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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Secretaria Autonómica de Justicia y Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo número 001/2022. [2022/1563], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 03-03-2022

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9290

F. Publicación: 03/03/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9290 de 03/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la propuesta de programa de teletrabajo realizada por la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con fecha 7 de diciembre de 2021, comunicada mediante oficio del secretario general administrativo de fecha 9 de diciembre de 2021 a la Dirección General de Función Pública, se formula la presente resolución en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:

Antecedentes de hecho

I. El Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021), prevé una modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo cuyo ámbito de aplicación se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.

II. Dicha norma regula en su artículo 13 el procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo, y establece que cuando afecten a puestos de trabajo con adscripción orgánica y funcional en una misma conselleria u organismo, se iniciarán a propuesta de la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal dirigida a la dirección competente en materia de función pública.

III. Con fecha 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo suscribió una propuesta de programa de teletrabajo de dicha conselleria, comunicada mediante oficio del secretario general administrativo de fecha 9 de diciembre de 2021 a la Dirección General de Función Pública, en la que solicitaba su tramitación y aprobación.

IV. Analizada por la Dirección General de Función Pública la propuesta de teletrabajo remitida, se observó la falta del preceptivo informe favorable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones previsto en el apartado segundo del artículo 13 del Decreto 49/2021, a pesar de haber sido solicitado este en tiempo y forma, por lo que, con fecha 30 de diciembre de 2021, el director general de Función Pública requirió al órgano proponente para que subsanara dicha falta aportando en el plazo de diez días hábiles la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entendería desistido de su petición.

V. Mediante escrito de 14 de enero de 2022, el secretario general administrativo (SGA) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo comunicó que había reiterado su petición de informe ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta, razón por la cual solicitaba una ampliación del plazo concedido para la correspondiente subsanación, ampliación que fue atendida por la Dirección General de Función Pública mediante un acuerdo de 18 de enero de 2022, por el que concedían cinco días más para aportar la documentación correspondiente.

VI. Con fecha 19 de enero de 2022, la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aporta el informe correspondiente de la DGTIC emitido por su director con esa misma fecha, en el que consta su parecer favorable al programa de teletrabajo presentado, y recuerda la necesidad del cumplimiento de las condiciones relativas a las necesidades TIC del personal de la Generalitat en modalidad de teletrabajo dictadas por la DGTIC y adjuntas al informe como anexo.

Fundamentos de derecho

I. El apartado cuarto del artículo 13 del Decreto 49/2021 atribuye a la dirección general con competencias en materia de función pública la competencia para analizar las propuestas de programas de teletrabajo que se tramiten por las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de las consellerias u organismos, requerir para su posible subsanación y proponer la resolución que proceda.

El apartado quinto del citado artículo 13 atribuye a la secretaria autonómica con competencias en materia de función pública la competencia para resolver la aprobación, en su caso, de dichas propuestas. Por tanto, la competencia para aprobar el Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo corresponde a la secretaria autonómica de Justicia, Interior y Administración Pública.

II. La propuesta de Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 49/2021.

III. Analizada por la Dirección General de Función Pública la propuesta de programa de teletrabajo tramitada por la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se comprueba que la misma contiene todos los elementos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 49/2021, así como el resto de requisitos previstos en el decreto. Se acompañan asimismo las fichas de identificación de los compromisos de ejecución en las que se identifican los datos relativos al tipo de puesto de trabajo susceptible de acogerse a la modalidad de teletrabajo, la unidad administrativa competente para realizar el seguimiento, la descripción de la actividad a desarrollar, los criterios para su evaluación, los indicadores de cumplimiento, la frecuencia comprometida, las fechas de comprobación y la fecha de finalización.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con los preceptos referenciados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero

Aprobar con el número 001/2022 el Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que se adjuntan como anexos I y II a la presente resolución. El documento completo del programa puede consultarse en la web https://intraindi.gva.es/es/teletreball

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 49/2021, la duración será la determinada en el Programa de teletrabajo, que será, en todo caso, de un máximo de un año prorrogable por periodos iguales; se deberá entender prorrogado por el mismo periodo si, llegado el vencimiento, el órgano proponente no manifiesta lo contrario.

Tercero

Las personas que ocupen alguno de los puestos de trabajo identificados en el anexo II y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2021, podrán participar voluntariamente en el programa y presentar sus solicitudes conforme al modelo previsto en la dirección https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20550&version=amp en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se dirigirán telemáticamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la cual dictará una resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa, en la que constará el inicio y el fin del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal participante y las actividades que deberá desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución.

El personal que sea seleccionado para participar en el Programa de teletrabajo realizará obligatoriamente un curso de formación específico en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 49/2021. Asimismo, realizará una declaración responsable relativa a seguridad y salud mediante la cumplimentación del cuestionario previsto en el artículo 9 del citado decreto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación; asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.

València, 21 de febrero de 2022.- La secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública: Isabel Gemma Fajardo García.

ANEXO I

Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo número 001/2022

INTRODUCCIÓN

La situación de emergencia de salud pública y de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud ocasionada por la covid-19, elevada a pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (de ahora en adelante OMS), determinó la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 (BOE 67, 14.03.2020), las medidas del cual, como recoge su preámbulo, «se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública».

Cómo es lógico, esa crisis sanitaria provocada por la covid-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, unidas a la crisis social y económica derivadas de todo esto, afectaron directamente al trabajo del personal empleado público (especialmente al sanitario, pero también al no sanitario) de las distintas administraciones públicas, incluida la de la Generalitat Valenciana. En concreto, buena parte del personal no sanitario tuvo que pasar en tiempo récord a realizar una modalidad no presencial de trabajo, con todo el esfuerzo de tiempo y recursos de todo tipo (humanos, económicos, etc.) que resultaron necesarios para ello.

En esa situación, y en función de la evolución de la pandemia en España, se fueron adoptando nuevas y sucesivas medidas, y el 28 de abril de 2020 se aprobó el Plan para la transición a la nueva normalidad, basado, entre otros, en los principios definidos por la OMS para plantear el desconfinamiento, dos de los cuales son:

«- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio, como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.

