RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Secretaria Autonómica de Justicia y Administración Pública, de aprobación del Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo número 001/2022. [2022/1563], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 03-03-2022
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Ambito: Comunidad Valenciana
Órgano emisor: CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9290
F. Publicación: 03/03/2022
Vista la propuesta de programa de teletrabajo realizada por la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con fecha 7 de diciembre de 2021, comunicada mediante oficio del secretario general administrativo de fecha 9 de diciembre de 2021 a la Dirección General de Función Pública, se formula la presente resolución en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes:
Antecedentes de hecho
I. El Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante, Decreto 49/2021), prevé una modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo cuyo ámbito de aplicación se refiere al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.
II. Dicha norma regula en su artículo 13 el procedimiento para la aprobación de los programas de teletrabajo, y establece que cuando afecten a puestos de trabajo con adscripción orgánica y funcional en una misma conselleria u organismo, se iniciarán a propuesta de la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal dirigida a la dirección competente en materia de función pública.
III. Con fecha 7 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo suscribió una propuesta de programa de teletrabajo de dicha conselleria, comunicada mediante oficio del secretario general administrativo de fecha 9 de diciembre de 2021 a la Dirección General de Función Pública, en la que solicitaba su tramitación y aprobación.
IV. Analizada por la Dirección General de Función Pública la propuesta de teletrabajo remitida, se observó la falta del preceptivo informe favorable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones previsto en el apartado segundo del artículo 13 del Decreto 49/2021, a pesar de haber sido solicitado este en tiempo y forma, por lo que, con fecha 30 de diciembre de 2021, el director general de Función Pública requirió al órgano proponente para que subsanara dicha falta aportando en el plazo de diez días hábiles la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entendería desistido de su petición.
V. Mediante escrito de 14 de enero de 2022, el secretario general administrativo (SGA) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo comunicó que había reiterado su petición de informe ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta, razón por la cual solicitaba una ampliación del plazo concedido para la correspondiente subsanación, ampliación que fue atendida por la Dirección General de Función Pública mediante un acuerdo de 18 de enero de 2022, por el que concedían cinco días más para aportar la documentación correspondiente.
VI. Con fecha 19 de enero de 2022, la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aporta el informe correspondiente de la DGTIC emitido por su director con esa misma fecha, en el que consta su parecer favorable al programa de teletrabajo presentado, y recuerda la necesidad del cumplimiento de las condiciones relativas a las necesidades TIC del personal de la Generalitat en modalidad de teletrabajo dictadas por la DGTIC y adjuntas al informe como anexo.
Fundamentos de derecho
I. El apartado cuarto del artículo 13 del Decreto 49/2021 atribuye a la dirección general con competencias en materia de función pública la competencia para analizar las propuestas de programas de teletrabajo que se tramiten por las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal de las consellerias u organismos, requerir para su posible subsanación y proponer la resolución que proceda.
El apartado quinto del citado artículo 13 atribuye a la secretaria autonómica con competencias en materia de función pública la competencia para resolver la aprobación, en su caso, de dichas propuestas. Por tanto, la competencia para aprobar el Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo corresponde a la secretaria autonómica de Justicia, Interior y Administración Pública.
II. La propuesta de Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 49/2021.
III. Analizada por la Dirección General de Función Pública la propuesta de programa de teletrabajo tramitada por la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se comprueba que la misma contiene todos los elementos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 del Decreto 49/2021, así como el resto de requisitos previstos en el decreto. Se acompañan asimismo las fichas de identificación de los compromisos de ejecución en las que se identifican los datos relativos al tipo de puesto de trabajo susceptible de acogerse a la modalidad de teletrabajo, la unidad administrativa competente para realizar el seguimiento, la descripción de la actividad a desarrollar, los criterios para su evaluación, los indicadores de cumplimiento, la frecuencia comprometida, las fechas de comprobación y la fecha de finalización.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los preceptos referenciados y demás de general aplicación, resuelvo:
Primero
Aprobar con el número 001/2022 el Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que se adjuntan como anexos I y II a la presente resolución. El documento completo del programa puede consultarse en la web https://intraindi.gva.es/es/teletreball
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 49/2021, la duración será la determinada en el Programa de teletrabajo, que será, en todo caso, de un máximo de un año prorrogable por periodos iguales; se deberá entender prorrogado por el mismo periodo si, llegado el vencimiento, el órgano proponente no manifiesta lo contrario.
Tercero
Las personas que ocupen alguno de los puestos de trabajo identificados en el anexo II y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2021, podrán participar voluntariamente en el programa y presentar sus solicitudes conforme al modelo previsto en la dirección https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20550&version=amp en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se dirigirán telemáticamente a la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la cual dictará una resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del programa, en la que constará el inicio y el fin del programa de teletrabajo, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo, el personal participante y las actividades que deberá desarrollar de conformidad con las fichas de identificación de los compromisos de ejecución.
El personal que sea seleccionado para participar en el Programa de teletrabajo realizará obligatoriamente un curso de formación específico en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 49/2021. Asimismo, realizará una declaración responsable relativa a seguridad y salud mediante la cumplimentación del cuestionario previsto en el artículo 9 del citado decreto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación; asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
València, 21 de febrero de 2022.- La secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública: Isabel Gemma Fajardo García.
ANEXO I
Programa de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo número 001/2022
INTRODUCCIÓN
La situación de emergencia de salud pública y de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud ocasionada por la covid-19, elevada a pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (de ahora en adelante OMS), determinó la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 (BOE 67, 14.03.2020), las medidas del cual, como recoge su preámbulo, «se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública».
Cómo es lógico, esa crisis sanitaria provocada por la covid-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, unidas a la crisis social y económica derivadas de todo esto, afectaron directamente al trabajo del personal empleado público (especialmente al sanitario, pero también al no sanitario) de las distintas administraciones públicas, incluida la de la Generalitat Valenciana. En concreto, buena parte del personal no sanitario tuvo que pasar en tiempo récord a realizar una modalidad no presencial de trabajo, con todo el esfuerzo de tiempo y recursos de todo tipo (humanos, económicos, etc.) que resultaron necesarios para ello.
