Resolución de 21 de junio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se mantiene la vigencia de determinadas medidas del Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona Oeste de Gijón y se establecen mecanismos para su seguimiento., - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 06-07-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 129
F. Publicación: 06/07/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se mantiene la vigencia de determinadas medidas del Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona Oeste de Gijón y se establecen mecanismos para su seguimiento. Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.—La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece el marco legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Esta Ley, cuyo fin último es alcanzar unos niveles óptimos de calidad del aire para evitar, prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, sirve de marco regulador para la elaboración de los planes nacionales, autonómicos y locales para la mejora de la calidad del aire. En desarrollo de la citada norma, y en aras a simplificar la normativa nacional referente a la calidad del aire, se aprobó el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, cuyo artículo 25.1 dispone que cuando en una zona o una aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o varios valores límite o valores objetivo especificados en las secciones A a H del anexo I, se podrán elaborar, cuando así proceda, planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma. Segundo.—A pesar de la mejoría constatada (desde el año 2014 los valores de PM10 cumplen con la legislación en todas las estaciones de calidad del aire del municipio de Gijón, incluida la de la Avenida de la Argentina), diversos estudios y campañas realizados en Gijón vienen detectando la existencia de una problemática específica, relacionada con valores elevados de PM10 en la zona oeste de Gijón —en particular en el barrio de Jove y El Lauredal— especialmente en los días con condiciones de estabilidad atmosférica. Por este motivo, el Gobierno del Principado de Asturias (a través de su Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático) y el Ayuntamiento de Gijón (a través de su Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad) decidieron elaborar y poner en marcha un Plan de acción a corto plazo para afinar el conocimiento de la situación detectada y establecer medidas adicionales, en los términos de lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Tercero.—Una vez realizados todos los trámites oportunos, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2021 se aprobó el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón (en adelante Plan de acción) (BOPA de 15-IV-21). Posteriormente se modificó la medida número 3 del mismo por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2022 (BOPA de 24-V-2022). El objetivo principal del Plan de acción era mejorar la calidad del aire en la zona oeste de Gijón, garantizando el cumplimiento de los valores límite legales del contaminante “partículas PM10” en dicha zona. El mismo contemplaba una vigencia de 2 años desde su aprobación y la realización de un informe final en 2023 sobre el grado de ejecución del plan y el cumplimiento de sus objetivos. Dicho informe final sobre grado de ejecución del plan fue presentado en la mesa de diálogo ciudadano, constituida en el marco del Plan, en la reunión celebrada el día 15 de marzo de 2023. Cuarto.—El 15 de junio de 2023 el Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático emite informe sobre el estado de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de acción en el que se considera que el objetivo del Plan de acción no se ha alcanzado completamente puesto que, aunque se cumplen los valores límite de partículas contemplados por la normativa (una vez realizados los descuentos de la fracción debida a las intrusiones de partículas de origen sahariano en las estaciones de Argentina y Lauredal), estos valores no han tenido la evolución esperada; y se propone mantener la vigencia por un plazo de al menos 18 meses de determinadas medidas del Plan aún pendientes de finalizar, o que no ha sido posible evaluar adecuadamente, así como aquellas otras que se estiman necesarias para llevar a cabo una nueva revisión de los datos a 31 de diciembre de 2024, y la presentación de un nuevo informe en el primer trimestre de 2025, con la finalidad de poder evaluar correctamente la eficacia del Plan antes de proceder a su revisión si fuera necesaria. Fundamentos de derecho Primero.—El artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera dispone que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 5.1, adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ley, y ejercerán la potestad sancionadora. Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, tiene atribuida la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma en relación con la calidad de aire, los residuos, y la economía circular, así como la evaluación y control del estado del medio ambiente. Tercero.—El apartado 6 del Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón, relativo al seguimiento y evaluación del mismo, contempla que la autoridad ambiental pueda establecer nuevas medidas si el resultado de la evaluación final determinase un insuficiente nivel de eficacia a los efectos de cumplir los objetivos del Plan. