Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones en el Principado de Asturias y se modifica la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declara a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias libre de rabia y se establecen normas de actuación frente a la enfermedad. [Cód. 2023-02372], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 27-03-2023
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Ambito: Asturias
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 59
F. Publicación: 27/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones en el Principado de Asturias y se modifica la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declara a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias libre de rabia y se establecen normas de actuación frente a la enfermedad.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial de la Sanidad Animal, consideran la profilaxis vacunal periódica contra la enfermedad de la rabia de las especies que representan mayor riesgo de transmisión, como el pilar básico de todo programa de lucha contra esta enfermedad.
La rabia es una enfermedad viral que afecta al sistema nervioso central de los mamíferos (perros, gatos, zorros, etc.), pudiendo afectar también a los seres humanos. Se trata de una de las zoonosis más importantes debido a su gravedad clínica, con una letalidad del 100%. En razón a todo ello, cualquier medida que se adopte para reducir el riesgo de infección y difusión, es una medida de protección tanto en materia de salud pública, como de sanidad animal y, también de protección de los animales de compañía, ya que al tratarse de una enfermedad que presenta siempre un desenlace fatal, se evitarán los necesarios sacrificios derivados del surgimiento de un foco epidémico.
Desde el año 2002, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es de las pocas comunidades autónomas donde la vacunación de la rabia no es obligatoria en la población canina, salvo en los perros calificados como potencialmente peligrosos desde la entrada en vigor de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Sin embargo, en el momento presente, la proximidad geográfica a países donde la rabia es endémica, como el norte de África, con casos recientes en la Ciudad Autónoma de Melilla, la conflictiva situación que se viene padeciendo en Europa del Este, en especial la guerra en Ucrania, país donde la enfermedad de la rabia está extendida entre los animales y la población humana, y donde el conflicto bélico ha derivado en un éxodo importante de personas acompañadas de sus animales de compañía, el cada vez mayor incremento de movimientos y entrada de personas con sus mascotas, así como el censo creciente de perros, hacen que resulte imprescindible adoptar la decisión de reinstaurar la vacunación antirrábica obligatoria de perros en nuestra región, como medida de profilaxis para prevenir la presentación y posible difusión de esta grave enfermedad.
En este contexto se estima prudente y adecuado establecer en seis meses la edad máxima de los animales para la vacunación obligatoria contra la rabia y simultáneamente fijar un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de esta obligación, para que los titulares de los animales puedan adaptarse a su cumplimiento.
Para la realización de esta vacunación, se prevé que aquellos veterinarios ya autorizados como identificadores de animales de compañía en virtud del Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias, puedan si así lo desean, llevarla a cabo, siempre que registren esa actuación en el Registro Informático Centralizado del Principado de Asturias. No obstante, si la situación sanitaria así lo requiriera, se podrá llevar a cabo esta vacunación por los veterinarios oficiales, en el marco de los programas de control y erradicación.
Fundamentos de derecho
Primero.—El órgano competente en esta materia es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, a tenor de lo dispuesto en al artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, y el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 10.2.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y en el Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, Decreto 39/2020, de 2 de julio, modificado por Decretos 50/2021, de 4 de agosto y 69/2022, de 4 de noviembre, todo ello en ejercicio de las competencias transferidas mediante Real Decreto 2630/1982, de 12 de agosto, por el que se efectúa el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de agricultura y pesca.
Segundo.—Por Resolución de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA n.º 180 de 3 de agosto de 2002) se declara a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias libre de rabia y se establecen normas de actuación frente a la enfermedad, y se recoge en su norma segunda, el carácter voluntario de la vacunación antirrábica.
Tercero.—La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 8, establece que para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades animales, se faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas a establecer, como medida cautelar, la obligatoriedad de la vacunación.
Asimismo, esta Ley prevé, en su artículo 7.1 c), que los propietarios o responsables de los animales deberán aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas como para el personal que las ejecute.