En esa situación, y en función de la evolución de la pandemia en España, se fueron adoptando nuevas y sucesivas medidas, y el 28 de abril de 2020 se aprobó el Plan para la transición a la nueva normalidad, basado, entre otros, en los principios definidos por la OMS para plantear el desconfinamiento, dos de los cuales son:
«- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio, como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
- Establecer medidas preventivas en los puestos de trabajo y promover medidas como el teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otros que reduzcan los contactos personales.»
El teletrabajo, a pesar de que tuvo que implantarse de urgencia en los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat durante la vigencia del estado de alarma, se ha demostrado como una modalidad de trabajo altamente efectiva para prevenir los contagios y la aparición de nuevos brotes epidemiológicos en esos centros de trabajo (que, sin embargo, sí que se produjeron con anterioridad a su implantación y, sobre todo, con el posterior retorno masivo a la modalidad presencial de trabajo) y continuar prestando los servicios públicos, sin que por eso se vea afectada de ninguna forma su calidad.
Una cosa posible gracias al actual desarrollo de las tecnologías de la información, que permite ya formas de trabajo alternativas a las estrictamente presenciales, especialmente el teletrabajo, y que durante el estado de alarma fue posible implantar rápida y masivamente en la Generalitat Valenciana gracias al gran trabajo y esfuerzo del personal de la Dirección General de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Aun así, el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios no es nuevo. Varias experiencias, tanto en la empresa privada como en diferentes administraciones públicas, habían puesto el foco en esta modalidad de trabajo, adecuada para determinados trabajos y tareas, así como para determinados momentos, ya desde principios de siglo.
Por todo esto, esta Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo presenta el siguiente programa de teletrabajo:
ÓRGANO SUPERIOR O DIRECTIVO DEL CUAL DEPENDEN LOS PUESTOS DE TRABAJO
Todos los órganos superiores o directivos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (CESSPCT).
Esta conselleria realiza funciones de carácter burocrático. La prestación de los servicios, por lo tanto, ha sido históricamente realizada en las diferentes sedes de la conselleria: servicios centrales y territoriales. Solo los puestos de trabajo «de inspección» realizan habitualmente salidas fuera de los respectivos despachos asignados a los servicios de los cuales dependen. Esta modalidad de prestación del servicio, no obstante, se ha considerado siempre, y se considera todavía, como prestación presencial del trabajo.
En consecuencia, el programa es común a todos los órganos superiores y directivos de la CESSPCT.
A) Causas y objetivos del programa, que en todo caso tendrá que contribuir a una mejor organización del trabajo, que fundamenta su implantación.
El teletrabajo, con carácter general, surge gracias al desarrollo tecnológico, a la generalización de internet y a la creciente digitalización de la economía y de la sociedad.
Como forma de organización del trabajo que posibilita que este se pueda realizar desde ubicaciones diferentes al propio centro de trabajo, es decir, a distancia, las ventajas e inconvenientes de tal manera de ejecutar el trabajo difieren en cuanto a la esfera de la economía privada y a la de prestación de servicios en la esfera de las administraciones públicas. No podemos dejar de lado que la Administración pública está sujeta a una serie de principios constitucionales y legales que la condicionan y configuran la forma en que se tienen que prestar los servicios públicos. Este condicionamiento es mucho más rígido que el que puedan marcar normas de carácter legislativo en el campo de la empresa privada, donde las capacidades de decisión para la fijación de condiciones, dejando a salvo ciertos derechos constitucionales o legales, siempre serán más amplias.
Las ventajas comunes en los ámbitos del mundo laboral y el de las administraciones son una mejor conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como la mejora del principio de corresponsabilidad, la reducción de gastos ocasionados por el transporte, la sostenibilidad ambiental, el ahorro de tiempo al evitar los desplazamientos y finalmente la mejora de la productividad al ser la propia persona trabajadora quién se organiza su horario de trabajo, así como el lugar y las condiciones.
En líneas generales, en cuanto a antecedentes normativos del teletrabajo como forma de organización del trabajo, estos se sitúan en los ámbitos europeo, estatal y autonómico.
En el ámbito europeo, hay que destacar el Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo, de 16 de julio de 2016. Este acuerdo voluntario se incorporó en España como anexo en el Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva. Esto no supuso que sus contenidos se convirtieran en obligaciones para las partes firmantes del acuerdo interconfederal, sino el compromiso de estas de promover la adaptación y el desarrollo del acuerdo marco europeo a la realidad española. Sin embargo, el Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo de 2002, aunque no es exigible, sí tiene que ser tenido en cuenta al regular el teletrabajo en el marco de las administraciones públicas.
En el marco estatal, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no contenía en su redacción inicial ninguna previsión expresa sobre el teletrabajo, si bien su regulación podía encontrar encaje jurídico en los artículos del TREBEP referidos en la planificación de recursos humanos y jornada laboral, así como en la regulación de los derechos del personal empleado público.
Si bien a partir del año 2010 podemos encontrar algunas regulaciones del teletrabajo, como experiencia piloto o como desarrollo reglamentario sin aprobación de programa de desarrollo a su amparo, no es hasta el año 2020 cuando, con motivo de la crisis sanitaria a causa de la covid-19, se produce un escenario propicio para la generalización del trabajo a distancia. Así, el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, reguló en los artículos 5 y 6 el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho a la adaptación del horario y la reducción de jornada, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, disponiendo su carácter coyuntural con motivo de la pandemia.
Posteriormente, el Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, modificó el TREBEP de 2015, para introducir un nuevo artículo 47 bis, para la regulación en lo sucesivo de la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.
Se señala en esta norma legal que el TREBEP es el instrumento normativo más oportuno para la introducción de unas reglas que sirvan de base común para el desarrollo de la figura en todas las administraciones públicas, al tratarse de una norma básica que establece los principios generales aplicables en el conjunto de las relaciones de ocupación pública y que contiene los elementos comunes al conjunto del personal funcionario de todas las administraciones públicas, así como las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Se destaca así mismo, en su parte expositiva, que «La figura del teletrabajo, más allá de la urgente necesidad organizativa actual, constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redundan en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la Administración y la sociedad en general.»
En el ámbito de la Generalitat Valenciana, con anterioridad al TREBEB, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establecía la posibilidad de llevar a cabo el teletrabajo en el marco del Plan para la implantación de la administración electrónica. Así, se desarrolló un programa piloto y se aprobó el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el cual se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.
