RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo. (2020062162), - Diario Oficial de Extremadura, de 21-10-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 204
F. Publicación: 21/10/2020
Habiéndose aprobado en sesión de 20 de octubre de 2020, el Acuerdo de Consejo de Gobier- no de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medidas especiales de interven- ción administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo, este Vice- presidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
RESUEL VE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 20 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se prolongan las medi- das especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo.
Mérida, 21 de octubre de 2020.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE PROLONGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LAS LOCALIDADES DE NAVALMORAL DE LA MATA
Y MONTIJO
Con fecha 6 de octubre de 2020 fueron adoptados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sendos Acuerdos por los que se establecían medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo, cuya vigencia expira a las 24.00 h del día 21 de octubre de 2020.
Los referidos Acuerdos fueron publicados en el suplemento extraordinario número 195, del DOE de 7 de octubre de 2020, tras su ratificación por Autos de fechas 7 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictados en los procedimientos ordinarios 425/2020 y 427/2020, en relación con las localida- des de Navalmoral de la Mata y Montijo, respectivamente.
Según el informe epidemiológico de 19 de octubre de 2020 relativo a la localidad de Naval- moral de la Mata, en los últimos 14 días se han confirmado 49 casos de COVID-19, cifra que representa una incidencia acumulada de 286,06 casos por cada cien mil habitantes, siendo inferior a la de su área de salud de referencia y similar a la de la Comunidad Autónoma, sin embargo, no se ha producido un descenso significativo respecto a la incidencia acumulada que presentaba esta localidad el pasado 6 de octubre de 2020, fecha en la que se adoptaron medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en este municipio.
Asimismo, refiere el informe que actualmente se mantienen 22 casos activos de COVID-19 en residentes en este municipio y la probabilidad de ser caso de COVID-19 ha sido similar en los últimos 14 días a la del conjunto de Extremadura. No obstante, la elevada tasa de positi- vidad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas en las dos últimas semanas (14%), unida al alto porcentaje, 59 % de los casos, en los que no puede trazarse la cadena de transmisión, ponen de manifiesto la existencia de un elevado nivel de transmisión comu- nitaria, con el riesgo que supone para toda la población. Estos últimos datos, en particular, junto con la tasa de incidencia que no experimenta un notable descenso, aunque sí una baja- da paulatina, justifican la necesidad de mantener la implementación de medidas especiales de intervención administrativa, al menos, durante siete días más, al considerarse que la tendencia a la baja en la transmisión es el resultado de las medidas ya adoptadas.
Por su parte, en la localidad de Montijo, según el informe epidemiológico de 19 de octubre de 2020, en los últimos 14 días se han confirmado 34 casos de COVID-19, cifra que representa una incidencia acumulada de 219,97 casos por cada cien mil habitantes, siendo inferior a la de su área de salud de referencia y a la de la Comunidad Autónoma, sin embargo, al igual que en la localidad de Navalmoral de la Mata, no se ha constatado un descenso significativo respecto a la incidencia acumulada que presentaba esta localidad el pasado 7 de octubre de 2020, día siguiente a la fecha en que se adoptaron medidas de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en este municipio.
También señala el informe que actualmente se mantienen 24 casos activos de COVID-19 en residentes en este municipio, si bien la probabilidad de padecer COVID-19 en los últimos 14 días ha sido ligeramente inferior a la probabilidad existente en el conjunto de Extremadura. No obstante, la elevada tasa de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 reali- zadas en las dos últimas semanas, que presenta valores de 8 % y 10,5 %, por encima de lo deseable, unida al alto porcentaje, 64,71 % de los casos, en los que no puede trazarse la cadena de transmisión, ponen de manifiesto la existencia de un elevado nivel de transmisión comunitaria, con el riesgo que supone para toda la población. Estos últimos datos, en parti- cular, junto con la tasa de incidencia que no experimenta un notable descenso, aunque sí una bajada paulatina, justifican la necesidad de mantener la implementación de medidas especia- les de intervención administrativa, al menos, durante siete días más, al considerarse que la tendencia a la baja en la transmisión es el resultado de las medidas ya adoptadas.
