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RESOLUCION de 21 de marzo de 2007, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigacion, por la que se convoca a las entidades bancarias para participar en el programa de prestamos a estudiantes para facilitar la realizacion de estudios universitarios en el curso academico 2007-2008. - Boletín Oficial del Estado, de 25-04-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2007

F. entrada en vigor: 15/05/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 99

F. Publicación: 25/04/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 99 de 25/04/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 45.4 que: «Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos».

Al amparo de la previsión indicada anteriormente, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación convoca un programa dirigido a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar estudios de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura. Con este fin y por la presente Resolución se convoca a las entidades bancarias que estén dispuestas a participar en este programa de préstamos subvencionados.

Una vez efectuada la selección de las entidades bancarias colaboradoras, se realizará la convocatoria dirigida a los estudiantes universitarios que deseen obtener la financiación a los préstamos que soliciten a través de dichas entidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto

1. Publicar la convocatoria para la selección de las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de ayudas para financiar los préstamos solicitados por estudiantes universitarios a través de ellas, para cursar estudios oficiales universitarios de grado.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en el anexo de la presente resolución; asimismo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).

c) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

d) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio).

e) El Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, modificado por R. D. 1509/2005.

f) El Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en la redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004.

g) Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación

3. La financiación de los préstamos se efectuará por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C. 783 para el año 2007, previéndose un gasto máximo de 916.685,20 euros.

4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid, 21 de marzo de 2007.– El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO

La selección de las entidades bancarias colaboradoras que participen en esta convocatoria, se efectuará de conformidad con el procedimiento que recogen las normas del presente anexo.

1. Objeto y condiciones del programa

1.1 Objeto del programa:

1.1.1 Es objeto de esta convocatoria la selección de las entidades bancarias que participarán en el programa dirigido a los estudiantes que deseen obtener la financiación a los préstamos que soliciten a través de dichas entidades, para cursar estudios oficiales universitarios de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica o diplomatura, en el curso académico 2007-2008.

1.1.2 A los efectos de las presentes bases se entenderá por entidad colaboradora a todas aquellas entidades bancarias que participen en la presente convocatoria, así como en la convocatoria pública para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los préstamos a los que se refiere ésta.

1.2 Condiciones de los préstamos a los estudiantes.– Las entidades bancarias colaboradoras que participen en la presente convocatoria se comprometerán a las siguientes condiciones:

1.2.1 Poner los préstamos a disposición de los estudiantes universitarios que van a cursar estudios oficiales de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería técnica y diplomatura, en la forma y con los plazos que se acuerden en la correspondiente convocatoria pública.

1.2.2 Que el importe individual de los préstamos para el curso 2007-2008, sea de un mínimo de 3.000 € y un máximo de 9.000 €.

1.2.3 Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años, más otro de carencia, el primero de los cuatro, para principal e intereses. Los intereses del primer año (el de carencia) se acumularán en los tres años restantes. La liquidación se efectuará por cuotas mensuales dentro de cada anualidad e incluirán amortización e intereses.

1.2.4 Durante el primer año de amortización del préstamo, se aplicará el tipo de interés correspondiente al Euribor a un año del mercado hipotecario del mes de junio de 2007 publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial máximo de 0,3 puntos porcentuales.

En los tres años siguientes en los que el préstamo esté en vigor la entidad colaboradora se compromete a aplicar como tipo de interés el equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3 puntos porcentuales como máximo.

1.2.5 La entidad financiera no aplicará a estos préstamos gasto alguno por comisión de apertura. A la cancelación o amortización parcial del préstamo se le aplicará una comisión de hasta el 0,3 por ciento sobre el importe cancelado o amortizado anticipadamente.

1.2.6 La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 80 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés establecido en el punto 1.2.4, por el tiempo de su duración.

1.2.7 La ayuda a la financiación del préstamo que se conceda a los estudiantes, se abonará directamente a la entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de los intereses del préstamo al inicio del mismo.

1.2.8 Del total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, un 35 % será asumido por los estudiantes y un 65% por las entidades colaboradoras.

1.2.9 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará el cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 1.2.4, en el que constarán las nuevas cuotas.

1.2.10 Las entidades colaboradoras no aplicarán gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudio.

1.2.11 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías, salvo la de carácter personal, ni podrá exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No se requerirá tampoco la intervención de fedatario público. No obstante, la entidad bancaria podrá exigir la formalización de un seguro de amortización del préstamo.