De acuerdo con el marco normativo básico constituido por el mencionado artículo 47 bis del TREBEP, la Administración de la Generalitat, siguiendo así mismo el contenido de la propuesta de Resolución 157/X, de las Cortes, en la cual se establecía que la Administración pública autonómica tenía que continuar en su proceso de adaptación al teletrabajo en línea con lo establecido en el Decreto 82/2016, y la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, acometió la elaboración un proyecto de decreto que estableciera un marco autonómico de regulación en ejercicio de su propia capacidad de autoorganización.
La necesidad y la oportunidad de la regulación del teletrabajo como una forma de organización del tiempo de trabajo de los empleados públicos, en virtud del cual una parte de la jornada laboral se desarrolla de una manera no presencial y mediante el uso de tecnologías de la información, con el fin de incrementar la eficiencia en la prestación de servicios y avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público, entre ellas la conciliación familiar, personal o laboral y la corresponsabilidad, son los factores determinantes que han llevado a la aprobación del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (DOGV núm. 9059/12.04.2021, Corrección de errores DOGV núm. 9062/15.04.2021).
OBJETIVOS
Los objetivos del Plan de teletrabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo son:
a) La reorganización de los procesos y la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las tareas habituales de los puestos de trabajo. De este modo, se posibilitará a las unidades administrativas participantes en el programa la reorganización de sus procesos de trabajo redefiniendo objetivos y avanzando en la orientación del trabajo a los resultados y a una mejor gestión del tiempo.
b) Establecer la distribución flexible del tiempo de prestación efectiva del trabajo en su modalidad presencial y de teletrabajo sin que, por eso, se vea afectada la calidad del servicio que se presta y sin que las garantías del personal empleado público sufran ningún menoscabo.
c) Obtener mejoras en el ámbito de los resultados a conseguir por las administraciones públicas, por cuanto supone una reducción en los tiempos de desplazamientos, que contribuye a una mayor sostenibilidad ambiental. Así mismo, se persigue el avance en la mejora de las condiciones de trabajo del personal empleado público en cuanto a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad.
Todas las disposiciones de este programa de teletrabajo tienen que cumplir las especificaciones del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat. Cualquier duda o redacción ambigua o que pueda tener más de un sentido tendrá que interpretarse a la luz de lo que dispone este decreto. Igualmente, en todo aquello no contemplado por el programa de teletrabajo, se estará a lo que disponen el decreto y el resto de normas vigentes en materia de función pública.
B) Duración del programa
La duración máxima es de un año, prorrogable por periodos iguales.
C) Informe favorable del órgano superior o directivo del cual dependan los puestos de trabajo
En fecha 16 de abril de 2021, desde la Subsecretaría se solicitó a los centros directivos que se comunicara la voluntad o no de participación en el Programa de teletrabajo, y que en caso de estar interesados en participar nos trasladaran el listado de puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo según las especificaciones establecidas por el Decreto 49/2021.
Se han recibido las solicitudes de participación en el Programa de teletrabajo de los siguientes centros directivos:
Gabinete del conseller.
Subsecretaría.
Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.
Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Dirección General de Internacionalización.
Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.
Dirección General de Economía Sostenible.
Igualmente, se han recibido las solicitudes de participación en el Programa de teletrabajo de las siguientes unidades, las cuales, a pesar de no ser centros directivos, tienen una gran importancia en número de efectivos:
Dirección Territorial de Alicante.
Dirección Territorial de Castelló.
Dirección Territorial de València.
D) Número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo
No es necesario determinar un número máximo de puestos de trabajo que pueden participar en el Programa de teletrabajo, por las siguientes razones:
El teletrabajo solo se puede aplicar al personal empleado público que ocupe los puestos de trabajo incluidos en el anexo 2, lo cual supone una primera limitación de puestos de trabajo, ex artículo 3 del Decreto 49/2021.
En segundo lugar, se puede prestar servicios mediante la modalidad de teletrabajo un máximo de tres días a la semana con carácter general, lo cual supone una segunda limitación, ex artículo 6 del Decreto 49/2021.
Todos los órganos superiores y directivos recogidos en el apartado anterior tienen que asegurar que toda su plantilla, con la excepción de las ausencias justificadas, coincida en las dependencias asignadas en régimen de trabajo presencial al menos un día a la semana, ex artículo 6.7 del Decreto 49/2021.
Finalmente, se fija en un mínimo del 20 % de la plantilla de cada órgano superior o directivo que tiene que prestar los servicios de manera presencial cada jornada laboral, descontadas las ausencias justificadas, a excepción de lo previsto en el párrafo anterior, que tendrá que ser del 100 %.
Del juego de estas cuatro limitaciones (puestos susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo, un máximo de tres días/semana, la asistencia de toda la plantilla un día a la semana, el mínimo del 20 % de la plantilla en régimen de trabajo presencial cada jornada laboral) se concluye que no es necesario limitar más el número de puestos de trabajo, puesto que se asegura la atención a la ciudadanía, con el mínimo de presencialidad que permite el Decreto 49/2021.
Además, en aplicación del artículo 14.3 del Decreto 49/2021, la resolución de la Subsecretaría que se tiene que dictar una vez aprobado y publicado el programa de teletrabajo, y recibidas las solicitudes de participación en el programa por parte del personal interesado, tiene que determinar, entre otras cuestiones, la distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo. Por lo tanto, será en ese momento cuando la Subsecretaría podrá ajustar la forma en que cada unidad administrativa podrá participar en el programa de teletrabajo.
E) Identificación clara y concreta de la tipología de los puestos de trabajo que se incorporan al programa de teletrabajo, con indicación de su adscripción orgánica y funcional o territorial.
Los puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo son aquellos «que puedan ser ejercidos de manera autónoma y a distancia, atendiendo sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo», atendiendo a lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 49/2021. Este artículo continúa mencionando algunas tipologías de puestos susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, con carácter orientativo. Igualmente, en los apartados 2 y 3 del mismo artículo se detallan aquellos puestos que no son susceptibles de ser ejercidos mediante esta modalidad.
Atendiendo a estos condicionantes, se hacen constar en el anexo 2 los puestos de trabajo de la conselleria susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo.