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; y demás normativa de aplicación, RESUELVO Primero.—Mantener la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 de las medidas 3, 4, 5, 7, 9, 12, 19, 20 y 25, contempladas en el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón que se recogen en el anexo a la presente resolución en las condiciones que en él se indican, así como mantener activos los siguientes grupos y comités creados con motivo de las medidas 22, 23 y 24 del citado Plan, los cuales se disolverán cuando se den por finalizadas las medidas que se mantienen en desarrollo: — Comisión de coordinación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se desarrollan en el Puerto de Gijón. — Grupo técnico para el seguimiento de la calidad del aire en la zona Oeste. — Mesa de diálogo ciudadano sobre la calidad del aire en la zona Oeste de Gijón. Segundo.—Los agentes responsables de las medidas 1, 2, 8, 10, 11, 14, 15 y 16 contempladas en el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón, ya ejecutadas, y entendidas como de carácter permanente durante la vigencia del mismo, estarán obligados a seguir reportando información sobre el desarrollo de las mismas, así como sus correspondientes indicadores, hasta que se den por finalizadas las medidas que se mantienen en desarrollo, a fin de poder llevar a cabo una evaluación completa del Plan a 31 de diciembre de 2024. Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a 21 de junio de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-05733. Anexo MEDIDAS RECOGIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN A CORTO PLAZO PARA LA REDUCCIÓN DE LOS NIVELES DE PARTÍCULAS EN SUSPENSIÓN EN LA ATMÓSFERA DE LA ZONA OESTE DE GIJÓN CUYA VIGENCIA SE MANTIENE Las medidas cuya vigencia se mantiene y el seguimiento para las mismas son los siguientes: • Medida 3: Mejoras en el foco emisor del Sinter B secundario de ArcelorMittal y en la captación del enfriador del Sinter A. Está pendiente de ejecución del nuevo sistema de captación de emisiones difusas del enfriador del Sinter A, cuya previsión de finalización se mantiene a diciembre de 2023. Deberá comprobarse la eficacia de éste así como de la nueva chimenea instalada en diciembre de 2022. • Medida 4: Puesta en marcha de un plan de choque con medidas de limpieza, asfaltado y mantenimiento de la instalación de Veriña de ArcelorMittal, para disminuir las emisiones difusas. La empresa va a seguir realizando labores similares a las contempladas en la citada medida, por lo que se considera necesario que siga reportando los asfaltados previstos y realizados, así como la información necesaria para el cálculo de los indicadores de seguimiento de la medida. • Medida 5: Evitar el funcionamiento simultáneo del grupo 1 y del grupo 2 de la central térmica de EDP en Aboño. En tanto en cuanto no finalice la reconversión del Grupo 1, la empresa seguirá reportando la información de seguimiento contemplada en la medida. • Medida 7: Pavimentación, cubrición y apantallamiento del Puerto de Gijón. Los viales interiores de las concesiones carecen de pavimentación adecuada, así como parte de las concesiones, donde los acopios se realizan sobre el propio terreno. Tampoco se ha producido la instalación de las barreras antipolución planteadas por dificultades de contratación. Procede por tanto mantener la ejecución de estas actuaciones, debiendo los agentes responsables reportar debidamente los indicadores de seguimiento contemplados en la medida. • Medida 9: Dotar de suministro de agua a los muelles de primera y segunda línea del puerto y evitar su afección al medio marino. Se encuentra en ejecución la prueba piloto para evitar la afección al medio marino de las aguas de escorrentía en la zona de Aboño; estando pendiente su extensión y adaptación al resto de muelles. La Autoridad Portuaria deberá reportar debidamente los indicadores de seguimiento contemplados en la medida. • Medida 12: Establecer el uso preferente de la avenida del príncipe de Asturias como vía de acceso al puerto exclusivamente para los vehículos porta contenedores, cisternas y de servicios, evitando los transportes de graneles sólidos. La Autoridad Portuaria aún no dispone de la tecnología necesaria para poder realizar una contabilización de los camiones que acceden a las instalaciones portuarias, por lo tanto queda pendiente la inversión en sistemas para la mejora del control de accesos que incorpore esta opción. Una vez realizada esta inversión, reportará debidamente el indicador de seguimiento contemplado en la medida. • Medida 19: Realización de campañas para estudiar la calidad del aire con la estación móvil del Ayuntamiento de Gijón, en diferentes emplazamientos de la zona Oeste. Está pendiente la realización de más campañas en la zona, puesto que hasta la fecha solo se ha realizado una. El Ayuntamiento de Gijón deberá reportar información sobre la realización de las mismas. • Medida 20: Estudio del tráfico rodado en el ámbito geográfico del plan. Está pendiente de ejecución las distintas actuaciones de ámbito local y autonómico. Los agentes responsables deberán reportar debidamente los indicadores de seguimiento contemplados en la medida. • Medida 25: Campaña de educación ambiental en los colegios y centros sociales de la zona oeste de Gijón. La campaña ya ha sido diseñada y está prevista su ejecución en el curso escolar 2023-2024. Se reportarán debidamente los indicadores de seguimiento contemplados en la medida.