- Establecer medidas preventivas en los puestos de trabajo y promover medidas como el teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otros que reduzcan los contactos personales.»

El teletrabajo, a pesar de que tuvo que implantarse de urgencia en los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat durante la vigencia del estado de alarma, se ha demostrado como una modalidad de trabajo altamente efectiva para prevenir los contagios y la aparición de nuevos brotes epidemiológicos en esos centros de trabajo (que, sin embargo, sí que se produjeron con anterioridad a su implantación y, sobre todo, con el posterior retorno masivo a la modalidad presencial de trabajo) y continuar prestando los servicios públicos, sin que por eso se vea afectada de ninguna forma su calidad.

Una cosa posible gracias al actual desarrollo de las tecnologías de la información, que permite ya formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales, especialmente el teletrabajo, y que durante el estado de alarma fue posible implantar rápida y masivamente en la Generalitat Valenciana gracias al gran trabajo y esfuerzo del personal de la Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Aun así, el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios no es nuevo. Varias experiencias, tanto en la empresa privada como en diferentes administraciones públicas, habían puesto el foco en esta modalidad de trabajo, adecuada para determinados trabajos y tareas, así como para determinados momentos, ya desde principios de siglo.

Por todo esto, esta Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo presenta el siguiente programa de teletrabajo:

ÓRGANO SUPERIOR O DIRECTIVO DEL CUAL DEPENDEN LOS PUESTOS DE TRABAJO

Todos los órganos superiores o directivos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (CESSPCT).

Esta conselleria realiza funciones de carácter burocrático. La prestación de los servicios, por lo tanto, ha sido históricamente realizada en las diferentes sedes de la conselleria: servicios centrales y territoriales. Solo los puestos de trabajo «de inspección» realizan habitualmente salidas fuera de los respectivos despachos asignados a los servicios de los cuales dependen. Esta modalidad de prestación del servicio, no obstante, se ha considerado siempre, y se considera todavía, como prestación presencial del trabajo.

En consecuencia, el programa es común a todos los órganos superiores y directivos de la CESSPCT.

A) Causas y objetivos del programa, que en todo caso tendrá que contribuir a una mejor organización del trabajo, que fundamenta su implantación.

El teletrabajo, con carácter general, surge gracias al desarrollo tecnológico, a la generalización de internet y a la creciente digitalización de la economía y de la sociedad.

Como forma de organización del trabajo que posibilita que este se pueda realizar desde ubicaciones diferentes al propio centro de trabajo, es decir, a distancia, las ventajas e inconvenientes de tal manera de ejecutar el trabajo difieren en cuanto a la esfera de la economía privada y a la de prestación de servicios en la esfera de las administraciones públicas. No podemos dejar de lado que la Administración pública está sujeta a una serie de principios constitucionales y legales que la condicionan y configuran la forma en que se tienen que prestar los servicios públicos. Este condicionamiento es mucho más rígido que el que puedan marcar normas de carácter legislativo en el campo de la empresa privada, donde las capacidades de decisión para la fijación de condiciones, dejando a salvo ciertos derechos constitucionales o legales, siempre serán más amplias.

Las ventajas comunes en los ámbitos del mundo laboral y el de las administraciones son una mejor conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la mejora del principio de corresponsabilidad, la reducción de gastos ocasionados por el transporte, la sostenibilidad ambiental, el ahorro de tiempo al evitar los desplazamientos y finalmente la mejora de la productividad al ser la propia persona trabajadora quién se organiza su horario de trabajo, así como el lugar y las condiciones.

En líneas generales, en cuanto a antecedentes normativos del teletrabajo como forma de organización del trabajo, estos se sitúan en los ámbitos europeo, estatal y autonómico.

En el ámbito europeo, hay que destacar el Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo, de 16 de julio de 2016. Este acuerdo voluntario se incorporó en España como anexo en el Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva. Esto no supuso que sus contenidos se convirtieran en obligaciones para las partes firmantes del acuerdo interconfederal, sino el compromiso de estas de promover la adaptación y el desarrollo del acuerdo marco europeo a la realidad española. Sin embargo, el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo de 2002, aunque no es exigible, sí tiene que ser tenido en cuenta al regular el teletrabajo en el marco de las administraciones públicas.

En el marco estatal, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no contenía en su redacción inicial ninguna previsión expresa sobre el teletrabajo, si bien su regulación podía encontrar encaje jurídico en los artículos del TREBEP referidos en la planificación de recursos humanos y jornada laboral, así como en la regulación de los derechos del personal empleado público.

Si bien a partir del año 2010 podemos encontrar algunas regulaciones del teletrabajo, como experiencia piloto o como desarrollo reglamentario sin aprobación de programa de desarrollo a su amparo, no es hasta el año 2020 cuando, con motivo de la crisis sanitaria a causa de la covid-19, se produce un escenario propicio para la generalización del trabajo a distancia. Así, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, reguló en los artículos 5 y 6 el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, disponiendo su carácter coyuntural con motivo de la pandemia.

Posteriormente, el Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, modificó el TREBEP de 2015, para introducir un nuevo artículo 47 bis, para la regulación en lo sucesivo de la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

Se señala en esta norma legal que el TREBEP es el instrumento normativo más oportuno para la introducción de unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura en todas las administraciones públicas, al tratarse de una norma básica que establece los principios generales aplicables en el conjunto de las relaciones de ocupación pública y que contiene los elementos comunes al conjunto del personal funcionario de todas las administraciones públicas, así como las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Se destaca así mismo, en su parte expositiva, que «La figura del teletrabajo, más allá de la urgente necesidad organizativa actual, constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redundan en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la sociedad en general.»