En cuanto a los puestos de estructura clasificados con el nivel de complemento de destino 30 de toda la conselleria, las funciones concretas de los puestos y su incardinación dentro de la estructura organizativa son compatibles con el ejercicio esporádico de esta modalidad de prestación de servicios. Atendiendo a su especial responsabilidad, las funciones de dirección y coordinación que les puedan corresponder, así como la posición que ocupan en la estructura organizativa, solo se podrán acoger a esta modalidad de prestación de servicios previa autorización del órgano superior o directivo del cual dependan, y solo un máximo de cinco jornadas laborales por mes.
F) Distribución de la jornada semanal del personal participante
1. A todos los efectos, la jornada de trabajo del personal empleado público cuyo puesto de trabajo esté incluido en este Programa, se distribuirá de forma que un máximo de tres días a la semana preste sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, siendo, por lo tanto, el número de días de modalidad presencial semanal en el centro de trabajo no inferior a dos, todo esto de acuerdo con su jornada y horario habituales y respetando en ambas modalidades de trabajo el tiempo de respectiva permanencia o conexión obligatoria fijado a todos los efectos entre las 09.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes.
2. La persona responsable de cada servicio o unidad de la CESSPCT, bajo la supervisión de la Subsecretaría, determinará los concretos días de la semana en que tenga que producirse la prestación presencial de servicios, estableciendo con este fin los turnos y rotaciones que sean necesarios entre el personal a su cargo, a fin de conjugar el adecuado y continuado funcionamiento del servicio con los derechos, intereses y circunstancias de este personal y las medidas organizativas de protección de la seguridad y salud, en su caso.
En cualquier caso, el personal vendrá obligado a mantener la debida coordinación con los responsables de los servicios y unidades a los cuales estén adscritos, de forma que sea posible la necesaria planificación de la actividad y un desarrollo eficiente de esta.
Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la persona responsable de cada servicio o unidad y la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
3. El teletrabajo no supondrá modificación ni de la jornada y horario de cada persona empleada pública, ni de sus retribuciones o restantes condiciones de trabajo, respetándose en todo caso el descanso necesario y especialmente el derecho a la desconexión digital, contemplado en el artículo 14, apartado j bis, del TREBEP.
4. De acuerdo con el artículo 6.5 del Decreto 49/2021, por necesidades del servicio, que tendrán que ser debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 24 horas, la presencia en el centro de trabajo del personal al cual le corresponda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en una fecha determinada, de acuerdo con la planificación del servicio o unidad.
5. Todo el personal empleado público cuyo puesto de trabajo esté incluido en este programa, tendrá que registrar en el sistema gvCronos la prestación, tanto cuando teletrabaje como cuando realice trabajo presencial.
G) Baremo aplicable para la selección del personal
Al no determinarse un número máximo de puestos que pueden participar en el Programa de teletrabajo (ver apartado D), no es procedente determinar un baremo aplicable diferente del establecido en el anexo V del Decreto 49/2021, el cual se utilizará en caso necesario.
H) Medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo
Los medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo tienen que ser los que dictamine al respecto la dirección general de la Generalitat competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Estos medios se irán adaptando a las necesidades y actualizaciones que se vayan decidiendo al respecto.
Las personas que soliciten su incorporación al programa, siempre que ocupen un puesto de trabajo incluido en el anexo 2 y que no dispongan de la infraestructura necesaria, solo podrán incorporarse una vez que estos medios estén implementados, en cumplimiento del apartado 1.d del artículo 4 del Decreto 49/2021.
Es requisito imprescindible para participar en el programa de teletrabajo de la CESSPCT disponer de un teléfono fijo o móvil con cobertura en el lugar desde el cual se teletrabaje, al cual se derivará la línea fija asignada en el PTN de cada participante. El efectivo cumplimiento de este requisito se comprobará en el seguimiento del teletrabajo, y su incumplimiento podrá determinar la exclusión del programa.
I) Informe favorable de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitió informe favorable, con fecha 19 de enero de 2022, en el que recuerda la necesidad del cumplimiento de las condiciones relativas a las necesidades TIC del personal de la Generalitat en modalidad de teletrabajo dictadas por la DGTIC, en el siguiente sentido:
«Todo el personal susceptible de formar parte de un programa de teletrabajo deberá disponer de los siguientes medios tecnológicos:
1. Un ordenador portátil corporativo de la Generalitat configurado como puesto de trabajo normalizado (en adelante PTN), dotado de las medidas de seguridad corporativas y con las aplicaciones necesarias instaladas. No se podrán utilizar ordenadores domésticos.
Siempre que sea posible, por teletrabajar en periodos o días distintos, se ha de procurar que cada PTN portátil sea compartido por dos personas, lo que conllevaría una gran economía de escala y eficiencia en la gestión de recursos públicos. La gestión de esas comparticiones se realizará por parte de los servicios implicados, apoyados por la DGTIC.
2. Un certificado digital de empleado público o personal.
3. Una conexión segura de red privada virtual (VPN en sus siglas en inglés).
4. Si fuera necesario para el teletrabajo, una aplicación informática que le permita atender su extensión de teléfono corporativa desde el PTN.
5. Si dispone de las herramientas «FUNCION@gva» (ofimática, correo electrónico, trabajo colaborativo, etc., del paquete M365 de Microsoft), ha de tener activo el doble factor de autenticación (MFA) y deberá utilizar su dispositivo móvil como medio de confirmación de la identidad en la autenticación de acceso a las herramientas; de no ser posible utilizar el propio dispositivo móvil, tendrá que disponer de un medio alternativo.
Por otra parte, dicho personal ha de disponer previamente de conexión propia a internet en el lugar desde donde tenga que teletrabajar.»
Finalmente, comunica la DGTIC que tras la aprobación definitiva del Programa de teletrabajo se deberá establecer por la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y de acuerdo con la DGTIC, un calendario de implantación del mismo.
J) Plazo para la presentación de solicitudes de participación.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación se fija en diez días hábiles desde la publicación del Programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
K) Informe de impacto de género
Consta el informe de impacto de género como anexo a este programa.
PARTICIPACIÓN SINDICAL
Este programa ha sido consultado a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Función Pública en fecha 29 de octubre de 2021, según el acta que consta como anexo.
ANEXO II
Listado de puestos de trabajo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo
Gabinete del conseller.
