RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 08-03-2019
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 57
F. Publicación: 08/03/2019
En virtud de lo previsto en la Orden 1099/18, de 2 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, modificada por la Orden 357/19 de 14 de febrero, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Comunidad de Madrid, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 7 de mayo de 2018.
Los Estatutos, inscritos con fecha 5 de noviembre de 2018 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 21 de febrero de 2019.-El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Carlos M.aUrquijo Valdivielso.
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1983, de 5 de agosto, partiendo de la premisa de que los Colegios Profesionales tienen reconocimiento en el artículo 36 de la Constitución, declaró:
corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales .
En este sentido, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, le corresponde a ésta la competencia de desarrollo legislativo respecto de las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 de su Estatuto de Autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado.
El régimen jurídico de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid queda así determinado por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
En el caso particular de los Colegios Oficiales de Secretarios Locales, sus orígenes se remontan al año 1925, en el que se constituyeron por primera vez mediante Real Decreto de 6 de septiembre, ampliado a los Interventores Locales por Real Orden de 17 de diciembre de 1925. Posteriormente, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 ( Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 1952) dispuso en sus artículos 99, puntos 1 y 2, y 203, la existencia obligatoria de los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Depositarios, cuando indican:
Artículo 99
1. Los funcionarios de Administración Local podrán constituirse en Colegios Oficiales.
2. Los pertenecientes a Cuerpos nacionales formarán Colegio en la forma establecida por las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 203
1. En todas las Provincias españolas, con sede en su capital, existirá un Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios, que ostentará la representación de los tres Cuerpos y del que serán miembros con carácter obligatorio todos los que estén incluidos en los correspondientes escalafones.
2. El Colegio Nacional tendrá su sede en Madrid y será el órgano de superior jerarquía profesional respecto de los Colegios provinciales y de los componentes de los Cuerpos cuya representación le incumbe, para los fines que le están atribuidos.
3. El Colegio Nacional y los provinciales tendrán el carácter de Corporaciones de derecho público afectas al Ministerio de la Gobernación, y se regirán por los Reglamentos aprobados por la Dirección General de Administración Local, que determinarán su organización, funcionamiento, régimen económico, fines sociales y profesionales, facultades disciplinarias y demás extremos que procedan .
En desarrollo de esta norma, se aprobó el Reglamento de los Colegios de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de 31 de julio de 1953 ( Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 1953), que fue modificado por el Reglamento de 2 de febrero de 1978 ( Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 1978).
La exigencia de adaptación a la Constitución de los Estatutos y demás disposiciones que regulaban los Colegios de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la redacción dada a la misma por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, se cumplimentó mediante el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, que aprueba los Estatutos Generales de la Organización colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local, modificados por los ahora vigentes, aprobados mediante Real Decreto 353/2011, de 13 de marzo, a cuyo contenido se adecúa la presente modificación de los Estatutos del Colegio de SITAL de Madrid.
Es preciso también hacer mención especial a la Sentencia 76/2003, de 23 de abril, del Tribunal Constitucional, al resolver la problemática planteada en relación a la obligatoriedad o no de colegiación de los integrantes del colectivo de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter nacional, cuando señala que:
... en este caso en concreto y a diferencia de otros supuestos de colegiación obligatoria analizados por el tribunal, la exigencia de colegiación obligatoria no se presenta como un instrumento necesario para la ordenación de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración local con habilitación de carácter nacional a fin de garantizar el correcto desempeño de la misma y los intereses de quienes son los destinatarios de los servicios prestados por dichos profesionales, pues, de un lado, se trata de funcionarios públicos que ejercen su actividad profesional exclusivamente en el ámbito de la Administración pública que es la destinataria inmediata de sus servicios, y, de otro, es la propia Administración Pública la que asume directamente la tutela de los intereses concurrentes en el ejercicio de la profesión y la garantía de que este se ajuste a las reglas o normas que aseguren tanto su eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio .
En consideración a todo lo expuesto, el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid ha procedido a elaborar los presentes Estatutos.
TÍTULO I
Sobre la Organización Colegial
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto, denominación y contenido
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Personalidad y naturaleza jurídica
1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid es una corporación de derecho público constituida con arreglo a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, integrada por Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, pertenecientes a la escala administrativa de igual nombre a través de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, ejercientes y no ejercientes en la Comunidad de Madrid.
2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.
3. El acrónimo de la corporación es COSITAL MADRID.
Artículo 3
Fines del Colegio
Son fines del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid:
a) La representación de la profesión y de los intereses generales y profesionales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y el resto de los poderes públicos.
b) La defensa de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.
c) La colaboración con las Administraciones Públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.
d) Cualesquiera otros que afecten, o se refieran a los funcionarios representados.
Artículo 4
Sede y ámbito territorial
1. El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la calle Carretas, número 14, tercero A, de la Ciudad de Madrid.
2. Su ámbito territorial de actuación se circunscribe a la Comunidad de Madrid.
3. El cambio de sede requiere acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo ratificarse posteriormente en Asamblea General.
4. Los órganos colegiados de COSITAL MADRID podrán celebrar reuniones además de en la sede oficial en cualquiera de los municipios del territorio de esta Comunidad, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 5
Relaciones institucionales
En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos así como al contenido de la profesión, previstos en la Ley de Colegios Profesionales y en estos Estatutos, el Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través del órgano que tenga atribuida dicha competencia.
Artículo 6
Ventanilla única y Servicio de atención a los consumidores y usuarios
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, ser convocados a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada de la organización colegial.
2. La ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial, en especial el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, administración pública de destino y situación administrativa, así como las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un ciudadano y un colegiado o la organización colegial, al igual que sobre el contenido del Código Deontológico de la organización colegial.
3. El Colegio dispondrá de un Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios, a fin de que estos y sus asociaciones y organizaciones puedan presentar en el Servicio, directamente o por vía electrónica y a distancia, sus quejas o reclamaciones derivadas de los servicios que reciban de los colegiados.
El Colegio tramitará a través de este Servicio las quejas o reclamaciones que se presenten y las resolverá, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente incoado a la Junta de Gobierno para que instruya los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando la reclamación o queja, o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Artículo 7
Publicaciones informativas del Colegio
El Colegio difundirá cuantas publicaciones de carácter informativo determine la Junta de Gobierno, en el formato que la Junta decida. En la página web del Colegio se habilitará una sección, destacada, en la que se publicarán las normas colegiales.