En el ámbito de la Generalitat Valenciana, con anterioridad al TREBEB, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establecía la posibilidad de llevar a cabo el teletrabajo en el marco del Plan para la implantación de la administración electrónica. Así, se desarrolló un programa piloto y se aprobó el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el cual se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

De acuerdo con el marco normativo básico constituido por el mencionado artículo 47 bis del TREBEP, la Administración de la Generalitat, siguiendo así mismo el contenido de la propuesta de Resolución 157/X, de las Cortes, en la cual se establecía que la Administración pública autonómica tenía que continuar en su proceso de adaptación al teletrabajo en línea con lo establecido en el Decreto 82/2016, y la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, acometió la elaboración un proyecto de decreto que estableciera un marco autonómico de regulación en ejercicio de su propia capacidad de autoorganización.

La necesidad y la oportunidad de la regulación del teletrabajo como una forma de organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos, en virtud del cual una parte de la jornada laboral se desarrolla de una manera no presencial y mediante el uso de tecnologías de la información, con el fin de incrementar la eficiencia en la prestación de servicios y avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre ellas la conciliación familiar, personal o laboral y la corresponsabilidad, son los factores determinantes que han llevado a la aprobación del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (DOGV núm. 9059/12.04.2021, Corrección de errores DOGV núm. 9062/15.04.2021).

OBJETIVOS

Los objetivos del Plan de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo son:

a) La reorganización de los procesos y la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las tareas habituales de los puestos de trabajo. De este modo, se posibilitará a las unidades administrativas participantes en el programa la reorganización de sus procesos de trabajo redefiniendo objetivos y avanzando en la orientación del trabajo a los resultados y a una mejor gestión del tiempo.

b) Establecer la distribución flexible del tiempo de prestación efectiva del trabajo en su modalidad presencial y de teletrabajo sin que, por eso, se vea afectada la calidad del servicio que se presta y sin que las garantías del personal empleado público sufran ningún menoscabo.

c) Obtener mejoras en el ámbito de los resultados a conseguir por las administraciones públicas, por cuanto supone una reducción en los tiempos de desplazamientos, que contribuye a una mayor sostenibilidad ambiental. Así mismo, se persigue el avance en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público en cuanto a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad.

Todas las disposiciones de este programa de teletrabajo tienen que cumplir las especificaciones del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Cualquier duda o redacción ambigua o que pueda tener más de un sentido tendrá que interpretarse a la luz de lo que dispone este decreto. Igualmente, en todo aquello no contemplado por el programa de teletrabajo, se estará a lo que disponen el decreto y el resto de normas vigentes en materia de función pública.

B) Duración del programa

La duración máxima es de un año, prorrogable por periodos iguales.

C) Informe favorable del órgano superior o directivo del cual dependan los puestos de trabajo

En fecha 16 de abril de 2021, desde la Subsecretaría se solicitó a los centros directivos que se comunicara la voluntad o no de participación en el Programa de teletrabajo, y que en caso de estar interesados en participar nos trasladaran el listado de puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo según las especificaciones establecidas por el Decreto 49/2021.

Se han recibido las solicitudes de participación en el Programa de teletrabajo de los siguientes centros directivos:

Gabinete del conseller.

Subsecretaría.

Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Internacionalización.

Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

Dirección General de Economía Sostenible.

Igualmente, se han recibido las solicitudes de participación en el Programa de teletrabajo de las siguientes unidades, las cuales, a pesar de no ser centros directivos, tienen una gran importancia en número de efectivos:

Dirección Territorial de Alicante.

Dirección Territorial de Castelló.

Dirección Territorial de València.

D) Número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo

No es necesario determinar un número máximo de puestos de trabajo que pueden participar en el Programa de teletrabajo, por las siguientes razones:

El teletrabajo solo se puede aplicar al personal empleado público que ocupe los puestos de trabajo incluidos en el anexo 2, lo cual supone una primera limitación de puestos de trabajo, ex artículo 3 del Decreto 49/2021.

En segundo lugar, se puede prestar servicios mediante la modalidad de teletrabajo un máximo de tres días a la semana con carácter general, lo cual supone una segunda limitación, ex artículo 6 del Decreto 49/2021.

Todos los órganos superiores y directivos recogidos en el apartado anterior tienen que asegurar que toda su plantilla, con la excepción de las ausencias justificadas, coincida en las dependencias asignadas en régimen de trabajo presencial al menos un día a la semana, ex artículo 6.7 del Decreto 49/2021.

Finalmente, se fija en un mínimo del 20 % de la plantilla de cada órgano superior o directivo que tiene que prestar los servicios de manera presencial cada jornada laboral, descontadas las ausencias justificadas, a excepción de lo previsto en el párrafo anterior, que tendrá que ser del 100 %.

Del juego de estas cuatro limitaciones (puestos susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo, un máximo de tres días/semana, la asistencia de toda la plantilla un día a la semana, el mínimo del 20 % de la plantilla en régimen de trabajo presencial cada jornada laboral) se concluye que no es necesario limitar más el número de puestos de trabajo, puesto que se asegura la atención a la ciudadanía, con el mínimo de presencialidad que permite el Decreto 49/2021.

Además, en aplicación del artículo 14.3 del Decreto 49/2021, la resolución de la Subsecretaría que se tiene que dictar una vez aprobado y publicado el programa de teletrabajo, y recibidas las solicitudes de participación en el programa por parte del personal interesado, tiene que determinar, entre otras cuestiones, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo. Por lo tanto, será en ese momento cuando la Subsecretaría podrá ajustar la forma en que cada unidad administrativa podrá participar en el programa de teletrabajo.

E) Identificación clara y concreta de la tipología de los puestos de trabajo que se incorporan al programa de teletrabajo, con indicación de su adscripción orgánica y funcional o territorial.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo son aquellos «que puedan ser ejercidos de manera autónoma y a distancia, atendiendo sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo», atendiendo a lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 49/2021. Este artículo continúa mencionando algunas tipologías de puestos susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, con carácter orientativo. Igualmente, en los apartados 2 y 3 del mismo artículo se detallan aquellos puestos que no son susceptibles de ser ejercidos mediante esta modalidad.

