Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueba la modificación de los criterios de adecuación de la renta a las circunstancias económicas y familiares de las unidades de convivencia adjudicatarias de viviendas del Principado de Asturias. [Cód. 2018-03431], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 16-04-2018
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 87
F. Publicación: 16/04/2018
Antecedentes de hecho
Primero.-En fecha 30 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA número 124) el Decreto del Principado de Asturias 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias.
Segundo.-Las viviendas convocadas al amparo del decreto anterior, se adjudicarán en régimen de arrendamiento, debiendo las unidades de convivencia adjudicatarias formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento y satisfacer una renta en concepto de alquiler en los términos establecidos en el artículo 17.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Tercero.-El citado decreto habilita a la Consejería competente en materia de vivienda para establecer los criterios de adecuación de la renta que deban satisfacer las unidades de convivencia.
Cuarto.-Mediante Resolución de la entonces Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 17 de junio de 2013 (BOPA número 153), se establecieron los criterios de adecuación de la renta a las circunstancias económicas y familiares de las unidades de convivencia adjudicatarias de viviendas del Principado de Asturias.
Quinto.-La experiencia obtenida en la aplicación de los citados criterios de adecuación de la renta en los últimos años, aconsejan introducir nuevos cambios en aras a que las cuotas altas de gastos comunes de las comunidades vecinales no perjudiquen a las unidades de convivencia con menores ingresos económicos.
Fundamentos jurídicos.
I.-Es competente para dictar la presente resolución la Consejería de Servicios y Derechos Sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, sobre reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma.
II.-Conforme establece el artículo 24 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, que lleva por rúbrica 'Adecuación de la Renta', la renta anual inicial se podrá adecuar a las circunstancias económicas y familiares de la unidad de convivencia en virtud de la aplicación de los criterios que al efecto se determinen mediante resolución de la Consejería competente en materia de vivienda.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
RESUELVE
Primero.-Adecuar la renta anual inicial que deben satisfacer las unidades de convivencia a sus circunstancias económicas y familiares, en función de sus ingresos ponderados.
Segundo.-La adecuación se efectuará multiplicando la renta anual inicial por el coeficiente reductor de la siguiente tabla que corresponda a los ingresos anuales ponderados de la unidad de convivencia en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
| Ingresos unidad de convivencia | Coeficiente reductor |
|---|---|
| Hasta 0,30/IPREM | 0,1932 |
| Desde + 0,30/IPREM hasta 0,35/IPREM | 0,2254 |
| Desde + 0,35/IPREM hasta 0,40/IPREM | 0,2576 |
| Desde + 0,40/IPREM hasta 0,45/IPREM | 0,2898 |
| Desde + 0,45/IPREM hasta 0,50/IPREM | 0,3220 |
| Desde + 0,50/IPREM hasta 0,55/IPREM | 0,3542 |
| Desde + 0,55/IPREM hasta 0,60/IPREM | 0,3864 |
| Desde + 0,60/IPREM hasta 0,65/IPREM | 0,4186 |
| Desde + 0,65/IPREM hasta 0,70/IPREM | 0,4508 |
| Desde + 0,70/IPREM hasta 0,75/IPREM | 0,4830 |
| Desde + 0,75/IPREM hasta 0,80/IPREM | 0,5152 |
| Desde + 0,80/IPREM hasta 0,85/IPREM | 0,5474 |
| Desde + 0,85/IPREM hasta 0,90/IPREM | 0,5796 |
| Desde + 0,90/IPREM hasta 0,95/IPREM | 0,6118 |
| Desde + 0,95/IPREM hasta 1,00/IPREM | 0,6440 |
| Desde + 1,00/IPREM hasta 1,05/IPREM | 0,6762 |
| Desde + 1,05/IPREM hasta 1,10/IPREM | 0,7084 |
| Desde + 1,10/IPREM hasta 1,15/IPREM | 0,7406 |
| Desde + 1,15/IPREM hasta 1,20/IPREM | 0,7728 |
| Desde + 1,20/IPREM hasta 1,25/IPREM | 0,8050 |
| Desde + 1,25/IPREM hasta 1,30/IPREM | 0,8372 |
| Desde + 1,30/IPREM hasta 1,35/IPREM | 0,8694 |
| Desde + 1,35/IPREM hasta 1,40/IPREM | 0,9016 |
| Desde + 1,40/IPREM hasta 1,45/IPREM | 0,9338 |
| Desde + 1,45/IPREM hasta 1,50/IPREM | 0,9660 |
El presente cálculo de adecuación de la renta se realizará, en todo caso, para las unidades de convivencia con ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM igual o inferior a 1,5.
Tercero.-Si la renta resultante calculada según el apartado primero fuese superior al veinte por ciento de los ingresos brutos de los miembros de la unidad de convivencia obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato de arrendamiento, la renta final a pagar se limitará al importe de ese veinte por ciento.
Cuarto.-Si la renta resultante calculada según el apartado tercero, sumada con el importe de la cuota ordinaria de gastos de comunidad de vecinos que debe asumir la vivienda objeto de arrendamiento, fuese superior al treinta por ciento de los ingresos brutos de los miembros de la unidad de convivencia obtenidos en el semestre anterior a la firma del contrato de arrendamiento, la renta final a pagar será la diferencia de restar al importe de ese treinta por ciento la cuota ordinaria de gastos de comunidad de vecinos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios y Derechos Sociales en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 21 de marzo de 2018.-La Consejera de Servicios y Derechos Sociales, Pilar Varela Díaz.-Cód. 2018-03431.