Subsecretaría.
Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.
Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo.
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Dirección General de Internacionalización.
Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.
Dirección General de Economía Sostenible.
Dirección Territorial de Alicante.
Dirección Territorial de Castelló.
Dirección Territorial de València.
Puesto Denominacin del puesto Centro directivo
50 CAP SEC. SANCIONS D. T. VALÈNCIA
59 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
61 CAP SEC. DE SUPORT TÈCNIC D. T. VALÈNCIA
107 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ
153 CAP SEC. REGULACIÓ LABORAL D. T. ALACANT
186 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA GESTIÓ D. T. ALACANT
233 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
239 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. CASTELLÓ
372 CAP D'EQUIP GESTIÓ SUBVENCIONS SOTSSECRETARIA
470 CAP SEC. ECONOMIA SOCIAL D. T. ALACANT
485 CAP SEC. SEGURETAT D. T. ALACANT
584 CAP SECRETARIA SOTSSECRETARI/ÀRIA SOTSSECRETARIA
585 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. CASTELLÓ
594 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. VALÈNCIA
596 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. VALÈNCIA
687 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. CASTELLÓ
735 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
750 CAP SEC. REGLAMENTACIÓ I INSPECCIÓ DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
755 CAP D'EQUIP SEGURETAT I HIGIENE D. T. ALACANT
757 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. ALACANT
816 CAP SEC. INDÚSTRIA D. T. ALACANT
819 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
858 CAP DE SUPORT RELACIONS COL·LECTIVES DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
867 CAP SEC. INDÚSTRIA D. T. VALÈNCIA
903 CAP D'EQUIP DEPÒSIT ESTATUTS I ELECCIONS D. T. ALACANT
920 CAP SEC. MINES D. T. VALÈNCIA
933 CAP SEC. RELACIONS COL·LECTIVES I CONCIL D. T. VALÈNCIA
952 CAP D'EQUIP CONFLICTIVITAT LABORAL D. T. ALACANT
993 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. VALÈNCIA
1003 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ
1017 CAP SEC. ENERGIA D. T. CASTELLÓ
1085 ENGINYER/A INDUSTRIAL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
1121 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
1279 CAP D'EQUIP D'INDÚSTRIA I SEGURETAT D. T. CASTELLÓ
1280 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
1503 CAP D'EQUIP SEGURETAT I HIGIENE D. T. CASTELLÓ
1547 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
1563 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
1613 CAP D'EQUIP ASSUMPTES ECONÒMICS I PERSON D. T. CASTELLÓ
1625 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
1846 CAP NEG. PRODUCTIVITAT DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
1860 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
1923 CAP SEC. AUTORITZACIONS I RECURSOS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
1924 CAP SEC. ECONÒMICA D. T. VALÈNCIA
1942 CAP SEC. RELACIONS COL·LECTIVES DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
1962 ENGINYER/A TÈCNIC/A INDÚSTRIES D. T. VALÈNCIA
1987 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
2001 CAP NEG. ADMINISTRACIÓ D. T. VALÈNCIA
2059 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
2213 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
2396 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
2455 CAP SEC. PROGRAMA FORMACIÓ DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
2491 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. VALÈNCIA
2546 CAP NEG. REGULACIO OCUPACIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
2649 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
2657 ESPECIALISTA ORGANITZACIÓ DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
2690 CAP NEG. CONVENIS COL·LECTIUS D. T. VALÈNCIA
2698 CAP SEC. INFORMACIÓ I INSPECCIÓ D. T. CASTELLÓ
2701 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. VALÈNCIA
2712 TÈC./A CONSUM, CONTROL I PROCEDIMENTS D. T. VALÈNCIA
2736 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
2739 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
2743 CAP NEG. ARXIU I REGISTRE D. T. VALÈNCIA
2752 TÈC./A JURIDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
2780 CAP D'EQUIP INDÚSTRIA D. T. VALÈNCIA
2781 CAP D'EQUIP ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
2797 ENGINYER/A TÈCNIC/A SERVEI QUALITAT I CONTROL INDUSTRIAL, VEHICLES I METROLOGIA
2867 CAP SEC. SANCIONS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
2880 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
3105 CAP NEG. ASSUMPTES ECONÒMICS I PERSONALVALÈNCIA D. T. VALÈNCIA
3109 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
3129 CAP DE SUPORT ENERGIA ELÈCTRICA D. T. VALÈNCIA
3181 ENGINYER/A TÈCNIC/A INDÚSTRIES D. T. ALACANT
3238 CAP D'EQUIP ADMINISTRACIÓ SOTSSECRETARIA
3271 TÈC./A ORGANITZACIÓ I MÈTODES SOTSSECRETARIA
3321 CAP D'EQUIP ADMINISTRACIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
3344 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
3449 CAP NEG. PROMOCIÓ SOTSSECRETARIA
3483 CAP D'EQUIP CAIXA SOTSSECRETARIA
3547 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA
3614 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ COMERÇ D. T. VALÈNCIA
3623 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
3654 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
3774 AUXILIAR DE SERVICIS SOTSSECRETARIA
3885 CAP D'EQUIP PERSONAL SOTSSECRETARIA
4128 CAP D'EQUIP GESTIÓ ADMINISTRATIVA SOTSSECRETARIA
4209 CAP D'EQUIP CONVENIS I VAGUES D. T. ALACANT
4211 CAP NEG. SALES CONCILIACIÓ D. T. ALACANT
4390 ENGINYER/A TÈCNIC/A INDÚSTRIES D. T. ALACANT
4463 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
4492 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
4496 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
4594 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
4756 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
4913 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
4969 AUXILIAR D'INFORMACIÓ D. T. ALACANT
5001 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
5024 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
5031 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
5121 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. VALÈNCIA
5551 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. ALACANT
5616 TÈC./A ESTUDIS SOTSSECRETARIA