Atendiendo a estos condicionantes, se hacen constar en el anexo 2 los puestos de trabajo de la conselleria susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo.

En cuanto a los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30 de toda la conselleria, las funciones concretas de los puestos y su incardinación dentro de la estructura organizativa son compatibles con el ejercicio esporádico de esta modalidad de prestación de servicios. Atendiendo a su especial responsabilidad, las funciones de dirección y coordinación que les puedan corresponder, así como la posición que ocupan en la estructura organizativa, solo se podrán acoger a esta modalidad de prestación de servicios previa autorización del órgano superior o directivo del cual dependan, y solo un máximo de cinco jornadas laborales por mes.

F) Distribución de la jornada semanal del personal participante

1. A todos los efectos, la jornada de trabajo del personal empleado público cuyo puesto de trabajo esté incluido en este Programa, se distribuirá de forma que un máximo de tres días a la semana preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, siendo, por lo tanto, el número de días de modalidad presencial semanal en el centro de trabajo no inferior a dos, todo esto de acuerdo con su jornada y horario habituales y respetando en ambas modalidades de trabajo el tiempo de respectiva permanencia o conexión obligatoria fijado a todos los efectos entre las 09.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes.

2. La persona responsable de cada servicio o unidad de la CESSPCT, bajo la supervisión de la Subsecretaría, determinará los concretos días de la semana en que tenga que producirse la prestación presencial de servicios, estableciendo con este fin los turnos y rotaciones que sean necesarios entre el personal a su cargo, a fin de conjugar el adecuado y continuado funcionamiento del servicio con los derechos, intereses y circunstancias de este personal y las medidas organizativas de protección de la seguridad y salud, en su caso.

En cualquier caso, el personal vendrá obligado a mantener la debida coordinación con los responsables de los servicios y unidades a los cuales estén adscritos, de forma que sea posible la necesaria planificación de la actividad y un desarrollo eficiente de esta.

Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la persona responsable de cada servicio o unidad y la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.

3. El teletrabajo no supondrá modificación ni de la jornada y horario de cada persona empleada pública, ni de sus retribuciones o restantes condiciones de trabajo, respetándose en todo caso el descanso necesario y especialmente el derecho a la desconexión digital, contemplado en el artículo 14, apartado j bis, del TREBEP.

4. De acuerdo con el artículo 6.5 del Decreto 49/2021, por necesidades del servicio, que tendrán que ser debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 24 horas, la presencia en el centro de trabajo del personal al cual le corresponda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en una fecha determinada, de acuerdo con la planificación del servicio o unidad.

5. Todo el personal empleado público cuyo puesto de trabajo esté incluido en este programa, tendrá que registrar en el sistema gvCronos la prestación, tanto cuando teletrabaje como cuando realice trabajo presencial.

G) Baremo aplicable para la selección del personal

Al no determinarse un número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo (ver apartado D), no es procedente determinar un baremo aplicable diferente del establecido en el anexo V del Decreto 49/2021, el cual se utilizará en caso necesario.

H) Medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo

Los medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo tienen que ser los que dictamine al respecto la dirección general de la Generalitat competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Estos medios se irán adaptando a las necesidades y actualizaciones que se vayan decidiendo al respecto.

Las personas que soliciten su incorporación al programa, siempre que ocupen un puesto de trabajo incluido en el anexo 2 y que no dispongan de la infraestructura necesaria, solo podrán incorporarse una vez que estos medios estén implementados, en cumplimiento del apartado 1.d del artículo 4 del Decreto 49/2021.

Es requisito imprescindible para participar en el programa de teletrabajo de la CESSPCT disponer de un teléfono fijo o móvil con cobertura en el lugar desde el cual se teletrabaje, al cual se derivará la línea fija asignada en el PTN de cada participante. El efectivo cumplimiento de este requisito se comprobará en el seguimiento del teletrabajo, y su incumplimiento podrá determinar la exclusión del programa.

I) Informe favorable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones

La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitió informe favorable, con fecha 19 de enero de 2022, en el que recuerda la necesidad del cumplimiento de las condiciones relativas a las necesidades TIC del personal de la Generalitat en modalidad de teletrabajo dictadas por la DGTIC, en el siguiente sentido:

«Todo el personal susceptible de formar parte de un programa de teletrabajo deberá disponer de los siguientes medios tecnológicos:

1. Un ordenador portátil corporativo de la Generalitat configurado como puesto de trabajo normalizado (en adelante PTN), dotado de las medidas de seguridad corporativas y con las aplicaciones necesarias instaladas. No se podrán utilizar ordenadores domésticos.

Siempre que sea posible, por teletrabajar en periodos o días distintos, se ha de procurar que cada PTN portátil sea compartido por dos personas, lo que conllevaría una gran economía de escala y eficiencia en la gestión de recursos públicos. La gestión de esas comparticiones se realizará por parte de los servicios implicados, apoyados por la DGTIC.

2. Un certificado digital de empleado público o personal.

3. Una conexión segura de red privada virtual (VPN en sus siglas en inglés).

4. Si fuera necesario para el teletrabajo, una aplicación informática que le permita atender su extensión de teléfono corporativa desde el PTN.

5. Si dispone de las herramientas «FUNCION@gva» (ofimática, correo electrónico, trabajo colaborativo, etc., del paquete M365 de Microsoft), ha de tener activo el doble factor de autenticación (MFA) y deberá utilizar su dispositivo móvil como medio de confirmación de la identidad en la autenticación de acceso a las herramientas; de no ser posible utilizar el propio dispositivo móvil, tendrá que disponer de un medio alternativo.

Por otra parte, dicho personal ha de disponer previamente de conexión propia a internet en el lugar desde donde tenga que teletrabajar.»

Finalmente, comunica la DGTIC que tras la aprobación definitiva del Programa de teletrabajo se deberá establecer por la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de acuerdo con la DGTIC, un calendario de implantación del mismo.

J) Plazo para la presentación de solicitudes de participación.

