Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se dictan instrucciones ante la celebración de elecciones sindicales a las Juntas de Personal y Comités de Empresa del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2019-01872], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 28-02-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 41
F. Publicación: 28/02/2019
Promovida la celebración de elecciones sindicales para la determinación de la composición de las Juntas de Personal funcionario y estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Comités de Empresa y Delegados de Personal del personal laboral del Servicio de Salud del Principado de Asturias y Comités de Empresa y Delegados de Personal del personal laboral bajo los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos del Hospital General de Asturias y del Monte Naranco, y estando previsto que el acto de votación se celebre en el próximo mes de abril de 2019, resulta conveniente, por parte del Servicio de Salud del Principado de Asturias, establecer unas normas comunes de actuación que faciliten el normal funcionamiento de todo el proceso electoral.
La participación de los profesionales sanitarios en los procesos de elecciones sindicales viene entendiéndose como un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, encuadrado dentro del artículo 48.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 14.2 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
La concesión de estos permisos, con el fin de garantizar al conjunto de los profesionales sanitarios el cumplimiento de un deber público, pretende que el ejercicio del derecho de voto se armonice con la atención adecuada al servicio público, objetivo que los centros han de salvaguardar.
En consecuencia, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
RESUELVE
Primero.-La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de permisos al personal estatutario, funcionario y laboral que preste sus servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias con motivo de la celebración de elecciones sindicales, así como establecer unas instrucciones comunes de actuación que faciliten el correcto desarrollo del todo el proceso electoral.
Segundo.-Establecer los siguientes criterios comunes para la concesión de permisos retribuidos para el ejercicio del derecho al voto:
1. Los trabajadores que participen como electores disfrutaran de un permiso retribuido el día de la votación en los siguientes términos:
a) Cuando se ejerza el derecho al voto en el mismo centro donde se prestan servicios, podrá disponer de una hora de ausencia durante la jornada laboral para ejercer este derecho. Igual criterio se aplicará en el caso de que vaya a ejercer su derecho al voto en un centro adyacente a aquel en que presta sus servicios, entendiendo por tal el que se encuentra a una distancia menor de 500 metros de dicho centro.
b) Cuando se ejerza el derecho al voto en otro centro de la misma localidad donde presta sus servicios, podrá disponer de hasta dos horas continuadas durante la jornada laboral.
c) Cuando se ejerza el derecho al voto en un centro de distinta localidad, situada a menos de 50 Kilómetros del centro donde presta sus servicios, podrá disponer de hasta tres horas continuadas durante la jornada laboral. En caso de que el desplazamiento desde el centro en el que presta servicios fuese superior a 50 kilómetros podrá disponer de hasta cuatro horas continuadas durante la jornada laboral para su ejercicio.
d) Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre la localidad de votación y la del centro de servicios de quienes ejerzan el derecho al voto, resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se podrán modular, para cada caso concreto y previo aviso con antelación suficiente, por la Gerencia del Área Sanitaria.
e) La dirección del centro arbitrará las medidas o turnos necesarios de modo que el personal que vaya a ejercer su derecho al voto disponga de este tiempo de permiso, debiendo compatibilizarse en todo caso el ejercicio del derecho al voto con la prestación efectiva del servicio público sanitario.
f) En todos los casos, los electores y las electoras que soliciten el correspondiente permiso para ejercer su derecho al voto deberán presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente.
g) No tendrán derecho a permiso alguno quienes ejerzan su derecho al voto por correo.
2. Los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos.
3. Los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales, Interventores que se nombren por cada una de las candidaturas participantes en el proceso electoral, así como los representantes de la Administración que en su caso hayan sido designados, dispondrán de un permiso retribuido toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los miembros de las Mesas, o Interventores en su caso, estuviera trabajando en turno de noche, los permisos regulados en el párrafo anterior se referirán a la noche inmediatamente anterior al día de la votación.
4. Asimismo, los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales, así como el representante de la Administración, dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación. En el supuesto de aquellos miembros de las Mesas que el día posterior a la jornada de votación deban realizar trámites electorales, como la confección y entrega de actas a la Administración, este día de permiso se disfrutará en la jornada inmediatamente posterior a esta.
Si alguno de los miembros de las Mesas estuviera trabajando en turno de noche, los permisos regulados en el párrafo anterior se referirán a la noche inmediatamente posterior al día de la votación.
Tercero.-Autorizar la concesión, al personal designado para los cargos de presidentes y vocales de las Mesas Electorales y a los representantes de la Administración que en su caso hayan sido designados, de las indemnizaciones correspondientes a dietas de manutención y los gastos de locomoción, según lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Estas indemnizaciones se referirán al día de la votación y, en su caso, al resto de días que éstos hayan tenido que asistir a reuniones de coordinación del proceso electoral.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 21 de febrero de 2019.-El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.-Cód. 2019-01872.
