Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 24-01-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 19
F. Publicación: 24/01/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Hacienda
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
| 361 | Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público. |
Vista la Orden de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público
Resuelvo:
Publicar en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' la Orden de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.
La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Sonia Carrillo Mármol.
Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público
En virtud de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de marzo de 2009, de medidas de apoyo al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estableció el límite exento de 30.000 euros con respecto a las deudas en periodo ejecutivo correspondientes a la Comunidad Autónoma y a organismos dependientes de ella y a las deudas en periodo voluntario y ejecutivo de los Ayuntamientos y demás organismos y entes públicos que tuviesen delegada la gestión tributaria y recaudatoria en la Agencia Regional de Recaudación (hoy, Agencia Tributaria de la Región de Murcia).
Sin embargo, no se incluyeron dentro de su ámbito de aplicación las deudas en periodo voluntario derivadas de tributos propios y demás ingresos de derecho público gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos.
Asimismo, en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, se ha aprobado mediante Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, la elevación en la misma cuantía del límite exento de la obligación para aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Por otra parte, en el ámbito estatal, se encuentra vigente la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, respecto de aquellas deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
Por todo lo anterior, resulta necesario, por un lado, regular la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos en período voluntario, cuestión que no estaba regulada, y, por otro, armonizar tal regulación con lo establecido para las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con las deudas gestionadas por la propia Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el caso de tributos cedidos y de las deudas incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden de 11 de marzo de 2009. Todo ello con el fin último de garantizar una mayor seguridad jurídica, agilizar el procedimiento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, impulsando su gestión automatizada, así como minorar las cargas administrativas y económicas para las personas obligadas al pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero.
Finalmente, con el fin de evitar la dispersión jurídica se traslada a la presente Orden, mediante dos disposiciones adicionales, la regulación que en materia de recaudación de tributos locales incluía específicamente la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de marzo de 2009, de medidas de apoyo al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Conforme a las razones expuestas, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa vigente,
Dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, así como a deudas correspondientes a los tributos y otros recursos públicos de las Entidades Locales y demás organismos públicos cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Artículo 2. Dispensa de garantías para aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona o entidad deudora para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Disposición adicional primera. Pago aplazado de los recibos relativos a determinados impuestos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
1. En relación a los recibos de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el contribuyente podrá solicitar, a través del correspondiente modelo, el pago en varios plazos sin intereses de demora, dentro de los plazos de ingreso en periodo voluntario establecidos, y siempre que el pago de los mismos se encuentre domiciliado.
Una vez presentada la solicitud, se entenderá admitida salvo que se comunique lo contrario al interesado.
2. El importe total de los recibos de los impuestos será fraccionado en un 20%, 30% y 50%, respectivamente, y siempre que el importe acumulado por cada concepto supere los 100 euros. En caso de que los recibos no superen esta cantidad, habrá un único plazo que será al final del periodo voluntario. No obstante, de forma excepcional, y al amparo de lo establecido en el convenio de colaboración tributaria correspondiente, podrá modificarse el número de plazos y sus porcentajes por razones de eficiencia y eficacia apreciadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario será exigido por el procedimiento de apremio.
Disposición adicional segunda. Plazos de pago en periodo voluntario de tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los plazos de pago en periodo voluntario de los recibos correspondientes a los tributos locales gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se fijarán anualmente por el órgano de gestión competente, y deberán ser objeto de publicación en el portal de internet del citado organismo.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de marzo de 2009, de medidas de apoyo al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para adoptar las medidas necesarias y aprobar las instrucciones y modelos que se precisen para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente
NPE: A-240120-361