El plazo para la presentación de solicitudes de participación se fija en diez días hábiles desde la publicación del Programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

K) Informe de impacto de género

Consta el informe de impacto de género como anexo a este programa.

PARTICIPACIÓN SINDICAL

Este programa ha sido consultado a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Función Pública en fecha 29 de octubre de 2021, según el acta que consta como anexo.

ANEXO II

Listado de puestos de trabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo

Gabinete del conseller.

Subsecretaría.

Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Internacionalización.

Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

Dirección General de Economía Sostenible.

Dirección Territorial de Alicante.

Dirección Territorial de Castelló.

Dirección Territorial de València.

Puesto Denominacin del puesto Centro directivo

50 CAP SEC. SANCIONS D. T. VALÈNCIA

59 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

61 CAP SEC. DE SUPORT TÈCNIC D. T. VALÈNCIA

107 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ

153 CAP SEC. REGULACIÓ LABORAL D. T. ALACANT

186 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA GESTIÓ D. T. ALACANT

233 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

239 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. CASTELLÓ

372 CAP D'EQUIP GESTIÓ SUBVENCIONS SOTSSECRETARIA

470 CAP SEC. ECONOMIA SOCIAL D. T. ALACANT

485 CAP SEC. SEGURETAT D. T. ALACANT

584 CAP SECRETARIA SOTSSECRETARI/ÀRIA SOTSSECRETARIA

585 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. CASTELLÓ

594 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. VALÈNCIA

596 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. VALÈNCIA

687 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. CASTELLÓ

735 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

750 CAP SEC. REGLAMENTACIÓ I INSPECCIÓ DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

755 CAP D'EQUIP SEGURETAT I HIGIENE D. T. ALACANT

757 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. ALACANT

816 CAP SEC. INDÚSTRIA D. T. ALACANT

819 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

858 CAP DE SUPORT RELACIONS COL·LECTIVES DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

867 CAP SEC. INDÚSTRIA D. T. VALÈNCIA

903 CAP D'EQUIP DEPÒSIT ESTATUTS I ELECCIONS D. T. ALACANT

920 CAP SEC. MINES D. T. VALÈNCIA

933 CAP SEC. RELACIONS COL·LECTIVES I CONCIL D. T. VALÈNCIA

952 CAP D'EQUIP CONFLICTIVITAT LABORAL D. T. ALACANT

993 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. VALÈNCIA

1003 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ

1017 CAP SEC. ENERGIA D. T. CASTELLÓ

1085 ENGINYER/A INDUSTRIAL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

1121 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

1279 CAP D'EQUIP D'INDÚSTRIA I SEGURETAT D. T. CASTELLÓ

1280 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

1503 CAP D'EQUIP SEGURETAT I HIGIENE D. T. CASTELLÓ

1547 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

1563 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

1613 CAP D'EQUIP ASSUMPTES ECONÒMICS I PERSON D. T. CASTELLÓ

1625 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

1846 CAP NEG. PRODUCTIVITAT DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

1860 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

1923 CAP SEC. AUTORITZACIONS I RECURSOS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

1924 CAP SEC. ECONÒMICA D. T. VALÈNCIA

1942 CAP SEC. RELACIONS COL·LECTIVES DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

1962 ENGINYER/A TÈCNIC/A INDÚSTRIES D. T. VALÈNCIA

1987 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

2001 CAP NEG. ADMINISTRACIÓ D. T. VALÈNCIA

2059 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

2213 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

2396 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

2455 CAP SEC. PROGRAMA FORMACIÓ DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

2491 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. VALÈNCIA

2546 CAP NEG. REGULACIO OCUPACIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

2649 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

2657 ESPECIALISTA ORGANITZACIÓ DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

2690 CAP NEG. CONVENIS COL·LECTIUS D. T. VALÈNCIA

2698 CAP SEC. INFORMACIÓ I INSPECCIÓ D. T. CASTELLÓ

2701 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. VALÈNCIA

2712 TÈC./A CONSUM, CONTROL I PROCEDIMENTS D. T. VALÈNCIA

2736 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

2739 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

2743 CAP NEG. ARXIU I REGISTRE D. T. VALÈNCIA

2752 TÈC./A JURIDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

2780 CAP D'EQUIP INDÚSTRIA D. T. VALÈNCIA

2781 CAP D'EQUIP ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

2797 ENGINYER/A TÈCNIC/A SERVEI QUALITAT I CONTROL INDUSTRIAL, VEHICLES I METROLOGIA

2867 CAP SEC. SANCIONS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

2880 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

3105 CAP NEG. ASSUMPTES ECONÒMICS I PERSONALVALÈNCIA D. T. VALÈNCIA

3109 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

3129 CAP DE SUPORT ENERGIA ELÈCTRICA D. T. VALÈNCIA

3181 ENGINYER/A TÈCNIC/A INDÚSTRIES D. T. ALACANT

3238 CAP D'EQUIP ADMINISTRACIÓ SOTSSECRETARIA

3271 TÈC./A ORGANITZACIÓ I MÈTODES SOTSSECRETARIA

3321 CAP D'EQUIP ADMINISTRACIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

3344 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

3449 CAP NEG. PROMOCIÓ SOTSSECRETARIA

3483 CAP D'EQUIP CAIXA SOTSSECRETARIA

3547 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA

3614 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ COMERÇ D. T. VALÈNCIA

3623 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

3654 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

3774 AUXILIAR DE SERVICIS SOTSSECRETARIA

3885 CAP D'EQUIP PERSONAL SOTSSECRETARIA

4128 CAP D'EQUIP GESTIÓ ADMINISTRATIVA SOTSSECRETARIA

4209 CAP D'EQUIP CONVENIS I VAGUES D. T. ALACANT

4211 CAP NEG. SALES CONCILIACIÓ D. T. ALACANT

4390 ENGINYER/A TÈCNIC/A INDÚSTRIES D. T. ALACANT

