Legislación

Resolución de 21 enero de 2022 por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de 8 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la aplicación en Cantabria de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros universitarios en el curso 2021-2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-01-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 16

F. Publicación: 25/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 16 de 25/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 9 que 'las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas'.

El día 11 de mayo de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 34 la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La citada resolución establece en su apartado 77.2 que 'la actividad lectiva de carácter presencial en los centros docentes universitarios, públicos y priva- dos, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de universidades, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública. Sin perjuicio de lo anterior, en ejecución y desarrollo de dichas resoluciones, las universidades podrán adoptar protocolos propios'. Con fecha 21 de septiembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 182 la Resolución de 8 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la aplicación en Cantabria de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros universitarios en el curso 2021-2022, posteriormente modificada mediante la Resolución de 3 de noviembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 216 de 10 de noviembre de 2021.

La presente modificación se refiere a dos cuestiones en relación con el apartado primero de la mencionada Resolución de 21 de septiembre de 2021.

En primer lugar, se procede a especificar en su párrafo segundo que el nivel de riesgo controlado ha de venir referido al ámbito de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, cabe indicar que en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 9 de diciembre de 2021, fue publicada la Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la vigesimonovena modificación de la mencionada Resolución de 11 de mayo de 2021, realizando una adaptación general de las medidas no-farmacológicas en determinados establecimientos, permitiendo un incremento de los aforos, siempre y cuando existan dispositivos medidores de CO2 y la medición sea inferior a 800 p.p.m.. La introducción de los mencionados dispositivos medidores está dirigida al control de la ventilación en espacios cerrados que disminuye la transmisibilidad, reduciendo el riesgo de exposición al patógeno a través del incremento de la renovación del aire.

Las medidas dirigidas a la mejora de la ventilación en espacios cerrados resultan trasladables al ámbito universitario, de manera que cabe permitir una flexibilización de la obligación general de mantener la distancia mínima interpersonal en los niveles de riesgo 1, 2, 3 y 4 en aquellos supuestos en los que no resulte posible su cumplimiento, siempre y cuando se utilicen dispositivos medidores de CO2 y la medición sea inferior a 800 p.p.m. Ello sin perjuicio de que resulte necesario intensificar las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud adecuadas en estos casos.

Asimismo, en todos los niveles de riesgo se deberá mantener informada a la comunidad universitaria mediante cartelería y paneles informativos.

En consideración a lo expuesto, el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada y en el artículo 35 f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

RESUELVE

PRIMERO.- Modificación de la Resolución del Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de 8 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la aplicación en Cantabria de las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros universitarios en el curso 2021-2022.

1.- Se modifica el párrafo segundo del apartado primero que pasa a tener la siguiente redacción:

'Cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentre en el nivel de riesgo controlado previsto en la normativa autonómica por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el COVID-19, en el supuesto de que no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, se adoptarán las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud adecuadas'.

2.- Se añade un tercer párrafo en el apartado primero con la siguiente redacción: 'Cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentre en los niveles de riesgo 1 o superior resultará necesario mantener la distancia mínima interpersonal. Cuando no sea posible mantener la citada distancia mínima interpersonal, se podrá excepcionar dicha obligación general siempre y cuando existan dispositivos medidores de CO2 y la medición sea inferior a 800 p.p.m., debiéndose intensificar la información y aplicación de las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud adecuadas.

3.- Se añade un cuarto párrafo en el apartado primero con la siguiente redacción:

En todos los niveles de riesgo deberá mantenerse informada a la comunidad universitaria, mediante cartelería y paneles informativos, del nivel de riesgo y las medidas de protección y prevención correspondientes.'

SEGUNDO. - La presente Resolución surtirá efectos el día de la notificación de la misma a las Universidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Santander, 21 de enero de 2022.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.