Legislación

RESOLUCION de 21 de junio de 2004, de la Secretaria General de Educacion, por la que se conceden subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la realizacion de actividades en el marco de la educacion de personas adultas, para el curso 2004/2005. - Boletín Oficial del Estado, de 16-07-2004

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 05/08/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 171

F. Publicación: 16/07/2004

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 171 de 16/07/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con la Resolución de 16 de febrero de 2004 (BOE del 15 de marzo) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el apartado quinto de la Resolución citada, una vez cumplido el preceptivo trámite de audiencia a los interesados,

Esta Secretaría General de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la convocatoria, ha resuelto:

Primero. Conceder a las entidades privadas que se relacionan en el anexo I las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K. 480.01, del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo anticipadamente a las correspondientes entidades privadas beneficiarias.

2. Previamente éstas deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una garantía equivalente al 25 por ciento del importe de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25) , que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.

1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de convocatoria de fecha 16 de febrero de 2004 (BOE de 15 de marzo) , antes del 30 de junio de 2005.

2. Esta documentación, por duplicado ejemplar (original y copia o fotocopia) , se presentará, si se trata de Entidades radicadas en territorio de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial correspondiente, que la remitirá junto con el informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y en el supuesto de las restantes Entidades, directamente ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de informe de la Consejería de Educación correspondiente, en el que se evalúen las acciones realizadas.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de General de Educación, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de junio de 2004. P. D. Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B. O. E. del 6) , El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Ilmos. Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Coordinación Territorial y Alta Inspección.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)