Cuarto.—El artículo 13.1 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales establece, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de sanidad animal, que la Consejería competente en materia de ganadería podrá imponer la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley por razones de salud pública, de sanidad animal o de bienestar animal.
Quinto.—El Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en los términos que se regulan en los ordinales siguientes.
Segundo.—Ámbito de aplicación.
Se declara obligatoria la vacunación contra la rabia de los perros censados en el Principado de Asturias. La primera vacunación se realizará cuando el perro tenga al menos tres meses de edad y antes de que cumpla los seis meses, siendo obligatorio revacunar antes de que finalice el período de validez de la vacuna según establezca la especificación técnica de la autorización de comercialización de la vacuna empleada.
La vacunación antirrábica para los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de su aplicación obligatoria en los casos de intercambios intracomunitarios.
En el ámbito de la presente Resolución, se entenderá por titular a toda persona física o jurídica que tenga al animal bajo su responsabilidad, incluso por un plazo limitado de tiempo, excluidos los veterinarios autorizados referidos en la norma.
Tercero.—Autorización para realizar la vacunación antirrábica.
En el Principado de Asturias, la vacunación deberá efectuarse por veterinarios acreditados. Tendrán carácter de veterinarios acreditados aquellos autorizados como identificadores de animales de compañía por la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8 del Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el registro informático centralizado del Principado de Asturias, por remisión del artículo 3.3 de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Por motivos sanitarios debidamente justificados, la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal podrá autorizar a veterinarios oficiales a realizar la vacunación antirrábica.
Quedan prohibidas las concentraciones de animales, entendidas como reuniones de animales de distintos titulares, para su vacunación. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial previo informe del Servicio de Sanidad y Producción Animal motivando la necesidad de dichas concentraciones.
Cuarto.—Aplicación de la vacuna antirrábica.
La vacuna antirrábica será aplicada por los veterinarios acreditados o autorizados según el siguiente procedimiento:
a) Comprobación de la identificación y el registro del animal, de acuerdo con la normativa vigente. Si el animal careciese de identificación o el sistema de identificación no fuera el reglamentario, advertirá de ello al titular del animal, procediéndose en su caso a su identificación o la correcta identificación, y a su registro, como requisito de carácter obligatorio y previo a la vacunación.
b) Cumplimentación de la correspondiente cartilla sanitaria oficial o pasaporte haciendo constar la fecha de la vacunación y la validez de la misma. El veterinario anotará en el Registro Informático Centralizado del Principado de Asturias en un plazo máximo de 7 días hábiles, los siguientes datos referidos a la vacunación antirrábica:
• Tipo, lote y validez de la vacuna utilizada
• N.º de colegiado responsable de la actuación
• Información adicional que pudiera entenderse oportuna
Con objeto de lograr una coordinación óptima en la realización de las actuaciones previstas en la presente Resolución, la Administración del Principado de Asturias y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Asturias podrán suscribir el correspondiente convenio de colaboración.
Quinto.—Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos previstos en la presente Resolución, tanto por parte de los titulares de animales, como de los facultativos veterinarios podrá ser objeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y demás disposiciones concordantes, con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento sancionador en el Principado de Asturias.
El mantenimiento de la autorización de los veterinarios estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
En caso de incumplimiento de lo aquí establecido, podrá procederse a la retirada de la autorización para realizar la vacunación. La retirada de la autorización, afectará tanto a la autorización como veterinario para la realización de la vacunación antirrábica como de identificador.
Sexto.—Disposición transitoria.
Se establece un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de esta Resolución con el fin de facilitar, a los titulares de los perros de edad superior a seis meses en el momento de publicación de la norma, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma. Al final de dicho período deberán estar correctamente vacunados.
Séptimo.—Disposición derogatoria.
Queda derogada la norma segunda de la Resolución de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declara a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias libre de rabia y se establecen normas de actuación frente a la enfermedad, en relación al carácter voluntario de la vacunación antirrábica para los perros.
Octavo.—Disposición Final: Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 21 de marzo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2023-02372.