Capítulo II
Funciones del Colegio y Actividad Colegial
Artículo 8
Funciones del Colegio
Compete a este Colegio profesional, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales.
b) Velar por, el cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, su ética y su dignidad profesional.
c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a cada una de las subescalas en que se integra la profesión y los de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante las Administraciones públicas, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
d) Aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica. Dicha aprobación deberá ser ratificada posteriormente por acuerdo del órgano competente del Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de España, una vez comprobada la adecuación de los mismos a la legislación sobre Colegios Profesionales y a los Estatutos del Consejo General.
e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.
f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados y promover su participación en la gestión colegial.
g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional, bien sea directamente o colaborando con centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.
h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.
i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias, cursos de formación, y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades, cargos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
j) Asesorar a las autoridades y Administraciones Públicas en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de las funciones reservadas a los funcionarios pertenecientes al Colegio, evacuando los informes, dictámenes y consultas pertinentes.
k) Mantener relaciones permanentes de información, comunicación y colaboración con el Consejo General.
l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencia, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
m) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
n) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
o) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Artículo 9
Memoria anual
1. El Colegio queda sujeto al principio de transparencia en su gestión, a cuyo fin la Junta de Gobierno elaborará una Memoria Anual, y la elevará a la Asamblea General para su aprobación.
Dicha Memoria contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando la suma total de las dietas percibidas por los miembros de cada Junta de Gobierno.
b) Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, y las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística sobre los procedimientos informativos y sancionadores en instrucción o firmes, indicando la infracción, tramitación y eventual sanción, con protección, en todo caso, de los datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística sobre quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios o de sus asociaciones u organizaciones, su tramitación y motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con protección, en todo caso, de los datos personales.
e) Cambios en el contenido de los códigos deontológicos.
f) Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Memoria Anual se hará pública en la página web del Colegio en el segundo semestre de cada año.
Artículo 10
Reforma de los Estatutos y de la aprobación y modificación de los Reglamentos del Colegio
1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos y modificación de los Reglamentos del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno.
2. La modificación de los Estatutos requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:
1.oInformación a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.
2.oVoto favorable de mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes.
Conseguido este requisito, deberán ser elevados al Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.d) de estos Estatutos.
3.oComunicación a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para su publicación en su Boletín Oficial (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), previa calificación de legalidad.
3. En todo caso, los Estatutos del Colegio se adaptarán a las normas legales o reglamentarias que se dicten para regular el régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, o resulten aplicables a los Colegios, sin perjuicio de la plena vigencia de estas normas.
4. Los Reglamentos colegiales no podrán vulnerar lo establecido en los Estatutos, y se publicarán en la página web del Colegio.
Capítulo III
Sistema Normativo
Artículo 11
Sistema normativo
El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid se rige por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales, la autonómica dictada en su desarrollo, los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que desarrollen los mismos, que serán visados por el Consejo General.
Capítulo IV
De los Colegiados
SECCIÓN I
Régimen de colegiación
Artículo 12
Libertad de colegiación
La colegiación tendrá carácter voluntario. Para la colegiación bastará con la incorporación al Colegio, y este dispondrá para ello de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su petición por vía telemática. En el caso de que se previera cuota de inscripción, el importe de la misma no superará al de los costes de su tramitación.
El Colegio integrará a los empleados públicos que forman parte de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, en sus subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, que tengan la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional y que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 16.2 de los Estatutos Generales y estén destinados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Podrán formar parte asimismo quienes lleven a cabo las funciones reservadas a dicha escala como funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo dispuesto en materia disciplinaria en los estatutos generales de la organización colegial y en estos estatutos, dejaran de pertenecer al Colegio aquellos funcionarios que pierdan tal condición en los supuestos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con excepción de la jubilación.
Artículo 13
Procedimiento de ingreso
1. Producido el nombramiento para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, el funcionario podrá solicitar la colegiación.
2. El nombrado adquirirá automáticamente todos los derechos y contraerá todas las obligaciones establecidas en los presentes estatutos desde el momento en que se produzca la colegiación.
3. En ningún caso se podrá denegar la colegiación a los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos, siendo causas expresas las siguientes:
a) No prestar servicio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sea en una de sus entidades locales o en puestos no reservados a FHN de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
b) No pertenecer a cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en el caso de los funcionarios interinos, no acreditar estar en posesión de cualquiera de los títulos exigidos para el ingreso en aquéllas.
c) Estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme o de resolución sancionadora, también firme, de cualquier Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
d) Haber sido expulsado de otro Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local sin posterior rehabilitación.
4. El Colegio podrá recabar el auxilio de las Administraciones Públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, al amparo del principio de colaboración, en los términos dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14
Domicilio de los colegiados
Cada colegiado comunicará al Colegio su domicilio o una dirección electrónica para la notificación a todos los efectos colegiales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de estos Estatutos. Asimismo, el Colegio comunicará expresamente cualquier cambio de domicilio social. Salvo que el colegiado señale expresamente otro, se reputará como domicilio el lugar en donde se ubique el puesto de trabajo.
SECCIÓN II
Clases de Colegiados
Artículo 15
Clases de colegiados
1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes, interinos, no ejercientes, o de honor.
2. Serán colegiados ejercientes los funcionarios con habilitación de carácter nacional que:
a) Se encuentren en situación de servicio activo en la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
b) Ocupen puestos en las administraciones locales no reservados exclusivamente a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
c) Ocupen en su condición de funcionarios puestos en la Administración del Estado o en la Administración autonómica en los casos en que ello sea posible conforme a la normativa reguladora de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional.
3. Serán colegiados interinos quienes lleven a cabo las funciones reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional bajo nombramiento interino.
4. Serán colegiados no ejercientes aquellos funcionarios que perteneciendo a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional no se encuentren en ninguno de los supuestos descritos en el apartado 2 anterior; o que habiendo pertenecido a dicha escala se encuentren en situación de jubilación.
5. Podrán ser nombrados colegiados de honor las personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de los secretarios, interventores y tesoreros de administración local, o en relación con la función pública en general. Asimismo, respecto de las administraciones públicas, o la organización colegial en general o del Colegio de Madrid en particular. También a quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía. En ningún supuesto los colegiados de honor tendrán derecho alguno con respecto a la Asamblea General y la Junta de Gobierno, teniendo su nombramiento un carácter meramente honorífico.
SECCIÓN III
Derechos y Obligaciones de los Colegiados
Artículo 16
Derechos de los colegiados
Además de los que les corresponden con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, son derechos de los colegiados:
a) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
b) Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones, quejas y propuestas, o recabando información sobre la actividad colegial.
c) Elegir y ser elegido, en este último supuesto con exclusión de los interinos y jubilados, para cargos directivos en las condiciones y mediante los procedimientos que se establecen en los presentes Estatutos.
d) Requerir la intervención del Colegio o su informe, cuando proceda.
e) Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario y al ejercicio de las funciones que le son propias.
f) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
g) Examinar los libros y documentación del colegio, previa solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno.
h) Cuantos otros puedan establecerse por acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General.
