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Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Intervención General, por la que se aprueba y da publicidad a las Guías de Fiscalización Limitada Previa., - Diario Oficial de Extremadura, de 29-11-2019

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 231

F. Publicación: 29/11/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 231 de 29/11/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Resolución de 11 de junio de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 21 de mayo de 2019, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa. (DOE 14 de junio de 2019, n.º 114).

Así, para dar cumplimiento a lo recogido en el apartado segundo 3) del citado acuerdo, donde se establece que la Intervención fiscalizará el expediente, con la documentación que se haya determinado para cada tipo de gasto por la Intervención General en las correspondientes Guías de Fiscalización Limitada Previa y, con la finalidad de que en estos supuestos se lleve a cabo la función interventora de una forma homogénea y con transparencia, se resuelve:

Primero. Aprobar las Guías de Fiscalización Limitada Previa para los siguientes expedientes de gastos:

-- Contrato de obras.

-- Contrato de suministro.

-- Contrato de servicios.

-- Contrato de servicios y suministro tramitados a través de Acuerdos Marcos. Contratación Centralizada.

-- Subvenciones.

-- Libramientos de fondos para gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

-- Transferencias globales y específicas.

-- Convenios de Colaboración.

-- Expropiaciones.

-- Encargos a medios propios personificados.

-- Prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-- Prestaciones contempladas en la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

-- Prestaciones sociales, gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y en el Real Decreto 1866/1995, de 17 de noviembre.

-- Conciertos educativos.

-- Recursos administrativos y r evisión de oficio.

-- Responsabilidad patrimonial.

-- Ejecución de sentencias.

Con estas Guías también se aprueban las reglas comunes de tramitación y se definen las abreviaturas y referencias normativas utilizadas.

Segundo. El contenido de las Guías de Fiscalización Limitada Previa, será objeto de publicación en la página de internet de la Intervención General de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/ig/15)

En las mismas se recogerá a pie de página la fecha de su aprobación o modificación por la Intervención General.

Mérida, 21 de noviembre de 2019.

El Interventor General,

AGUSTÍN GONZÁLEZ PÉREZ