— Estas medidas extraordinarias no dejan sin efecto la tramitación de aprovechamientos maderables del Principado de Asturias para los titulares que quieran continuar con el procedimiento ordinario establecido, siendo a elección de los propietarios afectados por los incendios el optar cualquier de los dos procedimientos.
https://sede.asturias.es/-/dboid-6269000001646390899500?redirect=%2Fweb%2Fsede%2Ftodos-los-servicios-y-tramites%3Fp_r_p_searchText%3Dcortas
Segundo.—La presente resolución entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 21 de abril de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Por delegación de 16 de julio de 2020 (BOPA 21 de julio de 2020), el Director General de Infraestructuras Rurales y Montes.—Cód. 2023-03457.
COMUNICACIÓN RESPONSABLE
(MODELO OMITIDO. CONSULTAR PDF)