Artículo 17
Deberes y obligaciones de los colegiados
Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar este con honradez, celo, competencia e imparcialidad.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la escala.
d) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello.
e) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
Son obligaciones especiales de los colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación administrativa y las demás circunstancias relativas a su condición de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en lo que afecte a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos del Colegio en la esfera de sus competencias.
d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean relevantes para el cumplimiento de sus funciones colegiales.
Artículo 18
Incumplimiento de obligaciones económicas
Si cualquier colegiado incurriese en mora, el presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasare otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivo sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconoce el presente Estatuto. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
SECCIÓN IV
Pérdida de la condición de colegiado
Artículo 19
Pérdida de la condición de colegiado
1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Baja voluntaria comunicada por escrito.
2. La pérdida de la condición de colegiado no librará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
Artículo 20
Efectos de la suspensión o inhabilitación
La suspensión o la inhabilitación del ejercicio profesional no comprenden necesariamente la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada podrá continuar perteneciendo al Colegio, con la limitación de derechos que la causa o los acuerdos de suspensión o de la inhabilitación hayan producido. La suspensión o inhabilitación tendrá que comunicarse al Consejo General del Colegio Nacional.
Capítulo V
Organización interna
SECCIÓN I
Organización básica y complementaria
Artículo 21
Organización básica
Los órganos básicos de gobierno del Colegio Oficial Autonómico de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con Habilitación Nacional de la Comunidad de Madrid serán:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
Artículo 22
Organización complementaria
La Asamblea General o la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acordar la constitución de Comisiones, con carácter temporal o permanente, para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias y jornadas.
Existe también, con carácter obligatorio, una Comisión de Recursos, regulada en el artículo 69 de los presentes Estatutos, con los cometidos que le asigna la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN II
La Asamblea General
Artículo 23
La Asamblea General
La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de voluntad del Colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.
Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, con voz y voto, a la Asamblea General. La participación en la misma es un acto personal, aunque podrá ser ejercida mediante representación por otro colegiado, otorgada por escrito y para una sesión determinada, si bien cada colegiado asistente únicamente podrá tener representación o delegación de voto de un máximo de tres colegiados no asistentes. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación a las Asambleas en las que se debata una Moción de Censura.
La Asamblea General estará compuesta por el Presidente, los demás integrantes de la Junta de Gobierno y todos los demás colegiados presentes. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los miembros del Colegio, cualquiera que haya sido el sentido de su voto, incluso a los ausentes, representados o no, en la Asamblea.
Artículo 24
De las sesiones de la Asamblea General
Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de dos tipos: sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General celebrará sesión ordinaria con periodicidad anual dentro del cuarto trimestre de cada año natural, en el día y hora que determine la Junta de Gobierno.
La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando lo estime conveniente el Presidente, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no pueda demorarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria.
b) A petición de una tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio refrendada por las firmas de los solicitantes y con la exposición de los motivos en que se funda la petición, el Presidente deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para la Asamblea ordinaria.
c) Cuando se presente una moción de censura, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de los presentes Estatutos.
En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.
Todas las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, debiendo dirigirse al correo electrónico o al domicilio del destino profesional de cada colegiado, con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la mayoría de los asistentes a la propia Asamblea.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento de los miembros que integren el censo actualizado, presentes o debidamente representados. En segunda convocatoria, a celebrar treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos quince miembros que la integren, presentes o debidamente representados. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Asamblea se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 13 a 18, 23 y 24.
Artículo 25
De los debates y de la adopción de acuerdos
Los puntos a tratar serán los dispuestos en el orden del día, conforme a la numeración en la que aparezcan. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General de colegiados podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, debiéndose aprobar su inclusión con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asistentes.
Cada punto se iniciará mediante lectura del mismo por el Secretario o quien legalmente le sustituya, abriéndose a continuación un debate, moderado por el Presidente. Cuando este considere que ya están aportados todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales, y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.
Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto aquellos que estén suspendidos en la condición de colegiados como consecuencia de una sanción disciplinaria.
Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se requiere la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes.
b) Para la aprobación o modificación de los Estatutos colegiales y Reglamentos se requiere la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la Asamblea, siempre que esta cifra represente a un tercio del número legal de los colegiados ejercientes.
Artículo 26
Funciones de la Asamblea General
Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar la normativa de desarrollo correspondiente.
b) La aprobación de la Cuenta General de cada ejercicio vencido.
c) La aprobación de los Presupuestos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
d) La aprobación de la Memoria anual de actividades del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.
e) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) La autorización de actos de disposición de bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados.
g) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, del Presidente y del Vicepresidente, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas resoluciones.
h) La disolución del Colegio y en tal supuesto, el destino de sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adopción de este acuerdo requerirá el voto favorable de los colegiados asistentes, siempre que esta cifra represente dos tercios del número legal de los colegiados ejercientes.
SECCIÓN III
La Junta de Gobierno
Artículo 27
La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección ordinaria del Colegio, que ejerce las atribuciones no reservadas a la Asamblea General ni asignadas por estos Estatutos a otros órganos colegiales.
La Junta de Gobierno está integrada por doce miembros, cuatro por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1.
En la primera sesión que celebre, la Junta de Gobierno designará entre sus miembros al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, al Interventor y al Tesorero, pudiendo designar, si se considera oportuno, los correspondientes suplentes de estos cargos para actuar como tales en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares.
Podrán formar parte de la Junta de Gobierno todos los colegiados ejercientes que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales siempre que no se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.
Artículo 28
Duración del mandato
Los cargos de la Junta lo serán por un plazo de cuatro años, transcurridos los cuales se renovarán, de acuerdo con las previsiones de los presentes Estatutos, pudiendo ser reelegidos. Una vez tomada posesión, comportará necesariamente el cese en la Junta la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 50 de estos Estatutos.
Artículo 29
De las sesiones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria al menos con carácter trimestral, en la fecha y hora que designe el Presidente, de acuerdo al calendario que para cada mandato o ejercicio concreto, apruebe la propia Junta.
La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria, siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten cuatro de sus miembros.
A las sesiones de la Junta de Gobierno serán convocados los vocales suplentes de la candidatura electa de este órgano de gobierno, para que asistan a las mismas con voz pero sin voto.
En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.
Todas las sesiones de la Junta de Gobierno, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora en que han de celebrarse, dándose traslado por cualquier medio ofimático a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días naturales a la fecha de su celebración, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por la propia Junta de Gobierno con el voto de la mayoría de los asistentes.
Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede social del Colegio, sin perjuicio de la facultad de este órgano de decidir la celebración de una sesión determinada en otro lugar o municipio, siempre dentro del ámbito territorial del Colegio.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mitad de los miembros que la integran.