4463 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

4492 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

4496 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

4594 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

4756 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

4913 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

4969 AUXILIAR D'INFORMACIÓ D. T. ALACANT

5001 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

5024 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

5031 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

5121 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. VALÈNCIA

5551 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. ALACANT

5616 TÈC./A ESTUDIS SOTSSECRETARIA

5662 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. VALÈNCIA

5791 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

5801 CAP D'EQUIP INFRASTRUCTURA I COMUNICACIO SOTSSECRETARIA

5826 CAP NEG. INCIDÈNCIES PERSONAL SOTSSECRETARIA

5847 TÈC./A MITJÀ/NA INFORMACIÓ I RECLAMACION D. T. VALÈNCIA

5907 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

5972 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

6065 CAP SEC. PROGRAMA FINANÇAMENT DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

6143 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

6199 CAP D'EQUIP CONFLICTIVITAT LABORAL D. T. VALÈNCIA

6215 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

6235 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ COMERÇ D. T. VALÈNCIA

6240 TÈC./A INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ

6252 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

6262 TÈC./A ARXIUS SOTSSECRETARIA

6290 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA

6327 CAP D'EQUIP CONTRACTACIÓ ADMINISTRATIVA SOTSSECRETARIA

6371 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. VALÈNCIA

6396 CAP SEC. ORDENACIÓ I PROMOCIÓ D. T. ALACANT

6502 ASSESSOR/A ECONÒMIC/A SOTSSECRETARIA

6518 CAP D'EQUIP COORDINACIÓ ADMINISTRATIVA I SOTSSECRETARIA

6525 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

6575 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

6580 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

6596 CAP D'EQUIP GESTIÓ INVERSIONS SOTSSECRETARIA

6630 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

6639 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ

6711 CAP D'EQUIP FOMENT COOPERATIU D. T. ALACANT

6716 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. VALÈNCIA

6719 CAP SEC. ENERGIA D. T. ALACANT

6757 CAP D'EQUIP ORDENACIÓ LABORAL D. T. ALACANT

6762 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

6876 CAP SEC. SANCIONS D. T. ALACANT

6897 CAP SEC. D'ECONOMIA SOCIAL D. T. VALÈNCIA

6943 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. ALACANT

6960 CAP SEC. SEGURETAT D. T. VALÈNCIA

6998 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

7005 CAP D'EQUIP RELACIONS LABORALS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

7096 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA

7100 TÈC./A FORMACIÓ I ESTUDIS COMERCIALS DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ

7121 CAP D'EQUIP D'ADMINISTRACIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

7354 CAP D'EQUIP REGULACIÓ OCUPACIÓ D. T. VALÈNCIA

7445 ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA

7504 CAP NEG. INDÚSTRIA I SEGURETAT D. T. VALÈNCIA

7507 TÈC./A MITJÀ/NA INFORMACIÓ I RECLAMACION D. T. VALÈNCIA

7565 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

7641 CAP SEC. ENERGIA D. T. VALÈNCIA

7932 CAP SEC. PERSONAL SOTSSECRETARIA

8154 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

8373 TÈC./A PROGRAMACIÓ I INVERSIONS DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

8381 TÈC./A ANÀLISI ECONÒMIC DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

8384 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

8392 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

8405 ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA

8406 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

8407 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

8410 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

8414 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

8421 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ

8430 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA GESTIÓ SOTSSECRETARIA

8431 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

8438 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

8523 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

8560 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

8571 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

8670 TÈC./A ECONÒMIC DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

8856 CAP SEC. PRESSUPOSTS SOTSSECRETARIA

9008 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

9009 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA

9157 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9170 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

9207 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

9212 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

9214 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9215 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

9216 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

9218 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9219 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

9235 CAP SEC. REGULACIÓ LABORAL D. T. VALÈNCIA

9245 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

9303 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9304 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9305 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

9306 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9312 ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA

9315 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

9318 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

9445 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ

9609 CAP D'EQUIP FOMENT COOPERATIU D. T. VALÈNCIA

9791 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ

9805 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9837 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

