Legislación

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2022. [2022/5905] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 23-06-2022

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9368

F. Publicación: 23/06/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9368 de 23/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. El artículo 3 del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, establece que dicha línea tiene naturaleza incondicionada y no finalista, que las aportaciones de la Generalitat a los municipios reconocidos como turísticos tienen el carácter de transferencias con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son complementarias y compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal y la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, así como con las ayudas de concurrencia competitiva, directas o nominativas para entidades locales, de Turisme Comunitat Valenciana.

II. El artículo 4 del referido Decreto 142/2020 reconoce como beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana a aquellos municipios que cumplan los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan reconocida la condición de municipio turístico en aplicación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, y del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

b) Alternativamente, que tengan reconocida la condició de municipio turístico conforme a la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, durante el periodo transitorio establecido en la disposición transitoria segunda del referido Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, que a su vez, se remite a la disposición transitoria primera del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, disposición modificada por la disposición transitoria primera del Decreto 203/2021, de 17 de diciembre, del Consell,.

c) Que mantengan el reconocimiento de municipio turístico a 1 de enero de cada año en el que se otorga y asigna la cuantía que le corresponde a cada uno de esos municipios.

III. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 6 del citado Decreto 142/2020, la asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios turísticos que tengan reconocida esa condición. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá para cada municipio turístico en función de su número total de plazas en alojamientos reglados según la información disponible a 1 de enero de cada año en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales:

1. De 1 a 500 4,50

2. De 501 a 1.000 3,50

3. De 1.001 a 2.000 3,00

4. De 2.001 a 5.000 2,00

5. De 5.001 a 20.000 1,00

6. De 20.001 a 50.000 0,90

7. De 50.001 a 100.000 0,80

8. Más de 100.000 0,75

c) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.

IV. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, se convocó a la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo, la cual, en la sesión de 23 de mayo de 2022, ha tomado conocimiento de la propuesta de asignación.

V. En virtud de lo expuesto, y dado que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Decreto 142/2020, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de administración local emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas contempladas en el mencionado decreto, y reproducidas en el apartado III de la presente resolución, i en virtud de las atribuciones delegadas en el apartado tercero de la Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidència, resuelvo:

Primero

Adjudicar los importes de la transferencia correspondientes a la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022, por una cuantía global de seis millones de euros (6.000.000 €), con cargo al presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana 2022, línea presupuestaria «Fondo Cooperación Municipios Turísticos», capítulo IV, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo de la presente resolución.

Segundo

Abonar los importes asignados a cada entidad local beneficiaria en un único pago correspondiente al 100 % del importe total. Dicho abono se realizará previa comprobación del cumplimiento, por las entidades beneficiarias, de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.

Por lo que respecta a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera, y como consecuencia de la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2022 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 27 de julio y 13 de septiembre de 2021, respectivamente), en el presente ejercicio no resultan de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados en la liquidación del presupuesto de 2021.

Tercero

Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones de la línea específica del ejercicio 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana deberán asumir las obligaciones generales que les puedan afectar, y, asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y por la Generalitat.

Cuarto

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 21 de junio de 2022.- El president de la Generalitat, p. d. (Resolución de 17.02.2022; DOGV núm. 9282, de 21.02.2022), la secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento: Elena Cebrián Calvo.

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