En segunda convocatoria, a celebrar quince minutos más tarde de la hora fijada para la primera, quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres miembros que la integren. Será preciso, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Para lo no previsto en los presentes Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen interior, el régimen jurídico, organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará a las normas contenidas en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 30
De las atribuciones de la Junta de Gobierno
Son competencias propias y exclusivas de la Junta de Gobierno:
a) Convocar elecciones a miembros de la Junta de Gobierno.
b) Designar de entre sus miembros al Presidente del Colegio, al Secretario, Interventor y Tesorero, así como a aquellos que en su caso les puedan sustituir en caso de ausencia.
c) Determinar el régimen interior del Colegio y de sus oficinas y el sistema de documentación.
d) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.
e) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
f) Acordar lo que proceda en relación con las peticiones, propuestas e informes de colegiados, instituciones, autoridades y entidades públicas y privadas o particulares, y los que hayan de dirigirse a los mismos.
g) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo.
h) Acordar la firma de convenios con entidades públicas, privadas o particulares.
i) Acordar los actos de contratación y disposición que fuesen necesarios, dentro de los límites del presupuesto.
j) Acordar la constitución de Comisiones para estudio, emisión de informes o redacción de propuestas de resolución sobre cualquier asunto de la competencia de este Colegio, para el estudio y propuesta de resolución de cuestiones generales de interés para los colegiados o para la organización de cursos, ponencias, jornadas, etc.
k) Modificar el presupuesto anual del Colegio y someterlo a ratificación de la Asamblea General.
l) Aprobar la liquidación del presupuesto anual del Colegio.
m) Aprobar las Cuentas anuales.
n) Aprobar la Memoria anual de actividades.
o) Intervenir, adoptando los acuerdos que procedan, en los conflictos que puedan suscitarse entre colegiados y entre éstos y cualquier clase de autoridades, entidades públicas y privadas y particulares.
p) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en el marco de lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos.
q) La contratación del personal por parte del Colegio, la asignación de tareas al mismo, la resolución de sus contratos y, en su caso, la aplicación de las sanciones que procedan, incluida el despido, de acuerdo con la normativa vigente que sea de aplicación.
r) El ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales en defensa del Colegio o, en su caso, de los Colegiados.
s) Informar sobre cualquier asunto que sea sometido a la consideración del Colegio por cualquier Entidad pública o privada.
Artículo 31
Vocales de la Junta de Gobierno
Los vocales de la Junta de Gobierno colaboran en la gestión y administración del Colegio, asistiendo a las reuniones de la Junta y desempeñando las tareas y responsabilidades que se les asignen por la misma o por la Asamblea General, formando parte asimismo de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados.
SECCIÓN IV
La Presidencia y la Vicepresidencia del Colegio
Artículo 32
El Presidente del Colegio
El Presidente ostenta la representación legal del Colegio y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.
Artículo 33
De las atribuciones del Presidente
Como órgano de representación y dirección del Colegio, son competencias propias y exclusivas del Presidente:
a) Ostentar la representación del Colegio y de todos sus órganos en sus relaciones con los poderes públicos, instituciones y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas. La representación puede ser objeto de delegación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, decidiendo los empates con voto de calidad.
c) Ejecutar los acuerdos que la Junta de Gobierno y la Asamblea General adopten en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
d) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones administrativas o judiciales necesarias, dando cuenta al órgano competente para su ratificación en la primera sesión que celebre.
e) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.
f) Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones u Organismos de conformidad con las normas vigentes y con las peticiones de autoridades de cualquier administración pública, dando cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno.
g) Otorgar poderes, firmar contratos y autorizar la apertura de cuentas en entidades bancarias, así como la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.
h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro y prestigio del Colegio.
i) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y de la Administración pública competente los casos de intrusismo profesional de que tenga noticia, a fin de que por unos y otros se adopten los acuerdos que proceda.
j) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.
k) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno.
Artículo 34
El Vicepresidente del Colegio
Corresponde al Vicepresidente del Colegio sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
El Presidente y la Junta de Gobierno podrán delegar en el Vicepresidente todas las atribuciones que estimen necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio.
SECCIÓN V
De la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería
Artículo 35
Del Secretario del Colegio
1. El Secretario es el miembro de la Junta de Gobierno que ostenta la fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones.
Son funciones del Secretario del Colegio:
a) La preparación de los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General y la asistencia al Presidente en la realización de la convocatoria y su notificación a los miembros del órgano correspondiente.
b) Dar fe y levantar acta de las sesiones de la Junta de Gobierno y Asamblea General, transcribiéndolas a los correspondientes Libros de Actas debidamente autorizadas con su firma y con el visto bueno del Presidente.
c) Transcribir al Libro de Resoluciones de Presidencia las dictadas por aquella, así como las que se adopten por su delegación, dando fe de las mismas.
d) Autorizar, con el visto bueno del Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal empleado del Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de todos los documentos bajo su custodia.
f) Redactar anualmente una Memoria descriptiva de las actividades del Colegio.
g) Asistir y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
h) Llevar y autorizar los registros y ficheros de colegiados.
i) Notificar los actos y acuerdos.
j) La llevanza y custodia del registro de entrada y salida de documentos.
2. La Junta de Gobierno podrá designar un Vicesecretario. En casos de ausencia, enfermedad o vacante de este o del Secretario titular, se designará a uno de los vocales para que ejerza la fe pública.
Artículo 36
Del Interventor del Colegio
El Interventor es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio.
Son funciones del Interventor del Colegio:
a) Redactar el proyecto de presupuesto anual del Colegio.
b) Expedir los documentos soporte de operaciones del presupuesto y de operaciones no presupuestarias, de conformidad con los acuerdos adoptados y ordenes de la Presidencia.
c) Proponer al Presidente, quien elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, las modificaciones de crédito presupuestarias, redactando las mismas.
d) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
e) La custodia de los documentos y libros de la contabilidad.
f) Redactar anualmente la Memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.
g) Expedir certificaciones con referencia a los documentos cuya custodia le compete.
h) Formular la liquidación del presupuesto y preparar la cuenta general para someterla a conocimiento de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.
i) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero, los documentos para disposición de fondos del Colegio.
Artículo 37
Del Tesorero del Colegio
El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno al que corresponde el manejo y custodia de fondos y valores pertenecientes al Colegio.
Son funciones del Tesorero del Colegio:
a) Custodiar los fondos del Colegio, así como los talones de cuentas corrientes.
b) Efectuar los pagos y cobros, con los requisitos debidos.
c) Realizar los arqueos de fondos del Colegio.
d) Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.
e) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Interventor, los documentos para disposición de fondos del Colegio.
TÍTULO II
De la elección y cese de los miembros de los Órganos de Gobierno
Capítulo I
Elección de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 38
Forma de provisión
Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que sus componentes serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por todos los colegiados con derecho a voto. Todos sus miembros serán funcionarios de carrera ejercientes, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 15 de estos Estatutos.
Cada elector podrá otorgar su voto a una lista cerrada formada por doce miembros, cuatro por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1, en la que se podrán incluir suplentes.