9855 ADMINISTRATIU/IVA DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

9898 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. VALÈNCIA

9922 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

10043 SECRETARI/ÀRIA CONSELLER/A GABINET DEL CONSELLER

10167 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

10175 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. CASTELLÓ

10228 SECRETARI/ÀRIA GENERAL ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA

10230 CAP NEG. ORDENACIÓ LABORAL D. T. VALÈNCIA

10442 CAP SEC. ASSUMPTES GENERALS SOTSSECRETARIA

10703 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

10776 CAP SEC. RELACS. COL·LECTIVES I CONCILIA D. T. ALACANT

10777 CAP D'EQUIP REGULACIÓ OCUPACIÓ D. T. ALACANT

10788 CAP SEC. CONSUM D. T. CASTELLÓ

10790 CAP D'EQUIP INFORMACIÓ I RECLAMACIONS D. T. CASTELLÓ

10791 CAP DE SUPORT INSPECCIÓ D. T. CASTELLÓ

10792 CAP SEC. CONSUM D. T. VALÈNCIA

10794 CAP D'EQUIP INFORMACIÓ I RECLAMACIONS D. T. VALÈNCIA

10795 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ D. T. VALÈNCIA

10807 CAP NEG. 2 SANCIONS I RECURSOS D. T. CASTELLÓ

10889 CAP SEC. INFORMACIO I FOMENT DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

10908 TÈC./A SECTOR COMERCIAL DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ

10932 CAP SEC. ORDENACIÓ I PROMOCIÓ D. T. VALÈNCIA

10936 TÈC./A GESTIÓ ECONÓMICA D. T. CASTELLÓ

10937 CAP DE SUPORT ADMINISTRACIÓ D. T. VALÈNCIA

10997 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ D. T. VALÈNCIA

10998 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ D. T. CASTELLÓ

11001 CAP NEG. RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. VALÈNCIA

11002 CAP NEG. RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. ALACANT

11005 CAP SEC. INFORMACIÓ I INSPECCIÓ D. T. VALÈNCIA

11027 CAP D'EQUIP RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. CASTELLÓ

11037 CAP DE SUPORT ORDENACIÓ D. T. CASTELLÓ

11039 CAP D'EQUIP PROMOCIÓ I FORMACIÓ D. T. CASTELLÓ

11041 CAP D'EQUIP PROMOCIÓ I FORMACIÓ D. T. ALACANT

11427 TÈC./A ORGANITZACIÓ SOTSSECRETARIA

11569 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

11574 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

11575 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

11714 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

11728 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. ALACANT

11767 CAP D'EQUIP RELACIONS LABORALS D. T. VALÈNCIA

11788 CAP D'EQUIP SEGURETAT I HIGIENE D. T. VALÈNCIA

11827 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

11902 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

11903 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

12305 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

12306 CAP SEC. SUBMINISTRAMENTS ENERGÈTICS D. T. VALÈNCIA

12307 AUXILIAR DE SERVICIS D. T. ALACANT

12308 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. ALACANT

12388 CAP SERV. DE PERSONAL SOTSSECRETARIA

12398 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT

12414 CAP D'EQUIP ENERGIA D. T. CASTELLÓ

12415 CAP SEC. INDÚSTRIA I SEGURETAT D. T. CASTELLÓ

12416 CAP.SEC. DE SUPORT TÈCNIC D. T. CASTELLÓ

12420 CAP NEG. GESTIÓ ADMINISTRATIVA DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ

12421 CAP NEG. RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. ALACANT

12422 CAP NEG. ARXIU I REGISTRE D. T. ALACANT

12423 CAP NEG. ADMINISTRACIÓ D. T. ALACANT

12424 CAP NEG. GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

12425 CAP D'EQUIP ENERGIA D. T. ALACANT

12426 CAP D'EQUIP SEGURETAT D. T. ALACANT

12427 CAP NEG. INDÚSTRIA D. T. ALACANT

12435 TÈC./A JURÍDIC/A DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

12441 CAP D'EQUIP SEGURETAT D. T. VALÈNCIA

12442 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ

12443 CAP D'EQUIP MINES D. T. VALÈNCIA

12444 CAP DE SUPORT RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. VALÈNCIA

12446 CAP DE SUPORT RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. CASTELLÓ

12448 CAP D'EQUIP DE MINES D. T. CASTELLÓ

12449 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. CASTELLÓ

12460 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. VALÈNCIA

12463 CAP D'EQUIP COMBUSTIBLES D. T. ALACANT

12485 AUXILIAR DE GESTIÓ SUB GEN ANÀLISIS, PLANIF I COORD ECON

12657 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

14089 CAP D'EQUIP RELACIONS SINDICALS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

14288 CAP NEG. REGISTRE EMPRESES ECONOMIA SOCI D. T. VALÈNCIA

14322 AUXILIAR DE SERVICIS SOTSSECRETARIA

14334 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

14704 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

14744 AUXILIAR DE GESTIÓ D'ESTADÍSTIQUES SOTSSECRETARIA

14970 COORDINADOR/A DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA

15028 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

15160 TÈC. SUPERIOR ENGINYERIA MINES D. T. CASTELLÓ

15161 TÈC. SUPERIOR ENGINYERIA MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

16564 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

16661 CAP SECCIÓ COORD I PLANIFIC ESTADISTIC SUBDIRECCIÓ GENERAL DEL GABINET TÈCNIC

17465 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

17466 ENGINYER/A INDUSTRIAL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

18602 CAP SERV. DE MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

18932 TÈC./A D'ASSEGURANCES DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

19031 CAP D'EQUIP ADMINISTRACIÓ SOTSSECRETARIA

19373 CAP D'EQUIP CAIXA I ASSUMPTES GENERALS SOTSSECRETARIA

19455 CAP DE SUPORT ASSUMPTES GENERALS DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

19458 CAP SEC. PROGRAMES I COORDINACIÓ PLA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

19711 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. ALACANT

20349 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

20457 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ

20660 TÈC./A GESTIÓ ECONÓMICA SOTSSECRETARIA

20661 CAP NEG. GESTIÓ DE NOMINES I SEGURETAT S SOTSSECRETARIA

20678 TÈC./A MEDIACIÓ I ARBITRATGE DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

21520 CAP NEG. COMPTABILITAT SOTSSECRETARIA

21666 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA

21726 TÈC./A AJUDES PÚBLIQUES DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

21784 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. VALÈNCIA

21810 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. ALACANT

22540 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

22541 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

22605 CAP SEC. ANÀLISI I PROG. TERRITORIALS I DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

22779 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

22871 CAP SEC. PROMOCIÓ PROGR. SECTORIALS I+D+ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

22872 CAP SEC. DE RECURSOS DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

22878 CAP D'EQUIP COORDINACIÓ PVIDI DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

22887 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

22888 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

22889 AUXILIAR DE SERVICIS SOTSSECRETARIA

23310 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