1.3 Condiciones de colaboración de las entidades bancarias.

1.3.1 Las entidades colaboradoras deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o denegación del préstamo.

1.3.2 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados, para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para dicha finalidad.

1.3.3 Las entidades colaboradoras, en el caso de cancelación de préstamos, comunicarán por escrito a la Dirección General de Universidades las solicitudes de cancelación o amortización recibidas, indicando en cada caso el importe correspondiente a la subvención que debe reintegrar y que se calculará de forma proporcional al capital amortizado.

En caso de cancelación del préstamo por anticipado, el beneficiario tendrá que reintegrar la cantidad de subvención proporcional a su amortización, de conformidad con el Capitulo II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

1.3.4 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

1.3.5 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen las leyes antes citadas y las demás que sean de aplicación general.

1.3.6 Las entidades colaboradoras que sean seleccionadas refrendarán su participación en el programa mediante un Convenio de colaboración que suscribirán con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que deberá ser informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento.

1.3.7 El convenio de colaboración tendrá una validez de cuatro años, al que se añadirán sucesivas adendas para convocatorias anuales posteriores, por las que se declarará que la entidad mantiene los requisitos establecidos y acepta las condiciones de los préstamos en la convocatoria anual, sin necesidad por tanto de volver a presentar la documentación requerida en cada convocatoria.

1.4 Incumplimientos:

1.4.1 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de las condiciones de colaboración, será causa de revocación de la entidad como colaboradora en la convocatoria de préstamos a estudiantes.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de formalización de los préstamos, supondrá la rectificación y, en su caso, la revocación de la selección.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de la relación de los préstamos debidamente formalizados conllevará la devolución de las cantidades percibidas por la subsidiación de los mismos.

1.4.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la revocación de la selección como entidad colaboradora y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General 38/2003, General de Subvenciones.

1.4.3 Las entidades colaboradoras se someterán, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

2. Requisitos, documentación y plazo de presentación

2.1 Requisitos de las entidades colaboradoras:

2.1.1 Las entidades colaboradoras interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo.

2.1.2 Igualmente, las entidades colaboradoras deberán contar con una amplia red de sucursales distribuidas en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.

2.2 Documentación a presentar:

2.2.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28071 Madrid) o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/univ.

2.2.2 La documentación a presentar por las entidades junto con el impreso de solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la acreditación de poder operar como entidad de banca en España.

b) Fotocopia compulsada de la Escritura de poderes en la que conste explícitamente que el representante legal puede suscribir contratos o convenios con la Administración Pública.

c) Fotocopia del DNI del representante legal y solicitante

d) Declaración del representante legal de no encontrarse la Empresa incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo

e) Declaración de compromiso de las obligaciones del programa establecidas en el apartado 1.2 de la convocatoria, firmado en todas sus hojas.

f) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la empresa, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

h) Información sobre la red de sucursales disponibles en el territorio nacional para llevar a cabo el programa.

i) Plan de difusión de la convocatoria dirigida a los estudiantes y de atención a los mismos.

2.3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

2.3.1 Las solicitudes para colaborar en este programa, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en modelo normalizado, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en C/Serrano, 150, 28071 Madrid, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

2.3.2 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Evaluación y selección de las solicitudes

3.1 Evaluación y selección de las entidades colaboradoras:

3.1.1 Con el fin de poder seleccionar las entidades colaboradoras, se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Universidades o Subdirector General en quién delegue, y de la que habrán de formar parte, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Subsecretaría, un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, dos representantes de la Dirección General de Universidades y un funcionario de la Dirección General de Universidades que actuará como secretario.

3.1.2 La Comisión de selección efectuará la propuesta de selección de entidades colaboradoras teniendo en cuenta la documentación presentada en los apartados h) e i) del punto 2.2.2 de las presentes bases, que valorará hasta un máximo de 7 puntos en función de la red de sucursales y de 3 puntos por el plan de difusión de la convocatoria de préstamos dirigida a los estudiantes.

3.1.3 La selección se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Instrucción, resolución y notificación

4.1 Instrucción y plazos del procedimiento.

4.1.1 La instrucción del procedimiento de las solicitudes corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

4.1.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4.2 Resolución y notificación:

4.2.1 El Director General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y en el régimen jurídico aplicable, resolverá la convocatoria por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en la propuesta emitida por la Comisión de selección, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el art. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2.2 Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de treinta días naturales desde la propuesta de la Comisión de selección.

4.2.3 Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada entidad colaboradora solicitante.

5. Recursos

Contra la resolución de concesión de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.