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Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se establecen instrucciones en materia de procedimiento para presentación de solicitudes de bonificación, y de aplicación de la baremación, de los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2018?2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-05-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 120

F. Publicación: 27/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 120 de 27/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

3245 Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Centros Educativos, por la que se establecen instrucciones en materia de procedimiento para presentación de solicitudes de bonificación, y de aplicación de la baremación, de los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2018?2019.

El Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, (BORM n.º 249 de 27/10/2006) constituye la normativa aplicable a los precios públicos que han de satisfacerse por la prestación del servicio de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Capítulo II (artículos 7 y ss) contempla el régimen de exenciones y bonificaciones de dichos precios públicos y, en él, el artículo 13.1, dispone que la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia, ha de establecer, dictando las correspondientes instrucciones, el calendario y el impreso de solicitud de bonificación de los citados precios públicos.

La Disposición adicional Duodécima de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que, durante el ejercicio 2019 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, visto el contenido del informe emitido por la Subdirección General de Centros y de conformidad con el Decreto n.º 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

Resuelvo:

1. Procedimiento de solicitudes de bonificación de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio de manutención en las Escuelas Infantiles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.1. El plazo para presentar las solicitudes será el que se haya establecido para la matriculación de los alumnos admitidos en fase ordinaria. No obstante, si no todos los alumnos admitidos en dicha fase formalizan la matrícula y se hace necesario seleccionar a los siguientes en la lista de espera con el fin de cubrir todas las plazas existentes en las respectivas escuelas infantiles, los nuevos alumnos seleccionados podrán presentar la solicitud de bonificación de los precios públicos en el momento de efectuar la matrícula.

El modelo de solicitud es el que aparece como Anexo I de esta Resolución. Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar anual sea inferior a 25.200,00 € y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad, una vez que el niño o la niña haya sido admitido o renovado en alguna de las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo II.

A los solicitantes se les facilitará fotocopia de la solicitud sellada por el centro, como justificante de presentación de la misma.

a) La fecha de publicación del listado provisional de beneficiarios será el 2 de julio de 2019, iniciándose en este día el plazo de reclamaciones.

b) La fecha de finalización del plazo de reclamaciones al listado provisional será el 5 de julio de 2019.

1.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, valorará sólo las solicitudes presentadas cuyas rentas familiares cumplan el requisito exigido en el apartado 1.1 a) anterior.

2. Aplicación del baremo: Aspectos diversos.

Los criterios que se aplicarán en el proceso de baremación y que se establecen en el Decreto n.º 208/2006 de 13 de octubre, serán expuestos en lugares visibles de cada escuela infantil.

Con carácter general no se presentarán documentos que ya estén en poder de las escuelas infantiles como consecuencia de la tramitación de otros procedimientos anteriores.

2.1. Renta per cápita anual de la unidad familiar (Renta familiar anual dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar)

Se concederá un máximo de 6 puntos.

TRAMOS DE BONIFICACIÓN PUNTUACIÓN
Renta per cápita igual o inferior a 3.150,00 € 6 puntos
Renta per cápita superior a 3.150,00 € e igual o inferior a 6.300,00 € 4 puntos
Renta per cápita superior a 6.300,00 € e igual o inferior a 9.450,00 € 2 puntos
Renta per cápita superior a 9.450,00 € e igual o inferior a 12.600,00 € 1 punto

Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el periodo de admisión. Si la situación económica hubiera variado sustancialmente, se deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2018.

Los miembros computables de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al ejercicio económico que se trate.

2.2 Familia numerosa.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el libro de familia y el carné de familia numerosa, expedido por el organismo competente, y se valorará con 1 punto.

2.3 Familia monoparental.

Esta condición se acreditará mediante el libro de familia y el certificado de empadronamiento municipal. Este apartado será valorado con 1 punto.

2.4 Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar.

Esta situación será valorada a la vista de certificado o informe acreditativo expedido por el órgano competente para el reconocimiento de minusvalía igual o superior al 33%. No se darán puntuaciones parciales por este apartado aunque en la misma familia concurra más de un miembro con discapacidad. Valor de este apartado 1 punto.

3. Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones.

La dirección de cada centro informará a la Comisión de Valoración de las reclamaciones presentadas contra el listado provisional y remitirá los informes a la Dirección General de Centros Educativos.

La aprobación definitiva de los beneficiarios de las bonificaciones se hará mediante resolución expresa de la Dirección General de Centros Educativos.

El listado definitivo de beneficiarios será expuesto en las escuelas infantiles el día 11 de julio de 2019.

4. Recursos. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 21 de mayo de 2019.-La Directora General de Centros Educativos, María Remedios Lajara Domínguez

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NPE: A-270519-3245