23311 ENGINYER/A INDUSTRIAL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

23390 CAP DE SECCIÓ DE GESTIÓ ECONÒMICA I ADMI DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE

23473 CAP SEC. ADMINISTRACIÓ SOTSSECRETARIA

23718 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

23948 COORDINADOR/A ASSESSOR/A SOTSSECRETARI/A SOTSSECRETARIA

24331 CAP NEG. COORDINACIÓ D. T. VALÈNCIA

24448 SECRETARI/ÀRIA CONSELLER/A GABINET DEL CONSELLER

24549 CAP SEC. DE SUPORT TÈCNIC DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

24550 CAP SEC. EN MATÈRIA NORMATIVA SOTSSECRETARIA

24551 CAP D'EQUIP DE GESTIÓ I SOTSSECRETARIA

24552 CAP D'EQUIP DE GESTIÓ II SOTSSECRETARIA

24907 CAP SERV. CONTRACTACIÓ I ASSUMPTES GENER SOTSSECRETARIA

25255 COORDINADOR/A ASSESSOR/A GABINET DEL CONSELLER

26069 CAP D'EQUIP EMPRESES ACREDITADES D. T. ALACANT

26071 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

26072 CAP D'EQUIP EMPRESES ACREDITADES D. T. VALÈNCIA

26094 TÈC./A GESTIÓ ADMINISTRATIVA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

26139 CAP SERV. DE COORDINACIÓ I SUPORT TÉCNIC SOTSSECRETARIA

26176 CAP SEC. ANÀLISI I ESTUDIS DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

26314 CAP NEG. FOMENT SOTSSECRETARIA

26563 TÈC/A JURÍDIC/A DEFENSA DE LA COMPETÈNCI SOTSSECRETARIA

27743 CAP SERV. D'INFORMES I ACTIVITAT PARLAME SOTSSECRETARIA

27755 CAP SERV. DOCUM. PUBLIC. I ESTADÍST. DEP SOTSSECRETARIA

27809 CAP SERV. PLANIFICACIÓ I ORDENACIÓ INDUS DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

27851 CAP SERV. D'ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

28100 CAP SERV. MODERNITZACIÓ I SIMPLIF.ADMINI SOTSSECRETARIA

28167 TÈC./A PUBLICACIONS SOTSSECRETARIA

28233 CAP SECRETARIA DIRECTOR/A GENERAL DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ

28261 CAP SERV. GESTIÓ ADVA. I DEFENSA DE COMP SOTSSECRETARIA

28401 CAP SERV.QUALITAT I CONT.INDUS.VEHICLES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

28477 CAP SEC ASSISTÈNCIA TÈCNICA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

28478 CAP SEC DE RÈGIM JURÍDIC DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

28613 CAP D'EQUIP DE CAIXA D. T. VALÈNCIA

29100 CAP SERV.TERRI.TREBALL,ECO.SOCIAL I EMPR D. T. ALACANT

29104 CAP SERV. TERRITORIAL D'INDÚSTRIA I ENER D. T. CASTELLÓ

29858 CAP SECCIÓ D'IGUALTAT SOTSSECRETARIA

29860 CAP SEC. INFORMES SOTSSECRETARIA

29989 CAP D'EQUIP OF.PÚB.DEPÒS.I ACTES ELEC.SI D. T. VALÈNCIA

31026 SUBDIRECTOR/A GENERAL D'INTERNACIONALITZ DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ

31027 CAP SERV. D'ORDENACIÓ LABORAL DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

32362 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

32364 TÈC./A MITJÀ/ANA ORDENACIÓ I PROCEDIMENT D. T. VALÈNCIA

32724 CAP D'EQUIP D'INDÚSTRIA I ENERGIA D. T. ALACANT

33372 TÈC./A GESTIÓ ADMINISTRATIVA DIR GEN D'EMPRENEDORIA I COOPER

33374 TÈCNIC/A JURÍDIC/A D'ENERGIA I MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33375 CAP SECCIÓ D'ENERGIA ELÈCTRICA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33376 CAP SECCIÓ D'HIDROCARBUROS, EFICIÈNCIA EN DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33378 CAP SECCIÓ D'INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈT D. T. CASTELLÓ

33379 CAP SECCIÓ D'INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈT D. T. VALÈNCIA

33380 CAP SECCIÓ DE MINES D. T. CASTELLÓ

33381 CAP SECCIÓ D'INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈT D. T. ALACANT

33383 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈTI D. T. ALACANT

33384 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈTI D. T. CASTELLÓ

33385 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈTI D. T. VALÈNCIA

33392 CAP D'EQUIP DE MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33441 CAP DE SECCIÓ DE PLANIF. I ORDEN. MINERA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33442 CAP NEGOCIAT D'ENERGIA I MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33575 CAP D'UNITAT DE LA COMISSIÓ DE PREUS DE DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU

33601 ENGINYER/A EN ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33602 ENGINYER/A EN ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33603 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT

33606 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. ALACANT

33607 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. CASTELLÓ

33608 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. VALÈNCIA

33609 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33610 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33611 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. ALACANT

33612 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. VALÈNCIA

33613 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33614 CAP D'EQUIP D'ENERGIA ELÈCTRICA D. T. ALACANT

33615 CAP D'EQUIP D'ENERGIA ELÈCTRICA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

33616 CAP NEGOCIAT D'ENERGIA ELÈCTRICA D. T. VALÈNCIA

33724 ENGINYER/A DE MINES D. T. VALÈNCIA

33749 CAP SECCIÓ SANCIONS I PROCEDIMENTS D. T. VALÈNCIA

33750 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA MEDIACIÓ D. T. VALÈNCIA

34441 CAP DE SECCIÓ DE PLANIFICACIÓ I ORDENACIÓ MINERA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

36373 TÈCNIC/A JURÍDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

36374 TÈCNIC/A JURÍDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

36375 TÈCNIC/A JURÍDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB

36513 TECNIC. JURIDIC D'ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

36516 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT

36517 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT

36518 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT

36519 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

36520 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

36521 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. CASTELLÓ

36549 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT

36550 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA

36551 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ

37473 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

37474 ENGINYER/A TÈC. GEST. I CONTROL INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

37475 ENGINYER/A TECNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL ENERGÍA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

37478 ENGINYER/A DE MINES D. T. VALÈNCIA

37479 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA EN GEOMÀTICA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

37480 AUXILIAR DE SERVEIS D. T. ALACANT

37481 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

37713 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT

37714 TÈCNIC JURÍDIC ESP INDÚSTRIA D. T. CASTELLÓ

37715 TÈCNIC JURÍDIC ESPECIALISTA INDÚSTRIA D. T. VALÈNCIA

37717 TÈCNIC/A JURÍDIC/A ESPECIALISTA ENERGIA I MINERIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES

37718 AUXILIAR DE SERVEIS D. T. ALACANT

37719 TÈCNIC JURÍDIC ESP ENERGÍA I MINERIA D. T. CASTELLÓ

37720 TÈC./A JURÍD. ESPECIAL. ENERGÍA I MINERIA D. T. VALÈNCIA

37722 ENGINYER INDUSTRIAL D. T. CASTELLÓ

37723 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA

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