5662 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. VALÈNCIA
5791 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
5801 CAP D'EQUIP INFRASTRUCTURA I COMUNICACIO SOTSSECRETARIA
5826 CAP NEG. INCIDÈNCIES PERSONAL SOTSSECRETARIA
5847 TÈC./A MITJÀ/NA INFORMACIÓ I RECLAMACION D. T. VALÈNCIA
5907 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
5972 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
6065 CAP SEC. PROGRAMA FINANÇAMENT DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
6143 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
6199 CAP D'EQUIP CONFLICTIVITAT LABORAL D. T. VALÈNCIA
6215 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
6235 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ COMERÇ D. T. VALÈNCIA
6240 TÈC./A INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ
6252 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
6262 TÈC./A ARXIUS SOTSSECRETARIA
6290 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA
6327 CAP D'EQUIP CONTRACTACIÓ ADMINISTRATIVA SOTSSECRETARIA
6371 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. VALÈNCIA
6396 CAP SEC. ORDENACIÓ I PROMOCIÓ D. T. ALACANT
6502 ASSESSOR/A ECONÒMIC/A SOTSSECRETARIA
6518 CAP D'EQUIP COORDINACIÓ ADMINISTRATIVA I SOTSSECRETARIA
6525 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
6575 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
6580 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
6596 CAP D'EQUIP GESTIÓ INVERSIONS SOTSSECRETARIA
6630 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
6639 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ
6711 CAP D'EQUIP FOMENT COOPERATIU D. T. ALACANT
6716 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. VALÈNCIA
6719 CAP SEC. ENERGIA D. T. ALACANT
6757 CAP D'EQUIP ORDENACIÓ LABORAL D. T. ALACANT
6762 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
6876 CAP SEC. SANCIONS D. T. ALACANT
6897 CAP SEC. D'ECONOMIA SOCIAL D. T. VALÈNCIA
6943 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. ALACANT
6960 CAP SEC. SEGURETAT D. T. VALÈNCIA
6998 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
7005 CAP D'EQUIP RELACIONS LABORALS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
7096 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA
7100 TÈC./A FORMACIÓ I ESTUDIS COMERCIALS DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ
7121 CAP D'EQUIP D'ADMINISTRACIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
7354 CAP D'EQUIP REGULACIÓ OCUPACIÓ D. T. VALÈNCIA
7445 ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA
7504 CAP NEG. INDÚSTRIA I SEGURETAT D. T. VALÈNCIA
7507 TÈC./A MITJÀ/NA INFORMACIÓ I RECLAMACION D. T. VALÈNCIA
7565 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
7641 CAP SEC. ENERGIA D. T. VALÈNCIA
7932 CAP SEC. PERSONAL SOTSSECRETARIA
8154 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
8373 TÈC./A PROGRAMACIÓ I INVERSIONS DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
8381 TÈC./A ANÀLISI ECONÒMIC DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
8384 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
8392 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
8405 ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA
8406 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
8407 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
8410 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
8414 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
8421 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ
8430 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA GESTIÓ SOTSSECRETARIA
8431 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
8438 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
8523 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
8560 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
8571 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
8670 TÈC./A ECONÒMIC DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
8856 CAP SEC. PRESSUPOSTS SOTSSECRETARIA
9008 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
9009 TÈC. MITJÀ/ANA INSPECCIÓ CONSUM D. T. VALÈNCIA
9157 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9170 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
9207 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
9212 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
9214 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9215 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
9216 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
9218 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9219 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
9235 CAP SEC. REGULACIÓ LABORAL D. T. VALÈNCIA
9245 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
9303 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9304 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9305 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
9306 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9312 ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA
9315 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
9318 AUXILIAR DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
9445 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ
9609 CAP D'EQUIP FOMENT COOPERATIU D. T. VALÈNCIA
9791 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ
9805 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9837 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
9855 ADMINISTRATIU/IVA DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
9898 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. VALÈNCIA
9922 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
10043 SECRETARI/ÀRIA CONSELLER/A GABINET DEL CONSELLER
10167 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
10175 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. CASTELLÓ
10228 SECRETARI/ÀRIA GENERAL ADMINISTRATIU/IVA SOTSSECRETARIA
10230 CAP NEG. ORDENACIÓ LABORAL D. T. VALÈNCIA
10442 CAP SEC. ASSUMPTES GENERALS SOTSSECRETARIA
10703 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
10776 CAP SEC. RELACS. COL·LECTIVES I CONCILIA D. T. ALACANT
10777 CAP D'EQUIP REGULACIÓ OCUPACIÓ D. T. ALACANT
10788 CAP SEC. CONSUM D. T. CASTELLÓ
10790 CAP D'EQUIP INFORMACIÓ I RECLAMACIONS D. T. CASTELLÓ
10791 CAP DE SUPORT INSPECCIÓ D. T. CASTELLÓ
10792 CAP SEC. CONSUM D. T. VALÈNCIA
10794 CAP D'EQUIP INFORMACIÓ I RECLAMACIONS D. T. VALÈNCIA
10795 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ D. T. VALÈNCIA
10807 CAP NEG. 2 SANCIONS I RECURSOS D. T. CASTELLÓ