Artículo 39
Convocatoria
1. La convocatoria se acordará por la Junta de Gobierno y se hará pública por el Presidente, ajustándose a la normativa electoral prevista en estos Estatutos, con publicidad de la misma y de los demás actos electorales que precisen acuerdo, garantizándose un régimen de reclamaciones contra los mismos, sin que la interposición de las mismas suponga la suspensión del proceso.
En la convocatoria se fijará el calendario electoral, estableciendo los períodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, su proclamación, votación, escrutinio y proclamación de electos, de tal manera que el proceso se cierre coincidiendo con la expiración del mandato de la Junta de Gobierno saliente.
2. En la misma sesión en la que se acuerde la convocatoria, la Junta de Gobierno aprobará el censo oficial de colegiados y su exposición al público mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la sede del colegio y en la página web institucional, para que todos los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones hasta quince días naturales antes de la celebración de la elección, que serán resueltas por la Junta de Gobierno de forma motivada.
3. Con independencia de la convocatoria parcial de elecciones prevista en el último párrafo del artículo 50.1 de los presentes Estatutos, excepcionalmente, en el caso de que se produjeran vacantes de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones siguiendo el procedimiento general en el plazo de un mes.
Artículo 40
Condiciones de elegibilidad
Tendrán la condición de elegibles todos los colegiados ejercientes, cualquiera que sea la antigüedad de su incorporación a este Colegio, siempre que se hallen en pleno uso de sus derechos colegiales y no hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos o hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en este Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad, siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 41
Electores
Serán electores todas las personas colegiadas con derecho a voto, con excepción de aquellas que a la fecha de la convocatoria de las elecciones no se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales.
Artículo 42
La Junta Electoral
1. En la misma sesión en que la Junta de Gobierno apruebe la convocatoria de las elecciones y como punto independiente, se procederá a la elección de una Junta Electoral que será la competente para dirigir, ordenar y supervisar el proceso electoral, así como resolver cualquier recurso o reclamación que se presente durante todo el proceso.
La Junta Electoral decidirá también sobre la forma, modelo y composición de las papeletas electorales en la misma sesión en que proclame a los candidatos.
2. La Junta Electoral estará compuesta por seis miembros, dos por cada una de las subescalas a que se refiere el artículo 2.1. Se elegirán dos suplentes por cada una de las subescalas, que sustituirán a los titulares en caso de incompatibilidad o cualquier otra causa.
La elección de miembro de la Junta Electoral se efectuará por insaculación, no pudiendo ser elegidos los miembros de la Junta de Gobierno.
La designación es irrenunciable, salvo que devenga incompatible por formar parte de una candidatura que se presente a las elecciones.
En la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que tendrá lugar el quinto día hábil siguiente a la publicación de los resultados en la página web institucional de COSITAL Madrid, sus miembros tomarán posesión de su cargo y elegirán, de entre ellos, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Interventor y Tesorero, y se establecerá el régimen de sustitución.
Artículo 43
La Mesa Electoral
La Junta Electoral, en la misma sesión en que proclame las candidaturas, procederá, por insaculación, a la elección de la Mesa Electoral, que estará formada por tres miembros, uno por cada una de las subescalas, así como dos suplentes por cada miembro y correspondientes subescalas.
Será Presidente de la Mesa Electoral el miembro de más edad y Secretario el de menor edad.
Los candidatos proclamados son incompatibles para formar parte de la Mesa Electoral.
La Junta Electoral resolverá las excusas presentadas por los designados para formar la Mesa Electoral de forma inapelable, y dispondrá la comunicación de su composición a los designados así como su publicación en el tablón de la sede del colegio y en la web oficial del mismo al menos siete días naturales antes al día señalado para la celebración de la votación.
Artículo 44
Las candidaturas
1. Dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la publicación o notificación de la convocatoria, y durante las horas de oficina indicadas en ella, podrán presentarse en el registro general de la sede colegial candidaturas para la elección a la Junta de Gobierno.
2. El escrito de presentación de las candidaturas deberá dirigirse al Presidente de la Junta Electoral, e irán debidamente firmadas, en el que deberá constar el nombre y apellidos de los candidatos, con constancia de su número del Documento Nacional de Identidad, la Entidad local en que presta sus servicios y la Subescala a la que pertenece.
3. Las candidaturas deberán comprender necesariamente un número de personas igual al de miembros de la Junta de Gobierno, esto es, cuatro por cada una de las Subescalas, más los suplentes que consideren oportunos. No precisarán ser avaladas, pero deberán designar a un representante de la misma, pudiendo serlo cualquiera de los candidatos incluidos en la candidatura.
4. Para formar parte de una candidatura se requiere:
a) Ser elector y pertenecer a una de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
b) Estar colegiado.
c) No estar suspendido de colegiación.
d) No tener pendiente de pago cuota ordinaria o extraordinaria.
5. El quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá a su proclamación, que se notificará a los representantes de cada una de las candidaturas, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede colegial y en la página web del Colegio.
6. En el supuesto de presentación de una única candidatura, la Junta Electoral procederá a proclamar electa a la candidatura propuesta, sin necesidad de votación ni de escrutinio.
7. Contra el acto de proclamación de candidaturas, se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de tres días hábiles. La Junta Electoral resolverá en el plazo de tres días hábiles, de forma inapelable.
Artículo 45
Celebración del proceso electoral
La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto el día que determine la Junta de Gobierno, y tendrá una duración mínima de cinco horas a partir del momento de comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.
El Presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las votaciones.
Los miembros de las candidaturas tienen derecho a presenciar todas las operaciones electorales y se podrá designar un Interventor de Mesa comunicándolo a la Junta Electoral con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la votación.
Los Interventores deberán ser colegiados.
La Mesa resolverá por mayoría las reclamaciones, dudas e incidentes que se presenten durante el acto. Contra sus resoluciones podrá formularse en el plazo de tres días hábiles recurso ante la Junta Electoral, y contra las resoluciones de ésta procederá la vía Contencioso-Administrativa.
En la Mesa electoral habrá urnas suficientes para el depósito de los votos de todas las candidaturas completas y deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.
Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta Electoral apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta.
En el local en que se celebre la elección, la Junta Electoral garantizará la disponibilidad a los votantes de suficiente número de papeletas.
Artículo 46
Votación
Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas pudiendo votar solamente los colegiados que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación.
La Mesa votará en último lugar.
Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.
Artículo 47
Del voto por correo
El Colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá además una fotocopia del DNI. El sobre que contenga la papeleta -que deberá ir doblada de tal manera que no desvele la candidatura a la que pertenece- deberá ir cerrado, y en su solapa constará el nombre y apellidos del remitente y su firma.
