Legislación

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2018, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal, así como la contratación de personal temporal en las entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2018. - Diario Oficial de Extremadura de 26-02-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2018

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 40

F. Publicación: 26/02/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo ANEXO. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 20 DE FEBRERO DE 2018, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2018
ANEXO. DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL POR LAS ENTIDADES CONTEMPLADAS EN LAS LETRAS F), G), H) E I) DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2018
SECCIÓN 1.ª CUESTIONES GENERALES
Primera. Objeto. Segunda. Ámbito de aplicación. Tercera. Principios generales aplicables a los procedimientos de incorporación y contratación de personal.
SECCIÓN 2.ª INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL CON CARÁCTER INDEFINIDO
SUBSECCIÓN 1.ª REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL
Cuarta. Requisitos generales.
SUBSECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CON ARREGLO A LAS TASAS DE REPOSICIÓN
Quinta. Cálculo de la tasa de reposición. Sexta. Tasa de Reposición. Séptima. Solicitud. Octava. Autorización.
SUBSECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROCEDENTE DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
Novena. Contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público autonómico. Décima. Procedimiento para la contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida del sector público autónomico.
SUBSECCIÓN 4.ª ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL PROCEDENTE DE LOS CONSORCIOS
Décimo Primera. Especialidades procedimentales propias de los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 3.ª CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CUYOS PRESUPUESTOS SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LAS LETRAS F), G), H) E I) DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE EXTREMADURA
Décimo Segunda. Requisitos. Décimo Tercera. Procedimiento contrataciones temporales en las entidades del sector público autonómico. Décimo Cuarta. Especialidades propias de los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 4.ª EXCLUSIONES
Décima Quinta. Exclusiones.