10889 CAP SEC. INFORMACIO I FOMENT DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
10908 TÈC./A SECTOR COMERCIAL DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ
10932 CAP SEC. ORDENACIÓ I PROMOCIÓ D. T. VALÈNCIA
10936 TÈC./A GESTIÓ ECONÓMICA D. T. CASTELLÓ
10937 CAP DE SUPORT ADMINISTRACIÓ D. T. VALÈNCIA
10997 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ D. T. VALÈNCIA
10998 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ D. T. CASTELLÓ
11001 CAP NEG. RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. VALÈNCIA
11002 CAP NEG. RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. ALACANT
11005 CAP SEC. INFORMACIÓ I INSPECCIÓ D. T. VALÈNCIA
11027 CAP D'EQUIP RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. CASTELLÓ
11037 CAP DE SUPORT ORDENACIÓ D. T. CASTELLÓ
11039 CAP D'EQUIP PROMOCIÓ I FORMACIÓ D. T. CASTELLÓ
11041 CAP D'EQUIP PROMOCIÓ I FORMACIÓ D. T. ALACANT
11427 TÈC./A ORGANITZACIÓ SOTSSECRETARIA
11569 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
11574 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
11575 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
11714 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
11728 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. ALACANT
11767 CAP D'EQUIP RELACIONS LABORALS D. T. VALÈNCIA
11788 CAP D'EQUIP SEGURETAT I HIGIENE D. T. VALÈNCIA
11827 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
11902 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
11903 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
12305 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
12306 CAP SEC. SUBMINISTRAMENTS ENERGÈTICS D. T. VALÈNCIA
12307 AUXILIAR DE SERVICIS D. T. ALACANT
12308 ENGINYER/A TÈCNIC/A MINES D. T. ALACANT
12388 CAP SERV. DE PERSONAL SOTSSECRETARIA
12398 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT
12414 CAP D'EQUIP ENERGIA D. T. CASTELLÓ
12415 CAP SEC. INDÚSTRIA I SEGURETAT D. T. CASTELLÓ
12416 CAP.SEC. DE SUPORT TÈCNIC D. T. CASTELLÓ
12420 CAP NEG. GESTIÓ ADMINISTRATIVA DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ
12421 CAP NEG. RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. ALACANT
12422 CAP NEG. ARXIU I REGISTRE D. T. ALACANT
12423 CAP NEG. ADMINISTRACIÓ D. T. ALACANT
12424 CAP NEG. GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
12425 CAP D'EQUIP ENERGIA D. T. ALACANT
12426 CAP D'EQUIP SEGURETAT D. T. ALACANT
12427 CAP NEG. INDÚSTRIA D. T. ALACANT
12435 TÈC./A JURÍDIC/A DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
12441 CAP D'EQUIP SEGURETAT D. T. VALÈNCIA
12442 ENGINYER/A TÈCNIC/A ENERGIA D. T. CASTELLÓ
12443 CAP D'EQUIP MINES D. T. VALÈNCIA
12444 CAP DE SUPORT RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. VALÈNCIA
12446 CAP DE SUPORT RECLAMACIONS I RECURSOS D. T. CASTELLÓ
12448 CAP D'EQUIP DE MINES D. T. CASTELLÓ
12449 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. CASTELLÓ
12460 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. VALÈNCIA
12463 CAP D'EQUIP COMBUSTIBLES D. T. ALACANT
12485 AUXILIAR DE GESTIÓ SUB GEN ANÀLISIS, PLANIF I COORD ECON
12657 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
14089 CAP D'EQUIP RELACIONS SINDICALS DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
14288 CAP NEG. REGISTRE EMPRESES ECONOMIA SOCI D. T. VALÈNCIA
14322 AUXILIAR DE SERVICIS SOTSSECRETARIA
14334 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
14704 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
14744 AUXILIAR DE GESTIÓ D'ESTADÍSTIQUES SOTSSECRETARIA
14970 COORDINADOR/A DE GESTIÓ SOTSSECRETARIA
15028 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
15160 TÈC. SUPERIOR ENGINYERIA MINES D. T. CASTELLÓ
15161 TÈC. SUPERIOR ENGINYERIA MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
16564 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
16661 CAP SECCIÓ COORD I PLANIFIC ESTADISTIC SUBDIRECCIÓ GENERAL DEL GABINET TÈCNIC
17465 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
17466 ENGINYER/A INDUSTRIAL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
18602 CAP SERV. DE MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
18932 TÈC./A D'ASSEGURANCES DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
19031 CAP D'EQUIP ADMINISTRACIÓ SOTSSECRETARIA
19373 CAP D'EQUIP CAIXA I ASSUMPTES GENERALS SOTSSECRETARIA
19455 CAP DE SUPORT ASSUMPTES GENERALS DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
19458 CAP SEC. PROGRAMES I COORDINACIÓ PLA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
19711 ENGINER/A TÈCNIC/A SEGURETAT D. T. ALACANT
20349 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
20457 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. CASTELLÓ
20660 TÈC./A GESTIÓ ECONÓMICA SOTSSECRETARIA
20661 CAP NEG. GESTIÓ DE NOMINES I SEGURETAT S SOTSSECRETARIA
20678 TÈC./A MEDIACIÓ I ARBITRATGE DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
21520 CAP NEG. COMPTABILITAT SOTSSECRETARIA
21666 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. VALÈNCIA
21726 TÈC./A AJUDES PÚBLIQUES DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
21784 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. VALÈNCIA
21810 TÈC./A JURÍDIC/A D. T. ALACANT
22540 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
22541 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
22605 CAP SEC. ANÀLISI I PROG. TERRITORIALS I DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
22779 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
22871 CAP SEC. PROMOCIÓ PROGR. SECTORIALS I+D+ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
22872 CAP SEC. DE RECURSOS DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
22878 CAP D'EQUIP COORDINACIÓ PVIDI DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
22887 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
22888 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
22889 AUXILIAR DE SERVICIS SOTSSECRETARIA
23310 AUXILIAR DE GESTIÓ DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
23311 ENGINYER/A INDUSTRIAL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
23390 CAP DE SECCIÓ DE GESTIÓ ECONÒMICA I ADMI DIR. GEN. D'ECONOMIA SOSTENIBLE
23473 CAP SEC. ADMINISTRACIÓ SOTSSECRETARIA
23718 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
23948 COORDINADOR/A ASSESSOR/A SOTSSECRETARI/A SOTSSECRETARIA
24331 CAP NEG. COORDINACIÓ D. T. VALÈNCIA
24448 SECRETARI/ÀRIA CONSELLER/A GABINET DEL CONSELLER
24549 CAP SEC. DE SUPORT TÈCNIC DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
24550 CAP SEC. EN MATÈRIA NORMATIVA SOTSSECRETARIA