El correo certificado se remitirá al Presidente de la Mesa del Colegio. Todos aquellos votos por correo que se reciban en el Colegio, dirigidos al Presidente de la Mesa, desde la proclamación de candidatos hasta el día de la elección se custodiarán en las dependencias del Colegio por el Presidente de la Junta Electoral, que se los entregará al Presidente de la Mesa Electoral, una vez se haya constituido ésta el día de la elección.
Acabada la votación personal, la Mesa comprobará que los votos recibidos por correo hasta el día de la votación, corresponden a colegiados que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario.
A continuación se abrirán por el Presidente los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.
Artículo 48
Escrutinio y proclamación de electos
Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.
Deberán ser declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad de los candidatos; así como las remitidas por correo sin cumplir los requisitos establecidos o por colegiados que ya hubieran votado personalmente y las que indiquen nombres de personas que no concurran a la elección.
Realizado el escrutinio, la Mesa Electoral proclamará electa a la candidatura que más votos válidos hubieran obtenido.
De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta que firmarán los integrantes de la Mesa electoral por triplicado. Un ejemplar del acta se expondrá en el Tablón de Anuncios del Colegio, y en la página web institucional; otro se remitirá a la Junta Electoral en un sobre cerrado en el que se incluirán las papeletas nulas y a las que se haya negado validez, se reservará como parte de la documentación del proceso electoral a disposición exclusiva de la Junta Electoral en la Secretaría del Colegio. En el acta se recogerán cuantas reclamaciones, protestas o incidencias se hayan formulado y la resolución de las mismas por la Mesa.
En lo no previsto en estos Estatutos sobre el proceso electoral se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás normativa electoral.
Artículo 49
Toma de posesión de los componentes de la Junta de Gobierno electa
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en sesión conjunta con la Junta saliente convocada al efecto por el Presidente de la Junta saliente, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la proclamación de electos.
En dicha sesión se producirá la toma de posesión siempre que estén presentes la mayoría absoluta del número de miembros electos, previo juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y los Estatutos de la Organización Colegial, en cuyo momento cesarán los miembros salientes.
Una vez tomada posesión por los nuevos miembros se procederá a la elección del Presidente, un Vicepresidente, un Interventor, un Tesorero y un Secretario, de cuyos cargos tomarán posesión inmediatamente. Para la elección del Presidente se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.
A efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al que se lleve a cabo la constitución de la Junta de Gobierno, se notificará a la Consejería de la Comunidad de Madrid que ostente competencias en relación con la habilitación nacional el resultado de la elección con indicación de la nueva composición de la Junta de Gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales. En el mismo plazo se dará traslado al órgano o departamento ministerial que ostente las competencias relativas a los Funcionarios de Habilitación Nacional y al Consejo General COSITAL.
Igualmente, en dicho plazo se comunicará el resultado de la elección a todos los colegiados para su conocimiento y efectos.
Artículo 50
Ceses y provisión de vacantes
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:
a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Renuncia.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
f) Pérdida de la condición de colegiado por traslado a otra provincia distinta del ámbito de actuación de este Colegio, en virtud de nombramiento de cualquier clase.
Las vacantes serán cubiertas por los candidatos que figuraran como suplentes en la última candidatura electa por el orden en que en ella figurasen.
A efectos de garantizar la representación de todas las subescalas, en el supuesto de no ser posible proveer las vacantes de alguna de ellas por el sistema anterior, se procedería a efectuar una convocatoria parcial de elecciones, en plazo de un mes, para cubrir todas las vacantes existentes en esa subescala, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 39 y siguientes de los presentes Estatutos, desempeñando los elegidos el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria.
2. Se producirá el cese colectivo de la Junta de Gobierno en caso de prosperar moción de censura contra su gestión.
Capítulo II
De la moción de censura
Artículo 51
Moción de censura
La Asamblea General podrá exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura en los términos que se prevén en los apartados siguientes de este artículo.
Transcurrido un año de su mandato y antes de que falten seis meses para su terminación podrá plantearse moción de censura contra la Junta de Gobierno y su Presidente que deberá ser firmada al menos por un tercio del número legal de miembros de la Asamblea y deberá de contener una candidatura y Presidente alternativos, debiéndose motivar las razones o hechos en los que se sustenta.
El escrito en que se materialice la moción deberá incluir las firmas de los proponentes de la Moción, debidamente autenticados por Notario o por el Secretario de la Junta de Gobierno y se presentara en el Registro General del Colegio por cualquiera de los firmantes de la Moción. El Secretario de la Junta de Gobierno acreditara que se cumplió dicho requisito.
Una vez presentada la moción, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo de siete días hábiles para pronunciarse sobre su admisión, que únicamente podría rechazarse por adolecer de algún requisito formal. En caso de ser admitida la moción de censura, en la misma sesión se convocará a la Asamblea General para su debate y votación. Dicha sesión extraordinaria de la Asamblea General se celebrará en el plazo máximo de quince días hábiles desde la adopción del acuerdo de admisión.
En caso de que la moción de censura no se admita, se motivará tal decisión y se comunicará a los firmantes. Si hubiera defectos subsanables, se requerirá su corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles.
La sesión de la Asamblea General será presidida por una Mesa de edad, integrada por los colegiados de mayor y menor edad de los presentes, actuando como Secretario el de la Junta de Gobierno. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y en ella tendrán derecho a intervenir durante un máximo de quince minutos, tanto el Presidente de la Junta censurada como el Presidente de la candidatura que presenta la Moción de censura.
Una vez debatida la moción, se votará en la misma sesión, siendo necesario para que prospere el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General. La votación será secreta, nominal e indelegable.
Aprobada la Moción de censura la Junta de Gobierno permanecerá, en funciones y el Presidente y la candidatura alternativa tomarán posición en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de su aprobación. De no prosperar la moción de censura, los firmantes de la misma no podrán suscribir ninguna otra durante el resto del mandato de la Junta de Gobierno.
El Presidente contra el que se hubiera planteado una moción de censura no podrá renunciar al cargo en tanto no se hubiera producido la votación de la misma.
TÍTULO III
Del régimen económico
Capítulo I
Recursos
SECCIÓN I
Ingresos en general
Artículo 52
Recursos económicos
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.
b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas y privadas.
d) El rendimiento de sus actividades, servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.
e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas, entidades privadas y particulares.
f) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los colegiados.
g) Los que por cualquier otro concepto procedieran, de conformidad con la normativa aplicable.
