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Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Anteproyecto de la Ley de las Artes Escénicas de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 28-03-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 61

F. Publicación: 28/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 61 de 28/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

A propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la Consejería de Cultura se elevó al Consejo de Gobierno el borrador del Anteproyecto de la Ley de las Artes Escénicas de Andalucía, y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía conoció el citado Anteproyecto de Ley en su sesión del día 30 de enero de 2018, acordando la tramitación procedimental correspondiente del proyecto.

El artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando un Anteproyecto de Ley afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 45.1.c) de la misma Ley. Este apartado indica igualmente que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Las repercusiones que con respecto a la ciudadanía andaluza va a desplegar el anteproyecto en el caso de su aprobación definitiva como Ley por el Parlamento de Andalucía, hacen conveniente que el texto del Anteproyecto se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía, personalmente o a través de organizaciones y asociaciones que la representen, lo conozca y pueda realizar las observaciones que sobre su contenido estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 43.5 y 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo el correspondiente mandato del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter el Anteproyecto de Ley de las Artes Escénicas de Andalucía al trámite de información pública, durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Poner a disposición de los interesados el texto del Anteproyecto, en formato papel en la sede de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro de la Consejería de Cultura (Servicio de Innovación Cultural, sito en calle Levies, núm. 17, 41004, Sevilla), y en formato digital en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de Publicidad Activa, en documentos sometidos a información pública, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/138409.html.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Anteproyecto de Ley se realizarán, preferentemente, a través del correo electrónico: participacion.aaee.dgicl.ccul@juntadeandalucia.es, o bien en formato papel, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, presentado preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13, C.P. 41004, en Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2018.- El Director General, Antonio J. Lucas Sánchez.