Teniendo en cuenta que se considera conveniente armonizar las medidas que se han venido aplicando hasta la fecha con las adoptadas en el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura, se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, para facilitar su comprensión por la ciudadanía, adoptar un nuevo acuerdo, que producirá efectos desde la expiración del acuerdo precedente, y que viene a establecer el mismo régimen específico de medidas especiales de intervención para las localidades que el que se venía aplicando hasta la fecha, a excepción de la incorporación de la medida limitativa de reunio- nes a seis, medida que, si bien, a priori, no sería preciso incorporar al presente acuerdo dado que se encuentra vigente actualmente en toda la región, ya que dicho acuerdo está sujeto a una posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica de las localidades que podría suponer la extensión de su vigencia más allá de la fecha de expiración de la medida limitativa de reuniones de alcance generalizado, se entiende necesario agregar esta medida al elenco de medidas específicas aplicables en la localidad.
En cuanto al marco competencial para la adopción de las presentes medidas recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administra- ción del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autori- dades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que 'Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible'.
Por su parte el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las Autoridades Sanitarias para adoptar medidas de inter- vención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9.c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de inter- vención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias y, en la letra b) del ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactiva- ción de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la 'Nueva Normalidad, se hace residir dicha competencia en el citado órgano cuando las medidas que hubieren de adoptarse afectaren a núcleos de población o a
unidades territoriales superiores y resulten necesarias para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población o sector afectado.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evalua- das con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuer- do a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influ- yen en la salud de las personas. Estarán limitadas temporalmente a un periodo de siete días naturales por ser el periodo medio de incubación de la infección por coronavirus SARS-CoV-2.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 19 de octubre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vice- presidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno adopta, reunido en sesión de 20 de octubre de 2020, el presente
ACUERDO:
Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.
El objeto de este Acuerdo es prolongar el mantenimiento de un régimen específico de medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que será aplicable, en las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo, a todas las personas que se encuentren y circulen por dichos municipios, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicados en estas localidades.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
1. En los municipios de Navalmoral de la Mata y Montijo, durante la vigencia del presente Acuerdo, serán de aplicación las medidas de intervención administrativa específicas previstas en este. Asimismo, será aplicable en todo lo no contemplado en este Acuerdo y en cuanto no resulte incompatible con las medidas que en él se establecen, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobier- no de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de septiembre de
2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia reuniones en Extremadura, así como todos aquellos Acuerdos o normas que se adoptaren y que inclu- yesen medidas más restrictivas que las previstas en el presente Acuerdo.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas tempo- ralmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que el mismo deje de producir efectos.
Tercero. Medidas de intervención administrativa específicas.
En las localidades de Navalmoral de la Mata y Montijo serán aplicables, con carácter tempo- ral, las siguientes medidas de intervención administrativa:
1. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
1.1. No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y en espa- cios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos:
a) Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes.
b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efec- tuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.
En los supuestos previstos en las letras b) y c) se recomienda, cuando sea posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
1.2. No tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de perso- nas en actividades en las que se establezcan límites de aforo o medidas preventivas en este Acuerdo, en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o en otra normativa o regulación que resultara de aplica- ción, sin perjuicio de que deban observarse las medidas de preventivas que estuvie- ren previstas.
1.3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este ordinal las manifestaciones, que se suje- tarán a lo que disponga la normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de mantener las medidas de distanciamiento social en los términos que se acuerden por las autoridades competentes.
1.4. Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares abiertos al público, es recomendable también su uso en las reuniones privadas y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máxi- mo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. Medidas relativas a lugares de culto.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.
4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
4.3. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas perso- nas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
4.4. En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los estable- cimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien perso- nas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.
5. Medidas relativas a los establecimientos y locales comerciales minoristas y centros y parques comerciales.
5.1. En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes debe- rá reducirse al cincuenta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
5.2. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del treinta por ciento en sus zonas comunes y del cincuenta por ciento en cada uno de los estableci- mientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comer- ciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio esta- blecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspon- diente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destina- da al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesa.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cuarenta por ciento de su aforo.
9. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamien- tos culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
10. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
10.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
10.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los luga- res cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
11. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo auto- rizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
12.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso
deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deporti- vo al aire libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo.
12.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
13. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
14. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
15. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.
16. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
16.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un sesenta por ciento del aforo.
16.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo.
17. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas.
18. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse- cuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Quinto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día 22 de octubre de 2020 hasta las 24.00 h del día 28 de octubre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potesta- tivamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable- cido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya produci- do la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