SECCIÓN II
Cuotas colegiales
Artículo 53
Clases de cuotas
Las cuotas que, para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Artículo 54
Cuotas ordinarias
Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:
a) Para los colegiados ejercientes, sea cual fuere la situación administrativa en que se hallaren, serán las fijadas por la Asamblea General para cada ejercicio económico, no pudiendo ser de importe inferior al establecido en el artículo 21.a) de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, aplicado al sueldo legalmente establecido para cada colegiado.
b) El importe de las cuotas se actualizará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Para los colegiados no ejercientes, cuya situación administrativa sea excedencia voluntaria o servicios especiales, se establece una reducción del 50 % de la cuota ordinaria.
d) Los colegiados no ejercientes jubilados y los que se encuentren en expectativa de destino estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 55
Cuotas extraordinarias
Las cuotas extraordinarias que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que afrontar el Colegio, deberán ser aprobadas en la Asamblea General, que además de establecer su importe deberá fijar el plazo de pago.
Artículo 56
Pago y recaudación de cuotas
El pago y recaudación de las cuotas ordinarias tendrá lugar por trimestres adelantados, mediante la correspondiente domiciliación bancaria.
Si algún colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Transcurrido este sin que se hiciese efectivos sus débitos, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos, sin perjuicio de su eventual reclamación judicial por la vía procedente.
Capítulo II
Del presupuesto
Artículo 57
Presupuesto
El régimen económico del Colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural.
La aprobación del presupuesto anual será competencia de la Asamblea General, siendo elaborado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Durante el tercer trimestre de cada año, el Presidente formará, y presentará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente a la Junta de Gobierno, y ésta, previo informe favorable del Interventor, procederá a su aprobación o a su rechazo formando en este caso un presupuesto alternativo. El presupuesto, tanto en sus Estados de Gastos como de Ingresos, se estructurará al menos por capítulos, artículos y en su caso, conceptos y subconceptos, pudiendo incorporar aéreas de gasto, grupos de programas y programas, en la forma prevista para la Administración Local.
En todo caso, los presupuestos deberán contener, como mínimo, la siguiente documentación: Memoria de la Presidencia, Informe de la Intervención y Estados de Ingresos y Gastos.
Una copia certificada del Presupuesto será remitida al Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Artículo 58
Cuentas Anuales
El Colegio llevará un sistema de contabilidad que permita el seguimiento y control de todas sus operaciones, así como determinar la composición y situación de su patrimonio.
Anualmente se formará la Cuenta General, que incluirá la misma documentación que la de una corporación local y que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno, una vez informada por el Interventor.
TÍTULO IV
Recompensas y Sanciones
Capítulo I
Régimen de honores y distinciones
Artículo 59
Honores y distinciones
1. El Colegio podrá otorgar premios y distinciones para reconocer los méritos de los colegiados o de aquellas personas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración.
Estos premios y distinciones son los siguientes:
a) Placa de honor del Colegio o Colegiado de Honor.
b) Placa de Colegiado Distinguido.
c) Premio Anual.
2. Además de los anteriores, la Junta de Gobierno podrá crear otros premios y distinciones, con carácter general o excepcional.
3. El otorgamiento de todos estos honores irá reconocido y avalado por la correspondiente credencial, que será firmada por el Presidente y el Secretario del Colegio, y que quedará registrada en el Libro de Honor del Colegio.
4. La concesión de premios y distinciones podrá proponerse por cualquier colegiado y se formulará a la Junta de Gobierno que, tras las deliberaciones oportunas, procederá a una votación nominal y secreta, otorgándose si se alcanza al menos el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Por el carácter reservado de la deliberación, sólo se levantará acta del resultado final de la votación.
5. No podrán concederse premios ni distinciones a colegiados mientras sean miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las Comisiones del Colegio, salvo en casos excepcionales apreciados libremente por la propia Junta de Gobierno.
6. Contra los acuerdos que otorguen o denieguen premios o distinciones no cabrá recurso alguno.
7. Podrán concederse a aquellos colegiados o autoridades o instituciones en quienes concurran méritos profesionales extraordinarios, dedicación o a la gestión en favor de los intereses generales de la profesión.
8. La entrega de los mismos se hará de forma solemne, en ceremonia pública y coincidiendo siempre con alguna fecha o efemérides significativa para el Colegio.
9. El Colegio podrá reconocer méritos relevantes en favor de la profesión en general o del Colegio en particular, de persona colegiada, otorgando el título de Colegiado de Honor; y cuando se trate de personas no colegiadas que se hayan distinguido especialmente en el cumplimiento de los fines del Colegio o le hayan prestado una especial colaboración, otorgando la Placa de Honor del Colegio.
10. Los títulos y placas podrán ser concedidos anualmente, sin que exista limitación en el número de ellos. Sin embargo, puesto que se pretende premiar labores o cualidades realmente sobresalientes, los criterios que se aplicarán para su concesión serán restrictivos.
11. La Placa de Colegiado Distinguido se otorgará a aquel colegiado que se haya distinguido de un modo especial en el cumplimiento de sus deberes profesionales o en la realización de trabajos en favor de la profesión, y concretamente a aquellos que se hayan jubilado tras 25 años de servicio en la profesión.
12. El Colegio concederá premios a la labor científica o profesional de sus colegiados. La Junta de Gobierno decidirá el número y la clase de premios que se concedan.
De los acuerdos de concesión de honores y distinciones otorgados a funcionarios en activo, se remitirá Certificación a la Administración Pública correspondiente para que consten en los expedientes personales de los interesados.
Capítulo II
Régimen disciplinario
Artículo 60
Potestad disciplinaria
El Colegio ejercerá la potestad disciplinaria para corregir las acciones y omisiones que realicen los colegiados y que se tipifican en los presentes Estatutos.
Los colegiados sancionados disciplinariamente por una Administración Pública incurren en incapacidad para desempeñar cargos colegiales, mientras su responsabilidad no se extinga. En igual incapacidad incurrirán los condenados por cualquier delito.
Artículo 61
Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los colegiados.
El Consejo General ejercerá la potestad disciplinaria con respecto a las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN I
Infracciones y sanciones
Artículo 62
Tipificación de infracciones
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o Consejo General.
3. Son faltas graves:
a) La desconsideración grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.
b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General.
c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de las faltas de asistencia no justificadas.
d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en cualquiera de sus subescalas.
e) Las actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.
f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la Organización Colegial.
g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 17 de los presentes Estatutos.
4. Son faltas muy graves:
a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.
b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercer sus funciones o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
c) La participación en cualquiera de sus formas, aun a título de cómplice o encubridor, en la elaboración de baremos específicos a medida en las Corporaciones en las que ejerzan o pretendan ejercer su profesión, con el fin de imposibilitar el acceso a otro funcionario.
d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala.
e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.
f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 63
Tipificación de sanciones
Por la comisión de faltas leves, graves o muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado.
b) Reprensión pública.
c) Suspensión de hasta seis meses en la condición de colegiado.
d) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por un período de un mes a un año.
e) Separación del cargo que ostente en la organización colegial por el período que reste hasta la finalización del mandato.
f) Separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.
g) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
Artículo 64
Correspondencia entre infracciones y sanciones
La comisión de las faltas tipificadas en el artículo 63 de estos Estatutos podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
a) Para las faltas leves: apercibimiento privado.
b) Para las faltas graves: reprensión pública, suspensión de hasta seis meses en la condición de colegiado o separación del cargo que ostente en la organización colegial por un período de un mes a un año.
c) Para las faltas muy graves: separación del cargo que ostente en la organización colegial por el período que reste hasta la finalización del mandato, separación del cargo que ostente en la organización colegial durante el mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente o suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.
