RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2018, del director general de Tributos y Juego y director general del IVAT, por la que se modifica el anexo I de la Orden 15/2013, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la conselleria con determinadas funciones de carácter tributario. [2018/2525], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 16-03-2018
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8256
F. Publicación: 16/03/2018
El capítulo III de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Administración Tributaria y fue puesto en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016 por el artículo único de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, estableciendo la disposición adicional primera de la citada ley la adscripción al citado Instituto del personal que desempeñaba sus servicios en los ámbitos funcionales del Instituto.
Por otra parte, el artículo 88 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat para 2015, modificó el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, por un lado, creando un nuevo cuerpo superior de gestión de tributos de la Administración de la Generalitat A2-30, con grupo/subgrupo profesional A2, y cuyas funciones son las «actividades de apoyo y colaboración técnica con el cuerpo superior en las tareas administrativas de programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección y asesoramiento comunes a la actividad administrativa-tributaria»; y, por otro lado, modificando el cuerpo A1-04, grupo/subgrupo profesional A1, que pasa a denominarse cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, y cuyas funciones son las de «dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas funciones de nivel superior comunes a la actividad administrativa-tributaria. En particular, las correspondientes a la aplicación de los tributos, a la potestad sancionadora en materia de tributos y la revisión en vía administrativa de las anteriores que competan a la Generalitat, salvo las propias del nivel directivo y órganos superiores mencionados en el artículo 67 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell».
La puesta en marcha del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, y la existencia de dos cuerpos funcionariales del personal con titulación superior y funciones en el ámbito tributario, determinan la necesidad de modificar el anexo I, «Características y contenido de la tarjeta de identificación del personal de la conselleria competente en materia de hacienda con determinadas funciones de carácter tributario» de la Orden 15/2013, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la conselleria con determinadas funciones de carácter tributario, para adaptarlo a la nueva estructura organizativa del personal con funciones en el ámbito tributario.
La disposición final primera, apartado 2, de la Orden 15/2013, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la conselleria con determinadas funciones de carácter tributario, establece que se faculta a la dirección general competente en materia de tributos para efectuar, mediante resolución, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las modificaciones en el modelo de tarjeta de identificación al que se refiere el anexo I de la presente orden que se deriven de cambios normativos o de la organización de la Generalitat, incluyendo cambios de características técnicas o de situación y disposición de elementos y contenidos que resulten necesarios para operar tales modificaciones.
En su virtud, resuelvo:
Artículo único. Modificación del anexo I de la Orden 15/2013, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la conselleria con determinadas funciones de carácter tributario
Uno. Se modifican los apartados 2.1, 2.3 y 3 de la Orden 15/2013, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal de la conselleria con determinadas funciones de carácter tributario, dándoles el siguiente contenido:
2.1. Logotipos de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT).
2.3. Identificación de la clase de tarjeta, de entre alguna de las siguientes:
Inspector/a de tributos.
Técnico/a de gestión de tributos.
Técnico/a de valoración tributaria.
3. Contenido del reverso:
3.1. Se incluirá el siguiente texto explicativo:
3.1.1. En el caso del inspector/a de tributos, y del técnico/a de gestión de tributos:
La presente tarjeta está expedida a los efectos de identificación del personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan actuaciones y procedimientos tributarios, en los términos establecidos por el artículo 34.1.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
3.1.2 En el caso del técnico/a de valoración tributaria:
El titular de esta tarjeta deber ser considerado agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra aquel, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo. Tiene la facultad de entrada y reconocimiento, en los términos del artículo 142.2 de la Ley General Tributaria, de los lugares a que se refiere dicho artículo, esto es, las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. (art. 172 Regl. gral. actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, RD 1065/2007, de 27 de julio).
3.2. Firma del director/a general competente en materia de tributos que emita la tarjeta.
A modo de ejemplo:
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València, 21 de febrero de 2018.- El director general de Tributos y Juego y director general del IVAT: Eduardo Roca Hernáiz.