24551 CAP D'EQUIP DE GESTIÓ I SOTSSECRETARIA
24552 CAP D'EQUIP DE GESTIÓ II SOTSSECRETARIA
24907 CAP SERV. CONTRACTACIÓ I ASSUMPTES GENER SOTSSECRETARIA
25255 COORDINADOR/A ASSESSOR/A GABINET DEL CONSELLER
26069 CAP D'EQUIP EMPRESES ACREDITADES D. T. ALACANT
26071 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
26072 CAP D'EQUIP EMPRESES ACREDITADES D. T. VALÈNCIA
26094 TÈC./A GESTIÓ ADMINISTRATIVA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
26139 CAP SERV. DE COORDINACIÓ I SUPORT TÉCNIC SOTSSECRETARIA
26176 CAP SEC. ANÀLISI I ESTUDIS DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
26314 CAP NEG. FOMENT SOTSSECRETARIA
26563 TÈC/A JURÍDIC/A DEFENSA DE LA COMPETÈNCI SOTSSECRETARIA
27743 CAP SERV. D'INFORMES I ACTIVITAT PARLAME SOTSSECRETARIA
27755 CAP SERV. DOCUM. PUBLIC. I ESTADÍST. DEP SOTSSECRETARIA
27809 CAP SERV. PLANIFICACIÓ I ORDENACIÓ INDUS DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
27851 CAP SERV. D'ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
28100 CAP SERV. MODERNITZACIÓ I SIMPLIF.ADMINI SOTSSECRETARIA
28167 TÈC./A PUBLICACIONS SOTSSECRETARIA
28233 CAP SECRETARIA DIRECTOR/A GENERAL DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ
28261 CAP SERV. GESTIÓ ADVA. I DEFENSA DE COMP SOTSSECRETARIA
28401 CAP SERV.QUALITAT I CONT.INDUS.VEHICLES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
28477 CAP SEC ASSISTÈNCIA TÈCNICA DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
28478 CAP SEC DE RÈGIM JURÍDIC DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
28613 CAP D'EQUIP DE CAIXA D. T. VALÈNCIA
29100 CAP SERV.TERRI.TREBALL,ECO.SOCIAL I EMPR D. T. ALACANT
29104 CAP SERV. TERRITORIAL D'INDÚSTRIA I ENER D. T. CASTELLÓ
29858 CAP SECCIÓ D'IGUALTAT SOTSSECRETARIA
29860 CAP SEC. INFORMES SOTSSECRETARIA
29989 CAP D'EQUIP OF.PÚB.DEPÒS.I ACTES ELEC.SI D. T. VALÈNCIA
31026 SUBDIRECTOR/A GENERAL D'INTERNACIONALITZ DIR. GEN. D'INTERNACIONALITZACIÓ
31027 CAP SERV. D'ORDENACIÓ LABORAL DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
32362 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
32364 TÈC./A MITJÀ/ANA ORDENACIÓ I PROCEDIMENT D. T. VALÈNCIA
32724 CAP D'EQUIP D'INDÚSTRIA I ENERGIA D. T. ALACANT
33372 TÈC./A GESTIÓ ADMINISTRATIVA DIR GEN D'EMPRENEDORIA I COOPER
33374 TÈCNIC/A JURÍDIC/A D'ENERGIA I MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33375 CAP SECCIÓ D'ENERGIA ELÈCTRICA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33376 CAP SECCIÓ D'HIDROCARBUROS, EFICIÈNCIA EN DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33378 CAP SECCIÓ D'INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈT D. T. CASTELLÓ
33379 CAP SECCIÓ D'INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈT D. T. VALÈNCIA
33380 CAP SECCIÓ DE MINES D. T. CASTELLÓ
33381 CAP SECCIÓ D'INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈT D. T. ALACANT
33383 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈTI D. T. ALACANT
33384 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈTI D. T. CASTELLÓ
33385 CAP D'EQUIP INSPECCIÓ I CONTROL ENERGÈTI D. T. VALÈNCIA
33392 CAP D'EQUIP DE MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33441 CAP DE SECCIÓ DE PLANIF. I ORDEN. MINERA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33442 CAP NEGOCIAT D'ENERGIA I MINES DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33575 CAP D'UNITAT DE LA COMISSIÓ DE PREUS DE DIR GEN COMERÇ, ARTES I CONSU
33601 ENGINYER/A EN ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33602 ENGINYER/A EN ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33603 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT
33606 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. ALACANT
33607 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. CASTELLÓ
33608 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. VALÈNCIA
33609 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33610 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33611 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. ALACANT
33612 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL D. T. VALÈNCIA
33613 ENGINYER/A TÈCNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33614 CAP D'EQUIP D'ENERGIA ELÈCTRICA D. T. ALACANT
33615 CAP D'EQUIP D'ENERGIA ELÈCTRICA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
33616 CAP NEGOCIAT D'ENERGIA ELÈCTRICA D. T. VALÈNCIA
33724 ENGINYER/A DE MINES D. T. VALÈNCIA
33749 CAP SECCIÓ SANCIONS I PROCEDIMENTS D. T. VALÈNCIA
33750 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA MEDIACIÓ D. T. VALÈNCIA
34441 CAP DE SECCIÓ DE PLANIFICACIÓ I ORDENACIÓ MINERA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
36373 TÈCNIC/A JURÍDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
36374 TÈCNIC/A JURÍDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
36375 TÈCNIC/A JURÍDIC/A DIR GEN TREBALL, BENESTAR I SEG LAB
36513 TECNIC. JURIDIC D'ENERGIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
36516 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT
36517 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT
36518 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. ALACANT
36519 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
36520 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
36521 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. CASTELLÓ
36549 ADMINISTRATIU/IVA D. T. ALACANT
36550 ADMINISTRATIU/IVA D. T. VALÈNCIA
36551 ADMINISTRATIU/IVA D. T. CASTELLÓ
37473 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
37474 ENGINYER/A TÈC. GEST. I CONTROL INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
37475 ENGINYER/A TECNIC/A DE GESTIÓ I CONTROL ENERGÍA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
37478 ENGINYER/A DE MINES D. T. VALÈNCIA
37479 TÈCNIC/A MITJÀ/ANA EN GEOMÀTICA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
37480 AUXILIAR DE SERVEIS D. T. ALACANT
37481 ADMINISTRATIU/IVA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
37713 AUXILIAR DE GESTIÓ D. T. ALACANT
37714 TÈCNIC JURÍDIC ESP INDÚSTRIA D. T. CASTELLÓ
37715 TÈCNIC JURÍDIC ESPECIALISTA INDÚSTRIA D. T. VALÈNCIA
37717 TÈCNIC/A JURÍDIC/A ESPECIALISTA ENERGIA I MINERIA DIR GEN INDÚSTRIA, ENERGIA I MINES
37718 AUXILIAR DE SERVEIS D. T. ALACANT
37719 TÈCNIC JURÍDIC ESP ENERGÍA I MINERIA D. T. CASTELLÓ
37720 TÈC./A JURÍD. ESPECIAL. ENERGÍA I MINERIA D. T. VALÈNCIA
37722 ENGINYER INDUSTRIAL D. T. CASTELLÓ
37723 ENGINYER/A INDUSTRIAL D. T. VALÈNCIA
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