En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente las siguientes circunstancias:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) Negligencia profesional inexcusable.
e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.
SECCIÓN II
Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 65
Procedimiento sancionador
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, la Junta de Gobierno nombrará un Instructor del procedimiento, cargo que deberá recaer en un colegiado que no sea miembro de la misma.
Una vez recabadas todas las pruebas y alegaciones, el instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución. Dicha propuesta será notificada al interesado, a los efectos de trámite de audiencia. A la vista de todo lo actuado, la Junta de Gobierno resolverá la sanción a imponer.
La resolución, que pone fin al procedimiento, será adoptada por la Junta de Gobierno y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán tener en cuenta hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución.
En la resolución que ponga fin al procedimiento deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los preceptos que sirven de base a su apreciación, el colegiado responsable y la sanción que se impone, debiéndose comunicar por escrito y fehacientemente al interesado, con expresión de los recursos que puedan interponerse contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.
El régimen de prescripción de las infracciones y las sanciones es el previsto en el artículo 39 de los Estatutos Generales.
Se aplicarán supletoriamente en esta materia las Leyes 39 y 40/2015, así como el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a aquéllas.
TÍTULO V
Del personal al servicio del colegio
Capítulo I
Del personal
Artículo 66
Régimen jurídico del personal
Para el ejercicio de sus funciones, el Colegio podrá seleccionar a personal suficientemente cualificado, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El personal seleccionado se someterá a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.
La selección y nombramiento del personal al servicio del Colegio será competencia de la Junta de Gobierno.
TÍTULO VI
Régimen jurídico de los acuerdos y disposiciones colegiales
Artículo 67
Régimen jurídico
El Colegio ajustará su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedarán sujetas al régimen jurídico correspondiente.
La legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación básica estatal y autonómica de desarrollo, y Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
Los acuerdos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos, pudiendo ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos contra los mismos en caso de haberse interpuesto éstos.
No obstante, dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos en plazo de un mes ante la Comisión de Recursos prevista en el artículo 69 de estos Estatutos.
Artículo 68
Libros de actas y resoluciones
En el Colegio se llevarán tres libros autorizados con la firma del Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, mediante el sistema de hojas sueltas numeradas correlativamente, vigente en la Comunidad de Madrid, bajo la responsabilidad de aquel, en los que se transcribirán, respectivamente, las actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y las Resoluciones de la Presidencia. Las hojas sueltas se encuadernarán para formar volúmenes.
Artículo 69
Comisión de Recursos
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos de los órganos del Colegio, al asumir este las funciones de Consejo Autonómico conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión de Recursos y sus miembros actuarán con plena independencia por lo que no estará sometida a directrices de órgano alguno del Colegio. En el ejercicio de su función respetará los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en el procedimiento administrativo.
3. Estará integrada por cinco miembros, que serán nombrados o elegidos en la primera Asamblea General que se celebre tras la finalización de cada proceso electoral. A estos efectos, podrán presentarse colegiados en forma voluntaria, siendo elegidos en caso de obtener mayoría simple de votos. Los puestos que no fuesen cubiertos en forma voluntaria y en su caso, sus suplentes, serían provistos en la misma sesión mediante sorteo público entre todos los colegiados. No obstante, si alguno de los miembros o suplentes elegidos por sorteo no quisiera formar parte de la Comisión y estuviera presente en la Asamblea lo manifestaría en ese mismo acto, procediéndose a su sustitución por otro colegiado por el mismo método.
4. Todos los miembros de la Comisión de Recursos serán funcionarios de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de cualquiera de sus subescalas y categorías, con un mínimo de cuatro años como colegiados en cualquier Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros, siendo incompatible la pertenencia a aquélla con el ejercicio de cualquier otro cargo o servicio en el propio Colegio.
5. El mandato de los miembros de la Comisión de Recursos será de cuatro años, contados a partir de su designación permaneciendo en todo caso en el ejercicio de sus funciones hasta ser sustituidos por los nuevos miembros resultantes en la Asamblea que se celebre tras el correspondiente proceso electoral.
6. La Comisión elegirá por mayoría de sus miembros un Presidente y un Secretario, correspondiendo a los dos primeros las funciones señaladas para esos cargos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El cese de los miembros de la Comisión se producirá por las mismas causas establecidas en el artículo 50.1 de los presentes Estatutos para los vocales de la Junta de Gobierno, y además, por el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo que cause perjuicio al normal funcionamiento de la Comisión, acordado por esta, oído el interesado, por mayoría de dos tercios de sus miembros. Fuera de las anteriores causas, no podrán ser cesados.
8. Los recursos contra actos y resoluciones de los órganos del Colegio se interpondrán en plazo de un mes ante esta Comisión, siendo el plazo para resolver los mismos de un mes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, se entenderán desestimados y abierta la vía contencioso-administrativa.
9. En lo no previsto expresamente en este artículo, se aplicará supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Código Ético
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de los presentes Estatutos, el Código Ético Profesional aprobado en la VI Asamblea General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, celebrada en la ciudad de Salamanca el 14 de mayo de 2005, regirá la actuación de los profesionales que integran la Organización Colegial, debiendo permanecer siempre accesible su texto por vía telemática tanto para los profesionales como para los ciudadanos destinatarios de su actividad.
En todo caso, la Organización Colegial promoverá políticas de igualdad de género, tenderá a la representación paritaria en todos sus órganos y velará por la asunción de nuevos valores éticos que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales, tales como la orientación al público, colaboración, información, diálogo y resolución de conflictos, trabajo en equipo e impulso de las nuevas tecnologías.
Segunda
Voto telemático y sesiones de la Junta de Gobierno no presenciales
Cuando COSITAL Madrid disponga de los medios y recursos suficientes y quede garantizada la integridad y seguridad de la información, se podrá realizar el voto de forma telemática en los procesos electorales y, en idéntico sentido, se podrán celebrar, por vía telemática, las sesiones de la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La actual Junta de Gobierno y su Presidente seguirán ejerciendo plenamente sus funciones conforme a los presentes Estatutos hasta tanto se produzcan nuevas elecciones por finalización de su mandato.
Tres meses antes de que concluya el período de mandato, se procederá a convocar elecciones de conformidad con lo prevenido en los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos que fueron aprobados en Asamblea General de fecha 12 de diciembre de 2001.
DISPOSICIÓN FINAL
La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(03/7.371/19)
